1/4 Procedimiento Nº: A/00100/2017 RESOLUCIÓN: R/01786/2017 En el procedimiento A/00100/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad LETRAS DE AUTOR, S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26/09/2016 se recibe denuncia de D. A.A.A. contra LETRAS DE AUTOR SL. Manifiesta que desde el 30/04/2015 dirigió varios correos electrónicos a la denunciada solicitando información sobre un libro que habían editado, contestándose en una primera ocasión el 4/05/2015 que estaba editado y listo para su venta. Denuncia que sus correos se han cedido a la autora del libro B.B.B.. Aporta: 1) Copia de su correo pidiendo información sobre el título de un libro indicando su autora, a una dirección formada por letrasdeautor.com el 30/04/2015 y copia de dos respuestas de 4/05/2015, a 10,30 h (***NOMBRE.1) y 10,50 h (***NOMBRE.2) que contienen en la dirección de sus envíos: letrasdeautor. En la primera respuesta se indica que el libro está editado y puede solicitarlo por e mail. En el segundo se indica que para adquirirlo debe enviar la dirección completa junto con el DNI para la facturación y envío por correo. 2) Nuevo correo del denunciante a la dirección de correo de ***NOMBRE.1, enviado el 4/05/2015 a las 11,
- En el mismo el denunciante indica que el libro no aparece en la base de datos de la editora, letrasdeautor, y que si no existe porque se le pide que aporte el DNI y la dirección. 3) Correo al denunciante de ***NOMBRE.1 de 4/05/2015, 12,29 h, comunicándole “El libro está impreso y listo para salir a la venta”. Le informa que la autora está de viaje, y que posponen la presentación y el alta en las plataformas y librerías hasta finales de mayo. 4) Copia de documentos que se incluyen en diligencias de la Guardia Civil, donde se contiene según se indica: “copia de e mails desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1” a la editorial Letras de Autor. Dentro se incluye fotocopia de diversos correos en los que se aprecia que desde una dirección de correo electrónico en la que figura la dirección de la autora del libro, ***LIBRO.1, se produce un reenvío de correo el 21/05/2015 a otra dirección. En ese reenvío se contienen las copias de: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 a. Reproducción literal del correo electrónico que enviaron ***NOMBRE.1 y ***NOMBRE.2 al denunciante el 4/05/2015 a las 12:29 y a las 10:50, y correo con la dirección completa del denunciante de 4/05/2015 así como correo del denunciante de 4/05/2015 11:08 a ***NOMBRE.
- b. Se ve que desde la dirección de email ...............@gmail.com el 20/05/2015 a 19.27 se envían dichos correos vistos en el punto a), a una dirección que tiene la autora del libro: ***LIBRO.
- En el cuerpo del envío consta “Va e mails de ***NOMBRE.3…Saludos ***NOMBRE.1.” SEGUNDO: Con fecha 11/01/2017 se consulta la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, a la denunciada no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 26/04/2017 se acordó por la Directora de la audiencia previa al apercibimiento por la presunta infracción de LETRAS DE AUTOR SL. del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD. Frente a dicho acuerdo no se recibieron alegaciones. HECHOS PROBADOS 1) El denunciante, dirección de correo ***EMAIL.
- envió varios correos electrónicos a la denunciada @letrasdeautor.com, solicitando información sobre un libro que habían editado, contestándose en una primera ocasión el 4/05/2015 (1, 5) e intercambiando en dichas fechas varios e mails (6 a 9). 2) Denuncia que su dirección de correo y sus contenidos se han cedido a la autora del libro sobre el que el denunciante pidió información B.B.B., que los presentó en una denuncia que obra en diligencias de la Guardia Civil
(11)de la que tuvo conocimiento el 5/09/2016
(1). Se aprecia que dichos correos electrónicos, 2, fueron enviados el 20/05/2015 por una persona (***NOMBRE.1) de LETRAS DE AUTOR, persona que ya figuraba en correos de 4/05 (5, 12. De los correos, uno aparece enviado desde la dirección @letrasdeautor.com y otro desde otra dirección (12 a 14) y trasladan el total de los correos que intercambió el denunciante con LETRAS DE AUTOR.(23 a 16), 3) Se desconoce el tipo de acción ejercitada por la autora del libro con la presentación de dichos correos en las diligencias de la Guardia Civil. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6, y que la denunciada no tiene como actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. III Considerando que la dirección del correo electrónico del denunciante constituye un dato de carácter personal y que resulta identificable a través de la misma. De la documentación aportada por el denunciante se deduce que los datos de la dirección de correo electrónico y la información asociada a los mismos que intercambió con empleados de LETRAS DE AUTOR SL, ha sido entregada a terceros ajenos a la relación comercial, sin acreditarse los motivos. Los hechos expuestos constituyen la comisión por parte de LETRAS DE AUTOR SL, de una infracción del artículo 10 de la LOPD que señala: ”El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo” tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de dicha LOPD, que indica: “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.” Desconociéndose la causa que induce a la denunciada de dar a conocer a la autora del libro ( tercero en la relación) los datos, al no haber manifestado extremo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 alguna la denunciada, se entiende que la infracción se agota en si misma con el envío de los correos. Así, no existiendo medida alguna que asegure la subsanación de la infracción ya perfeccionada, se advierte que en el futuro deberá abstenerse de remitir a terceros copias de correos electrónicos sin causa que la LOPD pudiera habilitar. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00100/2017) a LETRAS DE AUTOR, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley LOPD, con relación a la denuncia por infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a LETRAS DE AUTOR, S.L. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es