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A-00073-2016

1/10 Procedimiento Nº: A/00073/2016 RESOLUCIÓN: R/01603/2016 En el procedimiento A/00073/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Don G.G.G., vista la denuncia presentada por Don I.I.I. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 16 de julio de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de Don I.I.I. (en lo sucesivo el denunciante), poniendo de manifestó que en el sitio web www. C.C.C. se recaban datos personales sin dar cumplimiento al derecho a información previa en la recogida de datos a los afectados contemplado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. SEGUNDO: Del examen de la documentación presentada por el denunciante y de las actuaciones practicadas desde la Subdirección General de Inspección de Datos a la vista de los hechos denunciados se tiene conocimiento de lo que sigue: 2.1 Con fecha 24 de septiembre de 2015 se accede al registro de dominios de Internet whois comprobándose que el dominio C.C.C. consta registrado por SAGITARIUS RALODA, S.L.. 2.2 Con fecha 17 de febrero de 2016 se accede al sitio web www. C.C.C. comprobándose que contiene un formulario de contacto que recoge datos personales de los usuarios que solicitan información relativa a los servicios de reformas ofrecidos desde la citada página web. En concreto se requiere la facilitación de los siguientes datos personales de contacto: nombre, teléfono y email. 2.3 Junto al formulario hay una casilla en blanco acompañada por la siguiente leyenda “Usted consiente, a través de la marcación de la presente casilla, al tratamiento de sus datos con las finalidades descritas en la Política de Privacidad”. Los términos “Política de Privacidad” constituyen un enlace que dirige al documento denominado “Política de Privacidad-NK REFORMAS”, el cual resulta accesible sin cumplimentar el formulario. En el mencionado documento no se facilita a los usuarios cuyos datos personales se solicitan ningún tipo de información referente a los siguientes extremos: identidad del responsable del fichero en el que se registran los datos de carácter personal facilitados por los usuarios que cumplimentan el formulario de contacto, finalidades de la recogida de dichos datos, destinatarios de la información, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 y procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO). En el mismo documento, y en relación con el titular de la página web, se indica que: El presente aviso legal recoge las condiciones generales que rigen el acceso y el uso del sitio web www. K.K.K. del que es titular J.J.J., con domicilio en c/ D.D.D. Madrid y NIF: L.L.L.. e-Mail: presupuestos@ C.C.C..” 2.4 Con fecha 17 de febrero de 2016 se constata en el sitio web www.nic.es que el dominio K.K.K. está disponible TERCERO: Con fecha 23 de febrero de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00073/2016. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante con fecha 3 de marzo de 2016. CUARTO: En lo que respecta a la práctica de la notificación del citado acuerdo al denunciado: Consta un primer intento de notificación del citado Acuerdo al denunciado practicado el día 29 de febrero de 2016 en la c/ H.H.H. resultó infructuoso por “Desconocido” en dicho domicilio, según figura en la “Certificación de Imposibilidad de Entrega” emitida por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Consta un segundo intento de notificación del citado Acuerdo al denunciado practicado en el domicilio sito en la c/ A.A.A.), resultando “Ausente” el destinatario en los intentos de entrega efectuados con fechas 29 de febrero y 2 de marzo de 2016 y siendo devuelto el envío dirigido al denunciado a esta Agencia por “Avisado no retirado de la Oficina” con fecha 23 de marzo de 2016, según figura en la “Certificación de Imposibilidad de Entrega” emitida por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. A la vista de lo cual, el citado acuerdo fue notificado al denunciado en la forma establecida en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, después de haberse intentado la notificación a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en el último domicilio conocido. No consta que el denunciado haya ejercido su derecho a formular alegaciones a dicho acto. QUINTO: Con fecha 21 de junio de 2016 se accede al sitio web web www. C.C.C., comprobando que al pie de los formularios de contacto incluidos en todas las páginas del citado portal, -en los que se recaba el nombre, teléfono y email del solicitante de información que cumplimenta el apartado del comentario relativo a los servicios de reformas sobre los que está interesado en obtener información -, figura un aviso relativo a la Política de Privacidad del sitio, consistente en una casilla sin cumplimentar a la que acompaña del siguiente texto: “Usted consiente, a través de la marcación de la presente casilla, al tratamiento de sus datos con las finalidades descritas en la “Política de Privacidad.”, documento al que se accede a través del enlace incluido en dicho texto con esa misma denominación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 El citado documento de “Política de Privacidad” no incluye ninguna información sobre los aspectos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la LOPD. HECHOS PROBADOS: PRIMERO: Con fecha 16 de julio de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante comunicando que el titular de la página web web www. C.C.C. no da cumplimiento al deber de información previa recogido en el artículo 5 de la LOPD. (folios 1 al 4). SEGUNDO: En los accesos efectuados por la AEPD con fechas 24 de septiembre de 2015 y 17 de febrero y 21 de