1/8 Procedimiento Nº: A/00124/2017 ACUERDO DE AUDIENCIA PREVIA AL APERCIBIMIENTO De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante MUDANZAS LAS NACIONES, S.L., en virtud de denuncias presentadas por D. C.C.C., D. E.E.E. y D. F.F.F., y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha de 19 de mayo de 2016 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. C.C.C. (en adelante el denunciante) en el que declaraba que había recibido una comunicación comercial por correo postal, remitida por la entidad MUDANZAS LAS NACIONES, S.L. (en adelante entidad denunciada) a su centro de trabajo, donde le felicitaban por su ascenso profesional y se publicitaba dicha empresa de mudanzas; ello sin su consentimiento. Para acreditar estos hechos aportaba el sobre dirigido a su nombre y apellidos y al centro de trabajo B.B.B., en el que figura como remitente LAS NACIONES (mudanzas, transportes, guardamuebles; y las direcciones postal y de la página web); así como el propio escrito publicitario mencionado. En dicho sobre figura como fecha de puesta en correos el 24 de febrero de 2016. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de Datos de esta Agencia se realizó la investigación ante las entidades más abajo detalladas. De esta manera, en el informe de actuaciones de investigación E/03766/2016 se detalla lo siguiente: <<Con fecha 23 de noviembre de 2016 se remite requerimiento de información a MUDANZAS LAS NACIONES y de la respuesta recibida en fecha 27 de diciembre de 2016 se desprende: 1. MUDANZAS LAS NACIONES manifiesta que, entre su actividad, realiza servicios de mudanzas a personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. MUDANZAS LAS NACIONES manifiesta que el origen de los datos se obtiene generalmente del Boletín Oficial del Estado donde se publican los ascensos y traslados de los miembros de la ***EMPLEO.1 o compañeros que les facilitan dicha información. No obstante, en el caso del denunciante no puede especificar la forma de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 obtención de sus datos personales. 3. Desde la Inspección de Datos se ha realizado una búsqueda en Google de “ C.C.C.” y C.C.C. BOLETIN” sin obtener constancia de la existencia de datos relativos al denunciante. 4. MUDANZAS LAS NACIONES manifiesta que los datos del denunciante no figuran en ninguna base de datos ya que, si no obtienen respuesta, los datos utilizados para el envío comercial se cancelan. 5. MUDANZAS LAS NACIONES manifiesta que no tienen constancia de que el denunciante haya contactado con la compañía>>. TERCERO: Con fecha de 3 de octubre de 2016 tuvo entrada asimismo en esta Agencia un escrito de D. E.E.E. (en adelante el denunciante) en el que declaraba que había recibido una comunicación comercial por correo postal, remitida por la entidad MUDANZAS LAS NACIONES, S.L. (en adelante entidad denunciada) a su centro de trabajo, como ***EMPLEO.1, donde le felicitaban por su ascenso profesional y se publicitaba dicha empresa de mudanzas; ello sin su consentimiento. Para acreditar estos hechos aportaba el sobre dirigido a su nombre y apellidos y al centro de trabajo G.G.G.); así como el propio escrito publicitario mencionado. En dicho sobre figura como fecha de puesta en correos el 5 de julio de 2016. CUARTO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de Datos de esta Agencia se realizó la investigación ante las entidades más abajo detalladas. De esta manera, en el informe de actuaciones de investigación E/00093/2017 se detalla lo siguiente: <<Con fecha 23 de enero de 2017 se remite requerimiento de información a MUDANZAS LAS NACIONES y de la respuesta recibida en fecha 15 de febrero de diciembre de 2017 se desprende: 1. MUDANZAS LAS NACIONES manifiesta que, entre su actividad, realiza servicios de mudanzas a personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. MUDANZAS LAS NACIONES manifiesta que el origen de los datos se obtiene generalmente del Boletín Oficial de Defensa donde se publican los ascensos y traslados de los miembros de la ***EMPLEO.1 o compañeros que les facilitan dicha información. No obstante, en el caso del denunciante no puede especificar la forma de obtención de sus datos personales. 3. Desde la Inspección de Datos se ha realizado una búsqueda en Google de “ E.E.E.” sin obtener constancia de la existencia de datos relativos al denunciante. 4. MUDANZAS LAS NACIONES manifiesta que los datos del denunciante no figuran en ninguna base de datos ya que, si no obtienen respuesta, los datos utilizados para el envío comercial se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 cancelan. 