1/5 Procedimiento Nº: A/00086/2016 RESOLUCIÓN: R/01236/2016 En el procedimiento A/00086/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BIKLASNA, SL., vista la denuncia presentada por A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha de 22/10/2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A., en adelante la denunciante, en el que manifiesta lo siguiente: La web de la academia de idiomas Speaking Languajes de Barcelona a la que se accede mediante la siguiente URL: http://www.speaking-languages.com/es/Home/ no cuenta con Política de Privacidad ni Aviso Legal accesibles. Ambos apartados aparecen aparentemente en el pie de su página de inicio de la web citada, pero al pasar el cursor del ratón por encima, no se convierten en vínculos que redirijan a las páginas donde debería poderse accederse públicamente a tal contenido. Al ser alumna de dicha alumna, y haber facilitado, desde datos personales a datos bancarios, procedo a denunciar tales hechos. SEGUNDO: Del examen de la documentación aportada por el denunciante y de las actuaciones practicadas se desprende lo siguiente: La página web tiene un formulario de recogida de datos con política de privacidad, sin embargo se indica que la finalidad del tratamiento de los datos recogidos es la que se indique en cada formulario, y en éstos no consta ninguna finalidad. Asimismo consta que los datos personales que se proporcionan serán utilizados por BIKANSA, S.L.,. Frente a quien puede ejercer los derechos de acceso, cancelación y rectificación. No consta el derecho de oposición. TERCERO: Con fecha 24 de febrero de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00086/2016. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fecha 23/03/2016 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica, en síntesis, lo siguiente: Que la página web tenia las carencias apuntadas en el acuerdo de audiencia previa y que han procedido a solucionarlas, aportando al efecto el texto introducido donde se incluye la finalidad en el tratamiento de los datos y la identidad y dirección completa del responsable ante el que ejercer los derechos ARCO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 QUINTO: De las actuaciones practicadas han resultado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS UNO.- En fecha de 11/01/2016 se accedió a la página web http://www.speakinglanguages.com/es/Home/ verificándose que hay un formulario de recogida de datos con política de privacidad, sin embargo se indica que la finalidad del tratamiento de los datos recogidos es la que se indique en cada formulario, y en éstos no consta ninguna finalidad. Asimismo consta que los datos personales que se proporcionan serán utilizados por BIKANSA, S.L.,. Frente a quien puede ejercer los derechos de acceso, cancelación y rectificación. No consta el derecho de oposición. DOS: Mediante escrito de fecha de entrada 23/03/2016 BIKLASNA, S.L., acreditó que ha corregido las carencias apuntadas en el hecho probado anterior, en concreto consta en la página web: (…)7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONAL De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, BIKLASNA, S.L. informa a los usuarios de su website que los datos personales recabados por la empresa mediante el formulario sito en su página web, serán introducidos en el fichero automatizado “Contactos Web” bajo la responsabilidad de BIKLASNA, S.L. con la finalidad de poder facilitar, agilizar y cumplir los compromisos establecidos entre ambas partes, como la inscripción en los cursos online y el test de nivel online. Asimismo, BIKLASNA, S.L. informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante un escrito a la dirección: CL GAYARRE, 89, LOCAL 1 Código Postal: 08014 Localidad: BARCELONA. Provincia: BARCELONA, aportando fotocopia del DNI o documentación alternativa que acredite su identidad. (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Dispone el art. 5 de la LOPD que 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. En el presente caso, ha resultado acreditado que a través de la web denunciada se recogen datos de carácter personal sin ofrecer la información prevista en el artículo 5 de la LOPD. De modo que los usuarios de la página web que se inscriben introduciendo sus dato personales desconocen el tratamiento al que van a ser sometidos, y la importancia del deber de información reside en afectar al poder de disposición y control que en Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 constituye el elemento nuclear del principio del consentimiento del afectado como pieza angular del derecho a la protección de datos. Es decir, el titular de los datos personales debe ser conocedor de los aspectos que recoge el art. 5 de la LOPD para así, en uso de su voluntad de disposición, aceptar o no dicho tratamiento. En conclusión el deber de información previsto en el art. 5 de la LOPD ostenta una doble garantía, por un lado la del titular de los datos personales que sabe para lo que van a utilizar, y por otro, para el responsable del tratamiento, que opera con la certeza de que cumple con lo aceptado por el titular sin que nada se le pueda requerir o reclamar. III El articulo 44.2
- c)de la LOPD considera infracción leve “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ En el presente caso se cumplen los requisitos que tipifica el precepto, en la medida que la denunciada a través de la página web recogía datos de carácter personal sin ofrecer la información requerida en el art. 5 de la LOPD. Sin perjuicio de las comprobaciones realizadas durante el procedimiento derivadas de las alegaciones de BIKLANSA, S.L., que acreditan la corrección de deficiencias informativas y su adecuación al deber de informar, en concreto en el Punto nº 7 del Aviso Legal/Política de Privacidad que consta en la URL http://www.speakinglanguages.com/es/Aviso-Legal-Pol%C3%ADtica-de-Privacidad/ IV El artículo 45.6 de la LOPD, dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
- a)y
- b)del citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD. V No obstante lo anterior, debe analizarse en el presente caso la circunstancia de que el apercibimiento que correspondería de acuerdo con los artículos 45.6 de la LOPD no tendría aparejado requerimiento o medida alguna a adoptar por la entidad denunciada, pues como se ha puesto de manifiesto en el Fundamento de Derecho III, ya ha adaptado su página web a la normativa citada y ha procedido a inscribir el fichero correspondiente. En este sentido conviene traer a colación lo dispuesto en las Sentencia de la Audiencia Nacional 455/2011 de fecha 29/11/2013(SAN en adelante) Fundamento de Derecho Sexto, que sobre el apercibimiento regulado en el artículo 45.6 de la LOPD y a propósito de su naturaleza jurídica advierte que “no constituye una sanción” y que se trata de “medidas correctoras de cesación de la actividad constitutiva de la infracción” que sustituyen a la sanción. La Sentencia entiende que el artículo 45.6 de la LOPD confiere a la AEPD una “potestad” diferente de la sancionadora cuyo ejercicio se condiciona a la concurrencia de las especiales circunstancias descritas en el precepto. En congruencia con la naturaleza atribuida al apercibimiento como una alternativa a la sanción cuando, atendidas las circunstancias del caso, el sujeto de la infracción no es merecedor de aquella y cuyo objeto es la imposición de medidas correctoras, la SAN citada concluye que cuando éstas ya hubieran sido adoptadas, lo procedente en Derecho es acordar el archivo de las actuaciones. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO (A/0403/2015) a BIKLASNA S.L con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6, LOPD, con relación a la denuncia por infracción el artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2
- c)de la citada norma. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a BIKLASNA S.L y aA.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es