← España

A-00186-2015

1/4 Procedimiento Nº: A/00186/2015 RESOLUCIÓN: R/02331/2015 En el procedimiento A/00186/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos frente a D. C.C.C., vista la denuncia presentada por D. B.B.B. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fechas de 28 de julio de 2014 y 9 de enero de 2015 tienen entrada en esta Agencia escritos de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en los que se informa de una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de dos videocámaras en la vivienda situada en la calle A.A.A. y cuyo titular es D. C.C.C. (en adelante el denunciado). En la denuncia se señala que hay instaladas dos videocámaras en la fachada del edificio denunciado a la altura de la primera planta que están orientadas hacia la vía pública y hacia la vivienda del denunciante. Aporta fotografía de las cámaras. SEGUNDO: Con fecha 15 de julio de 2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a D. C.C.C., por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la LOPD. TERCERO: En fecha 27 de julio de 2015, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. CUARTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 24 de agosto de 2015, se ha registrado en esta Agencia, escrito de alegacione de D. C.C.C., en el que pone de manifiesto lo siguiente: - - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid El denunciante, D. B.B.B. junto con otras personas realizó otra denuncia sobre los mismos hechos que dio origen al procedimiento A/00186/2012 que terminó con la resolución R/02304/2012 que decretaba el archivo de las actuaciones. En la actualidad el estado de las cámaras es el mismo que en el momento en que se investigaron, la única diferencia es que le grabador de imágenes no funciona y por tanto el sistema sólo capta imágenes no las graba. El denunciante es el propietario de dos cafeterías cercanas al domicilio del denunciado, una de ellas está cerrada y la otra tiene otro arrendatario que respeta el horario de cierre y a los vecinos. Las cámaras denunciadas se sitúan en el mismo lugar, calle A.A.A. y no están conectadas a central receptora de alarmas. Hay expuestos en la fachada del edificio tres carteles que avisan de la existencia de una zona videovigilada. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - Adjunta copia del acuerdo de audiencia previa al apercibimiento y la resolución del procedimiento A/00186/2012, así como fotografías de las cámara y los carteles. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, es conveniente hacer hincapié en los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos. Así pues hay que tener en cuenta lo siguiente: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 7 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
  3. a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  4. b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
  5. a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III Se imputaba al denunciado una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa…” El denunciante afirmaba que había un sistema de videovigilancia en la fachada del edificio denunciado a la altura de la primera planta, compuesto de dos cámaras orientadas hacia la vía pública. El sistema se localizaba en la Calle A.A.A.. Durante la tramitación de este procedimiento, el denunciado ha acreditado que los hechos expuestos ya fueron objeto de juicio y valoración por parte de esta Agencia, en el procedimiento A/00186/2012. En este procedimiento, el denunciante es el mismo, D. B.B.B. (junto a otras personas), el sistema de videovigilancia denunciado es el mismo, situado en la dirección anteriormente citada y el denunciado y responsable del sistema es el mismo, D. C.C.C.. El procedimiento A/00186/2012 terminó el 5 de octubre de 2012 con la firma de la resolución R/02304/2012 en la que se resolvió el archivo de las actuaciones ya que “… durante la tramitación de este procedimiento el denunciado ha aportado una serie de fotografías que recogen el campo de visión de las dos cámaras instaladas en la vivienda de la que es titular. En las mismas se aprecia que las cámaras están orientadas hacia el edificio del denunciado y que captan una pequeña porción proporcional e imprescindible de la acera para llevar a cabo la finalidad de vigilancia.” Esta resolución fue notificada al denunciante, D. B.B.B. el 17 de diciembre de 2012 tras la remisión de una copia de la resolución que el mismo solicitó, pues el primer intento de notificación fue devuelto por “ausente en reparto”. En la actualidad el denunciado afirma que su sistema de videovigilancia permanece igual, el único cambio es que el grabador del sistema no funciona pero las dos cámaras conservan la misma zona de captación que durante la tramitación del anterior procedimiento A/00186/2012. El denunciante no ha aportado ningún elemento nuevo que sirva para acreditar que las cámaras han cambiado su orientación. IV Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que puesto que los hechos aquí denunciados fueron objeto de análisis en el procedimiento A/00186/2012 dando lugar al archivo de las actuaciones y puesto que no se han aportado nuevos elementos que acrediten la existencia de nuevos hechos, debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno al denunciado, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. C.C.C. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “ Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.