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A-00184-2014

1/6 Procedimiento Nº: A/00184/2014 RESOLUCIÓN: R/02379/2014 En el procedimiento A/00184/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante Dª C.C.C. titular de la vivienda situada en la calle A.A.A.), vista la denuncia presentada por Dª D.D.D., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de agosto de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de Dª D.D.D. (en lo sucesivo la denunciante) en el que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de una videocámara en la vivienda situada en la calle A.A.A.) y cuyo titular es Dª C.C.C. (en adelante la denunciada). La denunciante aporta un reportaje fotográfico en el que se aprecia la existencia de dos cámaras de videovigilancia instaladas en la fachada de la vivienda denunciada, del que se desprende que una cámara está orientada hacia el lugar desde el que están tomadas las fotografías que es el Centro Hípico Las Palmas. Según se manifiesta en la denuncia la otra cámara graba la vivienda de la denunciante. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, el 27 de enero de 2014, por la Inspección de Datos de la Agencia, se procedió a solicitar información a la denuncia que responde por medio de escrito registrado el 12 de febrero de 2014, en el que pone de manifiesto lo siguiente:  La denunciada manifiesta que el sistema de videovigilancia está instalado en su propiedad por motivos de seguridad debido a que han entrado a su vivienda saltando el muro exterior.  Han colocado un cartel informativo en la puerta de entrada a la vivienda con carácter disuasorio. Aportan fotografía del cartel, no siendo posible determinar el contenido del mismo por la distancia a la que se ha tomado la fotografía.  El sistema de videovigilancia consta de 2 cámaras instaladas en el jardín de la vivienda y en la fachada de la casa.  Señala que no es posible aportar fotografía de las imágenes que captan las cámaras porque no disponen de dispositivo para visualizarlas ni tampoco disponen de sistema de grabación de las mismas.  Las cámaras fueron instaladas por José Javier Clemente Miguel, aporta factura de la compra en la que se indica que se compran dos cámaras TBX Varifocal de 175 euros cada una. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6  El sistema no está conectado a Central Receptora de Alarmas. TERCERO: Con fecha 24 de julio de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a Dª C.C.C., por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de dicha norma. CUARTO: En fecha 4 de agosto de 2014, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la denunciada, tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. QUINTO: Con fecha de 13 de agosto de 2014 se registra en esta Agencia escrito de la denunciante en el manifiesta lo siguiente: - En relación con las afirmaciones de la denunciada de que las cámaras no se encuentran conectadas a monitor de visualización ni a grabador de imágenes, la denunciante entiende que no tiene sentido tener cámaras reales sin que visualicen o graben imágenes. Si además lo que se persigue es la seguridad de la propiedad para evitar robos deberían estar instaladas en la puerta de la vivienda. - Las cámaras no se han reorientado ni se han reubicado desde que se hizo la denuncia, a pesar de haber recibido el acuerdo de audiencia previa. - Señala que el cartel no identifica al responsable del tratamiento ante el que poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos por la LOPD. Aporta imagen de un cartel situado encima de una puerta, en el que se avisa de la existencia de una zona videovigilada pero no se identifica al responsable del tratamiento. - Por último, la denunciante hace referencia a hechos que no tienen que ver con videovigilancia y de los que se ha dado traslado para su valoración al área competente. SEXTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 20 de agosto de 2014, se registra en esta Agencia, un escrito con las alegaciones de la denunciada, en el que pone de manifiesto lo siguiente: - La denunciada afirma que la denuncia de su vecina se debe a una venganza pues han tenido varios conflictos. Relata un hecho acaecido en abril de 2013 con insultos y amenazas que fueron denunciados (aporta copia de la denuncia y sentencia). - La casa de la vecina que colinda con la suya tiene una gran terraza exterior que cae por encima de su propiedad un metro y medio, esta circunstancia supone que su jardín queda expuesto a la vista desde esa terraza. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 - La finalidad de las cámaras es evitar robos (como el que sufrieron el año pasado) y proteger la inversión realizada en placas solares. Por ello decidieron instalar las dos cámaras. La instalación la realizó un profesional autónomo que las dirigió hacia las placas solares y sus componentes, dentro de sus muros y sin que capten imágenes del exterior. - Las cámaras ni visualizan imágenes ni graban porque no están conectadas a un dispositivo grabador ni a ningún monitor. Ha contactado con el instalador para que conectara las cámaras a un dispositivo externo suyo y poder remitir a la Agencia, las imágenes captadas en el campo de visión de las cámaras. Aporta fotografías de la zona de captación de las dos cámaras y un escrito del instalador (D. B.B.B.) de 4 de agosto de 2014 en el que textualmente se dice “Que me he personado en el domicilio y he procedido a sacar las imágenes en tiempo real de ambas cámaras, a través de un monitor de mi propiedad, pues la Sra. C.C.C. no dispone de ningún sistema de grabación o visualización. Las fotografías que va a presentar la Sra. C.C.C. se han realizado en mi presencia y a mi monitor…” Aporta también CD que contiene imágenes de la zona de captación de las cámaras, del cartel y de google zoom de la vivienda de la denunciada. - Aporta imagen del cartel que tiene expuesto en la puerta de su vivienda en donde se avisa de la existencia de una zona videovigilada y que identifica al responsable del tratamiento como D. C.C.C. con su dirección. La denunciada señala que el cartel lo tiene expuesto a efectos disuasorios pero que entiende que no sería necesario porque las cámaras sólo se orientan hacia su propiedad. - La denunciante afirma que no debe apercibirse a nadie sin que haya pruebas que acrediten que las cámaras graban más allá del espacio privativo, es decir del exterior de la vivienda denunciada. - Informa que recibieron en su casa la visita de la Guardia Civil, que antes estuvo en la casa de la denunciada y que es pidió que comprobaran en ese momento el campo de visión de las cámaras, rechazando los agentes su proposición por tener medios adecuados para la reproducción de las imágenes. - Se pone a disposición de esta Agencia, para que se lleve a cabo en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, una inspección física de su sistema de videovigilancia para comprobar que no se orienta a espacios o terrenos ajenos a su propiedad. - Aporta copia de denuncias, autos y sentencias judiciales, de las que se desprende que existen varios conflictos entre las partes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, es conveniente hacer hincapié en los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos ya que la presencia del mismo puede suponer una vulneración del requisito de consentimiento de los afectados. Así pues hay que tener en cuenta lo siguiente: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 7 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
  3. a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  4. b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
  5. a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del sistema ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III En la vivienda situada en la calle A.A.A.), hay instalado un sistema de videovigilancia compuesto por dos cámaras exteriores. La titular de este sistema es Dª C.C.C., toda vez que es quien decide sobre la finalidad, contenido y uso del citado tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 En el caso que nos ocupa, se denuncia este sistema de videovigilancia por la vecina que colinda con la propiedad donde están instaladas las cámaras por estar orientadas hacia el exterior y poder captar elementos de la vivienda de la denunciante. De estos hechos se deriva la imputación a la denunciada de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.” En relación con la legitimación en el tratamiento de las imágenes, la respuesta se encuentra en el artículo 2 de la Instrucción 1/2006, que establece que: “1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia”. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos consustanciales al derecho fundamental a la protección de datos personales, la facultad que tiene el afectado a consentir en la recogida y tratamiento de sus datos personales y el conocimiento de la finalidad y del uso posterior que se va a dar a sus datos, así como de la identidad del que realiza el tratamiento. Tal y como ya se ha indicado, un sistema de videovigilancia debe cumplir con todos los requisitos legales, debiendo circunscribirse al ámbito privado de la propiedad donde se encuentra instalado. No puede captar propiedades privadas sin el consentimiento de sus propietarios. IV No obstante lo anterior, en su escrito de alegaciones, la denunciada vuelve a manifestar que sus cámaras no están conectadas a ningún dispositivo grabador ni visualizador, por lo que, ha contactado con el técnico instalador que se persona en su vivienda con un monitor donde conecta las dos cámaras para poder acreditar que las mismas están orientadas hacia su propiedad y que sólo captan elementos privativos de la misma. Aporta escrito del instalador que certifica estas circunstancias e imágenes de la zona de captación de sus dos cámaras, en las que se aprecia que únicamente captan elementos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 privativos de la denunciada, sin que se incluyan elementos o espacios exteriores y tampoco de la propiedad de la denunciante. En consecuencia, no son necesarias medidas correctoras adicionales por lo que se debe proceder a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la denunciada, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Dª C.C.C. y a Dª D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “ Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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