1/9 Procedimiento Nº: A/00103/2014 RESOLUCIÓN: R/02229/2014 En el procedimiento A/00103/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22 de octubre de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., mediante el que denuncia que la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L. sociedad titular del sitio web www.balneario........ y las www.las............. incumplen el deber de información del art. 5 LOPD, al existir un formulario de contacto mediante el que el titular del sitio web recaba datos de contacto de los usuarios sin que se incluya identificación del titular del fichero generado, de la finalidad del tratamiento, ni de los derechos que asisten al usuario. Asimismo, denuncia que se incumple con la obligación de inscribir el fichero ante la AEPD establecida en el art. 26 LOPD. Aporta para acreditarlo acta notarial mediante la que acredita la veracidad de las manifestaciones realizadas y copia del DNI. SEGUNDO: En relación con la denuncia relativa a la falta de inscripción del fichero, con fecha 6 de mayo de 2014 se envía Nota Interior a la Subdirección General del Registro General de Protección de Datos, para que desde el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos se proceda a remitir los requerimientos oportunos para el caso de que procediera la adaptación o inscripción pertinente. TERCERO: Con fecha 19 de mayo de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00103/2014. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. CUARTO: Con fecha 4 de junio de 2014 se recibe Nota Interior del Subdirector General del Registro General de Protección de Datos en el que comunica que, tras el requerimiento efectuado desde esa Subdirección a la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L., se ha procedido, con fecha 29 de mayo de 2014 a la inscripción de los ficheros con denominación “Videovigilancia”, “Protección De Datos”, “Impuesto De Sociedades”, “Marketing”, “Clientes”, “Proveedores”, Y “Recursos Humanos”. QUINTO: Con fecha 6 de junio de 2014 se recibe en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B.-ADMINISTRACION HARVEY&LLUCH, actuando en representación de la entidad denunciada, aunque no lo acredita, en el que comunica que la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L., está realizando una adecuación a la Ley Orgánica de Protección de Datos, con la oportuna inscripción de ficheros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 SEXTO: Con fecha 30 de septiembre de 2014 se tiene acceso a la página web de la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L., en la que se puede comprobar que ha incluido un aviso legal, con una política de privacidad. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 22 de octubre de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., mediante el que denuncia que la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L. sociedad titular del sitio web www.balneario........ y las www.las............. incumplen el deber de información del art. 5 LOPD, al existir un formulario de contacto mediante el que el titular del sitio web recaba datos de contacto de los usuarios sin que se incluya identificación del titular del fichero generado, de la finalidad del tratamiento, ni de los derechos que asisten al usuario. Asimismo, denuncia que se incumple con la obligación de inscribir el fichero ante la AEPD establecida en el art. 26 LOPD. Aporta para acreditarlo acta notarial mediante la que acredita la veracidad de las manifestaciones realizadas y copia del DNI. SEGUNDO: Consta que la entidad denunciada BALNEARIO ILLETAS, S.L., tiene dos sitios web en internet, uno es www.balneario.....1, y el segundo es www.las............. TERCERO: Consta que en el sitio web www.balneario.....1, se recababan datos personales sin tener un enlace a la política de privacidad, y en el que se recogiera la información prevista en el art. 5 LOPD. No obstante, tras acceder a dicho sitio en fecha 30 de septiembre de 2014 se ha constatado que se ha incluido una política de privacidad. CUARTO: Consta que en el sitio web www.las............. se recaban datos personales sin que constara un enlace a la política de privacidad y en el que se recogiera la información prevista en el art. 5 LOPD. Asimismo, tras acceder a dicho sitio web en fecha 30 de septiembre de 2014 se ha constatado que aún no se ha recogido ningún tipo de política de privacidad. QUINTO: Consta que, tras el requerimiento efectuado por la Subdirección General de Registro General de Protección de Datos, se ha procedido a la inscripción de los siguientes ficheros a nombre de la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L., “Videovigilancia”, “Protección De Datos”, “Impuesto De Sociedades”, “Marketing”, “Clientes”, “Proveedores”, Y “Recursos Humanos”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el caso que nos ocupa se denunciaba que la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L., a través de los sitios web www.las............., y www.balneario.....1 recababa datos personales que podrían estar suponiendo una vulneración del art. 5 LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Dicho art. 5 de la LOPD establece “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante (...) 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” La obligación que impone el art. 