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A-00196-2015

1/11 Procedimiento Nº: A/00196/2015 RESOLUCIÓN: R/02479/2015 En el procedimiento A/00196/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad PRIVACIDAD WHOIS, S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22/09/2014 tuvo entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) comunicando que la entidad PRIVACIDAD WHOIS, S.L. (en lo sucesivo el denunciado) recopila datos personales a través de la página web www.pullback.es, sin información alguna sobre protección de datos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, desde la Subdirección General de Inspección de datos se accede a Internet y se comprueba que la entidad denunciada, tiene una página web en la que se recogen datos personales, sin facilitar la información del art. 5 de la LOPD. TERCERO: Con fecha 15 de julio de 2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00196/2015. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. CUARTO: Con fecha 10/08/2015 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…PRIMERO.- Titularidad del nombre de dominio. Privacidad Whois SL no es titular del nombre de dominio “pullback.es”. Privacidad Whois SL se dedica a la prestación de servicios de privacidad y proxy para nombres de dominios, consistentes en que sus datos constan en el Directorio de Datos de Registro (Whois) en lugar de los datos propios del registrante y demás contactos. Las condiciones del servicio se encuentran reguladas en el punto 4.6 de las “Condiciones Generales de Contratación del servicio de registro, renovación y traslado de nombres de dominio de Dinahosting S.L.” que pueden consultarse en todo momento en el siguiente enlace: https://dinahostinq.com/legal/. Se aportan, como DOCUMENTO núm.1, para facilitar su consulta. Privacidad Whois SL desconoce la identidad del titular del sitio web, por cuanto el servicio se contrata a través de DINAHOSTING, S.L. que actúa como intermediaria entre Privacidad Whois SL y el titular del nombre de dominio. Dinahosting SL es un agente registrador acreditado por Red.es que ofrece a sus clientes la posibilidad de contratar el servicio de privacidad whois para los dominios registrados con ella en los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 términos descritos en el punto anterior, y en ningún caso proporciona los datos identificativos del titular o demás contactos a Privacidad Whois SL. Con fecha 10/04/2013 se contrató el servicio de privacidad whois por parte del titular del dominio “pullback.es”, a través de Dinahosting SL, dándose de baja el servicio con fecha 10/04/2014, momento en que debería haber cesado el uso de los datos identificativos de Privacidad Whois SL por parte del titular del dominio. Se adjunta duplicado de la factura (núm. *******), como DOCUMENTO núm. 2, emitida en relación al servicio de privacidad whois correspondiente a las contrataciones realizadas durante el mes de abril de 2013, justificante de la relación existente entre Privacidad Whois SL y Dinahosting SL. Asimismo, se aporta Certificado emitido por Privacidad Whois S.L. en el que se plasman las condiciones concretas del servicio de privacidad whois respecto del dominio pullback.es. Privacidad Whois SL desconoce el motivo de que conste “Privacidad Whois SL” como titular del dominio en la actualidad, puesto que la prestación de servicios finalizó con fecha 10/04/2014 y actualmente dicho dominio se encuentra en otro Agente Registrador (ESTRATEGIAS WEB). En este sentido, el Agente Registrador a través del cual se contrataron los servicios, esto es, Dinahosting SL, contactó, el 21-07-2015, con el cliente que contrató los servicios en su día, en aras a informarle de que los datos que constaban en el whois de su dominio estaban desactualizados y que debía proceder a rectificarlos, siendo que dicha persona afirmó que corregiría la situación. No obstante, ha transcurrido una semana desde que comunicó la incidencia a los interesados y estos no han subsanado la situación. Se aporta como DOCUMENTO núm. 3, correo electrónico recibido de Dinahosting SL en el que se informa a Privacidad Whois SL sobre estos hechos. Privacidad Whois SL, al no haberse resuelto la situación voluntariamente por parte de los verdaderos titulares del dominio, ha denunciado los hechos ante la Entidad Pública Empresarial Red.es para que se proceda a la cancelación del dominio de conformidad con el artículo Vigésimo Tercero de la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es, de 2 de enero de 2010, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es). La denuncia fue presentada el 27-07-2015 con base en que Privacidad Whois SL no es titular del nombre de dominio “pullback.es” ni ha consentido el uso de sus datos en el directorio whois al verdadero titular. Por tanto, los datos que constan en el directorio whois respecto del nombre de dominio “pullback.es” son falsos o inexactos. Se aporta como DOCUMENTO núm. 4, copia de la solicitud de cancelación presentada ante Red.es con base en los hechos descritos. SEGUNDO.