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A-00188-2013

1/17 Procedimiento Nº: A/00188/2013 RESOLUCIÓN: R/02679/2013 En el procedimiento A/00188/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, vista la denuncia presentada por A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Han tenido entrada en esta Agencia diversos escritos de denuncia, cuyas fechas de entrada y números de registro de entrada se relaciona a continuación, presentadas por D. A.A.A., dirigidas contra diversas personas y entidades, invocando la vulneración de su derecho a la protección de datos de carácter personal, al haber procedido las mismas a publicar en diversas páginas web determinados documentos relativos a su persona y diferentes comentarios ofensivos, contraviniendo lo establecido en la resolución de 16 de julio de 2010, dictada en relación con el expediente de Tutela de Derechos TD/00199/2010. Los distintos registros de entrada y fechas de presentación de los escritos que se relacionan, se refieren en todo caso a la publicación de datos de carácter personal presuntamente realizada por la persona o personas denunciada/s, utilizando para ello los enlaces a Internet que se refieren en las distintas denuncias presentadas: Nº Registro 035946/2013 Fecha entrada 28/01/2013 Por Registro Telemático (Sede Electrónica) Solicitud Denuncia por publicar en un “Foro de Internet” de propiedad del denunciado, datos personales de filiación y relativos a causas judiciales que afectan al denunciante. Denunciado Denuncia contra B.B.B.. Denuncia por publicar en un “Foro de Internet” de propiedad del denunciado, datos personales de filiación y relativos a causas judiciales que afectan al denunciante. Denuncia B.B.B. Denuncia por publicar en un “Foro de Internet” de propiedad de los denunciados, datos personales del mismo, sin su consentimiento. Denuncia contra C.C.C. y D.D.D. ENLACES A INTERNET http://.....yahoo.com...............1 http://.....yahoo.com...............2 056104/2013 08/02/2013 Por Registro de entrada ordinario contra ENLACES A INTERNET http://.....yahoo.com...............1 http://.....yahoo.com...............2 057806/2013 09/02/2013 Por Registro Telemático (Sede Electrónica) ENLACES A INTERNET http://.....yahoo.com...............3 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/17 http://...............4 http://...............5 116115/2013 16/03/2013 Por Registro Telemático (Sede Electrónica) Denuncia por publicar en un “Foro de Internet” de propiedad de los denunciados, de varios mensajes que contenían los datos del denunciante, junto con descalificaciones a su persona, así como una carta privada dirigida a la AEPD. Denuncia contra C.C.C. y E.E.E. Denuncia a un funcionario de la Agencia Española de Protección de Datos por facilitar –con fecha 12 de mayo de 2010- una copia íntegra de su reclamación, dimanante del expediente de Tutela de Derechos TD/00199/2010, a “Ecologistas en Acción”. Dicha entrega dio lugar a la publicación de los enlaces que se relacionan. También denuncia al Director de la Agencia Española de Protección de Datos por haber dictado resolución de archivo en relación con la denuncia que dio lugar al expediente E/07159/2012. Denuncia contra un funcionario y contra el Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Denuncia por publicar en un “Foro de Internet” de propiedad de los denunciados, de varios mensajes que contenían los datos del denunciante, junto con descalificaciones a su persona, así como una carta privada dirigida a la AEPD. (Reproducción de denuncia anterior: Idéntico texto del nº de registro 116115/2013) Denuncia contra C.C.C. y E.E.E.. Denuncia por publicar en un “Foro de Internet” de propiedad de los denunciados, datos personales del mismo, sin su consentimiento. (Reproducción de denuncia anterior: Idéntico texto del nº de registro 057806/2013). Denuncia contra C.C.C. y D.D.D.. Denuncia a un funcionario de la Agencia Española de Protección de Datos por facilitar –con fecha 12 de Denuncia contra un funcionario y contra el Director de la ENLACES A INTERNET http://.....yahoo.com...............3 http://...............5 http://.....elpais.com...........6 http://.....ecologistas.......7 http://.....ecologistas.......8 125457/2013 21/03/2013 Por Registro Telemático (Sede Electrónica) ENLACES A INTERNET http://.....yahoo.com...............3 http://...............5 324749/2013 29/07/2013 Por Registro ordinario de entrada de entrada de entrada ENLACES A INTERNET http://.....yahoo.com...............3 http://...............5 http://.....elpais.com...........6 http://.....ecologistas.......7 http://.....ecologistas.......8 324710/2013 29/07/2013 Por Registro ordinario ENLACES A INTERNET http://.....yahoo.com...............3 http://...............4 http://...............5 