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A-00155-2015

1/7 Procedimiento Nº: A/00155/2015 RESOLUCIÓN: R/01899/2015 En el procedimiento A/00155/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la ASOCIACIÓN CULTURAL RECREATIVO BENEFICA HERMANDAD DE MAYORDOMOS XXXXX, vista la denuncia presentada por Doña A.A.A., y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 12 de agosto de 2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña A.A.A. en el que declara: <<He sido socia de la Hermandad de Mayordomos de la XXXXX durante varios años, por diferentes motivos el año pasado decido darme de baja de dicha Hermandad, concretamente en Julio de 2013. En Septiembre recibo una notificación del Banco como que me habían pasado la cuota de 10 € correspondiente a la Mayordomía de ese año sin mi consentimiento, seguidamente me fui a la entidad a que me explicaran porqué me habían cobrado la cuota sin mi permiso ya que no tengo nada domiciliado; el director del banco después de escucharme y darme la razón me vuelve a ingresar en mi cuenta los 10 €. Para mi sorpresa este año cuando han editado el libro de la Feria y Fiestas en el resumen de cuentas de gastos aparece mi nombre y mis dos apellidos como devolución de cuota de Mayordomía. Primero: Todos los años hay altas y bajas de socios y nunca se han publicado. En el resumen de ingresos aparece solo en concepto de Mayordomías el dinero que se ha cobrado y punto. Segundo: Aparezco en un resumen de cuentas de gastos sin serlo, ya que a mí la Hermandad no me ha dado 10 €, he sido yo la que no he dado a la Hermandad ese dinero, por lo tanto es un no ingreso. Tercero: Las fiestas no son populares, el ayuntamiento solo colabora, por lo que la edición del libro solo le corresponde a la Hermandad y es exclusivo para sus socios y anunciantes como así lo indican en una de sus páginas que podrá comprobar en el ejemplar que les remito.>> Aporta un ejemplar del libro mencionado en el que se verifica que aparece la denunciante con nombres y dos apellidos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 1. Solicitada información a Don B.B.B., presidente de LA ASOCIACIÓN CULTURAL RECREATIVO BENEFICA HERMANDAD DE MAYORDOMOS XXXXX, en el momento en que se produjeron los hechos denunciados, manifiesta: <<... Ante todo, informarle que la intención, tanto de mi persona, como de esta Hermandad que he presidido, no ha tenido, ni tiene, ninguna aversión contra ningún mayordomo(a), hagan efectivos sus pagos de cuota, o por el contrario, dejen de hacerlo voluntariamente, en lo cual están en su perfecto derecho. Todos los años la Hermandad pone al cobro una cuota anual, como cualquier otra Asociación, cofradías. . . etc. Al pasarle el cobro, a la citada Señora, el importe de la cuota anual de 10€, la entidad bancaria nos la devolvió por renuncia de la hasta ese año mayordoma Dª A.A.A.. Al confeccionar el libro de fiestas correspondiente al año 2014, tomamos como referencia extracto bancario, en el que figuraba en un asiento, la devolución de la cuota de Dª A.A.A.. Se llevaron todos los datos de dicho ejercicio a la imprenta, y se confeccionó el libro de fiestas. Todos los años, se entrega un libro a cada mayordomo, en el que se dan a conocer los actos a desarrollar durante las fiestas, así como el resumen de ingresos y gastos del ejercicio anterior. No es un libro de fiestas que se haga público a gente ajena a esta Hermandad, ni se publican dichas cuentas en ningún medio de comunicación, eso sí, se hace saber a todos los mayordomos(

  1. as)las cuentas anualmente, tanto de ingresos como de gastos. Pienso y así opina la actual Presidenta de la Hermandad, que no es motivo para llegar a estos extremos tan bochornosos y tristes, pues fue una lectura del extracto bancario sin ninguna mala intención. Sorprendiéndonos a ambos las represalias tomadas después de nueve meses. Le adjunto, y no existe mucha documentación al respecto, pues apenas se han dado las escasas personas que en su día no han deseado sufragar la cuota de mayordomía, o anuncios de publicidad. También le informo que esta Hermandad, de siempre, ha llevado a las entidades bancarias de la localidad, las cuotas de la mayordomía, bonos de fiesta, así como anuncios de publicidad, para su cobro, no teniendo con nadie ningún problema para cargárselos en sus cuentas. Le remito, como así me solicita,…, también la escasa documentación de personas que has devuelto por algún motivo cuotas o anuncios de publicidad y se han reflejado en el libro de fiestas.>> Aporta el denunciante copia de las páginas correspondientes a los resúmenes de cuentas publicadas en las guías de fiestas de los años 2005, 2009 y 2013, en el que constan las devoluciones de cuotas, en los que se muestra información nominativa, si bien aparece la inicial del hermano y su primer apellido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 TERCERO: Con fecha 9 de junio de 2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00155/2015. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fecha 8 de julio se recibe en esta Agencia escrito de la Asociación denunciada en el que comunica que la decisión de publicar en el Libro de las Fiestas la devolución de la cuota por parte de la denunciante fue tomada por el Presidente que estaba en ese momento sin consultar al resto de la Junta Directiva. No fue tomada tal decisión sin consultar a la Junta Directiva. Por tanto, solicitan que no se sancione a la Asociación. