← España

A-00179-2018

1/7 Procedimiento Nº: A/00179/2018 RESOLUCIÓN: R/00871/2018 En el procedimiento A/00179/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ***COMUNIDAD.1, vista la denuncia presentada por Don C.C.C. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24/11/2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por Don C.C.C. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: “varias cámaras instaladas en zonas lúdicas como Gimnasios, piscina climatizada, dónde las personas transitan en ropa de baño e incluso menores, violando así los derechos constitucionales y del menor, e incluso no habiendo carteles obligatorios informativos” –folio nº 1--. Aporta copia de: fotografías (prueba documental) de las zonas video-vigiladas, sin que se constate en las mismas persona (

  1. s)física identificada o identificable. El denunciante manifiesta que la zona captada por ésta última cámara, los usuarios normalmente transitan en bañador. SEGUNDO: Con fecha 19 de diciembre de 2017 y 9 de marzo de 2018 se solicita información al denunciado teniendo entrada en esta Agencia con fecha 3 de abril de 2018 escrito del mismo en el que manifiesta: - El encargado del tratamiento es la empresa Segurisur — Sistemas de Seguridad SL. Aportan copia del contrato de acceso a datos por cuenta de terceros suscrito entre la Comunidad de propietarios ***COMUNIDAD.1 y la empresa Segurisur. También aportan contrato de arrendamiento de servicio. - La causa y finalidad que motiva la instalación delas citadas cámaras es la seguridad de la Comunidad para prevención de riesgos para las personas y material de la Comunidad. - Aportan plano de la ubicación de los carteles informativos y fotografías de los mismos, de lo que se desprende que han colocado un cartel junto a cada una de las cámaras. Aportan un ejemplar de cartel que incluye información sobre el responsable ante el que se pueden ejercer los derechos de protección de datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 - Aportan plano de la ubicación de las cámaras y reportaje fotográfico de las mismas, así como de las imágenes que captan, de lo que se desprende que el sistema cuenta con 27 cámaras. Las cámaras ubicadas en el perímetro captan la zona interior perimetral y disponen de una máscara de privacidad que evita la captación de espacios exteriores a la propiedad. Las cámaras interiores captan espacios comunitarios, zonas de paso, escaleras, etc… La imagen captada por la cámara identificada como “interior 3” coincide con la aportada por el denunciante correspondiente a los aseos y zona de paso a la piscina, por lo que los usuarios transitan en ropa de baño. La cámara identificada como “14 derecha” se ubica en la piscina y manifiestan que se encuentra inactiva, sin embargo el denunciante aporta una fotografía de la imagen captada por la cámara de la piscina en la que se observa que capta la piscina. La cámara identificada como “15 derecha” capta la zona de hamacas de la piscina. Las cámaras identificadas como “1 V.G. GYM” y “2 V.G. GYM” captan el gimnasio. - Aportan copia del acta de la junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios ***COMUNIDAD.1 de fecha 22 de noviembre de 2014, en la que se aprueba la instalación del sistema de videovigilancia. - Aportan fotografía de los monitores en los que se reproducen las imágenes, los cuales están ubicados en el interior de una garita. - Al sistema de videovigilancia accede la empresa contratada. - Las imágenes se graban y se conservan por un periodo de 15 días. - Aportan copia de la búsqueda de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos figurando inscrito un fichero denominado VIDEOVIGILANICA cuyo responsable es COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ***COMUNIDAD.1. TERCERO: Con fecha 24 de abril de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00179/2018. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 16/05/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica de manera sucinta en relación a los hechos que se le imputan lo siguiente: “Que tras el requerimiento por la AEPD, la Comunidad de propietarios ***COMUNIDAD.1 con respecto al enfoque de ciertas cámaras…procede a exponer las rectificaciones exigidas (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Que esta parte ha realizado los siguientes cambios en el sistema de CCTV de la Comunidad de propietarios. Se adjunta como Doc. nº 2 certificado firmado y sellado por la empresa SeguriSur, encargada del tratamiento que así lo certifica (…). -la cámara 1 VG GYM se traslada a la puerta de entrada del Gimnasio. -Cámara 2 VG GYM, que captaba el interior del Gimnasio. Se adjunta como Doc. nº 4 foto dónde aparecen los agujeros tras la desinstalación de la cámara. -cámara Interior 13 Derecha, que enfocaba la zona de paso hacia la piscina desde lo aseos. Se adjunta como Doc. nº 5 dónde aparecen los agujeros tras la desinstalación de la cámara, foto de los monitores (…). -Cámara 14 Derecha que enfocaba hacia la piscina. Se adjunta como Doc. nº 2 certificado firmado y sellado por la Empresa SeguriSur que así lo certifica. -Cámara 15 Derecha que enfocaba hacia la zona de hamacas de la piscina. Se adjunta como Doc. nº 7 foto dónde aparecen los agujeros tras la desinstalación de la cámara. Que para cumplir con la totalidad de los requerimientos de la AEPD, así como sus recomendaciones, se ha procedido a la adopción de la medida que nos recomendó en su Acuerdo de Inicio (…). Se adjunta como Doc. nº 8 copia de la Nota informativa que se ha fijado en el tablón de Anuncios (…) Primer Otro Sí Digo: que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la AEPD (…)”. HECHOS PROBADOS Primero. En fecha 24/11/17 se recibe en este organismo escrito calificado como Denuncia por medio del cual se trasladan los siguientes hechos. “varias cámaras instaladas en zonas lúdicas como Gimnasios, piscina climatizada, dónde las personas transitan en ropa de baño e incluso menores, violando así los derechos constitucionales y del menor, e incluso no habiendo carteles obligatorios informativos” –folio nº 1--. Aporta copia de: fotografías (prueba documental) de las zonas video-vigiladas, sin que se constate en las mismas persona (
  2. s)física identificada o identificable. Segundo. Consta acreditado como principal responsable de la instalación – Comunidad de propietarios ***COMUNIDAD.1--, la cual contrató los servicios de una Empresa de seguridad Segurisur — Sistemas de Seguridad SL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Tercero. Consta acreditado que la denunciada dispone de los preceptivos carteles informativos en zona visible en dónde se indica que se trata de una zona video-vigilada. Cuarto. El motivo de la instalación obedece a una finalidad legítima, como es la protección del complejo frente a agresiones externas e hipotéticos robos en los pisos. Quinto. Consta acreditado que la entidad denunciada ha procedido a la la retirada/reorientación de las cámaras mal instaladas, aportando material probatorio que acredita tal extremo. Sexto. Consta acreditado que la entidad denunciada ha procedido a comunicar al conjunto de vecinos del complejo los cambios efectuados (Doc. nº 8 y 9). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El presente caso se inicia a raíz de la Denuncia presentada en fecha 24/11/2017 en este organismo por medio de la cual se traslada como “hecho” principal el siguiente: “varias cámaras instaladas en zonas lúdicas como Gimnasios, piscina climatizada, dónde las personas transitan en ropa de baño e incluso menores, violando así los derechos constitucionales y del menor, e incluso no habiendo carteles obligatorios informativos” –folio nº 1--. Los hechos expuestos pueden constituir la comisión por parte de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ***COMUNIDAD.1, de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD que señala: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. Cabe indicar que las cámaras instaladas por empresas de seguridad privada con la finalidad de control por motivos de seguridad no pueden afectar al derecho a la intimidad de los propietarios del complejo en sus actividades de carácter lúdico. Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacios reservados a la intimidad de las personas (vgr. zona de gimnasio, zona de piscina, o zona de hamacas, a modo de ejemplo), salvo que se justifique motivadamente la procedencia de la instalación o las mismas sólo estén operativas en horario nocturno con fines de seguridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 La captación de imágenes y sonidos a través de videocámaras proporcionan datos personales que son fuente de información personal. Evidentemente, la instalación de estos sistemas de control, de avanzada tecnología, queda sujeta a un conjunto de requisitos que actúan como garantías para los afectados, en protección de sus derechos y libertades individuales La legislación comunitaria y, por supuesto, la legislación nacional, protegen los derechos fundamentales de las personas y, en este sentido, no han olvidado la utilización "potencialmente lesiva" de las nuevas tecnologías de vigilancia El artículo 18 CE