324797/2013 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 29/07/2013 Por Registro ordinario www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/17 mayo de 2010- una copia íntegra de su reclamación, dimanante del expediente de Tutela de Derechos TD/00199/2010, a “Ecologistas en Acción”. Dicha entrega dio lugar a la publicación de los enlaces que se relacionan. También denuncia al Director de la Agencia Española de Protección de Datos por haber dictado resolución de archivo en relación con la denuncia que dio lugar al expediente E/07159/2012. Agencia Española de Protección de Datos. ENLACES A INTERNET http://.....yahoo.com...............3 http://...............5 A partir de los enlaces a Internet que se refieren en el cuadro anterior, se obtienen los siguientes resultados: http://.....ecologistas.......7 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/17 http://.....ecologistas.......8 http://.....yahoo.com...............1 http://.....yahoo.com...............2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/17 http://.....yahoo.com...............3 En este enlace web, los 2 documentos PDF, enviados por el usuario C.C.C., resultan públicamente accesibles y reproducen documentación del expediente de Tutela de derechos TD/199/2010: reclamación, escrito del instructor y alegación http://...............4 En este enlace web se contiene las alegaciones del expediente de Tutela de Derechos TD/199/2010. http://...............5 En este enlace web, se contiene documentación del expediente de Tutela de derechos TD/199/2010: reclamación y escrito del instructor. http://.....elpais.com...........6 SEGUNDO: Como conclusión, del análisis detallado realizado sobre los diferentes enlaces inspeccionados, se deducen una serie de observaciones que han quedado plasmadas en las correspondientes DILIGENCIAS confeccionadas por la Inspección de Datos de la Agencia que, a continuación, se transcriben: “DILIGENCIA para hacer constar que en esta fecha, a través de la dirección web http://.....yahoo.com...............3, se accede, a la página que se muestra a continuación, encabezada con el nombre del grupo Yahoo “ecojuristasmadrid – Comisión Jurídica Ecologista Madrid” (…) Se adjunta a la presente diligencia copia impresa de los 2 documentos públicamente accesibles a través de la citada página, que figuran enviados el 9 de junio de 2010 por el usuario C.C.C.: - como doc. nº 1 el denominado “Alegaciones .............” como doc. nº 2 el denominado “AEPD_Proc.............” Se verifica asimismo que el doc. nº 1 resulta públicamente accesible desde la dirección web http://...............4 y que el doc. nº 2 resulta públicamente accesible desde la dirección web http://...............5. Madrid, 12 de septiembre de 2013.” “DILIGENCIA para hacer constar que en esta fecha se obtiene copia impresa de varias páginas del sitio web de la CONFEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, http:/....ecologistas.............., incluyendo la que presenta sus distintas áreas de acción y en particular la accesible a través de la dirección web C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/17 https://....ecologistas...../XXXXXXXXXX, donde se presenta la denominada Comisión Jurídica. Madrid, 16 de septiembre de 2013.” TERCERO: Con fecha 16 de julio de 2010, en el marco del Procedimiento de Tutela de Derechos TD/00199/2010, ante la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, por no haber sido debidamente atendido sus derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación, esta Agencia dicto la correspondiente resolución. En su “RESUELVE”, la citada resolución de 16 de julio de 2010, acordó: “PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que en la que haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, o motive las causas que lo impidan, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo.” CUARTO: Con fecha 11 de octubre de 2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00188/2013. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y a la entidad denunciada. QUINTO: Con fecha 5 de noviembre de 2013, y entrada en la Agencia de 7 de noviembre de 2011, se recibe en esta Agencia el escrito de alegaciones de la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, responsable del tratamiento de datos, en el que se expone, esencialmente, que: • “La página a la que se accede desde la complicada dirección web transcrita por la Instrucción, y de imposible acceso salvo que se conozca expresamente, no es un foro ni una página web, sino un yahoogroups denominado “ecojuristasmadrid”, un grupo de correo creado a través del portal de servicios “Yahoo” creado por los letrados madrileños de esa organización en 2006t a fin de intercambiar experiencias, resoluciones y demás documentos de