1/6 Procedimiento Nº: A/00175/2016 RESOLUCIÓN: R/01596/2016 En el procedimiento A/00175/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a B.B.B. (Titular del establecimiento XXXX CENTRO COMERCIAL), vista la denuncia presentada por la GUARDIA CIVIL - PATRULLA FISCAL Y DE FRONTERAS DE POLANCO y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de marzo de 2016 tiene entrada en esta Agencia escrito del Instituto armado de la GUARDIA CIVIL - PATRULLA FISCAL Y DE FRONTERAS DE POLANCO comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es B.B.B. (Titular del establecimiento XXXX CENTRO COMERCIAL) instaladas en A.A.A.), enfocando hacia vía pública y hacia el interior del local. En concreto, denuncian que en el establecimiento observan la existencia de, al menos, veintisiete cámaras de videovigilancia, donde al menos cuatro de ellas están enfocando al exterior del local hacia la vía pública y el resto enfocan el interior del local. Dichas cámaras poseen un sistema de grabación y almacenamiento de video sin conexión a internet, careciendo autorización y carteles informativos. Adjuntan acta levantada por el denunciante, perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el denunciado a través de las cámaras a las que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. TERCERO: Con fecha 23 de mayo de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00175/2016. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fechas 7 y 15 de junio de 2016 se reciben en esta Agencia sendos escritos del denunciado en el que comunica: I.“(…) que las cuatro cámaras que estaban enfocando al exterior de establecimiento contra el parking privado del mismo, han sido totalmente desinstaladas. (…)”. Aporta “(…) Fotografías exteriores donde se aprecia que no existen ya cámaras que enfoquen el exterior. (…)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 II.“(…) Igualmente se ha colocado el correspondiente cartel informativo en lugar visible de la existencia de cámaras (…) y que recoge los datos identificativos de la persona responsable del tratamiento de los datos para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la LOPD. (…)”. Aporta “(…) Fotografía del cartel informativo en lugar visible con los datos del responsable ante quien ejercer los derechos. (…)”. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Consta que, en fecha 17 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito del Instituto armado de la GUARDIA CIVIL - PATRULLA FISCAL Y DE FRONTERAS DE POLANCO, comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, motivada por la existencia de cámaras de videovigilancia cuyo titular es B.B.B. (Titular del establecimiento XXXX CENTRO COMERCIAL) instaladas en A.A.A.). SEGUNDO: Consta que, el responsable de la cámara instalada es B.B.B. (Titular del establecimiento XXXX CENTRO COMERCIAL). TERCERO: Consta que, en el lugar denunciado se encontraban instaladas veintisiete cámaras de videovigilancia, cuatro en el exterior que por su orientación y ubicación se podían encontrar captando imágenes desproporcionadas de la vía pública, y veintitrés en el interior del local sin carteles informativos. CUARTO: Consta que, en fechas 7 y 15 de junio de 2016 tiene entrada en esta Agencia sendos escrito del denunciado, mediante los que ha presentado alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, y en el que manifiesta: • Que las cuatro cámaras exteriores han sido totalmente desinstaladas. Aporta fotografías del exterior del local donde se aprecia que no hay cámaras. • Que ha colocado el correspondiente cartel informativo en lugar visible con los datos del responsable de sistema de videovigilancia para las veintitrés cámaras que se encuentran instaladas en el interior. Aporta fotografía del cartel. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 II Hay que señalar con carácter previo que, el artículo 1 de la LOPD dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. El artículo 2.1 de la LOPD señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado
- a)del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El artículo 3 de la LOPD define en su letra
- c)el tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. La garantía del derecho a la protección de datos, conferida por la normativa de referencia, requiere que exista una actuación que constituya un tratamiento de datos personales en el sentido expresado. En otro caso las mencionadas disposiciones no serán de aplicación. De acuerdo con aquella definición de tratamiento de datos personales, la captación de imágenes de las personas, constituye un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada. El artículo 5.1.
- f)del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, define datos de carácter personal como: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, mientras que el artículo 5
- t)del citado Reglamento como “cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.
- a)de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Asimismo, el Considerando 26 de esta Directiva se refiere C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 a esta cuestión señalando que, para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona para identificar a aquélla. Atendiendo a la definición contenida en las normas citadas, que considera dato de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, las captaciones de imágenes indicadas se ajustarán a este concepto siempre que permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas imágenes. La Directiva 95/46/CE en su Considerando 14 lo afirma expresamente al señalar: “
(14)Considerando que, habida cuenta de la importancia que, en el marco de la sociedad de la información, reviste el actual desarrollo de las técnicas para captar, transmitir, manejar, registrar, conservar o comunicar los datos relativos a las personas físicas constituidos por sonido e imagen, la presente Directiva habrá de aplicarse a los tratamientos que afectan a dichos datos;”. Por su parte, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (en lo sucesivo Instrucción 1/2006), en sus artículos 1.1 y 2 señala lo siguiente: “Artículo 1.
- La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados. Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma.” “Artículo
- Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.” De acuerdo con los preceptos transcritos, la cámara reproduce la imagen de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 afectados por este tipo de tratamientos y, a efectos de la LOPD, la imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, toda vez que la información que capta concierne a personas y suministra información sobre la imagen personal de éstas, el lugar de su captación y la actividad desarrollada por el individuo al que la imagen se refiere. III Hay que señalar que las cámaras objeto de denuncia se encontraban instaladas en el establecimiento sito en A.A.A.). Las cámaras estaban instaladas cuatro en la parte exterior enfocando la vía pública, y las otras veintitrés en el interior, sin que hubiera cartel informativo de “zona videovigilada” con los datos del responsable de sistema de videovigilancia. Sin embargo, en el presente supuesto, según se ha indicado en el relato de “Hechos probados”, ha quedado acreditado que el denunciado ha procedido a la desinstalación total de las cuatro cámaras que se encontraban captando vía pública, y para las veintitrés cámaras interiores se ha colocado un cartel informativo con los datos del responsable como se observa en los documentos gráficos que acompaña la parte denunciada a sus escritos de alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento. En consecuencia es de aplicación el principio de presunción de inocencia, en las presentes actuaciones no se ha constatado que la parte denunciada se encuentre en la actualidad realizando tratamientos de datos personales a través de sistemas de cámaras y/o videocámaras. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- ARCHIVAR el procedimiento A/00175/2016
- NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B. (Titular del establecimiento XXXX CENTRO COMERCIAL).
- NOTIFICAR la presente Resolución a la GUARDIA CIVIL PATRULLA FISCAL Y DE FRONTERAS DE POLANCO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es