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A-00184-2016

1/6 Procedimiento Nº: A/00184/2016 RESOLUCIÓN: R/01570/2016 En el procedimiento A/00184/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Comunidad de Propietarios Apartamentos XXXX, vista la denuncia presentada por Don F.F.F. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 16/02/2016 se recibe en esta Agencia escrito del denunciante contra Doña C.C.C., como Presidenta de la comunidad de propietarios de los Apartamentos XXXX, la cual se concreta en los siguientes términos: “…se difunde la lista de morosos dónde figura el nombre y apellidos del compareciente, exponiendo la misma a la vista de terceros (…)”-folio nº 1--. “Que considera vulnerado su derecho a la protección de datos y por ende su honor, dándose además la circunstancia que se ha infringido gravemente la LOPD (LO 15/99, 13 de diciembre) en virtud del artículo 10 de la mencionada Ley”. Junto con su escrito de denuncia aporta copia de burofax de fecha 12/01/16 remitido a la Presidenta de la comunidad de propietarios en dónde le comunica la posible infracción de la LOPD en caso de publicación de sus datos de carácter personal. Asimismo, aporta Acta de presencia Notarial con fotos de fecha 21/01/16 de la Notaria de las Islas Canarias Doña B.B.B., que se adjunta como Documento anexo, constatándose la divulgación de un listado de morosos con los datos personales del afectado (nombre y apellidos) e importes adeudados. TERCERO: Con fecha 3 de mayo de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00184/2016. Dicho acuerdo fue notificado a la parte denunciante y al denunciado. CUARTO: Conviene precisar que ninguna alegación en relación a los “hechos” objeto de denunciada se ha realizado por la parte denunciada a día de la fecha. HECHOS PROBADOS Primero. En fecha 16/02/2016 tiene entrada en esta Agencia escrito de Don D.D.D. por el que traslada los siguientes “hechos” en orden a su análisis en el marco de la LOPD: “…se difunde la lista de morosos dónde figura el nombre y apellidos del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 compareciente, exponiendo la misma a la vista de terceros (…)”-folio nº 1--. Aporta copia del Acta de presencia de la Notario (a)-Doña A.A.A.—con fotos que acreditan los extremos manifestados (documento probatorio nº 2). Segundo. Consta acreditado que en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios se ha procedido a exponer listado de morosos, dónde figura el nombre y apellidos del denunciante—Don D.D.D.--. Tercero. Por la parte denunciada no se ha realizado alegación alguna en Derecho en relación a los “hechos” objeto de denuncia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso, se procede a examinar la Denuncia con fecha de entrada en esta Agencia--16/02/2016—en dónde el denunciante comunica los siguientes hechos por si pudieran ser contrarios al marco normativo vigente: “…se difunde la lista de morosos dónde figura el nombre y apellidos del compareciente, exponiendo la misma a la vista de terceros (…)”-folio nº 1--. “Que considera vulnerado su derecho a la protección de datos y por ende su honor, dándose además la circunstancia que se ha infringido gravemente la LOPD (LO 15/99, 13 de diciembre) en virtud del artículo 10 de la mencionada Ley”. Los hechos objeto de denuncia se concretan en la divulgación de los datos de carácter personal del afectado (nombre y apellidos), así como la puesta en conocimiento de terceros de la “presunta” condición de moroso del denunciante. En fecha 03/05/2016 se procede a notificar en tiempo y forma por esta Agencia el Acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, otorgándole a la parte denunciada un plazo de 15 días hábiles para alegar en derecho lo que estimare oportuno, sin que respuesta alguna se haya recibido en legal forma. III El artículo 10 de la LOPD (LO 15/99, 13 de diciembre) establece que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo". C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 El incumplimiento del deber de secreto constituye infracción grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3.
  2. d)de la LOPD: "La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley". Conforme a lo establecido por el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos morosos tendrán voz en las juntas, pero no voto en tanto en cuanto no se pongan al día de los pagos, impugnen dichas juntas o consignen, judicial o notarialmente, el importe de las sumas adeudas. En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores de la comunidad en dos supuestos: En la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo En la publicación del acta aprobado en Junta (artículo 19.3 LPH). 16.2 LPH). Ahora bien, antes de llegar a la publicación en el tablón de anuncios, se ha de seguir el siguiente procedimiento: 1) Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor. 2) En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate. 3) En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible. La finalidad de colgar la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable. Por ello, se ha de intentar por otros medios notificar personalmente a los afectados, quedando la publicación en el tablón de anuncios como última posibilidad. IV La disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011) ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos en lugar del existente hasta su promulgación del siguiente tenor: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  3. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  4. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento” (*el subrayado pertenece a esta Agencia). La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –que, al decir de su Exposición de Motivos (punto 14) recoge “los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivan para los ciudadanos extraídos del Texto Constitucional y de la ya consolidada jurisprudencia sobre la materia”- consagra el principio de aplicación retroactiva de la norma más favorable estableciendo en el artículo 128.2 que “las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  5. a)y
  6. b)del citado apartado 6. Cabe indicar que no se ha procedido a realizar alegación alguna al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento notificado en legal forma por esta Agencia, motivo por el que procede ordenar la apertura de un nuevo expediente administrativo de cumplimiento de medidas cuya numeración deberá tener en cuenta a la hora de dirigirse a esta Agencia (E/03395/2016). De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00184/2016) a la entidad denunciada Comunidad de Propietarios Apartamentos XXXX (Presidenta Doña C.C.C.) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3
  7. d)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a la entidad denunciada Comunidad de Propietarios Apartamentos XXXX de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 10 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6  Proceda a la retirada del listado de morosos con los datos personales del afectado del tablón de anuncios de la Comunidad de propietarios o bien aporte la documentación acreditativa de haber actuado conforme a lo preceptuado en la LPH anteriormente citada. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando material fotográfico con fecha y hora que acredite la retirada del listado en cuestión, procediendo a realizar las alegaciones que en derecho estime convenientes. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/03395/2016, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
  8. f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
  9. f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  10. i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad denunciada Comunidad de Propietarios Apartamentos XXXX (Presidenta Doña C.C.C.). 4.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la parte denunciante D. F.F.F.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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