1/5 Procedimiento Nº: A/00116/2017 RESOLUCIÓN: R/01789/2017 En el procedimiento A/00116/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Don A.A.A., vista la denuncia presentada por Don B.B.B. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 03/08/16 tiene entrada en esta Agencia escrito de Don B.B.B., por medio del cual traslada los siguientes hechos: “Disponer de cámaras de videovigilancia sin haber inscrito el registro de grabaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. El aviso de zona videovigilada se encuentra más de 3,5 metros de altura, motivo por el que no se ha podido leer los datos referidos al responsable de la instalación y su objetivo” (folio nº 1). SEGUNDO: Durante las presentes actuaciones se han realizado investigaciones a las siguientes entidades: A.A.A.) Solicitada colaboración de la Policia Local de Santiago, del informe de la inspección presencial realizada en fecha 18/11/2016 se desprende: 1. Uno de los carteles se encuentra colocado en la fachada del establecimiento, a una altura aproximada de unos 4,5 metros del suelo, no resultando legible la identificación del responsable para los viandantes. 2. Existe otro cartel se encuentra en el interior del establecimiento, a una altura de unos 1,5 metros desde el suelo, siendo legible la identificación del responsable para los clientes. Ese cartel no estaba colocado cuando se realiza la inspección ocular y que luego fue colocado en presencia del oficial que la realizó. 3. El sistema de videovigilancia cuenta con tres cámaras instaladas en el interior del local, según el croquis aportado por la Policía Local, con indicación del lugar donde están instaladas las cámaras. Mediante diligencia de fecha 12/12/2016 se ha podido comprobar que el responsable del sistema tiene inscrito un fichero denominado VIDEOVIGILANCIA y cuya finalidad declarada es la video-vigilancia de las instalaciones. TERCERO: Consultada el 10/04/2017 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado/a/ la entidad, no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 29 de mayo de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00116/2017. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. QUINTO: Con fecha 26/06/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica en relación a los “hechos” objeto de denuncia lo siguiente: “Se aporta fotografía del Documento de seguridad donde consta el impreso a disposición de los interesados en los que se detalla toda la información previste en el artículo 5.1 LOPD (…). En ningún caso, previamente a la Denuncia, la parte demandante solicita copia impresa para su disposición, ni reclama visualización de la misma (…). Se aporta Fotografía nº 4 Cartel Informativo a Clientes. (…) dónde se muestra la colocación del cartel informativo en la puerta cerrada. Fecha del 06/06/2017 a las 17:09. El demandante hace constar en el escrito de denuncia que si visualizó un aviso de zona video-vigilada situado en la fachada a 4,5 metros… El demandante tras el hecho, no solicita ninguna información sobre el tratamiento de sus datos”. HECHOS PROBADOS Primero. En el presente caso se examina el escrito de fecha 03/08/16 presentado por Don B.B.B., por medio del cual traslada los siguientes hechos: “Disponer de cámaras de videovigilancia sin haber inscrito el registro de grabaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. El aviso de zona videovigilada se encuentra más de 3,5 metros de altura, motivo por el que no se ha podido leer los datos referidos al responsable de la instalación y su objetivo” (folio nº 1). Segundo. Consta como responsable de la instalación Don A.A.A., el cual reconoce la presencia del sistema objeto de denuncia. Tercero. Consta acreditado que se ha procedido a colocar en zona visible el preceptivo cartel informativo, indicando que se trata de una zona video-vigilada, indicando el responsable del fichero (Doc. Fotográfico nº 4). Cuarto. Consta acreditado la inscripción del fichero en el Registro general de esta Agencia (Documento Copia nº 1), con número inscripción ***CÓD.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso se examina el escrito de fecha 03/08/16 presentado por Don B.B.B., por medio del cual traslada los siguientes hechos: “Disponer de cámaras de video-vigilancia sin haber inscrito el registro de grabaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. El aviso de zona video-vigilada se encuentra más de 3,5 metros de altura, motivo por el que no se ha podido leer los datos referidos al responsable de la instalación y su objetivo” (folio nº 1). El art. 3 de la instrucción 1/2006, 8 noviembre dispone: “Los responsables que cuenten con sistemas de video-vigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
- a)Colocar, en las zonas video-vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción” (*la negrita pertenece a esta AEPD). Por la parte denunciada en escrito de alegaciones de fecha 26/06/2017 se contradice la versión del denunciante manifestando la inscripción del fichero en fecha 17/11/2015. Se aporta Documento probatorio (Copia nº 1) que constata tal extremo, por lo que se considera cumplido el requisito exigido por la legislación vigente. Consta acreditado que en la puerta de entrada al establecimiento se ha colocado el preceptivo cartel informativo, en zona visible, indicando que se trata de una zona video-vigilada (Documento fotográfico nº 2). III De acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el responsable del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 establecimiento denunciado con posterioridad al acuerdo de inicio de este procedimiento sancionador, los carteles cumpliendo con lo dispuesto en la LOPD ya se encuentran instalados en el establecimiento denunciado. Por tanto, cabe entender que finalmente cumplió con los preceptos inicialmente vulnerados, al aportar copia y fotografías del cartel que tiene instalado en el establecimiento. IV El artículo 45 apartado 6º de la Ley 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Cabe indicar que la parte denunciada acredita el cumplimiento de las medidas requeridas, de manera que se trata de una zona de video-vigilancia debidamente señalizada, motivo por el que estando cumplidas las mismas, procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Se debe disponer en el interior del establecimiento del correspondiente formulario (
- s)a disposición de cualquier cliente que pueda ejercitar sus derechos en el marco de la LOPD, pudiendo adaptar los mismos al contenido de los publicados en la página web de este organismo: www.agpd.es. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- PROCEDER al ARCHIVO del presente procedimiento. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Don A.A.A. y Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es