1/12 Procedimiento Nº: A/00155/2014 RESOLUCIÓN: R/01849/2014 En el procedimiento A/00155/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., en virtud de denuncia presentada por el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 9 de julio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante el COLEGIO) en el que declaran que: En Junio de 2012 firmaron un proyecto con RECOL NETWORKS, S.A., para la implantación de una aplicación específica de gestión para el tratamiento de la base de datos de los colegiados del COLEGIO, implantación que se acuerda realizar en un plazo máximo de 90 días. Posteriormente, el 13/12/2012, se firmó un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. El Colegio, a partir de la firma de este contrato, emitió, y entregó en un archivo Access, los datos de los colegiados, nombre y apellidos, y datos bancarios. Tras una reunión a mediados de abril de 2013, motivada, entre otras, por el retraso más que injustificado de la implantación del sistema, es conocido incidentalmente, por la Junta de Gobierno de esta Corporación, y más concretamente por la Comisión Permanente, que hay una segunda empresa subcontratada por RECOL NETWORKS, S.A., denominada TOP CONSULTANT S.L., que está tratando la base de datos, y consecuentemente toda la información suministrada. El 8 de Mayo de 2013, un empleado de TOP CONSULTANT S.L., se Ilevó el servidor con los datos de las instalaciones del COLEGIO. El mes de Junio de 2013, esta Corporación ante los reiterados incumplimientos y retrasos, decide comunicar mediante Burofax, la resolución del Contrato con RECOL NETWORKS, S.A., y en su caso, con TOP CONSULTANT S.L. El 28 de Junio de 2013, se realizó, por parte del Colegio la reclamación del servidor, con nuestros datos, a TOP CONSULTANT S.L. a lo que contestan que “La base de datos de los colegiados está instalada en el servidor, y que el mismo se consignará judicialmente, o ante notario, por lo que los datos de los colegiados estarán correctamente custodiados” El COLEGIO entiende que se está produciendo un incumplimiento de la Ley Orgánica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 de Protección de datos, toda vez que en el Contrato suscrito entre el COLEGIO y RECOL NETWORKS, SA. (En adelante RECOL), de fecha 13 de Diciembre de 2.012, dentro de su estipulación Quinta y Sexta se establece expresamente que: “QUINTA.-Cesión y subcontratación. No será posible, salvo las excepciones legalmente previstas, la cesión o comunicación a terceros de los datos de carácter personal a los que tenga acceso Recol Networks, S.A., en su condición de Encargado del Tratamiento, ni siquiera a efectos de conservación de datos personales. Asimismo, tampoco será posible realizar subcontrataciones con terceros del servicio que el Encargado del Tratamiento presta al Responsable del Fichero, salvo en los supuestos y bajo las condiciones que a continuación se relacionan: Que dicha subcontratación sea expresamente autorizada por el Responsable del Fichero. Que el Encargado del Tratamiento, al realizar la subcontratación, actúe en nombre y por cuenta del Responsable del Fichero, acreditándose expresamente dicha circunstancia. Que la subcontratación se lleve a cabo por escrito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD”. Adjuntan copia del referido contrato, de Acceso a Datos por cuenta de terceros, así como copia de los Burofax enviados con relación a la resolución del contrato. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se tuvo conocimiento de los siguientes extremos, que constan detallados en el Informe de Actuaciones Previas elaborado: 1. Solicitada información y documentación a TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L. sus representantes manifiestan lo siguiente: “1.- Que esta parte no dispone del contrato que pudiera suscribir la entidad RECOL NETWORKS, S.A., con el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid. 2.- Que TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L., es una empresa que se dedica, dentro de las actividades que componen su objeto social, a la prestación de servicios de aplicaciones específicas del programa de gestión. Así, el 12 de diciembre de 2012, suscribió un contrato de prestación de servicios con la entidad RECOL NETWORKS, S.A., a la que prestaría servicios de aplicaciones del programa de gestión y en concreto, se dedicaría a la implantación y traspaso de datos. […] 3.