(1978)dispone: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. El artículo 1 de la instrucción 1/2006 (AEPD) dispone lo siguiente: “La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados (…)” III De acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el responsable del establecimiento denunciado con posterioridad al acuerdo de inicio de este procedimiento sancionador, se ha procedido a la retirada/reorientación de las cámaras mal instaladas. Por tanto, cabe entender que finalmente cumplió con los preceptos inicialmente vulnerados, al aportar copia y fotografías que acreditan el cumplimiento de los requerimientos exigidos por este organismo. Se destaca la predisposición de la entidad denunciada a colaborar con este organismo en caso de estimarse necesario, así como la rápida corrección de las deficiencias expuestas en el sistema instalado. IV C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Cabe indicar que la entidad denunciada con motivo de la tramitación del presente procedimiento ha procedido de manera diligente a corregir todas las “irregularidades” detectadas en el sistema de cámaras instalado, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. El actual sistema de cámaras ha sido corregido de manera que las deficiencias detectadas no se producen a día de la fecha, cumpliendo los requerimientos y medidas exigidas por este organismo. Teniendo en cuenta estas circunstancias, no procede requerimiento alguno. En este sentido, conviene traer a colación lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29- 11-2013, de acuerdo con cuyo Fundamento Jurídico SEXTO, los procedimientos de apercibimiento que finalizan sin requerimiento se deben resolver como archivo, debiendo estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno al denunciado, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- Declarar el ARCHIVO del presente procedimiento. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad denunciada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ***COMUNIDAD.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.