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A-00189-2016

1/5 Procedimiento Nº: A/00189/2016 RESOLUCIÓN: R/02243/2016 En el procedimiento A/00189/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A., vista la denuncia presentada por D. B.B.B. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 29/02/2016 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) comunicando que “He sido vilmente estafado por la empresa www.canarias-stock.ovh (…), y además veo que incumple flagrantemente la ley de protección de Datos. No existe ninguna referencia al texto que alude a la LOPD en esta tienda virtual ni tampoco el destino que harán con mis datos, ni donde se encuentra inscrito dicho fichero, etc….” SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web <www.who.is> consta que el dominio canarias-stock.ovh está registrado a nombre de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado). El registro indica como organización registrante www.zona-gamer.es. El dominio zona-gamer.es también está registrado a nombre del denunciado. La web denunciada tiene formulario de recogida de datos y no facilita ninguna información del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). TERCERO: Con fecha 6 de mayo de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00189/2016, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5 de la LOPD tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. CUARTO: Con fecha 12/05/2016 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado informando de la relación mercantil con el denunciante. QUINTO: Mediante diligencia de instrucción de fecha 19/10/2016 se incorporó al expediente la impresión de pantalla del intento de acceso al sitio web www.canariasstock.ovh realizado en fecha 19/10/2016, no siendo posible el acceso por cuanto el citado sitio web no está operativo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 29/02/2016 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante comunicando que “He sido vilmente estafado por la empresa www.canarias-stock.ovh (…), y además veo que incumple flagrantemente la ley de protección de Datos. No existe ninguna referencia al texto que alude a la LOPD en esta tienda virtual ni tampoco el destino que harán con mis datos, ni donde se encuentra inscrito dicho fichero, etc…” (folios 1 a 3). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web <www.who.is> consta que el dominio canarias-stock.ovh está registrado a nombre de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado). El registro indica como organización registrante www.zona-gamer.es. El dominio zona-gamer.es también está registrado a nombre del denunciado. La web denunciada tiene formulario de recogida de datos y no facilita ninguna información del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) (folios 4 a 20). TERCERO: Mediante diligencia de instrucción de fecha 19/10/2016 se incorporó al expediente la impresión de pantalla del intento de acceso al sitio web www.canariasstock.ovh realizado en fecha 19/10/2016, no siendo posible el acceso por cuanto el citado sitio web no está operativo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos suponen la comisión, por parte del denunciado, de una infracción del artículo 5 de la LOPD, que establece: “Art. 5 Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” En el presente caso, ha resultado acreditado que a través de la web denunciada se recogían datos de carácter personal sin ofrecer la información prevista en el artículo 5 de la LOPD. De modo que los usuarios de la página web que se inscribían introduciendo sus dato personales desconocían el tratamiento al que iban a ser sometidos, y la importancia del deber de información reside en afectar al poder de disposición y control que en Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 constituye el elemento nuclear del principio del consentimiento del afectado como pieza angular del derecho a la protección de datos. Es decir, el titular de los datos personales debe ser conocedor de los aspectos que recoge el art. 5 de la LOPD para así, en uso de su voluntad de disposición, aceptar o no dicho tratamiento. En conclusión el deber de información previsto en el art. 5 de la LOPD ostenta una doble garantía, por un lado la del titular de los datos personales que sabe para lo que van a utilizar, y por otro, para el responsable del tratamiento, que opera con la certeza de que cumple con lo aceptado por el titular sin que nada se le pueda requerir o reclamar. III El articulo 44.2
  7. c)de la LOPD considera infracción leve: “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 En el presente caso no consta que en la página web objeto de análisis se informase de la finalidad del tratamiento de los datos que se recababan. Es decir, se cumplían los requisitos que tipifica el precepto, en la medida que el denunciado a través de la página web recogía datos de carácter personal sin ofrecer la información requerida en el art. 5 de la LOPD. IV No obstante, el artículo 45.6 de la LOPD, dispone lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  8. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  9. b)que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplían los requisitos recogidos en las letras
  10. a)y
  11. b)del citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, no obstante, no procede la adopción de medidas correctoras, por cuanto ha quedado acreditado que la citada página web no se encuentra actualmente operativa por lo que procede el archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: ARCHIVAR (A/00189/2016) a D. A.A.A.. SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. A.A.A. y a D. B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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