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A-00146-2018

1/5 Procedimiento Nº: A/00146/2018 RESOLUCIÓN: R/01013/2018 En el procedimiento A/00146/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad UCI SERVICIOS PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS S.A., vista la denuncia presentada por D. B.B.B. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 16/02/2018 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por D. B.B.B. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: - haber recibido el 12/02/2018 un correo electrónico dirigido a múltiples destinatarios con todas las direcciones visibles desde UCI SERVICIOS PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS S.A. (en lo sucesivo el denunciado) titular del dominio com F.F.F.. SEGUNDO: Con fecha 5/04/2018 se realiza en Google búsqueda de la dirección de correo electrónico del denunciante, no obteniendo resultado alguno. TERCERO: Consultada el 26/03/2018 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 13 de abril de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00146/2018 y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 10, tipificada como grave en el artículo 44.3.d). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. QUINTO: Con fecha 11/05/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Este mensaje al que se refiere el denunciante se habría enviado con fecha 12 de febrero de 2018 desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 a un número elevado de destinatarios anunciando la nueva campaña de patrocinio de Comprarcasa en el canal de televisión (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 2. La relación existente entre el remitente del correo electrónico y UCI SPPI: el Contrato de Afiliación. 2.1. Con fecha 30 de junio de 2015, la agencia inmobiliaria Su Hogar Sevilla, S.L. y Cornprarcasa Servicios Inmobiliarios, S.A. (actualmente, UCI SPPI) suscribieron un contrato de afiliación a la Red Comprarcasa (el “Contrato de Afiliación”). Este Contrato fue cedido por Su Hogar Sevilla, S.L. a favor de Grupo De Gestión De Inmuebles De Aljarafe Alto, S.L., en junio de 2017. Se acompaña copia del Contrato de Afiliación y del acuerdo de cesión (…) La Red Comprarcasa, fundada en el año 2000 y actualmente titularidad de UCI SPPI, es una red de agencias inmobiliarias que presta una serie de servicios comunes a las agencias afiliadas, quienes, a su vez, colaboran entre ellas, manteniendo, en todo momento, la autonomía en su gestión. De acuerdo con el Contrato de Afiliación, Grupo De Gestión De Inmuebles De Aljarafe Alto, S.L. (el “Afiliado”) tiene acceso a una serie de servicios, productos, utilidades, herramientas y medios técnicos que la Red Comprarcasa pone a su disposición (Condición General Primera). Estos medios son los siguientes: (…) (

  1. vi)Una cuenta de correo de Comprarcasa, para la gestión de envío y recepción de mensajes en Internet (…) 2.2 Como se puede observar, entre las herramientas puestas a disposición del Afiliado se incluye una cuenta de correo electrónico. Fue desde una de estas cuentas, desde la que el Afiliado envió el correo electrónico al que se refiere el denunciante. En particular, la cuenta de correo electrónico ***EMAIL.1 es titularidad de D. B.B.B. uno de los socios del Afiliado (…) Sin perjuicio de que, como se ha indicado, UCI SPPI no ha cometido la infracción que se le imputa, con fecha 11 de mayo de 2018 esta parte ha enviado al Afiliado una comunicación con el siguiente contenido: (
  2. i)En primer lugar, se le informa de la denuncia formulada por el Sr. B.B.B. (…) (
  3. ii)En segundo lugar, se le insta a adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar que una situación como la ocurrida vuelva a suceder, recordándole la necesidad de cumplir con las obligaciones previstas en el Contrato de Afiliación, así como en la normativa de protección de datos…>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 16/02/2018 tiene entrada en esta Agencia escrito presentado por el denunciante, manifestando haber recibido el 12/02/2018 un correo electrónico dirigido a múltiples destinatarios con todas las direcciones visibles desde la dirección ***EMAIL.1. SEGUNDO: El denunciado es titular del dominio com F.F.F.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: Con fecha 11/05/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…Este mensaje al que se refiere el denunciante se habría enviado con fecha 12 de febrero de 2018 desde la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 a un número elevado de destinatarios anunciando la nueva campaña de patrocinio de Comprarcasa en el canal de televisión (…) 2. La relación existente entre el remitente del correo electrónico y UCI SPPI: el Contrato de Afiliación 2.1. Con fecha 30 de junio de 2015, la agencia inmobiliaria Su Hogar Sevilla, S.L. y Cornprarcasa Servicios Inmobiliarios, S.A. (actualmente, UCI SPPI) suscribieron un contrato de afiliación a la Red Comprarcasa (el “Contrato de Afiliación”). Este Contrato fue cedido por Su Hogar Sevilla, S.L. a favor de Grupo De Gestión De Inmuebles De Aljarafe Alto, S.L., en junio de 2017. Se acompaña copia del Contrato de Afiliación y del acuerdo de cesión (…) La Red Comprarcasa, fundada en el año 2000 y actualmente titularidad de UCI SPPI, es una red de agencias inmobiliarias que presta una serie de servicios comunes a las agencias afiliadas, quienes, a su vez, colaboran entre ellas, manteniendo, en todo momento, la autonomía en su gestión. De acuerdo con el Contrato de Afiliación, Grupo De Gestión De Inmuebles De Aljarafe Alto, S.L. (el “Afiliado”) tiene acceso a una serie de servicios, productos, utilidades, herramientas y medios técnicos que la Red Comprarcasa pone a su disposición (Condición General Primera). Estos medios son los siguientes: (…) (
  4. vi)Una cuenta de correo de Comprarcasa, para la gestión de envío y recepción de mensajes en Internet (…) 2.2 Como se puede observar, entre las herramientas puestas a disposición del Afiliado se incluye una cuenta de correo electrónico. Fue desde una de estas cuentas, desde la que el Afiliado envió el correo electrónico al que se refiere el denunciante. En particular, la cuenta de correo electrónico ***EMAIL.1 es titularidad de D. B.B.B. uno de los socios del Afiliado…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  5. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El artículo 10 de la LOPD dispone que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró en su sentencia de 19 de julio de 2001: “El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (...)”. En este sentido, la Audiencia Nacional también ha señalado, entre otras, en sentencias de fechas 14 de septiembre de 2001 y 29 de septiembre de 2004 lo siguiente: “Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un <<instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos>> (STC 292/2000). Derecho fundamental a la protección de los datos que <<persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino>> (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, <<es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida>>. En el presente caso ha quedado acreditado en el expediente, que el denunciante ha recibido un correo electrónico, donde se visualizaban direcciones de correo electrónico de terceros, entre las que estaba incluida la suya propia, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD. No obstante, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el denunciado y la documentación remitida, ha quedado acreditado que el denunciado, es el titular del dominio comprarcasa.com, pero no de la dirección de correo electrónico desde la que se remitió el correo electrónico, por lo que procede el archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00146/2018) a UCI SERVICIOS PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS S.A. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo PROFESIONALES INMOBILIARIOS S.A. a UCI SERVICIOS PARA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.