5. MUDANZAS LAS NACIONES manifiesta que no tienen constancia de que el denunciante haya contactado con la compañía>>. QUINTO: Con fecha de 21 de febrero de 2017 tuvo entrada igualmente en esta Agencia un escrito de D. F.F.F. (en adelante el denunciante) en el que declaraba que había recibido una comunicación comercial por correo postal, remitida por la entidad MUDANZAS LAS NACIONES, S.L. (en adelante entidad denunciada) a su centro de trabajo, donde le felicitaban por su ascenso profesional y se publicitaba dicha empresa de mudanzas; ello sin su consentimiento. Para acreditar estos hechos aportaba el sobre dirigido a su nombre y apellidos y al centro de trabajo A.A.A., en el que figura como remitente LAS NACIONES (mudanzas, transportes, guardamuebles; y las direcciones postal y de la página web); así como el propio escrito publicitario mencionado. En dicho sobre figura como fecha de puesta en correos el 7 de julio de 2016. SEXTO: Con fecha 3 de mayo de 2017 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa a MUDANZAS LAS NACIONES, S.L. el presente procedimiento de apercibimiento A/00124/2017 por la prestunta del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD); infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la misma norma. SEPTIMO: MUDANZAS LAS NACIONES manifestó en fecha 25 de mayo de 2017 a esta Agencia, en la tramitación del presente procedimiento, que, “al objeto de que no se vuelvan a repetir, bajo ninguna circunstancia, los hechos” en cuestión, la entidad ha procedido a contratar los servicios de la entidad JPCONSULT, S.L., con NIF. ***NIF.1, para que realice una auditoría al respecto en vistas a la adaptación y cumplimiento de la LOPD, así como que se establezcan los protocolos y se implementen las medidas de seguridad que fueren necesarias. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha de 19 de mayo de 2016 D. C.C.C. manifestó a esta Agencia que había recibido una comunicación comercial por correo postal, remitida por la entidad MUDANZAS LAS NACIONES, S.L. a su centro de trabajo, donde le felicitaban por su ascenso profesional y se publicitaba dicha empresa de mudanzas; ello sin su consentimiento. SEGUNDO: Que para acreditar estos hechos aportó el sobre dirigido a su nombre y apellidos y al centro de trabajo B.B.B., en el que figura como remitente LAS NACIONES (mudanzas, transportes, guardamuebles; y las direcciones postal y de la página web); así como el propio escrito publicitario mencionado. En dicho sobre figura como fecha de puesta en correos el 24 de febrero de 2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 TERCERO: Que con fecha de 3 de octubre de 2016 D. E.E.E. manifestó a esta Agencia que había recibido una comunicación comercial por correo postal, remitida por la entidad MUDANZAS LAS NACIONES, S.L. a su centro de trabajo, como ***EMPLEO.1, donde le felicitaban por su ascenso profesional y se publicitaba dicha empresa de mudanzas; ello sin su consentimiento. CUARTO: Que para acreditar estos hechos aportó el sobre dirigido a su nombre y apellidos y al centro de trabajo G.G.G.); así como el propio escrito publicitario mencionado. En dicho sobre figura como fecha de puesta en correos el 5 de julio de 2016. QUINTO: Que con fecha de 21 de febrero de 2017 D. F.F.F. manifestó a esta Agencia que había recibido una comunicación comercial por correo postal, remitida por la entidad MUDANZAS LAS NACIONES, S.L. (en adelante entidad denunciada) a su centro de trabajo, donde le felicitaban por su ascenso profesional y se publicitaba dicha empresa de mudanzas; ello sin su consentimiento. SEXTO: Que para acreditar estos hechos aportó el sobre dirigido a su nombre y apellidos y al centro de trabajo A.A.A., en el que figura como remitente LAS NACIONES (mudanzas, transportes, guardamuebles; y las direcciones postal y de la página web); así como el propio escrito publicitario mencionado. En dicho sobre figura como fecha de puesta en correos el 7 de julio de 2016. SEPTIMO: Que MUDANZAS LAS NACIONES manifestó a esta Agencia, en fase de actuaciones previas de investigación, en fechas 27 de diciembre de 2016 y 15 de febrero de 2017, que, entre su actividad, realiza servicios de mudanzas a personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que el origen de los datos se obtiene generalmente del Boletín Oficial de Defensa donde se publican los ascensos y traslados de los miembros de la ***EMPLEO.1 o compañeros que les facilitan dicha información; en el este caso no podía especificar la forma de obtención de sus datos personales. OCTAVO: Que MUDANZAS LAS NACIONES manifestó en fecha 25 de mayo de 2017 a esta Agencia, en la tramitación del presente procedimiento, que, “al objeto de que no se vuelvan a repetir, bajo ninguna circunstancia, los hechos” en cuestión, la entidad ha procedido a contratar los servicios de la entidad JPCONSULT, S.L., con NIF. ***NIF.1, para que realice una auditoría al respecto en vistas a la adaptación y cumplimiento de la LOPD, así como que se establezcan