1/8 Procedimiento Nº: A/00167/2014 RESOLUCIÓN: R/01989/2014 En el procedimiento A/00167/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad PROMOCIONES CASTILLA-MUNIBE, S.L. con CIF nº: B95028122, propietaria de la primera planta del garaje situado en A.A.A., vista la denuncia presentada por D. B.B.B. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de julio de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en adelante el denunciante), en el que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de un sistema de videovigilancia en la primera planta del garaje situado en A.A.A. y cuyo propietario es la entidad PROMOCIONES CASTILLA-MUNIBE, S.L. (en adelante el denunciado). El denunciante manifiesta que entre finales del año 2006 y principios del año 2007 adquirió una vivienda, trastero y parcela a la empresa Promociones Castilla-Munibe, S.L. Dicha empresa le comunicó verbalmente que la primera planta del garaje (de las tres que tiene) iba a ser destinada para un garaje rotatorio (parking público) del centro comercial ubicado en los bajos del edificio. Según señala el denunciante no se le informó de las condiciones que debería soportar al disponer de una servidumbre de paso a través de dicho garaje. Cuando accede a su parcela es grabado por videocámaras, de las cuales desconoce su titularidad, a quien se entregan las grabaciones o en donde puede solicitar ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, el día 2 de abril de 2014 se realiza una visita de inspección por parte de personas del Servicio de Inspección de esta Agencia, en el aparcamiento sito en Prometxea A.A.A., recogiéndose los siguientes hechos en el acta de inspección: PROMOCIONES CASTILLA MUNIBE, S.L. es la sociedad titular del establecimiento y de la licencia para la actividad que en él se lleva a cabo que es la de aparcamiento público rotatorio. También es la empresa que promovió la construcción del edificio, siendo actualmente propietaria de algunas de las plazas de garaje privadas que están puestas a la venta. El aparcamiento rotatorio se ubica en la primera de las tres plantas del inmueble dedicadas a garaje. Las otras dos plantas inferiores disponen de aparcamientos privados que PROMOCIONES CASTILLA MUNIBE, S.L. ha vendido a particulares. El acceso a los aparcamientos privados se realiza por la misma C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 rampa de entrada que al aparcamiento público rotatorio y una vez dentro de éste hay una puerta automatizada de acceso a los aparcamientos privados. Los propietarios de los aparcamientos privados se han constituido en Comunidad de Propietarios y todos disponen del mando que abre dicha puerta. Este acceso constituye una servidumbre de paso que según consta en las escrituras de compraventa de las plazas de garaje se trata de una servidumbre de paso regulada. El aparcamiento público dispone de un sistema de videovigilancia instalado con la finalidad de control de tránsito del os vehículos y seguridad. El sistema de videovigilancia dispone de videovigilancia ubicadas de la siguiente forma: o o o o o o 6 cámaras de CAM 01.- Recoge imágenes de las barreras de entrada y salida al aparcamiento. CAM 02 – Recoge imágenes de la garita de control. CAM 03 – Recoge imágenes de la máquina de pago automático. CAM 04- Recoge imágenes de la puerta de acceso al parking privado. CAM 05- Recoge imágenes de las barreras de entrada y salida al aparcamiento. CAM 06- Una cámara recoge imágenes de la rampa de acceso al aparcamiento. Las cámaras se conectan a un dispositivo grabador en el que se registran las imágenes y se conservan grabadas durante 7 días. No les consta que la creación del fichero al que da lugar dicha grabación haya sido notificada al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. El sistema no se encuentra conectado a ninguna Central Receptora de Alarmas. El visionado de las imágenes se realiza en un monitor ubicado en la oficina de control del parking, al que solo tiene acceso el personal autorizado. Se constató la existencia de carteles informativos ubicados en los accesos, los cuales informan de la existencia de una zona videovigilada pero no informan del responsable del fichero ante el que ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal. Se comprobó que el soporte de grabación de imágenes dispone de imágenes grabadas con antigüedad de 8 días. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 Con fecha 10 d abril de 2014 tiene entrada escrito de la entidad denunciada, PROMOCIONES CASTILLA-MUNIBE, S.L. en respuesta al requerimiento de información realizado por la inspección de datos durante la inspección realizada el día 2 de abril de 2014, en el que manifiestan lo siguiente: Dada la naturaleza de los aparatos de videovigilancia instalados y el lugar en el que se han instalados a fin de garantizar la seguridad de los vehículos y del propio servicio, resulta inevitable que las imágenes de los vehículos que acceden tanto a uno como a otro aparcamiento sean filmados ya que dicho servicio de videovigilancia afecta de forma exclusiva a la planta primera que alberga el aparcamiento rotatorio, por el que deben pasar todos los vehículos. Manifiestan que cuando el denunciante adquirió el aparcamiento (febrero de 2007), se encontraba colocado el servicio de videovigilancia (noviembre de 2006), lo que hace presumir, que hay un reconocimiento o aceptación tácita, de las consecuencias que pudieran afectarle, sin que hasta la fecha se haya dirigido a esta sociedad denegando su autorización. Aportan copia de la escritura pública de la declaración de obra nueva del edificio en su conjunto que acredita la existencia de un único acceso y la legitimidad de los propietarios de todas las plantas a acceder a los garajes por el citado acceso. En dicho documento se describe la obra nueva resultante compuesta de 7 unidades, estando separadas la unidad 1 que comprende el sótano-garaje, plantas -2 y -3 y la unidad 3 que comprende el garaje de la planta -1. TERCERO: Con fecha 14 de julio de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la entidad PROMOCIONES CASTILLA-MUNIBE, S.L., por presuntas infracciones de los artículos 5.1 y 26.1 de la LOPD, tipificadas como leves respectivamente en los artículos 44.2.
