← España

A-00137-2017

1/14 Procedimiento Nº: A/00137/2017 RESOLUCIÓN: R/01524/2017 En el procedimiento A/00137/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad JUSTFAB, S.L.U, vista la denuncia presentada por A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha de 23/03/2017 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. (el denunciante en adelante) en el que pone de manifiesto que en el sitio web www.justfab.es se realizan cargos no autorizados en las tarjetas, almacenando información bancaria sin el consentimiento. Se cursa el alta como usuario a través de la web, sin que pueda realizarse la baja por el mismo medio, únicamente por teléfono. Consta una transferencia internacional a EEUU basada en Safe Harbour, cuando éste ha sido anulado. Se instalan cookies sin informar previamente ni obtener el consentimiento. Únicamente consta un fichero inscrito y debería haber más puesto que tienen trabajadores. Aporta Captura de pantalla de las cookies descargadas. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de inspección de esta Agencia, se practican diligencias teniendo conocimiento de que: 1. En fechas de 29/03/2017, 11/04/2017 se accede al sitio web www.justfab.es obteniéndose la siguiente información: 1.1 Dispone de un formulario de recogida de datos personales para la inscripción como usuario, dónde al pie del mismo consta premarcada la casilla (…) Sí, quiero recibir las últimas novedades y ofertas de hasta un 75% Dto(…) esta casilla puede desmarcarse para continuar con la inscripción. 1.2 Para finalizar la inscripción hay que aceptar los “Términos y Condiciones y Política de Privacidad”, en caso contrario no se puede continuar. 1.3 En el enlace que aloja la Política de Privacidad consta la siguiente información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/14 respecto del responsable de la página web, el responsable del fichero, la finalidad del tratamiento y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: (…)JUSTFAB S.L,. le informa que los datos de carácter personal (en adelante, los “Datos de Carácter Personal”) que nos proporcione a través del sitio web (en adelante, el “Sitio Web”) www.justfab.es, así como los Datos a los que JUSTFAB S.L,. acceda como consecuencia de su navegación, solicitudes o utilización del servicio (en adelante, el “Servicio”), serán incorporados a un fichero cuyo responsable es JUSTFAB S.L,. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de dichos Datos de Carácter Personal ante JUSTFAB S.L,., CIF nº B-*****, sita en (C/...1) Barcelona (España), en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, el “RDLOPD”). Para su mayor comodidad, y sin perjuicio de que se deban cumplir con determinados requisitos formales establecidos por la LOPD, JUSTFAB S.L, le ofrece la posibilidad de ejercer los derechos antes referidos a través del correo electrónico: .....cliente@justfab.es Las finalidades de la recogida de sus Datos de Carácter Personal son las siguientes: (

  1. i)prestar, gestionar y administrar el pedido que Usted nos efectúe a través del Sitio Web; (
  2. ii)ampliar y mejorar el Servicio, así como mantener la relación establecida entre Usted y JUSTFAB S.L,.; y (iii) enviarle comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre los productos ofrecidos por JUSTFAB S.L,. Cuando Usted se dé de alta en el Servicio a través de su cuenta de Facebook mediante la herramienta Facebook Connect, JUSTFAB S.L,. recibirá y almacenará automáticamente los datos públicos que consten en su perfil de Facebook. Por ello, le recomendamos que lea detenidamente la política de privacidad de Facebook a la que podrá acceder a través del siguiente enlace: [https://developers.facebook.com/policy/Espanol/]. Con la aceptación de la presente Política de Privacidad, Usted autoriza expresamente a JUSTFAB S.L,. para que trate los Datos de Carácter Personal obtenidos de su perfil de Facebook, así como aquéllos otros que Usted haya facilitado voluntariamente a través del Sitio Web, o que hayan sido obtenidos como consecuencia de su navegación, para las finalidades descritas en párrafos anteriores. (…) 1.4 No consta en la citada página web un medio para oponerse al tratamiento de los datos proporcionados con fines publicitarios y/o comunicaciones comerciales. 2. En fechas de 11 y 17 de abril de 2017 se obtiene la siguiente información del sitio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/14 web denunciado dónde se constata que:  Se promociona la venta de productos de moda y complementos (tal como consta en Anexo I incorporado al expediente).  Se instalan Dispositivos de Almacenamiento y Recuperación de Datos (DARD en lo sucesivo) al acceder al sitio web con independencia de realizar acción alguna en la navegación. Se ha verificado tal como consta en el Anexo II incorporado al expediente, que utiliza: -DARD de primera parte de carácter técnico, -DARD de tercera parte y persistentes con finalidad publicitarias, de analítica web, de compartición de contenidos en redes sociales,  Consta un aviso de primera capa con el siguiente texto y un enlace que haga referencia a política de cookies en el aviso de primera capa: “Este sitio utiliza cookies. Para continuar navegando debes aceptar el uso de cookies. OK. Saber más”  Consta un aviso de segunda capa con el siguiente texto: (…)3.