junio de 2016 desde Internet a la página web http:// www. C.C.C. se comprueba que como titular de la misma : J.J.J., con domicilio en c/ D.D.D. Madrid y NIF: L.L.L.. e-Mail: presupuestos@ C.C.C..” (folios 10 al 31 y 56 al 81). TERCERO: En los mencionados accesos se comprueba que en el citado sitio web se recogen datos de carácter personal de los usuarios que cumplimentan los formularios de contacto incluidos en las diferentes páginas del citado portal. En concreto se recaba el nombre, teléfono y email del usuario que solicita información sobre los servicios de reformas ofrecidos en dicho portal. (folios 10 al 31 y 56 al 81) CUARTO: En el acceso realizado con fecha 24 de septiembre de 2015 a la reseñada página web se constata que al pie de los formularios de contacto insertados en la misma aparece una casilla en blanco acompañada por el siguiente texto “Acepto condiciones de uso. Enviar.” El texto subrayado es un enlace que dirige al documento denominado “Aviso Legal ”, (folios 11 al 15) QUINTO: En los accesos realizados con fechas 17 de febrero y 21 de junio de 2016 a la mencionada página web se constata que al pie de los formularios de contacto insertados en la misma aparece una casilla en blanco acompañada por el siguiente texto “Usted consiente, a través de la marcación de la presente casilla, al tratamiento de sus datos con las finalidades descritas en la Política de Privacidad. Enviar.” (folios 16 al 31 y 56 al 58) El texto subrayado es un enlace que dirige al “Política de Privacidad-NK REFORMAS”, documento denominado SEXTO: Los documentos a los que conducían los enlaces de “Aviso Legal “ y “Política de Privacidad-NK REFORMAS” contenían respecto de las condiciones generales de uso del sitio la siguiente información: (folios 14, 20 y 82 ) “El presente aviso legal recoge las condiciones generales que rigen el acceso y el uso del sitio web www. K.K.K. del que es titular J.J.J.., con domicilio en C/ B.B.B. Madrid y NIF: ***NIF.1. E-mail: C.C.C.. El acceso y uso del sitio web implica la expresa y plena aceptación de estas condiciones generales en la versión publicada en el momento en que el usuario acceda al mismo, sin C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 perjuicio de las condiciones particulares que pudieran aplicarse en algunos de los servicios concretos del sitio web. El usuario acepta que el acceso al presente sitio web y de los contenidos incluidos en el mismo tiene lugar libre y conscientemente, bajo su exclusiva responsabilidad. Los usuarios acceden al sitio web de forma libre y gratuita, si bien NK Reformas Integrales se reserva el derecho de limitar su acceso para determinados contenidos o servicios, exigiendo el registro de sus datos previamente al acceso. NK Reformas Integrales se reserva el derecho a modificar en cualquier momento la presentación, configuración y localización del sitio web, así como los contenidos, servicios y las condiciones requeridas para utilizar los mismos cuando lo considere oportuno o con la finalidad de adecuarse a los cambios legislativos y tecnológicos futuros. Estas modificaciones serán válidas desde su publicación en el sitio web.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37.a),

  1. f)y
  2. n)de la LOPD. II En el presente procedimiento se imputa a Don E.E.E., titular del sitio web sitio web ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. y en adelante el denunciado, una infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la LOPD, que establecen lo siguiente en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  3. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  4. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  5. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  6. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  7. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” Respecto de estos requisitos en el apartado 3 del citado artículo 5 de la LOPD se añade: “.3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  8. c)y
  9. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. El artículo 5 de la LOPD fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaban datos personales y el contenido de dicha información. La obligación que impone dicho precepto es, por tanto, la de informar al afectado en el momento de la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, el denunciado está obligado a ofrecer a los usuarios del portal de su titularidad a los que recaba datos de carácter personal a través de los formularios de contacto incluidos en el sitio web ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida., la información prevista en dicho precepto, la cual no sólo deberá facilitarse a los mismos con anterioridad a la solicitud y recogida de dichos datos vía formulario, sino que deberá realizarse en forma expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales ( art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aun cuando puedan ser compatibles con éstos (art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que solo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. En este sentido, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. III En este caso, en los accesos practicados por la AEPD a la mencionada página web con fechas 24 de septiembre de 2015 y 17 de febrero y 21 de junio de 2016 se ha comprobado que aunque el titular del sitio web recababa datos de carácter personal de los usuarios del portal, en concreto nombre, teléfono y email, para poder contestar las solicitudes de información sobre los servicios de reformas realizadas por los usuarios que cumplimentaban los citados formularios de contacto, sin embargo esta recogida de información de carácter personal