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A-00109-2018

1/5 Procedimiento Nº: A/00109/2018 RESOLUCIÓN: R/00946/2018 En el procedimiento A/00109/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A., vista la denuncia presentada por A.A.A.y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de enero de 2018 tiene entrada en esta Agencia escrito de A.A.A.(en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. (en adelante el denunciado) instaladas en (C/...1)(Pontevedra). En concreto, denuncia que: “la placa instalada por la empresa no se ajusta a lo establecido en la LOPD ya que no consta en la misma datos del responsable del fichero de imágenes ni dirección alguna ante la que poder ejercer los derechos” Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa el contenido del cartel). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el denunciado a través de la cámara a la que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. TERCERO: Con fecha 15 de marzo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00109/2018. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 23 de abril de 2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica que “la zona videovigilada cumple con la totalidad de los parámetros que exige la norma”, aportando además como prueba, fotografía del cartel informativo debidamente cumplimentado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 31 de enero de 2018 tiene entrada en esta Agencia escrito de A.A.A.(en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. (en adelante el denunciado) instaladas en (C/...1)(Pontevedra). En concreto, denuncia que: “la placa instalada por la empresa no se ajusta a lo establecido en la LOPD ya que no consta en la misma datos del responsable del fichero de imágenes ni dirección alguna ante la que poder ejercer los derechos” Adjunta: reportaje fotográfico (en el que se observa el contenido del cartel). SEGUNDO: Consta que el responsable de la instalación del sistema de videovigilancia es a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A l reconocer dicha instalación en el escrito de alegaciones. TERCERO: Consta que en fecha 23 de abril de 2018 tienen entrada en esta Agencia escrito acompañado de pruebas documentales (fotografias) que acreditan la correcta instalación del cartel preceptivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, conviene hacer hincapié en los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos. Así pues hay que tener en cuenta lo siguiente: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
  2. a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  3. b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
  4. a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III El 31 de enero de 2018, tiene entrada en esta agencia una denuncia por presunto incumplimiento del deber de información, indicando que en el distintivo informativo carece de los datos identificativos del responsable del fichero, así como de una dirección ante la que poder ejercer los derechos. A este respecto el mencionado artículo 3 de la Instrucción 1/2006 establece: “Artículo 3. Información. Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
  5. a)Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  6. b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” “Anexo: El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.
  7. a)de la presente Instrucción deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.” Por tanto, nos vemos remitidos al artículo 5.1 de la LOPD según el cual: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  8. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y delos destinatarios de la información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
  9. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  10. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  11. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición.
  12. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento, en su caso, de su representante”. La no existencia de distintivo (cartel) informativo que incluya los datos identificativos del responsable del sistema, puede suponer ,la comisión por parte del denunciado, de una infracción de la LOPD tipificada como leve en su artículo 44.2.c), que considera como tal: “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. Dicha infracción podría ser sancionada con multa de 900 a 40.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.1 de la citada disposición. IV De acuerdo con la documentación aportada por el responsable del establecimiento (fotografía del cartel), se comprueba la existencia de un distintivo informativo instalado en el establecimiento denunciado, acorde con lo dispuesto en la LOPD. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. ARCHIVAR las presentes actuaciones A/00109/2018. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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