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A-00180-2013

1/4 Procedimiento Nº: A/00180/2013 RESOLUCIÓN: R/00059/2014 En el procedimiento A/00180/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TALLER VIELMAX DE CHAPA Y PINTURA S.L., vista la denuncia presentada por el CUERPO GENERAL DE LA POLICIA DE CANARIAS, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 18 de enero de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por el Cuerpo General de la Policía Canaria, en el que denuncian que, con fecha 5 de noviembre de 2012, cuatro agentes de la Policía Canaria, realizando un control preventivo en la TF-13, a la altura del término municipal de Villa de Tegueste, se procedió a dar el alto a un vehículo, el cual se encontraba cargado con chatarra, entre la que se encontraban quince placas de matrícula en buen estado, de las cuales, once resultaron ser de vehículos distintos, encontrándose todos los vehículos de alta en el momento de ocurrir los hechos. Una vez interrogados los ocupantes del citado vehículo, manifestaron que las habían recogido del Taller Vielmax de Chapa y Pintura, con objeto de ser vendidas por chatarra. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se tuvo conocimiento de los siguientes extremos: 1.1. La empresa Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., cuenta con una antigüedad de diez años, dedicándose a la reparación de chapa y pintura en toda clase de automóviles. 1.2. Mensualmente o cada vez que el volumen de piezas sustituidas a los vehículos va incrementándose, el material no válido es trasladado a un punto limpio, concretamente las placas de los vehículos que son sustituidas, se procede a su destrucción una vez fuera del vehículo. 1.3. En el caso de los hechos denunciados, fueron por el taller unos chatarreros que les solicitaron ayuda dándoles algo de chatarra, dando la casualidad de que entre la chatarra se encontraban las placas de matrícula. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados y de la documentación aportada con el escrito de denuncia, en fecha 17 de septiembre de 2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por virtud de lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), acordó someter a trámite de audiencia previa el presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 procedimiento de apercibimiento A/00180/2013 a la entidad Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., por la presunta infracción de los artículos 9 y 10 de la citada Ley Orgánica, tipificadas como graves en el artículo 44.3, apartados

  1. h)y
  2. d)respectivamente. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. El Acuerdo de Audiencia previa fue recibido por Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., en fecha 24 de septiembre de 2013, según consta en el Aviso de Recibo, sin que se haya recibido contestación. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., es una empresa que se dedica a la reparación de chapa y pintura en toda clase de automóviles. SEGUNDO: Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., mensualmente o cada vez que el volumen de piezas sustituidas a los vehículos va incrementándose, el material no válido es trasladado a un punto limpio, concretamente las placas de los vehículos que son sustituidas, se procede a su destrucción una vez fuera del vehículo. TERCERO: En el caso de los hechos denunciados, fueron por el taller unos chatarreros que les solicitaron ayuda dándoles algo de chatarra, dando la casualidad de que entre la chatarra se encontraban las placas de matrícula. CUARTO: Cuatro agentes de la Policía Canaria, realizando un control preventivo en la TF-13, a la altura del término municipal de Villa de Tegueste, procedieron a dar el alto a un vehículo, el cual se encontraba cargado con chatarra, entre la que se encontraban quince placas de matrícula en buen estado, de las cuales, once resultaron ser de vehículos distintos, encontrándose todos los vehículos de alta en el momento de ocurrir los hechos. Una vez interrogados los ocupantes del citado vehículo, manifestaron que las habían recogido del Taller Vielmax de Chapa y Pintura, con objeto de ser vendidas por chatarra. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La entidad Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., está obligada a adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 seguridad de los datos personales registrados en sus ficheros, y, entre ellas, las dirigidas a impedir el acceso no autorizado por parte de terceros a tales datos. En este caso, el acceso por parte de terceros a datos personales contenidos en las matrículas de los vehículos que entregó a unos chatarreros por hacerles un favor, podría supone la comisión, por parte de dicha entidad, de una infracción del artículo 9.1 y 10 de la LOPD, al haberse constatado que tales hechos se producen por un error en la entrega que no se había producido nunca. En concreto, la incidencia estuvo motivada por no haber entregado unas pocas matrículas a unas personas de nacionalidad rumana que se dedican a la venta de chatarra. De acuerdo con lo expuesto, se iniciaron actuaciones contra la entidad Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., por la presunta vulneración del “principio de seguridad de los datos”, recogido en el artículo 9 de la LOPD, que se tipifica como infracción grave en el artículo 44.3.
  4. h)de la LOPD: “Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen” y por el artículo 10 de la LOPD referido a la confidencialidad de los datos. Por otra parte, se tuvo en cuenta que la citada entidad Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., no ha sido sancionada o apercibida con anterioridad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la LOPD, se acordó someter a la entidad Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., a trámite de audiencia previa al apercibimiento, en relación con la denuncia por infracción del artículo 9 y 10 de la LOPD. El citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  5. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  6. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  7. a)y
  8. b)del citado artículo 45.6 de la LOPD. No obstante, la entidad manifestó que siempre se destruían adecuadamente las matrículas de vehículos deterioradas y que al entregar la chatarra se produjo un error y se entregaron unas pocas matrículas, hecho que no había ocurrido con anterioridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 En consecuencia, deben estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el presente caso, por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad denunciada, en aplicación de lo establecido en el artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR el procedimiento A/00180/2013 seguido contra la entidad Taller Vielmax Chapa y Pintura, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la denuncia por la infracción del artículo 9 de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2- NOTIFICAR el presente Acuerdo al TALLER VIELMAX DE CHAPA Y PINTURA S.L. 3- NOTIFICAR el presente Acuerdo al CUERPO GENERAL DE LA POLICIA DE CANARIA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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