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha de 12 de agosto de 2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña A.A.A. en el que declara que fue socia de la Hermandad de Mayordomos de la XXXXX durante varios años, dándose de baja en el mes Julio de 2013. En Septiembre recibió una notificación del Banco, que le había pasado la cuota de 10 € correspondiente a la Mayordomía. En el banco le volvieron a ingresar los 10 €. SEGUNDO: en la edición del libro de la Feria y Fiestas de 2014, en el resumen de cuentas de gastos, aparece su nombre y mis dos apellidos como devolución de cuota de Mayordomía. TERCERO: La edición del libro corresponde a la Hermandad y se distribuye a los socios y anunciantes. CUARTO: En los años 2005, 2009 y 2013, se publicaron informaciones similares en el Libro de Ferias y Fiestas editado por la Hermandad de Mayordomos de la XXXXX. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), II El artículo 10 de la LOPD dispone: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 El deber de confidencialidad obliga no sólo al responsable del fichero sino a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento. Este deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido, teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática, a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30/11, y, por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la Constitución Española. En efecto, este precepto contiene un “instituto de garantía de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos” (Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30/11). Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida. En el presente caso, el responsable del fichero que trata datos personales de los clientes, y, como tal, tiene deber de secreto en relación con los datos personales que trata. La vulneración del deber de secreto aparece tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.
  3. d)de la LOPD. En este precepto se establece lo siguiente: “
  4. d)La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”. En el presente caso, consta acreditado que la Hermandad de Mayordomos de la XXXXX, trató los datos de una persona que había sido socia, pero ya no lo era, incluyéndolos en la publicación de las fiestas, editada por la citada Asociación, haciendo constar que había devuelto la cuota de socia, cuando se la giraron tras haber dejado la Asociación. Por tanto, se concluye que la conducta imputada podría ajustarse a la tipificación prevista en el 44.3.
  5. d)de la LOPD. III De acuerdo con lo expuesto, se iniciaron actuaciones contra la Asociación denunciada por la presunta vulneración del deber de secreto recogido en el artículo señalado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Por otra parte, se tuvo en cuenta que la Hermandad de Mayordomos de la XXXXX no ha sido sancionada o apercibida con anterioridad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la LOPD, se acordó someter a la citada entidad a trámite de audiencia previa al apercibimiento, en relación con la denuncia por infracción del artículo 10 de la LOPD. El citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  6. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  7. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  8. a)y
  9. b)del citado artículo 45.6 de la LOPD. IV Alega la representante de la Asociación que el responsable de los hechos era el entonces Presidente de la misma, ya que no consultó a la Junta Directiva. Como queda reflejado en los Hechos Probados y así se constata con la documentación obtenida durante las Actuaciones Previas de Investigación, este tipo de información se ha publicado en el Libro de Fiestas de 2005, 2009 y 2014. Si la Junta Directiva no estaba de acuerdo debió hacerlo constar con anterioridad. V El artículo La conducta de la denunciada se incardina en el artículo 44.3.
  10. d)de la LOPD que considera infracción grave: “La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.” En este caso, la Asociación denunciada ha vulnerado el deber de secreto sobre los datos de sus socios, al incluir los datos de la denunciada en una Revista que se distribuye no solo a los socios sino también a todos los anunciantes por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción descrita. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00155/2015) a la ASOCIACIÓN CULTURAL RECREATIVO BENEFICA HERMANDAD DE MAYORDOMOS XXXXX, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  11. d)de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- REQUERIR a la ASOCIACIÓN CULTURAL RECREATIVO BENEFICA HERMANDAD DE MAYORDOMOS XXXXX, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 10 de la LOPD. En concreto, se insta al denunciado a que la Asociación se comprometa a no publicar datos de los socios sin contar con su consentimiento, y que se facilite a los socios los datos personales que se van a incluir en la Revista de las Fiestas para que puedan oponerse a dicha difusión fuera del ámbito de la propia Asociación. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/04720/2015, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
  12. f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
  13. f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  14. i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la ASOCIACIÓN CULTURAL RECREATIVO BENEFICA HERMANDAD DE MAYORDOMOS XXXXX. 4.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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