1/11 Procedimiento Nº: A/00169/2017 RESOLUCIÓN: R/03185/2017 En el procedimiento A/00169/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad LIVE NATION ESPAÑA S.A.U.., vista la denuncia presentada por AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 9/03/2017 tiene entrada en el registro general de esta Agencia, un escrito de la AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (AECOSAN en lo sucesivo) en el que denuncia a varias páginas web, por la vulneración de las obligaciones legales en materia de información y consentimiento relativas al uso de cookies, -dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (DARD en lo sucesivo)-. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, por los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de datos, se practican diligencias de investigación teniendo conocimiento de lo siguiente: Mediante diligencia de inspección de fecha de 26/04/2017 se obtiene la siguiente información respecto de la pagina web www.livenation.es: 1- Respecto de la identidad del Prestador del Servicio de la pagina web www.livenation.es: 1.1 Live Nation WorldWide, Inc., en la web se indica a LIVE NATION ESPAÑA, S.A.U. como marca de aquella y como destinataria de consultas, indicando la dirección de (C/...1) (ESPAÑA). Telf. ***TEL.1/ Fax. ***FAX.1email:info@livenation.es 1.2 En el enlace http://www.livenation.es/terms consta la siguiente información: Usted está contratando con domiciliada en Paseo (C/...1). LIVE NATION ESPAÑA S.A.U.. CIF ***CIF.1 Usted puede contactar con nosotros en el e-mail atencionalcliente@livenation.es en cualquier momento, además de en las redes sociales o número de teléfono ***TEL.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 en horario de oficina para atender al público. L/J (9.00/14.00-16.00/19.00) y V (9.0014.30)o al Nº de fax : ***FAX.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (Ley 34/2002) le informamos que LIVE NATION es una Sociedad Anónima Unipersonal cuyo dominio ha sido inscrito en el legajo XXXX del Registro Mercantil. El e-mail de contacto es atencionalcliente@livenation.es. Los datos de la empresa organizadora y en consecuencia, responsable del evento están en el anuncio del espectáculo. 1.3 Información del Registro Mercantil Central: LIVE NATION ESPAÑA, S.A. ***CIF.1 (C/...1) 1.4 Actividad: Venta on-line de entradas a eventos relacionados con el ocio. 2- Respecto de los deberes de información y consentimiento relativos al uso de DARD 2.1 Información DARD al acceder (primera capa): No se ha localizado información sobre DARD. 2.2 DARD descargados al acceder: tal como consta en la Diligencia de inspección incorporada al expediente, se verifica la descarga e instalación de DARD de terceros de carácter persistente con finalidad de analítica web y publicitarias. 2.3 Respecto a la existencia de la Política de cookies (segunda capa): No se ha localizado información sobre DARD a la que se acceda a través de enlace establecido al efecto. 2.4 En el enlace Condiciones de uso de la web www.livenation.es/terms consta la siguiente información sobre DARD: Consulta la política de cookies de nuestra web. TERCERO: En fecha 13/06/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa a LIVE NATION ESPAÑA, S.L., el presente procedimiento de apercibimiento A/00168/2017 con relación a la denuncia por infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI) tipificada como leve en el artículo 38.4
- g)de dicha norma. CUARTO: En fechas de 3/07/2017 por LIVE NATION ESPAÑA, S.L., se presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba, en síntesis lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 -existencia de información de DARD, al final de la página web en el lado izquierdo se muestra un banner PREFERENCIAS DE LAS COOKIES, y al acceder a él se puede configurar por pare del usuario de forma sencilla y transparente la manera de que se utilicen las cookies, permitiendo incluso clasificarlas individualmente, negando o aceptando el usuario su uso. -la herramienta tiene el sello E-TRUST reconocido internacionalmente. -medidas de mejora: se ha incluido una nota legal: Live Nation y organizaciones de terceros utilizan cookies y tecnologías similares para ofrecer servicios, mostrar anuncios y ofertas adaptadas a sus intereses y para asegurar transacciones en nuestro sitio. Al hacer clic en Aceptar y Continuar o continuar con la navegación de nuestro sitio, usted acepta nuestro uso de https://www.livenation.es/privacy y para administrar la configuración de cookies, haga clic en Más información. Se ha incluido de forma destacable en la home page una nota de cookies Se ha incluido una nota legal en el footer. QUINTO: Por el Instructor del procedimiento, en fechas de 19/10/2017 y 23/11/2017 se accedió al sitio web livenation.es obteniendo la siguiente información diligenciada en dichas fechas con los anexos que se citan a continuación: En la información obtenida a través www.livenation.es, en la que se constata: de Internet en el sitio web: • La venta de productos (Anexo I con captura de pantallas). • Consta un aviso de primera capa (Anexo II con captura de pantalla) con el siguiente texto: “Su elección con respecto a las cookies en este sitio Live Nation y organizaciones de terceros utilizan cookies y tecnologías similares para ofrecer servicios, mostrar anuncios y ofertas adaptadas a sus intereses y para asegurar transacciones en nuestro sitio. Al hacer clic en Aceptar y Continuar o continuar con la navegación de nuestro sitio, usted acepta nuestro uso de cookies para estos fines. Para obtener más información puede acudir https://www.livenation.es/privacy y para administrar la configuración de cookies, haga clic en Más información.” • Consta un enlace que haga referencia a política de cookies en el aviso de primera capa (Anexo II con captura de pantalla) con el siguiente texto: “Más información” • Consta un aviso de segunda