1/5 Procedimiento Nº: A/00157/2018 RESOLUCIÓN: R/00995/2018 En el procedimiento A/00157/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Dña. A.A.A., vista la denuncia presentada por la JEFATURA DE POLICÍA LOCAL DE HINOJOS y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 8 de marzo de 2018 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por la POLICÍA LOCAL DE HINOJOS (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta: “…La publicación de imágenes de funcionarios públicos, Agentes de la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones en redes sociales. Concretamente en un grupo de wasap municipal y administrado por trabajadores municipales, de 97 miembros, desde el número de teléfono C.C.C., cuyo titular se corresponde con B.B.B. (en lo sucesivo la denunciada). En dichas imágenes se puede observar e identificar clara y plenamente a los Agentes actuantes, además de personas que están interactuando con ellos, de hecho van acompañadas de comentarios tipo queja- denuncia del dispositivo Policial. Esta publicación se ha realizado sin el consentimiento de los Agentes…” SEGUNDO: Consultada el 6/04/2018 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, a la denunciada, no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 13 de abril de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00157/2018 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 6, tipificada como grave en el artículo 44.3.b). Dicho acuerdo fue notificado a la denunciada. CUARTO: Con fecha 14/05/2018 se recibe en esta Agencia escrito de la denunciada en el que comunica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 <<…Como ya se indica en el procedimiento incoado, el Ayuntamiento de Hinojos tiene abierto una serie de grupos de wasap, administrado por personal del propio Ayuntamiento y que tiene por finalidad “informar sobre acciones y actuaciones, en la localidad, tanto provengan del propio Ayuntamiento, como de otras asociaciones, grupos o Hermandades, y donde los componentes del grupo de wasap formulan preguntas, opinan, informan y critican, si fuera el caso, sobre determinados aspectos de interés general”. En uno de esos grupos está la denunciada en el presente procedimiento (…) El Ayuntamiento monta un dispositivo de seguridad, y controla los lugares donde se acampa y los tiempos de estancia. Del referido evento se sacan multitud de fotografías tanto en el camino, como en el lugar donde se acampada para comer. Este hecho, en el que participan muchos vecinos de Hinojos, es el que, una vez concluido, fue objeto de comentarios, en este grupo de wasap administrado por personal del Ayuntamiento, y me consta que en otros grupos similares. Y es en tal contexto, en el que esta parte hace el siguiente comentario: “La Hermandad de Hinojos ha hecho su peregrinación al Rocío. Eso sí muy vigilados. Solo queríamos pasar un bonito día. Tremenda sensación”. Quien suscribe entiende que no contiene ninguna queja, ni menosprecio ni nada que se le parezca. El comentario de “muy vigilados”, entiendo no es nada peyorativo, sino más bien lo contrario. Lo que puede resultar excesivo es el número de vehículos oficiales. Entre las muchas fotografías que realizó, se suben cinco o seis en las que aparecen vehículos de la Policía Local, de la Guardia Civil, dos del Ayuntamiento de Hinojos, y de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Ese es el hecho. Cierto que aparecen personas alrededor de los mismos, y entre ellos algún miembro de la Policía Local, hablando con los peregrinos. La situación y actitud es tan normal no puede considerarse una queja. En todo caso sería una apreciación personal. Lo cierto es que es bastante común que la Policía Local y otras fuerzas de seguridad acompañen en distintos eventos que se organizan en la población, sean culturales, deportivos, religiosos. Y se publican las fotos en los diversos grupos de wasap del Ayuntamiento, y no conozco que las referidas fotos, hayan sido objeto de denuncia con anterioridad. En el presente caso el objeto del comentario y de las fotografías, no era otro que: Resaltar que un año más la Hermandad del Rocío de Hinojos ha peregrinado al Rocío. Ha resultado un bonito día. Y, como también es cierto, el servicio de vigilancia y seguridad ha sido relevante. TERCERA.- En todo caso, esta parte presenta las excusas pertinentes si alguien se ha sentido perjudicado u ofendido. Señalar que no ha existido intencionalidad negativa alguna. No existen antecedentes por esta parte en la materia objeto del procedimiento…>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 8 de marzo de 2018 tiene entrada en esta Agencia escrito C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 presentado por el denunciante, en la que manifiesta: “…La publicación de imágenes de funcionarios públicos, Agentes de la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones en redes sociales. Concretamente en un grupo de wasap municipal y administrado por trabajadores municipales, de 97 miembros, desde el número de teléfono C.C.C., cuyo titular se corresponde con la denunciada. En dichas imágenes se puede observar e identificar clara y plenamente a los Agentes actuantes, además de personas que están interactuando con ellos, de hecho van acompañadas de comentarios tipo queja- denuncia del dispositivo Policial. Esta publicación se ha realizado sin el consentimiento de los Agentes…” SEGUNDO: Consultada el 6/04/2018 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, a la denunciada, no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 14/05/2018 se recibe en esta Agencia escrito de la denunciada en el que comunica: <<…En todo caso, esta parte presenta las excusas pertinentes si alguien se ha sentido perjudicado u ofendido. Señalar que no ha existido intencionalidad negativa alguna…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.