- c)y 44.2.
- b)de dicha norma. CUARTO: En fecha 23 de julio de 2014, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la entidad denunciada, tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. QUINTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 5 de agosto de 2014, se registra en esta Agencia, escrito con las alegaciones de la entidad denunciada, en el que pone de manifiesto lo siguiente: - Ha procedido a solicitar la inscripción del fichero de videovigilancia del aparcamiento de carácter rotatorio en el Registro General de Protección de Datos con fecha 22 de abril de 2014, lo acredita con copia de la solicitud. - El fichero ha sido inscrito el 12 de mayo de 2014, con el código nº: ***COD.1, con el nombre de “Videovigilancia” y con la finalidad y uso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 previsto de: videovigilancia de las instalaciones. - Aportan copia del distintivo informativo que avisa de la existencia de una zona videovigilada y que ahora identifica al responsable del fichero ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, es conveniente hacer hincapié en los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos ya que la ausencia de alguno de ellos puede suponer la vulneración de esta normativa. Así pues hay que tener en cuenta lo siguiente: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 7 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
- a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
- a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III El sistema de videovigilancia de la entidad denunciada está instalado en la planta -1 de un garaje que es de su propiedad y que se constituye como una unidad (unidad 3) independiente del resto de plantas (-2 y -3) del mismo garaje. Esta circunstancia se deriva de la copia de escritura notarial de declaración de obra nueva aportada por el denunciado. Asimismo, ambas partes, el denunciante que es propietario de una parcela en el garaje (planta -2 o -3 no lo especifica en su escrito) y la entidad denunciada que es propietaria de la planta -1, reconocen que existe una servidumbre de paso (incluida en las escrituras de compraventa de las parcelas del garaje) constituida sobre la planta -1 del garaje a favor de las plantas -2 y -3, ya que hay una única forma de acceso al exterior y de entrada al garaje que exige que los propietarios de parcelas en las plantas -2 y -3 accedan a las mismas a través de la planta -1. La entidad denunciada, ha instalado un sistema de videovigilancia compuesto de 6 cámaras en la planta -1 del garaje de su propiedad, para el control y seguridad del garaje que funciona como aparcamiento público. El denunciante no está conforme con la situación creada, ya que para acceder a su parcela en el garaje es grabado por el sistema de videovigilancia denunciado. Dejando de lado los posibles derechos que pueda reivindicar el denunciante ante la promotora del edificio y que deberá invocar en la sede judicial oportuna, este procedimiento se centrará en el análisis de los requisitos que debe cumplir el sistema de videovigilancia denunciado para ser conforme a la normativa de protección de datos. Tal y como ya se ha indicado, el sistema de videovigilancia está instalado en la plaza -1 del garaje que es propiedad en su totalidad de la entidad denunciada. Sobre la misma está constituida una servidumbre de paso a favor de los titulares de las parcelas de las plantas -2 y -3. La entidad denunciada puede instalar un sistema de videovigilancia sin necesidad de autorización ya que la planta -1 es toda ella de su propiedad, lo que ocurre en este supuesto es que a esta propiedad van a tener acceso terceros habilitados por la servidumbre de paso, por esta razón la entidad denunciada deberá respetar el resto de requisitos establecidos en la normativa de protección de datos. Como se recogía en el acta de inspección de 2 de abril de 2014, los inspectores actuantes constataron que había varios carteles expuestos en el garaje que avisaban de la existencia de una zona videovigilada pero que no identificaban al responsable del fichero (las cámaras graban) ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 cancelación y oposición reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Estos hechos suponen la vulneración del artículo 5.1 de la LOPD que dispone, lo siguiente: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”. La obligación que impone el artículo 5 al responsable del fichero sirve para garantizar el derecho de información en la recogida de datos que reconoce la LOPD a favor del afectado. En cuanto al modo en que haya de facilitarse dicha información en materia de videovigilancia, debe tenerse en cuenta además, el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, que establece que: “Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
- a)Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción”. “ANEXO1. El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.
- a)de la presente Instrucción deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.” Así pues y conforme a lo expuesto, el deber de información, exige el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. En el supuesto que nos ocupa, tal y como ya se ha señalado, durante la fase de actuaciones previas se comprobó que los carteles expuestos en el garaje no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 identificaban al responsable del fichero ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. IV En segundo lugar, durante la inspección realizada el 2 de abril de 2014, se constató que las cámaras grababan imágenes que se almacenaban durante 7 días, pero no tenían fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos. Esta circunstancia supone la infracción del artículo 26.1 de la LOPD, que señala que: “Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.” Dicha infracción se encuentra tipificada como leve en el artículo 44.2.
- b)de la LOPD, que considera como tal: “No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.” Esta infracción puede sancionarse con multa de 900 a 40.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.1 de la LOPD. V No obstante lo anterior, durante el trámite de audiencia, la entidad denunciada ha remitido a esta Agencia, un escrito de alegaciones, en el que acredita (mediante fotografía) que ha introducido en los carteles informativos que avisan de la existencia de una zona videovigilada la identidad del responsable del fichero ante el que ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD. Asímismo ha acreditado haber solicitado la inscripción del fichero de “Videovigilancia” en el Registro General de Protección de Datos con el código nº: ***COD.1 (aporta resolución del Director de esta Agencia firmada el 12 de mayo de 2014). En consecuencia, deben estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso, por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad denunciada, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad PROMOCIONES CASTILLAMUNIBE, S.L. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es