interés. Por un error de configuración, el grupo “quedó abierto” de modo que efectivamente a través de, por ejemplo, el buscador google, podría llegar a accederse a la correspondencia digital mantenida entre los letrados de ese grupo de correo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/17 No se trata pues de un foro de acceso libre, pues nadie puede publicar en él, salvo los miembros del mismo ni está configurado como un foro (…): se trata pues de un “site” privado. Detectado el error de configuración del yahoogroup de referencia, en noviembre del pasado 2012 se procedió a su reconfiguración, de modo que ya no es posible acceder por parte de ninguna persona que no sea miembro del mismo (…). Sin embargo, a raíz de la notificación del requerimiento que contestamos en este acto se ha detectado que esta “reconfiguración” no ha sido por completo satisfactoria y que los denominados documentos 1 y 2, de 9 de junio de 2010, continuaban apareciendo en el site (…) (…) Por tanto, no hubo en modo alguno intención ni ánimo de incumplir las resoluciones de la AEPD ni de tratar y difundir datos de carácter personal del denunciante, sino que por el contrario se pretendió dar la mejor respuesta en derecho al requerimiento y reclamación formulados. • Por último, las direcciones (….) a través de las cuales se accedería a los documentos responden al servidor “en la nube” donde se albergarían los mismos y de los que habrían sido igualmente retirados en los términos expresados. • (…) Tenga por cumplido el apercibimiento efectuado por haber sido eliminados y removidos los documentos núm. 1 y 2 que contenían los datos de carácter personal que nos ocupan del “yahoogroups” que los alojaba”. SEXTO: Con fecha 13 de noviembre de 2013, el instructor del expediente procede a extender DILIGENCIA de comprobación en los siguientes términos: DILIGENCIA: para hacer constar que en esta fecha, a través de la dirección web http://.....yahoo.com...............3, se accede, a la siguiente pantalla: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/17 En consecuencia, han desaparecido de dicho enlace los documentos a los que se hacía mención en el “Acuerdo de Audiencia Previo al Apercibimiento”. Se verifica –asimismo- que no resulta accesible documento alguno a través de la dirección web http://...............4 Finalmente, se constata que tampoco resulta accesible documento alguno desde la dirección web http://...............5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/17 HECHOS PROBADOS PRIMERO: En las denuncias que se analizan en el presente expediente, de acuerdo con la diligencia de 12 de septiembre de 2013, realizada por la Inspección de Datos, se apreció que, por parte de entidades y personas vinculadas a la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, responsable del fichero, se había procedido a publicar, “en abierto” y sin ningún tipo de restricción, información personal relativa al denunciante. Dicha información, dimanante de diversas actuaciones realizadas por esta Agencia Española de Protección de Datos, se encontraba disponible en los siguientes enlaces: http://.....yahoo.com...............3 http://...............4 http://...............5 SEGUNDO: Con fecha 11 de octubre de 2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00188/2013 por la posible comisión de una infracción a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, por entidades y personas vinculadas a la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN -responsable del fichero-, tipificada en el artículo 44.3

  1. b)de la LOPD como infracción grave. TERCERO: Con fecha 5 de noviembre de 2013, y entrada en la Agencia de 7 de noviembre de 2011, se recibe en esta Agencia el escrito de alegaciones de la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, responsable del tratamiento de datos, en el que se expone que se han eliminado y removido los documentos núm. 1 y 2 que contenían los datos de carácter personal que nos ocupan del “yahoogroups” que los alojaba. CUARTO: Con fecha 13 de noviembre de 2013, el instructor del expediente procede a extender DILIGENCIA de comprobación, en la que se constata que en el momento de dicha diligencia y respecto de los enlaces indicados, no aparece información personal alguna relativa al denunciante, habiendo desaparecido de los enlaces web inspeccionados los documentos a los que se hacía mención en el “Acuerdo de Audiencia Previo al Apercibimiento”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La vigente LOPD atribuye la condición de responsables de las infracciones a los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/17 responsables de los ficheros (art. 43), concepto que debe integrarse con la definición que de los mismos recoge el artículo 3.d). Conforme al artículo 3.