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 transcrito, la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L. debe dar a sus clientes la información prevista en el art. 5.1 de la LOPD, y debe suministrarse a los clientes previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. En el caso que nos ocupa, se denunciaba que, en las páginas web de la entidad denunciada, se recababan datos de contacto de los usuarios sin que se incluya identificación alguna del titular del fichero generado, de la finalidad del tratamiento ni de los derechos que asisten al usuario. Asimismo, denunciaba que había verificado accediendo a la página web de esta Agencia que la entidad había incumplido con la obligación de inscribir los ficheros ante la AGPD. El denunciado adjuntaba a su denuncia acta notarial en la que se ponía de manifiesto que al introducir en la barra de direcciones la URL http:// www.balneario......../ y acceder al sitio web que se albergaba bajo dicha dirección, al acceder a la sección contacto de dicho sitio web y verificar que en dicha sección se alberga un formulario mediante el que se recaba el correo electrónico del usuario de la persona que contacta con la compañía, así como un campo de texto libre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Se comprueba por el Sr. Notario que dicho formulario carece de referencia alguna al tratamiento que realizará el receptor del formulario y respecto de los datos personales proporcionados en el mismo. Manifiesta que accede a todos los apartados del sitio web, esto es, “historia”, “localización”, “contacto”, “galería”, “otros servicios”, “medrestaurant”, “las terrazasbeachclub”, “vipterrace”, “feelthebeach”, “wellnesscenter”, “socialgallery”, y “balnearioevents”, se constata que ninguno de los apartados incluye referencia alguna a la política de privacidad o cualquier otro tipo de información relativa al tratamiento de los datos personales que realiza. En consecuencia, por parte del Director de esta Agencia se acordó someter a trámite de audiencia previa al apercibimiento a la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L., por una infracción del art. 5 LOPD, concediendo un plazo de quince días para presentar alegaciones, mientras que, con relación a la infracción del art. 26 LOPD se daba traslado a la Subdirección General de Registro General de Protección de Datos, para que, desde allí, se realizaran los trámites necesarios para la inscripción de los ficheros de que era titular la entidad denunciada. Con relación a la inscripción de los ficheros, con fecha 4 de junio de 2014 se recibe Nota Interior del Subdirector General del Registro General de Protección de Datos en el que comunica que, tras el requerimiento efectuado desde esa Subdirección a la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L., se ha procedido, con fecha 29 de mayo de 2014 a la inscripción de los ficheros con denominación “Videovigilancia”, “Protección De Datos”, “Impuesto De Sociedades”, “Marketing”, “Clientes”, “Proveedores”, Y “Recursos Humanos”. Tras la realización de estas actuaciones, en este punto, es necesario distinguir que la falta de información del art. 5 LOPD a la que se refería el apercibimiento venía referida a dos sitios web que, incluso en la actualidad, se encuentran en funcionamiento, y que son www.balneario.....1, y www.las.............. Asimismo, y tras recibirse el acuerdo de audiencia previa al apercibimiento por parte de la entidad denunciada, únicamente han manifestado, con fecha de entrada en esta Agencia de 6 de junio de 2014, un escrito en el que se pone de manifiesto que indican que están realizando la adecuación a la Ley Orgánica de Protección de Datos, con la inscripción oportuna de ficheros. Sin embargo, no se pronunciaban con respecto a la infracción del art. 5 LOPD que motivó la apertura del apercibimiento. Desde esta Agencia Española de Protección de Datos se ha accedido, en fecha 30 de septiembre de 2014, a las dos páginas web, y se ha podido comprobar, con relación a la página web www.balneario.....1, que en la actualidad se ha incluido un “aviso legal y política de privacidad”, en el que, en el punto 5 referido a la protección de datos se recoge: “En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley. Le informamos de que los datos de carácter personal, recogidos voluntariamente en el formulario de esta web o correo electrónico y aceptar su envío, está autorizando a que sean incorporados en un fichero propiedad de BALNEARIO ILLETAS, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 BALNEARIO ILLETAS, S.L., cumple estrictamente el deber de secreto de los datos de carácter personal y el tratamiento de los mismos confidencialmente, asumiendo, a estos efectos, las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. BALNEARIO ILLETAS, S.L., queda totalmente exonerado de cualquier responsabilidad si la información facilitada voluntariamente, fuese incompleta, no veraz o irreal por los USUARIOS de esta página web www.balneario........ BALNEARIO ILLETAS, S.L. se compromete a no ceder, vender, ni compartir los datos con terceros sin su aprobación expresa. BALNEARIO ILLETAS, S.L., garantiza que los datos serán tratados con la finalidad de mantener las oportunas relaciones comerciales y promocionales sobre los servicios de esta empresa, con usted o con la entidad que usted representa. No obstante lo anterior, usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dispuestos en la mencionada Ley Orgánica, notificándolo por escrito al Responsable de Protección de Datos de BALNEARIO ILLETAS, S.L., en el (C/...............1)ILLES BALEARS, o a través de la dirección de correo electrónico _______@_______. Nuestra política con respecto al correo electrónico se centra en remitir únicamente las comunicaciones que usted haya solicitado recibir. Si prefiere no recibir estos mensajes por correo electrónico le ofreceremos a través de los mismos la posibilidad de ejercer su derecho de cancelación y renuncia a la recepción de estos mensajes, en conformidad con lo dispuesto en el Titulo III, articulo 22 de la Ley 34/2002 de Servicios para la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Mandando la palabra “BAJA” a través del correo electrónico _____@_________.” Señalar que, en este supuesto, la cláusula informativa recoge que los datos serán incorporados a un fichero y quien es el responsable del mismo. Recoge, asimismo, que no se van a ceder los datos a terceros sin autorización expresa, y la finalidad para la que se van a destinar, así como la dirección ante la que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. No obstante, en el caso de envío de comunicaciones publicitarias, es necesario que se informe al afectado sobre los sectores de actividad respecto de los que podrá recibir publicidad. En relación a esta cuestión, en el art, 45.1b) del RD 1720/2007, referido a la “Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado”, se establece: “quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, solo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren:
- b)hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explicitas y legitimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrán recibir información o publicidad.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 Asimismo, en la cláusula informativa se prevé la posibilidad de enviar estas comunicaciones a través de correo electrónico, en cuyo caso, la legislación aplicable a este tipo de envíos es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Esta cuestión se encuentra regulada en el art.21, referido a la “Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes”, el cual establece 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, el art. 22.1 de la misma Ley, referido a los “Derechos de los destinatarios de servicios” establece: 1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos. En este caso, se recoge la posibilidad de enviar estas comunicaciones, pero no se recoge la posibilidad de que los destinatarios puedan mostrar su negativa al envío de dichas comunicaciones ya que informa de la posibilidad de remitir un correo electrónico con la palabra “BAJA” pero no incluye la dirección de correo a la que debe remitirse. Por otro lado, el denunciante ponía de manifiesto que en la página web C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 www.las............., también se recogían datos de contacto y no tenían en ningún lugar la cláusula informativa del art. 5 LOPD. Señalar en cuanto a esta posibilidad, que tras acceder a esta página web el día 30 de septiembre de 2014 dicha página seguía sin recoger ningún tipo de clausula informativa, figurando como responsable de la misma la entidad “BALNEARIOS ILLETA” Por todo ello, procede apercibir a la entidad denunciada BALNEARIOS ILLETA, S.A., por una infracción del art. 5 LOPD, y se va a requerir para que, con relación a la página web www.balneario........ actualice la cláusula informativa recogiendo el sector de actividad, y la posibilidad de que se pueda mostrar la negativa al envío de comunicaciones electrónicas. Con respecto a la página web www.las............., deberá recoger una clausula informativa en el mismo sentido que la web www.balneario......... IV El artículo 44.2.
- c)de la Ley Orgánica 15/1999 considera infracción leve: “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” En este caso, la persona denunciada ha recabado datos personales sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD, por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita. V La disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011) ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos en lugar del existente hasta su promulgación del siguiente tenor: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 del imputado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00103/2014) a la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- REQUERIR a la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a introducir en la clausula informativa que tiene en el sitio web www.balneario........, la posibilidad de que puedan mostrar su negativa al envío de comunicaciones comerciales electrónicas; y se recoja el sector de actividad, y para el caso del sitio web www.las............., que introduzca una clausula informativa en la que se recojan las previsiones del art. 5 LOPD. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando impresión de pantalla de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 política de privacidad de los sitios web www.las............. y www.balneario........, en las que se pueda comprobar que han introducido la información prevista en el art. 5 LOPD, y en el caso del sitio web www.balneario........, que se recoge la posibilidad de mostrar la negativa al envío de comunicaciones comerciales así como los sectores de actividad, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/06121/2014, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad BALNEARIO ILLETAS, S.L. 4.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es