- COOKIES 3.1.- ¿Qué es una cookie? Las cookies son pequeños ficheros de datos que se generan en el ordenador del Usuario y que permiten que sea el propio Usuario el que almacene la información que genera su actividad en la red. Todas las cookies tienen una fecha de caducidad en donde se determina cuánto tiempo permanecen en su navegador. Las cookies se pueden eliminar de dos maneras: de forma automática, cuando expiran o cuando se elimina manualmente. Hemos incluido más detalles a continuación para ayudarle a entender qué tipo de cookies que utilizamos. 3.2.- ¿Utiliza JustFab cookies? Sí, con el propósito principal de realizar análisis de uso y de medición de nuestra web para que funcione con mayor eficacia. 3.3.-¿Qué tipos de cookies utiliza JustFab y por qué? Utilizamos diferentes tipos de cookies por diversas razones: • Cookies propias: Son aquéllas que enviamos a tu ordenador o terminal desde nuestra página web. • Cookies de tercero: Son aquéllas que se envían a tu ordenador o terminal desde un dominio o una página web que no es gestionada por nosotros, sino por otra entidad que trata los datos obtenidos través de las cookies. •Cookies de sesión: Son un tipo de cookies diseñadas para recabar y almacenar datos mientras accedes a nuestra web. Son cookies temporales que expiran (y se borran automáticamente) cuando se cierra el navegador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/14 • Cookies persistentes: Son un tipo de cookies en el que los datos siguen almacenados en el terminal y pueden ser accedidos y tratados durante un periodo determinado de tiempo. Éstas suelen tener una fecha de caducidad y por lo tanto permanecen en su navegador hasta que venzan, o hasta que se eliminen manualmente. Las usamos para funcionalidades como la opción de “Permanecer Conectado”. Esto permite a los usuarios registrados regresar a nuestra página web sin tener que añadir de nuevo los datos de acceso. •Cookies de análisis: Son aquéllas que bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios de nuestra web. Para ello analizamos la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que ofrecemos. Usamos cookies de visualización para funcionalidades como el "Permanecer conectado" casilla, lo que permite a los usuarios registrados a regresar al sitio sin tener que entrar de nuevo determinadas acciones. También utilizamos cookies de visualización para comprender mejor los patrones de uso y para que podamos mejorar la web para nuestros clientes, por ejemplo, una cookie visitante que almacena su session_id que se utiliza para determinar si es un visitante regresa o no, para mostrar una versión específica de la página principal. También usamos una cookie al cliente con un GUID (número de identificación único global) del cliente por lo que no hay que buscarlo en la base de datos cada vez. Esta información se anonimiza - cuando nos fijamos en los datos, es decir, nos fijamos en los patrones, pero no vemos la información identificada personalmente a los individuos (PII). 3.4.- ¿Qué otras cookies podría yo encontrar en JustFab? JustFab utiliza algunos socios publicitarios de confianza para que la página contenga información interesante para ti. Estas cookies podemos clasificarlas del siguiente modo: • Compartir en redes sociales e identificación: Cuando entra o se registra a JustFab con las credenciales de las redes sociales como Facebook o Twitter, nos autoriza a almacenar una cookie persistente que recordará su sesión y le permitirá el acceso a nuestro sitio web cada web que nos visite sin necesidad de iniciar sesión. Puede eliminar la cookie (y revocar el acceso que otorga), actualizando sus preferencias en cada red social. • Medición de Audiencia y validación: Utilizamos servicios como Yahoo Web Analytics, Chartbeat, y Google Analytics para entender y analizar el comportamiento de nuestros clientes ofreciendo así un mejor servicio. • Otras funciones: utilizamos Doubleclick (Google) como plataforma publicitaria. Estas cookies se instalan para controlar la frecuencia de la publicidad en destino o para saber la región geográfica. 3.5.- Gestión de Cookies C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/14 Modificar las preferencias en su navegador para desactivar las cookies es muy sencillo, aunque recuerde que si las desactiva, su nombre de usuario y contraseña dejarán de estar guardados en nuestra página web. Para ello, le sugerimos la sección de ayuda de su navegador para saber cómo cambiar la configuración que actualmente emplea. O también puede utilizar las herramientas de bloqueo de http://www.abine............... • Si utiliza Microsoft Internet Explorer, en la opción de menú Herramientas, seleccionando Opciones de Internet y accediendo a Privacidad. • Si utiliza Firefox, para Mac en la opción de menú Preferencias, seleccionando Privacidad, accediendo al apartado Mostrar Cookies, y para Windows en la opción de menú Herramientas, seleccionando Opciones, accediendo a Privacidad y luego a Usar una configuración personalizada para el historial. • Si utiliza Safari, en la opción de menú Preferencias, seleccionando Privacidad. • Si utiliza Google Chrome, en la opción de menú Herramientas, seleccionando Opciones (Preferencias en Mac), accediendo a Avanzadas y luego en la opción Configuración Contenido de la sección Privacidad, y finalmente marcando Cookies en el diálogo Configuración de contenido. 