  3. d)de la LOPD, el responsable del fichero o del tratamiento es “la persona física o jurídica (…) que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. Por su parte, el reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre, complementa esta definición en el apartado
  4. q)del artículo 5, en el que señala lo siguiente: “
  5. q)Responsable del fichero o del tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que solo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente. Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados”. En el presente caso, el denunciado es responsable del tratamiento de conformidad con las definiciones legales, y por tanto está sujeto al régimen de responsabilidad recogido en el Título VII de la LOPD. Así, según consta en la Diligencia extendida por la Inspección de Datos, de fecha 12 de septiembre de 2013, a través de la dirección web http://.....yahoo.com...............3, se accedía a la página con información personal del denunciante, encabezada con el nombre del grupo Yahoo “ecojuristasmadrid – Comisión Jurídica Ecologista Madrid”, obteniéndose –a su vez- copias impresas de varias páginas del sitio web de la CONFEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, http:/....ecologistas.............., incluyendo la que presenta sus distintas áreas de acción y en particular la accesible a través de la dirección web https://....ecologistas...../XXXXXXXXXX, donde se presenta la denominada Comisión Jurídica (Diligencia de 16 de septiembre de 2013). En conclusión, de las actuaciones llevadas a cabo, se extrae que ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, como responsable del correspondiente tratamiento de datos de carácter personal, se había servido de los enlaces que se transcriben para mantener accesible y “en abierto” la información personal relativa al denunciante, a la que se hace mención en las citadas diligencias. Así, según se constató, era posible acceder -sin restricciones y públicamentea dos documentos a través de las citadas páginas, que figuran enviados el 9 de junio de 2010 por el usuario C.C.C.: - como doc. nº 1 el denominado “Alegaciones .............” como doc. nº 2 el denominado “AEPD_Proc.............” III El artículo 2.1 de la LOPD señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado
  6. a)del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/17 físicas identificadas o identificables”. El artículo 3 de la LOPD define en su letra
  7. c)el tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. El artículo 5.1.
  8. f)del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, mientras que el artículo 5
  9. t)del RD 1720/2007 como “cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.
  10. a)de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Asimismo, el Considerando 26 de esta Directiva se refiere a esta cuestión señalando que, para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona para identificar a aquélla. De conformidad con la normativa expuesta, la publicación en abierto y sin restricciones de los documentos con datos de carácter personal a los que se ha hecho cumplida mención, constituye un tratamiento de datos personales, cuyo responsable es la entidad denunciada, toda vez que la misma es quien decide sobre la finalidad contenido y uso del citado tratamiento. IV El artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en el 6.1, ninguna de las cuales concurre en el supuesto objeto del presente expediente, estableciendo que “2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/17 cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” En nuestra resolución de 24/01/2013, recaída en el expediente nº E/7159/2012, se analizaba el tratamiento de los datos del denunciante sin su consentimiento en Internet, estableciéndose que: “En cuanto al tratamiento de los datos sin el consentimiento del denunciante hay que establecer que el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), dispone en sus apartados 1 y 2 que el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público o bien que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento, siempre que los datos de que se trate sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato. El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo Contencioso, de fecha 8 de febrero de 2012, ha declarado el requisito de que los datos personales figuren en fuentes accesibles al público contrario a derecho, concretamente, al artículo 7 letra
  11. f)de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995. Este último, si bien requiere que el tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido y que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado, no exige que los datos personales figuren en fuentes accesibles al público. Por otra parte, la realidad de Internet requiere realizar una interpretación del principio de consentimiento que evite su requerimiento con carácter previo, el cual paralizaría la red o la convertiría en una red profusa en vulneraciones legales al respecto de los datos de millones de personas, los cuales son, en muchas ocasiones, fácilmente accesibles mediante el uso de un buscador. Todo ello sin perjuicio de su derecho para negar su consentimiento para la permanencia de sus datos en Internet en el supuesto de que así lo considerara.” Ello no obstante, una vez cumplido su objetivo informativo, la permanencia de los datos no resulta procedente, por lo que cabe ejercitar el derecho de cancelación, que reviste carácter reparador y otorga una vía rápida para que los datos desaparezcan de Internet en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación. En el supuesto objeto de dicho expediente, el afectado ejerció sin éxito su derecho de cancelación ante la entidad denunciada, obteniendo la Tutela de esta Agencia en el marco del expediente de Tutela de Derechos TD/00199/2010 (resolución de 16 de julio de 2010). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/17 Según se puso de manifiesto en el expediente de referencia, el pronunciamiento favorable al afectado resultó correctamente cumplimentado por la entidad denunciada. Ello no obstante, como consecuencia de las presentes actuaciones y de acuerdo con la diligencia de 12 de septiembre de 2013, realizada por la Inspección de Datos, aparecen claros indicios sobre la comisión de una infracción a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, anteriormente transcrito, por entidades y personas vinculadas a la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, responsable del fichero. V Por su parte, el artículo 44.3
  12. b)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que constituye una infracción grave: “
  13. b)Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.” En este sentido, según se ha subrayado, en los escritos relacionados en el cuadro transcrito en HECHOS, se denuncia la publicación en diversas páginas web de determinados documentos relativos a la persona del denunciante y comentarios que contravendrían lo establecido en el artículo 6.1 de la LOPD. En el presente supuesto, ha quedado acreditado que, en el momento de los hechos, a través de tres de los enlaces web de la entidad denunciada, se ofrecía “en abierto” información de carácter personal relativa al denunciante, vinculada a diferentes actuaciones llevadas a cabo por esta Agencia Española de Protección de Datos. Con anterioridad, el denunciante ha presentado múltiples denuncias contra diversas personas referidas a hechos semejantes a los denunciados; así, la publicación en diversas páginas web de determinados documentos referidos a su persona. Dichas cuestiones han sido resueltas señalando que la inclusión de sus datos en las páginas web no tiene identidad subjetiva ni objetiva con las referidas en la Tutela de Derecho antes citada, por lo que no se ha contravenido lo recogido en la TD/00199/2010. Así, tal y como se determinó en la resolución de 24/01/2013, recaída en el expediente nº E/7159/2012: “En cuanto al fondo del asunto y una vez comprobado por esta Agencia los hechos denunciados hay que señalar que el reclamante ha formulado denuncia contra personas físicas determinadas que dice publicar en diversas páginas web determinados documentos relativos a su persona contraviniendo lo establecido en la Tutela de Derechos 199/2010; sin embargo hay que indicar que la tutela referida tenía como reclamado una persona distinta ( Ecologistas en Acción ), con una página Web distinta a las señaladas en la denuncia. Dicha tutela fue cumplida como se señaló en escrito de fecha de 2 de noviembre de 2010. En esta nueva denuncia se refieren a otras páginas, distintas de la analizada en esa tutela y, por personas distintas del reclamado en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/17 tutela citada, pues ahora son personas físicas las denunciadas (si bien denuncia también a Ecologistas en acción porque manifiesta que allí trabajan los denunciados). No hay, por tanto, identidad subjetiva con la tutela señalada siendo también distinta las páginas señaladas en la denuncia, por lo que tampoco coinciden con la página analizada en la Tutela. En cuanto a la denuncia de diciembre de 2012 donde se denuncia que se contraviene lo establecido en la Tutela de Derechos 109/2008 hay que señalar que tampoco aquí se produce una identidad objetiva ni subjetiva pues son personas distintas los reclamados de los denunciados y son páginas distintas las denunciadas a las señaladas en la tutela. Tampoco se puede considerar que haya una infracción por parte de los denunciados por no atender los requerimientos de la Agencia Española de Protección de datos en relación a las tutelas antes referidas, pues no hubo en las tutelas tal requerimiento al considerar que se cumplió con lo establecido en ellas como se ha señalado anteriormente. Así no puede apreciarse infracción al artículo 44.3.i de la LOPD como señala el denunciante al no haber ningún requerimiento para exigir el cumplimiento de las tutelas precitadas.” En consecuencia, al tratarse de enlaces de las páginas web distintos a los señalados en la tutela referida y ser personas distintas los reclamados y no habiéndose hecho requerimiento alguno para el cumplimiento de la tutela, en la resolución de esta Agencia de 24/01/2013 no se apreció infracción alguna a la normativa de protección de datos. Por el contrario, según se observa, en las denuncias que ahora se analizan, de acuerdo con la diligencia de 12 de septiembre de 2013, realizada por la Inspección de Datos, se aprecian claros indicios sobre la comisión de una infracción