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A-00186-2014

1/5 Procedimiento Nº: A/00186/2014 RESOLUCIÓN: R/01969/2014 En el procedimiento A/00186/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la ASOCIACIÓN AUPAZARAGOZA.COM, vistas las denuncias presentadas por 30 personas, relacionadas en Anexo adjunto, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Los días 1 y 2 de julio de 2014, se recibieron en esta Agencia treinta denuncias, formuladas por trabajadores del Real Zaragoza, S.A.D., cuyas identidades consta en el Anexo adjunto. Todas las denuncias indican lo siguiente: “Con fecha 25 de junio de 2014, me llega información de que en un foro "aupazaragoza.com" se ha publicado un documento en el cual se incluyen datos personales sin autorización. Adjunto diligencia 1265/14 efectuada en la Dirección General de Policía de fecha 26 de junio de 2014, donde se manifiesta el documento insertado en la página web "aupazaragoza.com", igualmente adjuntamos hoja impresa de documento COMPRAVENTA RZ.zip dónde aparecen los datos anteriormente mencionados, así como la carta dirigida a todo el personal de la empresa donde el presidente de la asociación "aupazaragoza.com" se disculpa y reconoce la publicación de mis datos. Con muchas de las denuncias se ha aportado copia de la documentación indicada en el párrafo anterior. SEGUNDO: Con fecha 24 de julio de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00186/2014. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. TERCERO: Con fecha 25 de agosto de 2014, se recibe en esta Agencia escrito de Aupa Zaragoza en el que alega lo siguiente: El mismo día que se hizo público el listado de trabajadores del Real Zaragoza, se envió un correo de disculpa al mencionado club de futbol, así como otros correos firmados por el Presidente de la Asociación denunciada. Acompañan la captura de la comunicación de la retirada del documento en el foro Aupazaragoza.com, con fecha 25 de junio de 2014, a las 10:54 am. HECHOS PROBADOS PRIMERO: La ASOCIACIÓN AUPAZARAGOZA.COM publicó en su página web, en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 fecha 25 de junio de 2014, en el foro “aupazaragoza.com” un listado con los datos personales de los trabajadores del Real Zaragoza SAD, incluyendo nombre y apellidos, DNI, Fecha de alta, fecha de nacimiento, categoría y salario anual. SEGUNDO: La publicación del listado se realizó a las 10:36 am, y fue retirada a las 10:54 am. TERCERO: La ASOCIACIÓN AUPAZARAGOZA no contaba con el consentimiento de los trabajadores del Real Zaragoza, SAD para publicar sus datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. El apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en el 6.1 estableciendo que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento...” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F. J. 7 primer párrafo) “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...).” Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Por otra parte, corresponde siempre al responsable del tratamiento comprobar que tiene el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento con los datos personales de éste. A este respecto, la Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 31/05/2006 señaló lo siguiente: “Por otra parte es el responsable del tratamiento (por todas, sentencia de esta Sala de 25 de octubre de 2002 Rec. 185/2001) a quien corresponde asegurarse de que aquel a quien se solicita el consentimiento, efectivamente lo da, y que esa persona que está dando el consentimiento es efectivamente el titular de esos datos personales, debiendo conservar la prueba del cumplimiento de la obligación a disposición de la Administración, encargada de velar por el cumplimiento de la ley”. En el presente caso, consta acreditado que el denunciado incluyó en su página web, en un foro, los datos personales de los trabajadores del Real Zaragoza, SAD. Este hecho constituye un tratamiento de datos de carácter personal que exige disponer del consentimiento inequívoco de los denunciantes, correspondiendo al denunciado acreditar esta circunstancia. Sin embargo, en este caso, el denunciado no ha aportado documentación alguna para acreditar que disponía del consentimiento para llevar a cabo dicho tratamiento de datos de carácter personal, si bien es cierto que los datos estuvieron visibles unos pocos minutos, siendo retirados de forma inmediata, y solicitando disculpas a los afectados en reiteradas ocasiones. Por tanto, el denunciado realizó un tratamiento de los datos personales de los afectados sin su consentimiento, sin estar habilitado para ello y sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la LOPD. Ha quedado acreditado que los denunciantes no prestaron el necesario consentimiento previo para el tratamiento de los datos, y tampoco concurre ninguno de los supuestos exentos de prestar tal consentimiento, de modo que se considera infringido el citado artículo 6.1 de la LOPD. En consecuencia, por todo lo que antecede se considera infringido el artículo 6.1 de la LOPD por parte del denunciado, que es responsable de dicha infracción. IV El artículo 44.3.
  2. b)de la LOPD, con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, considera infracción grave: “
  3. b)Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.” El principio cuya vulneración se imputa al denunciado, el del consentimiento, se configura como principio básico en materia de protección de datos, y así se recoge en numerosas Sentencias de la Audiencia Nacional. En este caso, el denunciado ha incurrido en la infracción descrita ya que ha vulnerado el citado principio, consagrado en el artículo 6.1 de la LOPD, conducta que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 encuentra su tipificación en el artículo 44.3.
  4. b)de la citada Ley Orgánica. V El apartado 6 del artículo 45 de la LOPD establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  5. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  6. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  7. a)y
  8. b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado teniendo en cuenta que no consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad, el grado de intencionalidad y que no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. Asimismo, cabe señalar que procedió a retirar el listado de forma inmediata, a los pocos minutos de su exposición. En consecuencia, deben estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el presente caso, ya que se retiró la información a los pocos minutos, y que se trató de un hecho puntual, por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar requerimiento alguno a la entidad denunciada, en aplicación de lo establecido en el artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR el procedimiento A/00186/2014 seguido contra la ASOCIACIÓN AUPAZARAGOZA.COM., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la denuncia por la infracción del artículo 6 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la ASOCIACIÓN AUPAZARAGOZA.COM. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a todos los denunciantes que constan en el Anexo adjunto. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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