3. Respecto de la transferencia internacional de datos, en el sitio web consta la siguiente información: (…)4. Tratamiento de datos fuera del EEE? JustFab.es, esta técnicamente gestionado y administrado por nuestra empresa matriz, Just Fabulous, Inc., (C/...2)en los Estados Unidos de América (EE.UU.). Los datos personales recogidos serán transferidos a los servidores de Estados Unidos de Just Fabulous Inc. Nos aseguramos de que el tratamiento de la información fuera del EEE cumple con la Directiva 95/46/EC sobre protección de datos y con la legislación nacional. Just Faboulous Inc. cumple con el US-EUSafe Harbor Framework y por lo tanto obedece a la Ley Europea de Protección de Datos. Updated: 12/2014(…) 3.1 En fechas de 11/04/2017 se accede al sitio web www.pirvacyshield.gov/list verificándose que no consta la entidad JUST FABULOUS INC. 3.2 En fecha de 11/04/2017 se verifica que en la inscripción del fichero denominado USUARIOS SITIOS WEB de cuyo responsable es la entidad denunciada, consta en el apartado Transferencias Internacionales una Resolución nº TI/000371/2016 en favor de JUST FABULOUS INC. TERCERO: Con fecha 26/04/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00137/2017, a JUSTFAB, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis 2 de la LSSI y articulo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/14 del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4
  3. g)de dicha norma y por infracción del artículo 5 de la LOPD en relación con el articulo 15 RDLOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2
  4. c)de la LOPD. CUARTO: Con fecha 18/05/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: Se ha actualizado la política de privacidad modificándose las referencias a Safe Harbour. Son una filial de la entidad Techstyle Inc., anteriormente denominada Justfab Inc., acreditada con Privacy Shield, y se ha añadido una sección nº 5 con el fin de informar a los clientes de forma clara acerca de su derecho a ser informados sobre sus datos, a modificarlos o a eliminarlos. Desconocen la problemática que se produce en la sección 3 de su política de privacidad. QUINTO: En fecha de 31/05/2017 por el Instructor del Procedimiento, se accedió a la página web obteniéndose información sobre la política de privacidad y DARD descargados e información ofrecida, que fue incorporada al expediente mediante diligencia de dicha fecha. HECHOS PROBADOS UNO.- En fechas de 11 y 17 de abril de 2017 y en fecha de 31 de mayo de 2017 se verifica que al acceder a la página web www.justfab.es se descargan e instalan en el navegador DARD con independencia de realizar acción alguna en la navegación. Se ha verificado que utiliza: -DARD de primera parte de carácter técnico, -DARD de tercera parte y persistentes con finalidad publicitarias, de analítica web, de compartición de contenidos en redes sociales. DOS.- En las fechas indicadas se ha verificado que al acceder a la página web consta un aviso de primera capa con el siguiente texto y un enlace que haga referencia a política de cookies en el aviso de primera capa: “Este sitio utiliza cookies. Para continuar navegando debes aceptar el uso de TRES.- Se ha verificado que la página web dispone de un formulario de recogida de datos personales para la inscripción como usuario, dónde al pie del mismo consta premarcada la casilla (…) Sí, quiero recibir las últimas novedades y ofertas de hasta un 75% Dto(…) esta casilla puede desmarcarse para continuar con la inscripción. Para finalizar la inscripción hay que aceptar los “Términos y Condiciones y Política de Privacidad”, en caso contrario no se puede continuar. CUATRO.- En el enlace que aloja la Política de Privacidad consta la siguiente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/14 información respecto del responsable de la página web, el responsable del fichero, la finalidad del tratamiento y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y en concreto señala: Las finalidades de la recogida de sus Datos de Carácter Personal son las siguientes: … y (iii) enviarle comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre los productos ofrecidos por JUSTFAB S.L,. (…) Con la aceptación de la presente Política de Privacidad, Usted autoriza expresamente a JUSTFAB S.L,. para que trate los Datos de Carácter Personal obtenidos de su perfil de Facebook, así como aquéllos otros que Usted haya facilitado voluntariamente a través del Sitio Web, o que hayan sido obtenidos como consecuencia de su navegación, para las finalidades descritas en párrafos anteriores. (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37.a),