los protocolos y se implementen las medidas de seguridad que fueren necesarias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD señala que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. No obstante, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en aquel apartado 1, estableciendo que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” Hay que añadir, en relación con el carácter de fuente accesible al público de los boletines oficiales que publican datos sensibles sobre guardias civiles, que en la Resolución nº R/1564/2009 de esta Agencia consta que: <<Por lo tanto, pese al inequívoco carácter público del boletín oficial en cuestión, no se debe olvidar que la LOPD establece que no debe existir una norma limitativa para su consulta. Y en este caso, como manifestó la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA ***EMPLEO.1 a esta Agencia, el “carácter público del BOGC no obsta a que dicha publicación oficial se encuentre afectada de ciertas particularidades, en tanto que la divulgación pública y sin restricciones de ciertas informaciones contenidas en el mismo, donde se contemplan datos tan sensibles como los referentes a la identificación, empleo, destinos, escalafón etc., de los miembros del Instituto, supondría poner en riesgo la seguridad de los mismos. Por estos motivos la distribución del Boletín se realiza con las siguientes limitaciones: En su edición en papel, se distribuye hasta unidades nivel Puesto, estando abierta la posibilidad de suscribirse al mismo de forma particular; asimismo, se puede obtener comprando los ejemplares en la Imprenta de la Asociación Pro-Huérfanos de la ***EMPLEO.1, donde para acceder se requiere la previa identificación en los controles de seguridad establecidos al efecto por parte del Instituto. En su edición digital, en formato PDF, se efectúa a través de la Intranet C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 corporativa del Instituto, donde en principio sólo tienen acceso los guardias civiles o personal autorizado de la Administración. Así mismo, desde el mes de octubre de 2007, se viene publicando en Internet sólo el sumario del BOGC, a través de la página web de la ***EMPLEO.1”>> La infracción está tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. III No obstante, el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD establece que: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. A este respecto, procede considerar que en el presente caso concreto se dan los supuestos previstos que más arriba han quedado detallados. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6 de ese artículo 45; como consta acreditado en esta Agencia. Debe analizarse en el presente caso por ello la circunstancia que el apercibimiento, que correspondería de acuerdo con este 45.6 de la LOPD, no tendría aparejado requerimiento o medida alguna a adoptar por el denunciado, pues el mismo ha comunicado a esta Agencia, que ha regularizado la situación irregular, sin que se pueda requerir una medida ya adoptada, que evite el envío de las comunicaciones comerciales, por todo ello procede el archivo de las presentes actuaciones. Recordar que, en el presente caso concreto, MUDANZAS LAS NACIONES ha declarado a esta Agencia que, “al objeto de que no se vuelvan a repetir, bajo ninguna circunstancia, los hechos” en cuestión, la entidad ha procedido a contratar los servicios de la entidad JPCONSULT, S.L., para que realice una auditoría al respecto en vistas a la adaptación y cumplimiento de la LOPD, así como que se establezcan los protocolos y se implementen las medidas de seguridad que fueren necesarias. En este sentido conviene traer a colación lo dispuesto en las Sentencias de la Audiencia Nacional, 455/2011 de fecha 29 de noviembre de 2013 y 166/2013 de fecha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 10 de junio de 2014, que señalan que la figura del apercibimiento tiene que llevar aparejada medidas concretas para el sujeto apercibido, ya que de otro modo se otorgaría al apercibimiento una suerte de naturaleza sancionadora, y nos hallaríamos ante la imposición de una sanción no prevista en la LOPD vulnerando los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En conclusión, la actuación administrativa procedente en Derecho es el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno al denunciado, pues así se deduce de la correcta interpretación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO (A/00124/2017) abierto a MUDANZAS LAS NACIONES, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por presunta infracción el artículo 6.1 de la LOPD; infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la citada norma. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a MUDANZAS LAS NACIONES, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es