1/5 Procedimiento Nº: A/00085/2018 RESOLUCIÓN: R/00659/2018 En el procedimiento A/00085/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad DIALTEL BUSINESS SERVICES, S.L., vista la denuncia presentada por E.E.E.. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 4/12/2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por E.E.E.. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: Que se ha recibido en la cuenta de correo electrónico C.C.C. varios correos electrónicos desde diversas cuentas de correo con el dominio ***dominio.1. Niega relación comercial previa o autorización para recibir dichas comunicaciones. Manifiesta que en cada correo recibido se indicaba la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y oposición mediante el envío de un e-mail sin indicar una dirección concreta. Adjunta a la denuncia copia de las comunicaciones recibidas. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 El denunciante recibió, los días 10, 12 de febrero de 2017, 12/07/2017, 18 y 27 de octubre de 2017, en la dirección de correo electrónico C.C.C. comunicaciones comerciales remitidas desde las cuentas de correo A.A.A., B.B.B., D.D.D., en las que se ofrecía un producto comercial. 2 En respuesta a uno de los correos recibidos, en fecha de 18/10/2017 el denunciante manifiesta su deseo de no recibir más comunicaciones comerciales 3 Solicitada información a DIALTEL BUSINESS SERVICE, S.L., respecto del origen de la cuenta de correo destinataria de sus envíos y la prestación del consentimiento o autorización, aportan factura de la compra de una base de datos a la empresa CENTRAL DE COMUNICACIONES de fecha 4/07/2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Con fecha 7 de marzo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00085/2018 a DIALTEL BUSINESS SERVICES, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis de la LSSI, con relación a la denuncia por infracción de su artículo 21, tipificada como leve en el artículo 38.4 d). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: De las actuaciones practicadas han resultado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS UNO.- El denunciante recibió, los días 10, 12 de febrero de 2017, 12/07/2017, 18 y 27 de octubre de 2017, en la dirección de correo electrónico C.C.C. comunicaciones comerciales remitidas desde las cuentas de correo A.A.A.***dominio.1, B.B.B.***dominio.1, D.D.D.***dominio.1, en las que se ofrecía un producto comercial. DOS.- En respuesta a uno de los correos recibidos, en fecha de 18/10/2017 el denunciante manifiesta su deseo de no recibir más comunicaciones comerciales TRES.- DIALTEL BUSINESS SERVICE, S.L., aportan factura de la compra de una base de datos a la empresa CENTRAL DE COMUNICACIONES de fecha 4/07/2017 donde manifiesta que se encontraban la dirección de correo destinataria de las comunicaciones comerciales que se denuncian. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI). II En el presente caso se atribuye a DIALTEL BUSINESS SERVICES, S.L., la comisión de una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), que dispone: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” La entidad denunciada ha remitido las comunicaciones comerciales en fechas de 10, 12 de febrero de 2017, 12/07/2017, 18 y 27 de octubre de 2017, a la dirección de correo electrónico C.C.C. sin que haya acreditado algún supuesto que permita el art. 21 de la LSSI arriba transcrito. En definitiva, la entidad denunciada no ha acreditado el origen de los datos contenidos en la base de datos adquirida a la empresa CENTRAL DE COMUNICACIONES en fecha 4/07/2017, ni que los titulares de los datos prestaran su consentimiento expreso para recibir comunicaciones comerciales, a través de medios electrónicos. La conducta realizada por DIALTEL BUSINESS SERVICES, S.L., se encuentra tipificada como infracción leve en el artículo 38.4.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.