1/2 E/00288/2018 A/00120/2018 Con fecha 15 de diciembre de 2017, se recibió en esta Agencia una denuncia presentada por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BILLAR en la que exponía que la FEDERACIO CATALANA DEL BILLAR había publicado en su página web un documento denominado “Censo RFEB”, con los datos personales de los socios de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BILLAR. La funcionalidad del censo se limitaba al proceso electoral del año 2016 y la publicidad del mismo no ha sido ni autorizada ni consentida por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BILLAR ni por los afectados relacionados en dicho documento. Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados (Informe E/00288/2018). Posteriormente, se inició el procedimiento de apercibimiento arriba referenciado, sin advertir la posible incompetencia de esta Agencia ya que se trataba de la publicación de datos de los miembros de la Federación Española de Billar. El artículo 41.1 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) establece que: “Las funciones de la Agencia de Protección de Datos reguladas en el artículo 37, a excepción de las mencionadas en los apartados j),
- k)y
- l)y en los apartados
- f)y
- g)en lo que se refiere a las transferencias internacionales de datos, así como en los artículos 46 y 49, en relación con sus específicas competencias serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad, que tendrán la consideración de autoridades de control, a los que garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.” Por su parte, el artículo 156 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña determina en su apartado
- a)que “Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso (...) la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalitat, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán”. Como consecuencia de lo establecido en las citadas normas, la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencia para tramitar la presente denuncia; siendo competente para la tramitación de la misma la Autoritat Catalana de Protecciò de Dades, al tratarse de actuaciones realizadas por la FEDERACIO CATALANA DEL BILLAR. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, SE ACUERDA TRASLADAR la denuncia y la documentación generada durante las Actuaciones Previas de Investigación y el procedimiento referenciado a la Autoritat Catalana de Protecciò de Dades, al recaer sobre la misma la competencia para conocer de la denuncia formulada contra la FEDERACIO CATALANA DEL BILLAR. NOTIFICAR esta resolución a la denunciante y a la denunciada. Contra este acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es