1/5 Procedimiento Nº: A/00172/2017 RESOLUCIÓN: R/03407/2017 En el procedimiento A/00172/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ASOCIACIÓN ASTRONÓMICA HUBBLE, vista la denuncia presentada por A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30/03/2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: Que ha intentado ejercer sus derechos de cancelación y oposición frente a los responsables de www.asociacionhubble.org/ y no ha podido porque no se indica en dicha web una dirección a estos efectos. Puesto en contacto con ellos facilitaron una dirección. En la citada página web no se informa en el momento del registro de la finalidad del tratamiento, de la cesión de datos. Asimismo no consta ningún registro de datos publicado. Existe una deficiente política de privacidad. SEGUNDO: Con fecha de 4/04/2017 figura Diligencia de Inspección en la que se incorpora al expediente la impresión de información obtenida en la página web objeto de denuncia, verificándose la existencia de un formulario de recogida de datos sin que se informe respecto de la identidad del responsable del fichero para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, la finalidad en el tratamiento de datos. No figura en el Registro General de Ficheros inscripción alguna. TERCERO: Con fecha de 31/10/2017, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se acordó someter a trámite de audiencia previa a ASOCIACIÓN ASTRONÓMICA HUBBLE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción de sus artículos 5 y 26, tipificadas como leves en los artículos 44.2
- b)y
- c)de la LOPD CUARTO: Con fecha de 26/11/2017 tiene entrada un escrito de la entidad denunciada en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: En el momento de la inscripción en el foro de la página web el único dato que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 suministran los usuarios es el correo electrónico. Que el sistema de gestión de contenidos del foro incluye ciertos avisos legales de comportamiento y privacidad en el momento del registro. Que siempre se han atenido los derechos ARCO cuando así se ha solicitado. Con el denunciante han tenido controversias de distintos tipos por múltiples causas. En el mes de junio de 2017, sin previo requerimiento de la AEPD se procedió a regularizar los avisos legales y de privacidad con el fin de adaptarse escrupulosamente a la LOPD. Se procedió a comunicar la inscripción del fichero ***FICHERO.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso se atribuye a ASOCIACION ASTRONOMICA HUBBLE la comisión de la infracción del art. artículo 5 de la LOPD que señala: 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.” tipificada como leve en el artículo 44.2
- c)de dicha LOPD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Y la comisión de la infracción del art. 26 de la LOPD que señala: 1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos tipificada como leve en el artículo 44.2
- b)de dicha LOPD. III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6, por lo que es conforme a derecho la tramitación del presente procedimiento de apercibimiento. IV Tras la recepción de las alegaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes, se acredita que la ASOCIACIÓN ASTRONÓMICA HUBBLE, ha introducido cambios en la página web de la que es responsable informando del tratamiento de datos en los términos previstos en el art. 5 de la LOPD y ha inscrito el fichero de usuarios del foro de dicha página, en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD, dando cumplimiento a la obligación prevista en el art. 26 de la LOPD. Por lo expuesto debe tenerse en cuenta que el apercibimiento que correspondería de acuerdo con el artículo 45.6 de la LOPD, no tendría aparejado requerimiento o medida alguna a adoptar por la entidad denunciada, pues como se ha puesto de manifiesto ASOCIACIÓN ASTRONÓMICA HUBBLE ya se ha adaptado a la normativa citada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 En este sentido conviene traer a colación lo dispuesto en las Sentencia de la Audiencia Nacional 455/2011 de fecha 29/11/2013 Fundamento de Derecho Sexto, que sobre el apercibimiento regulado en el artículo 45.6 de la LOPD y a propósito de su naturaleza jurídica advierte que “no constituye una sanción” y que se trata de “medidas correctoras de cesación de la actividad constitutiva de la infracción” que sustituyen a la sanción. La Sentencia entiende que el artículo 45.6 de la LOPD confiere a la AEPD una “potestad” diferente de la sancionadora cuyo ejercicio se condiciona a la concurrencia de las especiales circunstancias descritas en el precepto. En congruencia con la naturaleza atribuida al apercibimiento como una alternativa a la sanción cuando, atendidas las circunstancias del caso, el sujeto de la infracción no es merecedor de aquella y cuyo objeto es la imposición de medidas correctoras, la SAN citada concluye que cuando éstas ya hubieran sido adoptadas, lo procedente en Derecho es acordar el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO.- ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO (A/00172/2017) a ASOCIACIÓN ASTRONÓMICA HUBBLE , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD por la denuncia interpuesta en relación con la vulneración de los artículos 5 y 26 de la LOPD. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a HUBBLE. ASOCIACIÓN ASTRONÓMICA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es