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A-00194-2018

1/5 Procedimiento Nº: A/00194/2018 RESOLUCIÓN: R/00926/2018 En el procedimiento A/00194/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Don A.A.A., vista la denuncia presentada por Don B.B.B. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21/03/2018 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por Don B.B.B. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: “Me gustaría denunciar la existencia de una cámara enfocando hacia el camino público…., también recoge imágenes de la parcela 530 que se ve fotografía del catastro (…)” Aporta copia de: fotografías que acreditan la existencia de al menos una cámara con presunta orientación hacia camino público. SEGUNDO: Consultada en fecha 24/04/2018 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado/a/ la entidad, no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 3 de mayo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00194/2018. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. CUARTO: Con fecha 25/05/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “Que es totalmente FALSO que exista cámara alguna en la acepción propia de la palabra. No concurre en definitiva supuesto alguno de captación o tratamiento de datos de carácter personal, siendo equivoca la Resolución cuando señala que las fotografías aportadas acreditan la existencia de una cámara con presunta orientación hacia camino público. El único hecho indiscutible es que el denunciante ha tomado de manera totalmente inconsentida, fotografías que vulneran mi intimidad y privacidad, al reflejar la parcela privada que constituye mi domicilio” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 HECHOS PROBADOS Primero. Se procede a examinar la DENUNCIA de fecha 21/03/18 por medio de la cual se trasladan los siguientes “hechos”: “Me gustaría denunciar la existencia de una cámara enfocando hacia el camino público…., también recoge imágenes de la parcela 530 que se ve fotografía del catastro (…)” Aporta prueba documental (fotografías) que acreditan la presencia de un dispositivo entre la maleza, sin que se constate cartel informativo. Segundo. Consta acreditado que nos encontramos ante un dispositivo de captación de imágenes, según prueba documental aportada por el denunciante. Tercero. Consta acreditado como principal responsable Don A.A.A.. Cuarto. Por la parte denunciada no se niega la existencia de un dispositivo, si bien no aclara nada en relación al mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar en el fondo del asunto, recordar al denunciado la lectura del artículo 62 apartado 1º de la Ley 39/2015 (1 octubre) LPAC. “Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo” De manera que el denunciante se limita a aportar una serie de fotografías (prueba documental) que acreditan la presencia de un aparato, que a su juicio podría suponer una cámara de video-vigilancia, orientada hacia camino público, sin que se aprecie en la misma temeridad o mala fe. Por tanto procede desestimar en este punto concreto su pretensión, sin que se considere afectado su derecho a la defensa (art. 24 CE) al darle traslado este organismo de los hechos y poder ejercer la réplica a los mismos en derecho. La parte denunciada puede aportar cuantos medios de prueba estime necesario para rebatir la pretensión del denunciante, el cual ha fundamento su denuncia en pruebas documentales, que acreditan prima facie la presencia de un aparato con todas las características de una cámara de video-vigilancia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 III En el presente caso, se procede a examinar la DENUNCIA de fecha 21/03/18 por medio de la cual se trasladan los siguientes “hechos”: “Me gustaría denunciar la existencia de una cámara enfocando hacia el camino público…., también recoge imágenes de la parcela 530 que se ve fotografía del catastro (…)” Los hechos expuestos podrían suponer infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. Cabe recordar que las cámaras instaladas por particulares no pueden estar orientadas hacia zona pública (vgr. camino de tránsito) afectando con ello a la intimidad de los viandantes de la misma. Existen diversos pronunciamientos judiciales sobre la instalación de este tipo de dispositivos, incidiendo en que no se puede realizar un control del tránsito de los particulares, dado que se afecta sin causa justificada a la intimidad de los mismos. La parte denunciada en escrito de alegaciones de fecha 25/05/2018 niega categóricamente los hechos, manifestado que “no dispone de cámara alguna” en la finca de su propiedad. Examinadas las pruebas aportadas por el denunciante cabe indicar que las fotografías aportadas permiten visualizar un dispositivo cuyas características se corresponden con una cámara de video-vigilancia, colocado en el tronco de un árbol. La parte denunciada guarda un “oportuno” silencio sobre el aparato en cuestión, si bien manifiesta que de estimarse necesario se puede realizar una labor de investigación en el lugar de los hechos, pero incidiendo en que no se trata de un aparato de captación de imágenes. IV Consta identificado como principal responsable del terreno dónde se encuentra instalado el dispositivo Don A.A.A.. V De acuerdo con las alegaciones esgrimidas cabe concluir que las meras manifestaciones del denunciado son insuficientes para poder decretar el Archivo del procedimiento, pues el mismo no aclara mediante medio de prueba admisible en Derecho, las características de la cámara instalada. Recordar que la constatación de un dispositivo de captación de imágenes hacia zona pública (vgr. camino, etc) puede suponer una infracción administrativa, por vulneración del contenido del artículo 6 LOPD, pudiendo este organismo proceder a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 desplazarse a la zona en cualquier momento en caso de recibir nuevas “quejas” al respecto o de estimarlo oportuno. En caso de tratarse de una cámara “simulada” recordar que el denunciado tiene la obligación de comunicar las características de la misma y acreditar tal extremo mediante medio de prueba admisible en derecho, asumiendo en su defecto las consecuencias legales por falta de colaboración con este organismo, lo que se le notifica a los efectos legales oportunos. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00087/2018) a Don A.A.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como infracción GRAVE en el artículo 44.3
  2. b)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a Don A.A.A. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD.  Deberá documentar las características del dispositivo instalado, aportando pruebas sobre las características del mismo.  Deberá proceder a la retirada de la cámara instalada en la zona o bien proceder a la reorientación de la misma hacia zona privativa de manera que no afecte al camino público por dónde transitan los vecinos (
  3. as)de la localidad. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando material probatorio, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la parte denunciada Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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