a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, anteriormente transcrito, por entidades y personas vinculadas a la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, responsable del fichero. VI Finalmente, según se transcribe en el cuadro incorporado en el ANTECEDENTE PRIMERO de la presente resolución, el denunciante invoca que, por parte de un funcionario de ésta Agencia, se ha procedido a la entrega –con fecha 12 de mayo de 2010- de una copia íntegra de su reclamación (interpuesta en el marco del expediente de Tutela de Derechos TD/00199/2010), a “Ecologistas en Acción”. Aduciendo, asimismo, que el Director de la Agencia procedió a archivar su denuncia contra dicha entidad, firmando la resolución E/07159/2012, en la que se afirma que su comportamiento es abusivo y repetitivo y que no existe identidad de titulares entre los expedientes citados en su denuncia. En relación con dichas alegaciones, cabe referir que el procedimiento administrativo, bien se inicie de oficio o a instancia de parte interesada, tiene, en todo caso, carácter contradictorio, es decir la posibilidad de que se hagan valer los distintos intereses en juego y que esos intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos titulares antes de adoptar una decisión definitiva. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/17 El carácter contradictorio del procedimiento administrativo está consagrado sin reservas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El art. 31 de la misma comienza garantizando la llamada al procedimiento en todo caso de los que, sin haberlo iniciado, ostenten derechos que puedan resultar afectados. El mismo artículo permite la comparecencia en el procedimiento de todas aquellas personas cuyos intereses legítimos, personales y directos puedan quedar afectados por la resolución que se dicte. Igualmente, este principio queda reflejado en la posibilidad de formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia; en el derecho a estar presente en la práctica de las pruebas y, específicamente en el trámite de audiencia. En términos constitucionales estrictos, no hay procedimiento válido si no existe igualdad de oportunidades entre las partes en cada uno de los trámites procedimentales, esto es, si no existe un auténtico debate contradictorio tanto sobre los hechos como sobre su calificación jurídica. Más en concreto, en relación con el Procedimiento de Tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el artículo 117.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, dispone que: “Recibida la reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos, se dará traslado de la misma al responsable del fichero, para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime pertinentes”. En consecuencia, y de acuerdo con lo anterior, por parte del funcionario de ésta Agencia encargado de la instrucción del expediente de Tutela de derechos TD/00199/2010, se procedió, con fecha 12 de mayo de 2010, al traslado de una copia de la reclamación presentada al responsable del fichero, esto es, a “Ecologistas en Acción”, a los efectos previstos por el transcrito precepto, y en el marco del “principio de contradicción”, configurado como garantía del procedimiento administrativo. En relación con la denuncia formulada contra el Director de la Agencia, al encontrarse disconforme el denunciante con la resolución recaída en relación con el expediente E/07159/2012, no cabe sino señalar que, con fecha 13/03/2013, se dictó la correspondiente resolución del Recurso de Reposición RR/00170/2013, presentado por el denunciante contra nuestra resolución de 24/01/2013, recaída en relación con el citado expediente, quedando –en consecuencia- expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos expresados en la citada resolución del recurso de reposición. VII La disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011) ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos en lugar del existente hasta su promulgación del siguiente tenor: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/17 “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  14. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  15. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –que, al decir de su Exposición de Motivos (punto 14) recoge “los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivan para los ciudadanos extraídos del Texto Constitucional y de la ya consolidada jurisprudencia sobre la materia”- consagra el principio de aplicación retroactiva de la norma más favorable estableciendo en el artículo 128.2 que “las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  16. a)y
  17. b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad de la entidad imputada en cuenta que no consta vinculación relevante de su actividad con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. Teniendo en cuenta la reacción del infractor a lo largo de este procedimiento, no se insta la adopción de medidas concretas. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00188/2013) a ECOLOGISTAS EN ACCIÓN con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3
  18. b)de la citada Ley Orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/17 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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