capa (Anexo II con captura de pantalla) con el siguiente texto: “Indique si este sitio puede utilizar cookies funcionales y/o de publicidad, como se describe a continuación:” A continuación el aviso de segunda capar permite configurar las cookies aceptadas en 3 niveles: Cookies obligatorias, sólo se permite el uso de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 que son las necesarias funcionamiento del sitio web. para el correcto Cookies funcionales, se permite el uso de las cookies obligatorias y las que permiten analizar el uso del sitio web. Cookies de publicidad (selección por defecto). Se permiten todas las cookies. El sistema de control de cookies dispone de un botón de “CONFIGURACIONES AVANZADAS” que permite consultar todos los prestadores de servicios que utilizan cookies a través de la página agrupándolos por niveles (obligatorios, funcionales y publicitarios) y permitiendo en algunos casos, indicar para un determinado prestador de servicios, si se desea aceptar o rechazar el uso de cookies. • La utilización de DARD (Anexo III con captura de pantallas) antes de haber aceptado su uso mediante el control incluido en el sitio web. Entre las cookies descargadas se encuentran algunas de las que el propio sistema de gestión de cookies clasifica como cookies publicitarias. A continuación se lista un conjunto ilustrativo pero no exhaustivo de las Nombre • Dominio Responsable Caducidad TDID adsrvr.org Tercera parte IDE doubleclick.net Tercera parte Permanentes Permanentes NID google.com Tercera parte Permanentes ra1_uid gwallet.com Tercera parte Permanentes mc quantserve.com Tercera parte Permanentes au rubiconproject.com Tercera parte Permanentes Constan los siguientes datos del responsable de la página (Anexo IV con captura de pantalla): o LIVE NATION ESPAÑA SAU., con domicilio en (C/...1) o LIVE NATION UK LTD, compañía registrada en Inglaterra y Gales bajo el número XXXX. Nuestro domicilio social es (C/...2)y nuestro NIF-IVA es el XXXX • Que tras seleccionar en la herramienta de configuración de cookies el nivel más restrictivo, que sólo permite las cookies obligatorias, algunas de las cambiado su valor del identificador a 00000000-0000-0000-0000000000000000, mientras que otras cookies, como la NID del dominio google.com o la IDE del dominio doubleclick.net lo mantienen. (Anexo V con captura de pantallas) • En fecha de 23/11/2017 se verifica que el página web utiliza, entre otros, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 DARD de terceros de carácter persistente con finalidad publicitaria, con independencia de realizar acción alguna que suponga navegación por dicha página. SEXTO: De las actuaciones practicadas han resultado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS UNO.- En fecha de 26/04/2017 se accedió al sitio web livenation.es verificándose que no constaba información relativa al uso de DARD y que se utilizaban DARD no exentos del deber de obtener el consentimiento previo e informado, en concreto se verificó la existencia de DARD de terceros de carácter persistente con finalidad de analítica web y publicitarias sin la posibilidad de otorga el consentimiento a tal fin. DOS.- En fechas de 19/10/2017 y 23/11/2017, se verifico que al acceder al sitio web livenation.es consta un aviso con el siguiente texto: Live Nation y organizaciones de terceros utilizan cookies y tecnologías similares para ofrecer servicios, mostrar anuncios y ofertas adaptadas a sus intereses y para asegurar transacciones en nuestro sitio. Al hacer clic en Aceptar y Continuar o continuar con la navegación de nuestro sitio, usted acepta nuestro uso de cookies para estos fines. Para obtener más información puede acudir https://www.livenation.es/privacy y para administrar la configuración de cookies, haga clic en Más información. TRES.- Se verifico la existencia de un banner denominado PREFERENCIA PARA LAS consultar todos los prestadores de servicios que utilizan cookies a través de la página agrupándolos por niveles (obligatorios, funcionales y publicitarios) y permitiendo en algunos casos, indicar para un determinado prestador de servicios, si se desea aceptar o rechazar el uso de cookies. CUATRO.- En las fechas indicadas, se verifico la descarga de DARD de terceros de carácter persistente, antes de realizar ningún acto que suponga navegar por la página, entre las que se encuentran algunas de las que el propio sistema de gestión de cookies clasifica como cookies publicitarias. CINCO.- En la herramienta habilitada al efecto se seleccionó la configuración de cookies al nivel más restrictivo, que sólo permite las cookies obligatorias, y se verifico que algunas de las cookies con finalidad publicitaria, como TDID del dominio adsrvr.org cambiaron su valor del identificador a 00000000-0000-0000-0000-000000000000, mientras que otras cookies, como la NID del dominio google.com o la IDE del dominio doubleclick.net lo mantienen, es decir, no era efectiva dicha configuración. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 párrafo segundo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI) la competencia para resolver el presente Procedimiento de Apercibimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se atribuye a LIVENATION ESPAÑA, S.L., la comisión de una infracción del artículo 22.2 de la LSSI que dispone: Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. El citado artículo 22.2 de la LSSI extiende su alcance a todos los tipos de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos utilizados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información en cualesquiera equipos terminales de los destinatarios de dichos servicios, lo que incluye no sólo las cookies, que son archivos o ficheros de uso generalizado que permiten almacenar datos en dichos equipos con diferentes finalidades, sino también cualquier otra tecnología similar utilizada para almacenar información o acceder