1/4 Procedimiento Nº: A/00089/2016 RESOLUCIÓN: R/00603/2016 En el procedimiento A/00089/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXX, vista la denuncia presentada por Doña A.A.A. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO. En fecha 14/10/2015 se recibe en esta Agencia escrito de la denunciante por el que pone en conocimiento los siguientes hechos en orden a su análisis en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos: “Que el presunto responsable ha procedido a la instalación de cuatro cámaras de video-vigilancia. Que dichas cámaras captan imágenes de zonas comunes, así como privadas, cuya titularidad corresponde al demandante, así como una porción de la vía pública correspondiente a la B.B.B. (…)”-folio nº 1--. Junto con su escrito aporta material fotográfico que acredita la existencia de varias cámaras, cuyo ángulo de orientación puede no ser ajustado a los criterios marcados por la normativa en vigor (documento nº 1 y 2). SEGUNDO. En fecha 18/02/2016 se procedió por el órgano instructor encargado de la tramitación del procedimiento a requerir a la afectada “mejora voluntaria de los términos de aquella” (art. 71 apartado 3º LRJ-PAC) al no quedar determinada la identidad de la persona (
- s)a la que denunciaba, requiriéndola a la aportación de material probatorio adicional en relación a las cámaras objeto de denuncia. TERCERO. Consta acreditado la devolución por el Servicio Oficial de Correos y Telégrafos del requerimiento efectuado por esta Agencia a la denunciante en fecha 05/03/2016, tras el doble intento de notificación en el domicilio designado a efectos de notificaciones administrativas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 II En el presente caso, se procede a examinar la denuncia de fecha de entrada en esta AEPD—14/10/2015—en dónde la epigrafiada ponía en conocimiento de la misma los siguientes hechos en orden a su análisis en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos: “Que el presunto responsable ha procedido a la instalación de cuatro cámaras de video-vigilancia. Que dichas cámaras captan imágenes de zonas comunes, así como privadas, cuya titularidad corresponde al demandante, así como una porción de la vía pública correspondiente a la B.B.B. (…)”-folio nº 1--. El art. 71 apartado 3º de la Ley 30/92, 26 de noviembre dispone: “En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”. Por su parte, el art. 42 apartado 1º de la Ley 30/92, 26 de noviembre dispone: “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”. Existiendo una palmaria contradicción en relación a la parte denunciada en su escrito de DENUNCIA, dado que por una parte considera como responsable a la Comunidad de propietarios y por otra parte, aporta fotografía en dónde se plasma el domicilio personal de dos personas, pero puntualiza “en ningún caso es responsable la persona particular que ha instalado las cámaras”, se requirió por esta Agencia para que aclarase los términos de la misma y aportase documentación adicional al respecto. En el presente caso, cabe indicar que por la parte denunciante se indicaba como “responsable” a la Comunidad de propietarios B.B.B. (en ningún caso a la persona particular que ha instalado las cámaras), sin embargo, aportaba prueba documental (fotografía) en la que se plasma el nombre y apellidos de dos personas. A lo anterior cabe añadir, que el material probatorio aportado (fotografías) no permite acreditar los hechos que son objeto de denuncia, al ser las mismas insuficientes en orden a apreciar el ángulo de orientación hacia la zona pública o zonas privativas en su caso de terceros. Tampoco ha aportado documento alguno dirigido al representante de la comunidad de propietarios (vgr. Presidente electo-LPH) en dónde le traslade los “hechos”, ni en su caso una hipotética respuesta al respecto que se le haya facilitado. De manera que los “hechos” que pueden dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento no han quedado aclarados por la parte denunciante, desconociendo esta Agencia la identidad del presunto infractor, así como si realmente se está produciendo una vulneración de la normativa vigente en materia de protección de datos o se trata de una cuestión de índole civil (que afecte en su caso a la Ley de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Propiedad Horizontal). La presunción de inocencia rige sin excepciones en el Ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualquier sanción, ya sea penal o administrativa (TCo 13/1981), pues el ejercicio del derecho sancionador en cualquiera de sus manifestaciones, está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propia posiciones. Conforme a este principio, no puede imponerse sanción alguna en razón de la culpabilidad del imputado si no existe una actividad probatoria de cargo, que en la apreciación de las autoridades u órganos llamados a resolver, destruya esta presunción (TCo Auto 3-12-81). Finalmente, recordar que en caso de cursar nueva denuncia ante esta Agencia deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 70 de la Ley 30/92, 26 de noviembre “concretando con claridad la solicitud”, aportando todos aquellos medios de prueba que acrediten en derecho la presunta infracción que pretenda denunciar en orden a su análisis por esta Agencia, aportando material probatorio suficiente al respecto (a modo de ejemplo fotografías que permitan observar la orientación de las cámaras hacia la vía pública, Atestado policial, etc). De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- Proceder a decretar el ARCHIVO del presente procedimiento. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es