- En aras a poner en antecedentes a la Agencia Española de Protección de Datos, manifestamos que el Colegio Oficial de Agentes Comerciales, hasta la fecha, no ha abonado los servicios prestados, utilizando a la Agencia de forma torticera, cuando lo que existe es una cuestión contractual y en cualquier caso un tema de morosidad, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 siendo a mayor abundamiento, conocedora en todo momento, de la ubicación del servidor en nuestras oficinas. El Colegio conoce que estamos custodiando al servidor debidamente, y que además en él se encuentra la prueba del trabajo realizado correctamente por TOPCONSULTANT […] 4.- Por otra parte, manifestamos que desconocemos la fecha exacta en la cual el Colegio Profesional tuvo conocimiento de la subcontratación por parte de RECOL de nuestros servicios, si bien, ellos estaban al corriente y han conocido y consentido en la subcontratación de nuestros servicios, al dirigirse a nosotros en relación a los requerimientos técnicos, consultas, etc., Dichas peticiones y comunicaciones las hacían directamente con nuestra empresa, intercambiándose correos entre las partes, llamadas telefónicas, asistencia a diversas reuniones, etc, incluso se barajó la posibilidad por parte del Colegio de contratar directamente a TOP CONSULTANT subrogándose en la posición que tenía RECOL en el contrato. […] Asimismo, manifestamos y reiteramos que de trasfondo hay un tema de impagos por parte del Colegio y entendemos que está utilizando esta vía para presionar y evitar el pago.” Aportan copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre TOP CONSULTANT SOFTWARE CREATIONS, S.L. (en adelante TOP CONSULTANT) y RECOL, de fecha 12 de diciembre de 2012. En el contrato se estipula que la primera entidad, como responsable del fichero, facilita el acceso a los datos personales a la segunda entidad, encargada del tratamiento: “PRIMERA-Objeto y Finalidad. Para el correcto desempeño de la prestación de servicios acordada por las partes es necesario que el Responsable del Fichero facilite al Encargado del Tratamiento el acceso a los datos de carácter personal obrantes en ficheros digitales. SEGUNDA-Encargado y Responsable del Tratamiento. En el marco del artículo 12 de la LOPD, se entenderá que TOP CONSULTANT, ostenta la condición de Encargado del Tratamiento, operando por cuenta de RECOL siendo este Último, como Responsable del Fichero, quien decide sobre la finalidad y el uso de la información a la que tiene acceso TOP CONSULTANT. TERCERA.-Forma de acceso. El acceso a los ficheros de datos de carácter personal, de los que es responsable RECOL, se realizará por los medios que fijen las partes.” En el Contrato suscrito entre EL COLEGIO y RECOL, de fecha 13 de Diciembre de 2.012, como ha indicado el denunciante, establece expresamente en su estipulación Quinta y Sexta que: “QUINTA.-Cesión y subcontratación. No será posible, salvo las excepciones legalmente previstas, la cesión o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 comunicación a terceros de los datos de carácter personal a los que tenga acceso Recol Networks, S.A., en su condición de Encargado del Tratamiento, ni siquiera a efectos de conservación de datos personales. Asimismo, tampoco será posible realizar subcontrataciones con terceros del servicio que el Encargado del Tratamiento presta al Responsable del Fichero, salvo en los supuestos y bajo las condiciones que a continuación se relacionan: Que dicha subcontratación sea expresamente autorizada por el Responsable del Fichero. Que el Encargado del Tratamiento, al realizar la subcontratación, actúe en nombre y por cuenta del Responsable del Fichero, acreditándose expresamente dicha circunstancia. Que la subcontratación se lleve a cabo por escrito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD”. También se estipula en dicho contrato que: “SEPTlMA -Resolución. Una vez finalizada la prestación de servicios objeto del presente contrato, o en caso de resolución del mismo, los datos de carácter personal de