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A-00159-2015

1/6 Procedimiento Nº: A/00159/2015 RESOLUCIÓN: R/02039/2015 En el procedimiento A/00159/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ALMERIENSE DEL TOLDO, S.L (TOLDOS CASA XXXX), vista la denuncia presentada por A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 29 de julio de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en adelante la denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es la entidad ALMERIENSE DEL TOLDO, S.L (en adelante el denunciado) instaladas en el establecimiento con denominación comercial "TOLDOS CASA XXXX S.L." ubicadas en dos naves del POLIGONO INDUSTRIAL SAN NICOLAS - ***LOCALIDAD.1 (ALMERIA) en el interior, una de ellas en el exterior orientada a vía pública, sin carteles de zona videovigilada y con acceso a las grabaciones por bastantes personas. Los dos centros con cámaras son (C/......1) LA ***LOCALIDAD.1 (Almería) y (C/......2) ***LOCALIDAD.1 – ALMERIA. Adjunta dos fotos de una cámara en fachada de cada nave y copia de su DNI. Este expediente se abre por caducidad del expediente E/06640/2013 para completar la investigación de la segunda nave denunciado. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, se realizaron por los Servicios de Inspección de esta Agencia actuaciones previas con objeto de determinar si el tratamiento de los datos personales que se realiza, cumple las condiciones que impone la citada normativa, teniendo conocimiento de las siguientes cuestiones: Con fecha 26 de noviembre de 2013 se solicita información al responsable del establecimiento de (C/......1)***LOCALIDAD.1, teniendo entrada en esta Agencia con fecha 19 de diciembre de 2013 escrito del denunciado en el que manifiesta que: - El responsable del local sito en La ***LOCALIDAD.1 (Almería), (C/......1), son propiedad de Almeriense del Toldo, SL, y no de Toldos Casa XXXX, SL., que es el nombre comercial. - El propietario de las instalaciones donde se encuentran los equipos de videovigilancia es Almeriense del Toldo, SL. con domicilio social en La ***LOCALIDAD.1 (Almería), (C/......1). Se adjunta nota simple del Registro de la Propiedad como documento Doc.

  1. - La instalación del sistema de videovigilancia fue llevada a cabo por personal laboral C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 de la empresa, en concreto por el técnico informático de la misma. - El único motivo de la instalación de dicho sistema de videovigilancia fue la protección del inmueble y de los bienes muebles que lo contienen, maquinaria compleja y de gran valor. El detonante de su instalación fue motivado por tres robos consecutivos en las instalaciones, la cual se encuentra enclavada en un polígono industrial de poca o nula vigilancia de las fuerzas de orden pública, y los graves perjuicios económicos causados a esta entidad. - Se adjunta fotografía del cartel informativo donde se indica de la existencia de las cámaras de videovigilancia, y del responsable, Almeriense del Toldo SL, ante quien se pueden ejercitar los derechos a los que se refiere el artículo 15 y s.s. de la L.O. 15/
  2. Es el mismo en todas las áreas de las instalaciones donde existe una cámara de videovigilancia. Se adjunta como documento Doc.2 y
  3. - Se adjunta el modelo del formulario informativo con los datos de Almeriense del Toldo SL, a disposición de los ciudadanos. Se adjunta como documento Doc.
  4. - Existen 16 cámaras distribuidas por las instalaciones, ninguna de ellas, se encuentra fijada en vestuarios o cuartos de baño. Todas muestran una imagen fija o bien de accesos desde el exterior a las instalaciones o bien imágenes de las distintas áreas de trabajo de las mismas. Solo se toman imágenes de las instalaciones, y espacios abiertos propiedad de esta entidad (aparcamiento, el cual tiene una puerta de acceso al interior de las instalaciones). Se adjunta un croquis de la ubicación exacta de las cámaras en las instalaciones como documento Doc.
