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A-00186-2017

1/4 Procedimiento Nº: A/00186/2017 RESOLUCIÓN: R/02119/2017 En el procedimiento A/00186/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia de D. D.D.D. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de abril de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. D.D.D. (en lo sucesivo el denunciante) comunicando una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la instalación de un sistema de videovigilancia en la vivienda situada en la calle A.A.A., cuya responsable es D. C.C.C. (en adelante el denunciado). El denunciante pone de manifiesto que el denunciado ha instalado varias cámaras en su casa, y que al menos dos de ellas están orientadas hacia su propiedad. Las cámaras son exteriores. Aporta fotografías de los dispositivos. SEGUNDO: Con fecha 27 de junio de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado, por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la citada ley. TERCERO: En fecha 5 de julio de 2017, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. CUARTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 10 de julio de 2017, se ha registrado en esta Agencia, escrito de alegaciones del denunciado, en el que pone de manifiesto lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid • El sistema denunciado está compuesto de cámaras falsas de imitación, colocadas para disuadir de posibles robos. Dos de las cámaras están situadas en la alambrada de su vecino con su autorización. Aporta autorización firmada el 7 de julio de 2017 por D. E.E.E., vecino de la calle B.B.B.. • Aporta también fotografía de los dispositivos y libro de instrucciones y características de los mismos. En las fotografías de las cámaras se aprecia que el cable está cortado y que no está conectado con el sistema eléctrico. En cuanto a las características de las cámaras, se trata cámaras de vigilancia de imitación marca IAN 103897, en el folleto como uso previsto se indica que “esta cámara es una imitación de una cámara de vigilancia. Puede ser instalada en www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 entradas, escaleras, patios y otros lugares que requieran vigilancia como medida disuasoria contra allanamientos. El producto está diseñado únicamente para uso privado.” En la descripción de las piezas incluye, una lente simulada, señal LED y cable simulado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, es conveniente volver a recordar cuáles son los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
  3. a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  4. b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
  5. a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 III El artículo 3.
  6. a)de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1
  7. f)del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El apartado
  8. c)del artículo 3 de la LOPD recoge la definición de tratamiento de datos, entendiendo por tal “… operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” Para que un tratamiento de datos de carácter personal sea legítimo deberá contar con el consentimiento del afectado, siendo este uno de los principios básicos en la protección de datos de carácter personal, recogido en el artículo 6.1 de la LOPD: “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” En el supuesto que nos ocupa, de la documentación obrante en el expediente, se desprendía que en la casa del denunciado hay instaladas varias cámaras exteriores, colocadas a gran altura en el muro y valla perimetral de su propiedad. Las cámaras se orientan hacia afuera pudiendo captar la casa del denunciante que se encuentra frente a la del denunciado y/o zonas comunitarias de la comunidad que forman seis viviendas entre las que se encuentran las del denunciado y denunciante. Estos hechos podían suponer la vulneración del artículo 6.1 de la LOPD. No obstante lo anterior, en el escrito de alegaciones presentado por el denunciado durante el trámite de audiencia previa, se pone de manifiesto y se acredita, que el sistema está compuesto sólo de dispositivos falsos de imitación con carácter disuasorio, de hecho, dos de las cámaras están colocadas con la autorización de su vecino en la alambrada de la casa D. En las fotografías que presenta el denunciado se aprecia que el cable está cortado y que no está unido al sistema eléctrico. El denunciado también facilita una copia del folleto de instrucciones de las cámaras, en el mismo se indica que son cámaras de imitación falsas y que entre sus piezas se incluye una lente simulada, un cable simulado y una señal LED. El denunciado ha acreditado que su sistema de videovigilancia está compuesto de dispositivos falsos y por tanto en ningún momento ha existido tratamiento de datos, ya que estos dispositivos no son aptos para captar ni visualizar imágenes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 IV Así pues teniendo en cuenta lo anterior, conviene traer a colación lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29-11-2013, de acuerdo con cuyo Fundamento Jurídico SEXTO, los procedimientos de apercibimiento que finalizan sin requerimiento se deben resolver como archivo, al haber acreditado el denunciado que el sistema de videovigilancia que se denuncia está compuesto de dispositivos de imitación, falsos que no pueden captar ni visualizar imágenes, se debe resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno al denunciado, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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