  5. f)y
  6. n)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo LOPD) , y el artículo 43.1 párrafo segundo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI) I la competencia para resolver el presente Procedimiento de Apercibimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Dispone el artículo 5 de la LOPD señala que 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  7. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  8. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  9. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  10. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  11. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/14 representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. El artículo 15 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.( RDLOPD en lo sucesivo) que bajo la rúbrica “Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma” señala lo siguiente: Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento. (El subrayado es de la AEPD) En el presente caso, ha resultado probado que a través de la página web se recogen datos de carácter personal y que el modo y la información ofrecida incumplen lo dispuesto en los arts. 5 LOPD y 15 RDLOPD, por cuanto figura una casilla premarcada para obtener el consentimiento para finalidades que no guardan directa relación con las que motivan la inscripción en la página web, en concreto las referidas al envío de publicidad – por medios electrónicos - y se obliga a aceptar la política de privacidad, con dichas finalidades, para poder continuar con el registro. Es decir, en el momento del registro no se permite al usuario oponerse para el tratamiento de sus datos con finalidades al margen del mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, entre las que obviamente no se encuentra el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, que por otra parte, debe recordarse que el art. 21 de la LSSI únicamente permite el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos mediante la previa obtención del consentimiento previo y expreso, salvo que los productos o servicios sobre los que versa la publicidad sean similares a los inicialmente contratados. Por todo ello se considera acreditada la infracción del art. 5 LOPD antes transcrito, suponiendo la infracción leve prevista en el art. 44.2
  12. c)que considera como tal ”El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. III El artículo 45.6 de la LOPD, dispone lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/14 sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  13. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  14. b)que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
  15. a)y
  16. b)del citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, requiriéndose a la entidad denunciada para que elimine la casilla premarcada y permita al usuario oponerse, en el momento del registro, al tratamiento de sus datos para finalidades de envio de publicidad por medios electrónicos. IV Asimismo, se imputa a JUSTFAB, S.L. la comisión de una infracción del artículo 22.2 de la LSSI que dispone: Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. El citado artículo 22.2 de la LSSI extiende su alcance a todos los tipos de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos utilizados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información en cualesquiera equipos terminales de los destinatarios de dichos servicios, lo que incluye no sólo las cookies, que son archivos o ficheros de uso generalizado que permiten almacenar datos en dichos equipos con diferentes finalidades, sino también cualquier otra tecnología similar utilizada para almacenar información o acceder a información almacenada en el equipo terminal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/14 No hay que olvidar que en muchos casos los usuarios que utilizan los servicios de Internet desconocen que el acceso a los mismos puede conllevar la instalación de ficheros o archivos en sus equipos terminales, y que al ser recuperados con la información almacenada en los mismos permiten no sólo mejorar la navegación y prestar correctamente el servicio solicitado sino que también posibilitan, con las implicaciones para la privacidad de los usuarios que ello supone, la recogida actualizada y continuada de datos relacionados con sus equipos y perfiles de navegación, que posteriormente podrán ser utilizados por los responsables de los sitios web a los que se accede, o por los terceros, para analizar su comportamiento y para el envío de publicidad basada en el mismo o como medio para el desarrollo de otros productos y servicios concretos. Por lo tanto, para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que éstos puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados. V En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones practicadas y la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que tanto al inicio de las actuaciones de inspección como