  5. - El enfoque de las cámaras es fijo, y disponen de zoom digital, es decir, se puede ampliar la imagen en el puesto informático donde se ubica el servidor que recibe las imágenes, pero con pérdida de calidad en la imagen. - Se adjunta fotografía de cada una de las cámaras instaladas en las instalaciones, Doc.7, de la imagen captada por cada cámara, Doc. 8 y de la imagen del único monitor donde se obtienen las imágenes de las videocámaras, como documento Doc.
  6. La cámara situada en fachada del local capta imagen de aparcamiento, propiedad del local, pero también de vía pública. - El sistema de videovigilancia no obtiene una imagen monitorizada de cada una de nuestras cámaras, sino una de conjunto, que es visualizada en un único monitor, unido al servidor donde se guardan las imágenes que se obtienen de las videocámaras. Se adjunta una imagen del lugar donde se ubica el monitor donde se observan las imágenes en vivo que se obtienen de las videocámaras, documento Doc.
  7. - Las únicas personas que tienen acceso a esas imágenes son el técnico informático y los administradores solidarios. Son las personas que, o bien por su cualificación y dedicación en esta empresa o bien por ser representantes legales de la misma, acceden a las imágenes grabadas en el servidor utilizado para ello en la empresa. No existe contrato de mantenimiento ni de servicios con terceros, relacionados con la videovigilancia de esta empresa. - El tiempo de conservación de las imágenes es de un mes. Con posterioridad a dicha fecha las imágenes son borradas. - El sistema de videovigilancia no está conectado a ninguna central de alarmas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 - El fichero con denominación “videovigilancia” se encuentra inscrito en el Registro General de Protección de Datos de esta Agencia. La copia del mismo se adjunta como documento Doc.
  8. - Se adjunta copia del documento de seguridad de los registros inscritos en la Agencia Española de Protección de datos. Con fecha 5 de junio de 2014 se solicita información al responsable del establecimiento de (C/......1)***LOCALIDAD.1, respecto del procedimiento de información a los trabajadores de la finalidad de la instalación de cámaras en ese centro, teniendo entrada en esta Agencia con fecha 24 de junio escrito del denunciado en el que manifiesta que: - con anterioridad a la instalación de las mismas, los legítimos representantes de esta mercantil informaron a la representante de los trabajadores, de que se iba a proceder a la instalación de cámaras, las causas, y el destino de las imágenes captadas. Tras la instalación de las mismas se procedió a informar uno a uno a los trabajadores, haciéndoles entrega, de una clausula informativa, que contiene toda la información relativa a los datos que se obtienen con dichas cámaras de videovigilancia; sus derechos y las obligaciones de esta empresa. Se adjunta una copia de la misma. Con fecha 18 de junio de 2014 se solicita información al responsable del establecimiento de (C/......2)***LOCALIDAD.1 (Almería), teniendo entrada en esta Agencia con fecha 11 de julio de 2014 escrito del denunciado en el que manifiesta que: - Las instalaciones sitas en (C/......2) ***LOCALIDAD.1 (Almería), son propiedad de Toldos Casa XXXX, SL. siendo arrendadas por Almeriense del Toldo, SL, para el desarrollo de su actividad comercial. - El responsable del local, la instalación del sistema y el motivo de la instalación coinciden con los de la primera nave. - Se adjunta fotografía del cartel informativo igual al de la primera nave. Es el mismo en todas las áreas de las instalaciones donde existe una cámara de videovigilancia. Están ubicados a la entrada de los dos accesos a la nave. - Se adjunta el modelo del formulario informativo con los datos de Almeriense del Toldo SL - Existen 9 cámaras distribuidas por las instalaciones, ninguna de ellas, se encuentra fijada en vestuarios o cuartos de baño. Todas muestran una imagen fija o bien de accesos desde el exterior a las instalaciones o bien imágenes de las distintas áreas de trabajo de las mismas. Solo se toman imágenes de las instalaciones, y la única instalada en la fachada toma imágenes del acceso a las mismas, siendo su imagen fija, es decir, la cámara no tiene capacidad de movimiento lateral. Se adjunta un croquis de la ubicación