los que es responsable Colegio Oficial De Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid, que pudieran permanecer en poder de Recol Networks, SA, deberán ser destruidos o restituidos a Colegio Oficial De Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid, así como cualquier soporte o documento que pudiera contener algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo que les resulte de aplicación alguna excepción legal. Los representantes de TOP CONSULTAN aportan copia de diferentes correos intercambiados con el COLEGIO, RECOL y TOP CONSULTANT: En correo de fecha 15/04/2013, desde el COLEGIO se solicita a RECOL confirmación del modelo concreto del servidor informático a encargar. En la misma fecha se contesta desde RECOL a el COLEGIO con copia a A.A.A.y B.B.B. de TOP CONSULTANT, lo siguiente: “Quizás sería más adecuado y para evitar pérdida de tiempo que lo enviasen a las oficinas de Top Consultant, (pongo en copia a B.B.B. y A.A.A.para ver que dicen), Top os instalará el S.O Ubuntu, la BdD y el ERP y lleva su tiempo. Top Consultant (C/............1) ***LOCALIDAD.1 MADRID España A.A.A., B.B.B., ¿queréis recibir el servidor en vuestras oficinas?. Saludos” A raíz de la liquidación de RECOL, esta entidad remite el siguiente correo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 electrónico al COLEGIO: “From: C.C.C. Date: 09/04/2013 10: 16:00 To: coaccm(coaccmorq Cc: A.A.A.; D.D.D.; E.E.E. Subject: A la atención del Presidente: Pago factura Recol Buenos días, Soy C.C.C., la directora de administración de Recol, y me pongo en contacto con Ud. para hacerle por escrito una propuesta que recoge lo planteado ayer en la reunión que tuvieron con Top Consultant y mi compañero D.D.D.. La propuesta es la siguiente, y como ve pongo en copia a A.A.A. de Top Consultant que ya ha dado su conformidad: El colegio le debe a Recol la factura ***FACTURA.1 por importe de 5.009,40 € Recol le debe por el mismo trabajo a Top consultant su factura ***FACTURA.2 por importe de 4.095,24 €. El colegio quiere pagar directamente a Top consultant para asegurarse de que el trabajo está pagado, por tanto el colegio paga: - A Top consultant: 4.095,24€ - A Recol: 914,16€ (diferencia de la factura entre la factura de Recol y la de Top consultant) Recol no cobra los 4.095,24 € restantes del colegio, pero no paga ese mismo importe a Top consultant pues se compensa el no cobro del colegio y el no pago a Top. Para que se pueda contabilizar todo esto, las tres partes necesitamos firmar un documento de compensación, en el que diga algo así: “El Colegio de Agentes comerciales de Madrid, que a fecha de hoy adeuda la factura n° ***FACTURA.1 a Recol, ha decidido pagar directamente a la empresa contratada por Recol para realizar parte del trabajo, por importe de 4.095,24 €, y el resto 914,16 € a Recol, y con este pago queda saldada su deuda. A su vez, Recol compensa el importe no cobrado (4.095,24 €) de la fra. ***FACTURA.1 emitida al Colegio de Agentes comerciales, con la factura que adeudaba a Top Consultant n° ***FACTURA.2 por ese mismo importe 4.095,24 €. Si está de acuerdo, preparamos el documento y se lo pasamos a firmar a las partes, para que puedan proceder a realizar el pago. Quedo a la espera de sus noticias. Gracias y un saludo. C.C.C. Directora de Administración C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 Recol Networks S.A. en liquidación (C/...........2) Madrid Tel: ***TEL.1 Móvil: ***TEL.2” Al que contesta el COLEGIO con el siguiente correo: “De: [maiIto:....©.... Enviado el: lunes, 15 de abril de 2013 10:53 Para: C.C.C. Asunto: Re: A la atención del Presidente: Pago factura Recol Muy señora nuestra: Una vez tratado por la Comisión correspondiente están de acuerdo, así pues, adelante con el documento. Tal y como se trató en la reunión, les recordamos que los pagos se realizarán cuando esté todo el programa instalado y funcionando. Un saludo Secretaría COACCM”. Aportan también copia del correo remitido por TOP CONSULTANT al COLEGIO posteriormente con relación a los problemas de cobro: “De: F.F.F. Fecha: 28/06/2013 14:23:26 Para: ASESORIA JURIDICA COACCM CC: A.A.A.; COACCM Asunto: Re: ACUERDO JUNTA DE GOBiERNO Estimado Sr. G.G.G.: A lo largo de esta semana he