durante la tramitación del presente procedimiento de apercibmiento, el sitio web no ofrecía información respecto de la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que cumpliera con el mandato del art. 22.2 de la LSSI. El modo de ofrecer la información del citado artículo no obedece a supuestos tasados, lo relevante es cualquier fórmula que satisfaga la finalidad del precepto es perfectamente válida. Si bien Guía de Cookies de la AEPD no tiene naturaleza normativa, corresponde a este organismo velar por el cumplimiento de la obligación de informar interpretando el citado precepto, a fin de que los usuarios otorguen su consentimiento en óptimas condiciones y por tanto la interpretación del artículo, es decir, que exista información clara y completa, por lo que cualquier información no es suficiente, sino que deberá estar estrechamente vinculada con el tipo de DARD que se descarguen en los terminales de los usuarios. En este sentido debe recordarse que la “Guía sobre el uso de cookies”, ofrece indicaciones al respecto, proponiendo un sistema de información por capas. De modo que la segunda capa complemente a la primera. En la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/14 En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando, singularmente en la Guía sobre el uso de cookies, que dicha información adicional y complementaria de la primera, debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como la forma de desactivar o eliminar la cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, debe en esta segunda capa ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies, da cumplimiento al precepto, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la cookie, su finalidad concreta, y si es propia o de tercera parte, con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en el citado cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. VI En relación con la información ofrecida respecto de DARD, el aviso que consta referido a (…)“Este sitio utiliza cookies. Para continuar navegando debes aceptar el uso de cookies. OK. Saber más(…) no cumple las exigencias de información del art. 22.2 LSSI, en la medida en que no se deduce claramente ni el tipo de DARD que utiliza, ni la finalidad de los mismos, es decir, no permite obtener un consentimiento informado para su aceptación por el usuario, como exige la normativa analizada. Asimismo se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/14 instalaban en el navegador al acceder a la web, con independencia de realizar cualquier acción. La conducta descrita está tipificada como leve en el artículo 38.4.
  17. g)de la citada norma, que señala como tal Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2. Requiriéndose al denunciado la adopción de medidas para la adecuación a la normativa citada. La citada infracción se encuentra tipificada como leve en el artículo 38.4.
  18. g)de dicha norma, que califica como tal “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.” VII El artículo 39 bis apartado 2 de la LSSI, bajo el epígrafe “Moderación de las sanciones”, estipula lo siguiente: 2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  19. a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  20. b)Que el órgano competente no hubiese sancionado o apercibido con anterioridad al infractor como consecuencia de la comisión de infracciones previstas en esta Ley. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
  21. a)y
  22. b)del citado apartado 2 del artículo 39 bis. VIII En el art. 45.6 de la LOPD y en el art. 39 bis 2 de la LSSI, se advierte de que las medidas requeridas deberán adoptarse por la entidad denunciada y comunicarlas, con la advertencia que de no hacerlo procederá la apertura del correspondiente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/14 procedimiento sancionador por dicho incumplimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: SE ACUERDA: PRIMERO.- APERCIBIR (A/000137/2017) a JUSTFAB SLU con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 22. 2 de la citada norma, tipificada como leve en su artículo 38.4.g). SEGUNDO.- APERCIBIR (A/00137/2017) a JUSTFAB SLU con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2
  23. c)de la citada Ley Orgánica. TERCERO.- REQUERIR a JUSTFAB SLU de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 bis 2 de la LSSI y 45.6 de la LOPD, para que en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución. 3.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI y 5 de la LOPD, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web de su titularidad de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, sin la información necesaria para dar cumplimiento al citado precepto y que instaure un sistema de información que cumpla lo dispuesto en el art. 5 de la LOPD y 15 del RDLOPD, tal como se señala en los Fundamentos de Derecho III y VI de la presente Resolución. 3.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a JUSTFAB SLU C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/14 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.