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A-00192-2017

1/6 Procedimiento Nº: A/00192/2017 RESOLUCIÓN: R/03338/2017 En el procedimiento A/00192/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Dña. B.B.B., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 23/01/2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), manifestando que la página web tufirmamento.com tiene formulario de recogida de datos pero no contiene información del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet comprobado que en la página web http://www.tufirmamento.com se recogen datos personales pero no contiene la información del art. 5 de la LOPD. TERCERO: Solicitada información en fecha 26/04/2017 a la entidad 10Dencehispahard s.l., que presta el servicio de registro de dominios. La citada entidad remite la factura emitida el 7/12/2016 del registro del dominio tufirmamento.com a nombre de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciada). CUARTO: Con fecha 25 de octubre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00192/2017, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción de su artículo 5, tipificada como leve en el artículo 44.2.c). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. QUINTO: Con fecha 17/11/2017 se recibe en esta Agencia escrito de la denunciada en el que comunica: <<…que la web y el dominio “www.tufirmamento.com” desde el 19 de septiembre de 2017 está a nombre de C.C.C., DNI D.D.D., domicilio en (C/...1) por lo que actualmente ya no soy responsable del contenido y las acciones de la página, y que he borrado todos los datos recopilados. Manifiesto que dichos datos no se han cedido a terceros ni se han utilizado para ningún beneficio propio, fuera del estricto cumplimiento del servicio que se ofrecía durante mi gestión de la página y el dominio. En referencia al no cumplimiento del artículo 5 L.OPD 15/1999 fue por falta de conocimiento de dicha obligación, dado que la información obtenida se utilizaba C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 únicamente para el envío del producto solicitado o de la información que pidieran los usuarios sobre el servicio que ofrecíamos. Al no utilizarse los datos para nada más, espero que comprendan que no ha habido ninguna intención de no cumplir con mis obligaciones y en ningún modo se ha querido actuar de mala fe. Tras recibir el citado procedimiento he comunicado al actual propietario las obligaciones que tiene que cumplir, y me ha comunicado que está procediendo a cumplirlas debidamente…>> SEXTO: Con fecha 5/12/2017 se accede a la política de privacidad y protección de datos de la web http://www.tufirmamento.com en la que se informa: <<…Titular de la página web C.C.C. con NIF D.D.D. con domicilio social en (C/...2), pone a disposición del público (en adelante USUARIO), que acceda a los dominios www.tufirmamento.com (en adelante WEB), información y datos (en adelante CONTENIDOS), mediante una web de carácter informativa. Los CONTENIDOS de la web son proporcionados y creados por Tu Firmamento (…) Protección de Datos Tufirmamento le informa de que de acuerdo con el Art. 24 del RD 1720/2007 que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito identificado con la referencia “Protección de Datos”, en el que se concrete su solicitud y al que acompañe fotocopia de su DNI o Pasaporte, dirigido a la dirección postal de Tufirmamento descrita en el encabezamiento o a la dirección de correo electrónico info@tufirmamento.com. Los datos enviados a través del formulario se transmiten de forma segura y confidencial y con plenas garantías de que su utilización será única y exclusivamente para el fin que corresponda de la comunicación entre el USUARIO y la WEB. El tratamiento se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. Asimismo se informa al USUARIO del carácter facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. La WEB se reserva el derecho a realizar el servicio en el caso de no obtener los datos necesarios para ofrecer el mismo ante el caso por parte del USUARIO de suministrarlos. Tufirmamento con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios ofrecidos a través de www.tufirmamento.com así como de gestionar las peticiones realizadas por los usuarios, tratará los datos personales facilitados por los USUARIOS para las FINALIDADES indicadas más adelante, en relación con la actividad desarrollada por la WEB, dentro de las legítimas finalidades de la entidad. La WEB utilizará dichos datos, única y exclusivamente para la entrega de información o del material que los USUARIOS soliciten mediante e-mail o el formulario de contacto. Queda exento por ello, cualquier tratamiento de dicha información para otros menesteres ya sea por parte de la WEB o de terceros. Corresponderá al interesado la comunicación de cualquier alteración o modificación que sufran sus datos respecto a los previamente comunicados…>> HECHOS PROBADOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 PRIMERO: Con fecha 23/01/2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por el denunciante, manifestando que la página web tufirmamento.com tiene formulario de recogida de datos pero no contiene información del art. 5 de la LOPD. SEGUNDO: Con fecha 17/11/2017 se recibe en esta Agencia escrito de la denunciada en el que comunica: <<…que la web y el dominio “www.tufirmamento.com” desde el 19 de septiembre de 2017 está a nombre de C.C.C., DNI D.D.D., domicilio en (C/...1) por lo que actualmente ya no soy responsable del contenido y las acciones de la página, y que he borrado todos los datos recopilados. Manifiesto que dichos datos no se han cedido a terceros ni se han utilizado para ningún beneficio propio, fuera del estricto cumplimiento del servicio que se ofrecía durante mi gestión de la página y el dominio. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de datos comprobó en fecha 1/03/2017 que en la página web http://www.tufirmamento.com se recogen datos personales pero no contiene la información del art. 5 de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos, en relación con la falta de información en el momento de la recogida de los datos personales, de las personas que se registran en la web tufirmamento.com, supone la comisión, por parte de la denunciada, de una infracción del artículo 5 de la LOPD, según el cual: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” Dicha infracción aparece tipificada como leve en el artículo 44.2.
  7. c)de la LOPD, que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. Infracción que podría ser sancionada con multa de 900 a 40.000 euros. III No obstante, el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD dispone lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  8. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  9. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  10. a)y
  11. b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad de la denunciada teniendo en cuenta que no consta vinculación de la actividad de la denunciada con la realización de tratamientos de datos de carácter personal y no constando beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 infracción. Ahora bien, es obligado hacer mención a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29/11/2013, (Rec. 455/2011), Fundamento de Derecho Sexto, que sobre el apercibimiento regulado en el artículo 45.6 de la LOPD y a propósito de su naturaleza jurídica advierte que “no constituye una sanción” y que se trata de “medidas correctoras de cesación de la actividad constitutiva de la infracción” que sustituyen a la sanción. La Sentencia entiende que el artículo 45.6 de la LOPD confiere a la AEPD una “potestad” diferente de la sancionadora cuyo ejercicio se condiciona a la concurrencia de las especiales circunstancias descritas en el precepto. En el presente caso, la denunciada ya no es la titular de la página denunciada y el actual titular ha incluido una clausula informativa que cumple con las exigencias del artículo 5 de la LOPD, por lo que no procede requerimiento alguno. Así las cosas teniendo en cuenta que las medidas correctoras que procedería imponer fueron ya adoptadas por iniciativa propia, en armonía con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional recogido en la SAN de 29/11/2013 (Rec. 455/2011) debe acordarse el Archivo del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00192/2017) a Dña. B.B.B. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  12. c)de la citada Ley Orgánica. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Dña. B.B.B. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.