tratado de contactar con usted sin resultado para comentarle algunos aspectos adicionales sobre este proyecto lo cual hago a continuación. Desde nuestro punto de vista, este proyecto se ha realizado dos veces. En la primera entrega, completamente de acuerdo a las especificaciones que se nos suministraron y en fechas pactadas (modificadas con respecto a la propuesta inicial), los responsables del colegio se dieron cuenta de que había determinadas necesidades que no se habían contemplado. Aun considerando que éste es un problema de quienes realizaron o participaron en la especificación y no de Top Consultant, nos ofrecimos a realizar una nueva instalación que incluyera las nuevas especificaciones sin coste adicional. Para esta segunda instalación se solicitó que el colegio proporcionara un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 servidor debido a que en la primera instalación se comprobó que el rendimiento de la conexión remota no era suficiente. Este servidor tardó en llegar a nuestra sede. Allí se realizaron los trabajos de configuración necesarios y se enviaron comunicaciones al colegio, tanto por correo electrónico como telefónicas con diversas consultas para el cierre de la configuración, la entrega del servidor y la formalización de un contrato de subrogación de forma que la relación contractual pasara a ser entre el colegio y Top Consultant, dejando de lado a Recol. Hace un mes recibimos la sorpresa de que sin comunicación previa se nos envía un burofax indicando que se cancelan todos los trabajos y que se solicita la devolución del servidor, esgrimiendo como argumento la demora en la entrega. Tras conversaciones telefónicas tratamos de exponer nuestra postura, aunque por lo que entendí posteriormente, no en los términos en los que lo estoy haciendo yo ahora. La respuesta es que se espera a la próxima reunión de la junta de gobierno, un mes después. Y el resultado final es esta comunicación. No deja de sorprendernos que si el colegio considera que se estaba produciendo una demora en la entrega, los responsables del proyecto no hayan realizado la más mínima comunicación previa y que tras solicitar una reconsideración sobre el asunto se demore nuevamente la misma un mes. Top Consultant ha realizado el trabajo solicitado no una, sino dos veces. Esto es demostrable a través de múltiples comunicaciones y de las configuraciones custiodiadas por Top Consultant, incluida la que figura en el servidor que se encuentra en nuestra oficina. Por ese trabajo encargado y realizado, entendemos que nuestro cliente, Recol Networks, S.A. y suponemos que, en consecuencia, el colegio deberá abonar el importe facturados y no pagado. Dado que la reclamación de estos pagos se realizará por vía judicial este mismo lunes, entendemos que el juez encargado solicitará pruebas periciales. Durante este mes hemos consultado con un perito judicial de nuestra confianza que confirma que las configuraciones realizadas en el servidor confirman la ejecución de los trabajos encargados. Para proteger nuestro trabajo, solicitaremos en nuestra demanda la consignación judicial del servidor para que sus contenidos puedan ser analizados por un perito cuando así lo indique el juez. Por supuesto, estamos abiertos a cualquier solución negociada a este asunto, pero no dudaremos en realizar todas las acciones que estén en nuestra mano para proteger nuestro trabajo y su compensación. Reciba un cordial saludo: F.F.F. Director General Top Consultant Software Creations, S.L. Cel: ***TEL.3” Por último, se ha encontrado en Internet información sobre RECOL, con relación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 a la disolución y liquidación de la entidad, acordada el 8/03/2013 en la Junta General Ordinaria de Accionistas. También, consultado el Registro Mercantil Central se constata que la entidad RECOL aparece “en liquidación”. TERCERO: Con fecha 27 de junio de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por virtud de lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), acordó someter al denunciado a trámite de audiencia previa al apercibimiento, en relación con la denuncia por infracción del artículo 6 de la citada LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.