exacta de las cámaras en las instalaciones. - Se adjunta una fotografía de cada una de las cámaras instaladas en las instalaciones, y de la imagen del único monitor donde se obtienen las imágenes de las videocámaras. - El sistema de videovigilancia obtiene una imagen de conjunto de las cámaras, visualizada en un único monitor unido al servidor donde se guardan las imágenes que se obtienen de las videocámaras. Se adjunta una imagen del lugar donde se ubica el monitor. La cámara nº 6 situada en fachada del local capta imagen de vía pública con acera y local de enfrente. La cámara nº 9 situada en el interior de la nave capta porción de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 vía pública si la puerta de acceso a la nave está abierta. - Las únicas personas que tienen acceso a esas imágenes son los mismos que la primera nave. No existe contrato de mantenimiento ni de servicios con terceros, relacionados con la videovigilancia de esta empresa. - El tiempo de conservación de las imágenes es también de un mes. Con posterioridad a dicha fecha las imágenes son borradas. - El sistema de videovigilancia tampoco está conectado a ninguna central de alarmas. - El fichero inscrito es el mismo que el de la primera nave. - Respecto del procedimiento de información a los trabajadores de la finalidad de la instalación de cámaras en ese centro, es el mismo que el empleado en la primera nave. TERCERO: Con fecha 11 de junio de 2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00159/
  9. Dicho acuerdo fue notificado a la denunciante y a la entidad denunciada. CUARTO: Con fecha 7 de julio de 2015 se recibe en esta Agencia escrito del representante de la entidad denunciada, en el que comunica que la instalación de las cámaras se ha producido por razones de seguridad. Asimismo, manifiesta que se va a proceder a fijar y limitar la imagen al máximo, de tal manera que se reduzca el ángulo de visión al máximo. Por último, manifiesta que la persona denunciante se ha personado en las instalaciones manifestando que ella no ha interpuesto ninguna denuncia contra la entidad. QUINTO: Con fecha 15 de julio de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de la persona denunciante, en el que manifiesta que ella no ha interpuesto denuncia contra la entidad denunciada. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 29 de julio de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en adelante la denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es la entidad ALMERIENSE DEL TOLDO, S.L (en adelante el denunciado) instaladas en el establecimiento con denominación comercial "TOLDOS CASA XXXX S.L." ubicadas en dos naves del POLIGONO INDUSTRIAL SAN NICOLAS - ***LOCALIDAD.1 (ALMERIA) en el interior, una de ellas en el exterior orientada a vía pública, sin carteles de zona videovigilada y con acceso a las grabaciones por bastantes personas. SEGUNDO: Consta que en fecha 15 de julio de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de la denunciante Dña. A.A.A., mediante el que manifiesta que nunca se ha personado en las instalaciones que la entidad ALMERIENSE DEL TOLDO, S.L tiene en el POLIGONO INDUSTRIAL SAN NICOLAS –***LOCALIDAD.1 (ALMERIA), y por tanto no ha interpuesto la denuncia que ha motivado la apertura de este expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
  10. g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nos dice: “
  11. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.
  12. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.” Por tanto, para este caso, en la medida en que la denunciante en su escrito de fecha de entrada 15 de julio de 2015, manifiesta no haberse personado en las instalaciones de la entidad ALMERIENSE DEL TOLDO, S.L, y en la medida en que no existen elementos que nos permitan determinar ningún hecho infractor llevado a cabo por dicha entidad, se procede archivar su escrito de denuncia. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00159/2015) El procedimiento abierto a la entidad ALMERIENSE DEL TOLDO, S.L (TOLDOS CASA XXXX) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad ALMERIENSE DEL TOLDO, S.L (TOLDOS CASA XXXX). 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. María del Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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