a información almacenada en el equipo terminal. No hay que olvidar que en muchos casos los usuarios que utilizan los servicios de Internet desconocen que el acceso a los mismos puede conllevar la instalación de ficheros o archivos en sus equipos terminales, y que al ser recuperados con la información almacenada en los mismos permiten no sólo mejorar la navegación y prestar correctamente el servicio solicitado sino que también posibilitan, con las implicaciones para la privacidad de los usuarios que ello supone, la recogida C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 actualizada y continuada de datos relacionados con sus equipos y perfiles de navegación, que posteriormente podrán ser utilizados por los responsables de los sitios web a los que se accede, o por los terceros, para analizar su comportamiento y para el envío de publicidad basada en el mismo o como medio para el desarrollo de otros productos y servicios concretos. Por lo tanto, para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que éstos puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados. III El Anexo de la LSSI define en su apartado
- c)al prestador de servicios como la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Y por servicio de la sociedad de la información el apartado
- a)entiende “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. En el presente caso ha de considerarse Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información a LIVENATION ESPAÑA, S.L., como responsable de la página web www.livenation.es y por tanto situarla bajo las obligaciones y el régimen sancionador de la LSSI. De acuerdo con la redacción del artículo 22.2 de la LSSI y el sentido legal de los conceptos empleados en el mismo, el prestador de servicios de la sociedad de la información podrá utilizar los referidos dispositivos para almacenar y recuperar datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 del equipo terminal de una persona física o jurídica que utilice, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información, ello a condición de que el destinatario haya dado su consentimiento una vez que se le haya facilitado información clara y completa sobre su utilización. No obstante, y aunque pudieran afectar al tratamiento de datos en las comunicaciones electrónicas, el tercer párrafo del reseñado artículo introduce determinadas exenciones al cumplimiento de las exigencias fijadas en dicho precepto, siempre y cuando todas y cada una de las finalidades para las que se utilicen las consentimiento sobre su uso. La primera exención requiere que la utilización de las cookies tenga como único fin permitir la comunicación entre el equipo del usuario y la red. La segunda exención requiere que la instalación de las cookies sea necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario. IV En el presente caso, ha resultado probado que la entidad denunciada a través de la página web instala DARD, entre otros, de terceros de carácter persistente con finalidad de analítica web, publicitarias. Es decir, DARD no exentos del deber de obtener el consentimiento del usuario con carácter previo a su instalación, en definitiva el sitio web en la prueba realizada en fecha de 26/04/2017 no ofrecía información respecto de la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que cumpliera con el mandato del art. 22.2 de la LSSI y así poder obtener un consentimiento informado. Asimismo, tampoco se verifico la existencia de un procedimiento de obtención del consentimiento previo e informado en las pruebas realizadas en fechas de 19/10/2017 y 23/11/2017, pues se descargaban DARD no exentos al acceder a la página web, con independencia de haber aceptado su uso. Asimismo tampoco se puede deducir de la leyenda informativa en primera capa, las finalidades de los DARD que verdaderamente se descargan. Por último, se verifico que la herramienta que pone a disposición de los usuarios para la configuración de cookies, no resulto efectiva para impedir la descarga e instalación de DARD publicitarias a pesar de haber instaurado por el inspector actuante, una configuración restrictiva. La conducta descrita está tipificada como leve en el artículo 38.4.
- g)de la citada norma, que señala como tal Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 Requiriéndose al denunciado la adopción de medidas para la adecuación a la normativa citada, es decir, la obtención de un consentimiento informado para el uso de DARD. V El artículo 39 bis apartado 2 de la LSSI, bajo el epígrafe “Moderación de las sanciones”, estipula lo siguiente: 2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el órgano competente no hubiese sancionado o apercibido con anterioridad al infractor como consecuencia de la comisión de infracciones previstas en esta Ley. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
- a)y
- b)del citado apartado 2 del artículo 39 bis. VI En el art. 39 bis 2 de la LSSI, se advierte de que las medidas requeridas deberán adoptarse por la entidad denunciada y comunicarlas, con la advertencia que de no hacerlo procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 SE ACUERDA: PRIMERO.- APERCIBIR (A/00169/2017) a LIVE NATION ESPAÑA, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 22.2 de la citada norma, tipificado como leve en su artículo 38.4. g). SEGUNDO.- REQUERIR a LIVE NATION ESPAÑA, S.L, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 bis 2 de la LSSI, para que en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución. 2.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web de su titularidad de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, sin la información necesaria para dar cumplimiento al citado precepto. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento. Se advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a LIVE NATION ESPAÑA, S.L y AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es