se efectuaba por el denunciado, titular del sitio web www. C.C.C. , sin ofrecer a los interesados la información preceptiva en materia de protección de datos personales a la que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la LOPD, incumpliendo el deber de información previsto en el mismo. Así, tanto en el “Aviso Legal”, que era el documento al que dirigía el enlace de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 aceptación de condiciones de uso que se mostraba al pie de los formularios en la primera de las visitas realizadas (24/09/2015), como en la “Política de Privacidad”, que es el documento al que remite el enlace del mismo nombre situado al pie de los formularios observados en la segunda y tercera de las reseñadas visitas ((17/02/2016 y 21/06/2016), únicamente se ofrece información relativa a la identidad, NIF y domicilio del titular de la página web en los términos que aparecen en los Hechos Probados Segundo y Sexto, la cual no se corresponde con la exigida en los apartados 1 y 2 del citado artículo 5 de la LOPD En consecuencia, el denunciado, como titular de la reseñada página web, no ofrece en la actualidad la información relativa a la identidad del responsable del fichero en el que se registran los datos de carácter personal solicitados a los usuarios que cumplimentan los reseñados formularios de contacto, no indica las finalidades de la recogida de dichos datos, los destinatarios de la información ni, tampoco, reseña la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) ni facilita la identidad y dirección de la persona física o jurídica ante la que ejercer dichos derechos. Así, consta comprobado que Don G.G.G. recoge datos personales de los usuarios que cumplimentan dichos formularios sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD, por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita en el artículo 44.2.
  10. c)de la LOPD, que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. IV El apartado 6 del artículo 45 de la LOPD establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  11. a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  12. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. A este respecto, el artículo 45.4 y 5 de la LOPD establece lo siguiente: “4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10
  13. a)El carácter continuado de la infracción.
  14. b)El volumen de los tratamientos efectuados.
  15. c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
  16. d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
  17. e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
  18. f)El grado de intencionalidad.
  19. g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
  20. h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
  21. i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
  22. j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. 5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
  23. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
  24. b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
  25. c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
  26. d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
  27. e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente”. En el presente supuesto, se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  28. a)y
  29. b)del citado artículo 45.6 de la LOPD, puesto que la infracción de la LOPD de la que se responsabiliza a Don G.G.G. es una infracción “leve”, quien no consta como sancionado o apercibido por este organismo en ninguna ocasión anterior. Junto a ello se considera que se produce una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado por la concurrencia significativa de varios criterios de los enunciados en el artículo 45.4 de la LOPD, concretamente, no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal ni la obtención de beneficios como consecuencia de la comisión de la infracción y la ausencia de intencionalidad. Todo lo cual, unido a la naturaleza de los hechos que nos ocupan, justifica que la AEPD no haya optado por acordar la apertura de un procedimiento sancionador sino por aplicar lo previsto en el artículo 45.6 de la LOPD en relación con la infracción del artículo 5 de la LOPD Con arreglo a lo cual, procede requerir al denunciado la adopción de medidas correctoras que impidan que siga produciéndose la infracción de lo dispuesto en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 artículo 5 de la LOPD, insertando en los formularios que emplea para la recogida de datos de carácter personal en su página Web la información que se especifica en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la LOPD. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00073/2016) a Don G.G.G. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  30. c)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a Don G.G.G. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a insertar en los formularios que emplea en su página Web para la recogida de datos de carácter personal la información que se especifica en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la LOPD. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando documentación acreditativa que ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/03473/2016, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
  31. f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
  32. f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  33. i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. G.G.G.. 4.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. I.I.I.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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