- Falta de legitimación pasiva. Principio de responsabilidad. Privacidad Whois SL no es titular del sitio web “pullback.es”, y no puede tener la condición de responsable del fichero o tratamiento en relación con los hechos descritos en el Acuerdo de Audiencia Previa al Apercibimiento, puesto que no “decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento” (artículo 5.1 .q. del Reglamento de desarrollo de LOPD) realizado a través de dicho sitio web. En diversas resoluciones (Exp. N°: E/02318/2014 y Exp. N°: E/02047/2014, entre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 otras) esta Agencia se ha pronunciado en el sentido de que “para que pueda afirmarse la responsabilidad es imprescindible que pueda imputarse al hecho constitutivo de infracción a una persona (principio de personalidad), así como que su conducta pueda ser calificada de culpable (principio de culpabilidad). El principio de personalidad de la sanción ha sido consagrado por el Tribunal Constitucional en la STC 219/1988, como principio de responsabilidad por hechos propios. El respeto al principio de personalidad exige un nexo causal entre el hecho constitutivo de la infracción y la persona responsable. Ahora bien, en el ámbito que nos ocupa, ello no implica necesariamente que tal vínculo sólo pueda trazarse con el autor material de los hechos, ni tampoco que tal autor material deba en todo caso ser considerado responsable. Y ello no entra en colisión con la prohibición derivada del principio de personalidad, de responder por actos ajenos, sino de lo contrario. La cuestión radica en analizar la especial configuración que el hecho infractor tiene en Derecho Administrativo Sancionador. La tipificación de las infracciones administrativas trata en definitiva, por lo general, de proteger el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico, y de sancionar, por tanto, su incumplimiento, a diferencia de lo que ocurra con las infracciones penales, que sancionan la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido, sin que haya, por lo general una norma sustantiva subyacente que imponga la obligación que haya sido vulnerada. Si en consecuencia, el hecho infractor consiste en un incumplimiento de la norma (y no es una lesión a un bien jurídico), sólo el titular de tal obligación estará, en principio capacitado para cometer la infracción. La exigencia de responsabilidad a quien no sea titular de la obligación incumplida vulneraría, por tanto, el principio de personalidad, pues no corresponde al no titular cumplir la obligación, ni por ende, se le puede hacer responder de su incumplimiento. Ello explica que, a efectos de determinar la imputación de una infracción a una persona determinada, lo relevante sea la indagación previa de la titularidad de la obligación que subyace al tipo. Del mismo modo, la culpabilidad en Derecho Administrativo Sancionador no es el fundamento de la sanción, sino un requisito para exigir responsabilidad por el ilícito cometido.” En este sentido, la asignación de un nombre de dominio implica el derecho del titular a usar y utilizar dicho nombre de dominio a los efectos de direccionamiento en el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) de Internet, es decir, para designar la IP a la que dirige el nombre de dominio al ser introducido en cualquier navegador, o dicho de otro modo, la página web que visualiza un usuario al introducir dichos datos en el navegador. Las DNS de un dominio deben establecerse a través de las funcionalidades que habilite el correspondiente Agente Registrador, motivo por el que solo el actual Agente Registrador del dominio “pullback.es”, esto es, ESTRATEGIAS WEB (www.virtualpyme.es), podrá identificar al usuario que gestiona dicho dominio y que, por tanto, establece las DNS del mismo. Se aporta como DOCUMENTO núm. 5, consulta del directorio whois Red.es realizada en relación al dominio pullback.es. Por otro lado, la capacidad de decidir sobre el contenido y la configuración de un sitio web es la que debería determinar la condición de responsable del fichero o tratamiento, no la mera titularidad registral de un nombre de dominio, ya que es a través C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 de estas opciones —contenido y configuración- que se decide y puede producirse el tratamiento de datos de carácter personal. En este sentido, se ha consultado la identidad del proveedor de hosting del sitio web www.pullback.es, siendo que actualmente desempeña dicha función Amazon Technologies Inc. (aws.amazon.com). Se aporta como DOCUMENTO núm. 6, las consultas realizadas para determinar la identidad de dicho proveedor. El proveedor de servicios de hosting podrá identificar el usuario que ha contratado el alojamiento del sitio web, bien como titular del mismo (responsable del fichero) o bien como intermediario del titular (encargado del tratamiento), de forma que podrá llegar a establecerse la verdadera identidad del titular del sitio web, es decir, del responsable de la información recopilada a través del sitio web “pullback.es” y del cumplimiento de las obligaciones que la LOPD y su normativa de desarrollo asignan al responsable del fichero o tratamiento. Asimismo, Dinahosting SL puede proporcionar los datos identificativos del usuario que contrató los servicios de registro y privacidad whois del dominio “pullback.es” y del titular de dicho nombre de dominio en el momento de contratarse los servicios. Privacidad Whois SL al no ser titular del sitio web ni del nombre de dominio “pullback.es” ha adoptado la única medida correctora a su alcance en este caso, esto es, comunicar a la Entidad Pública Empresarial Redes la falsedad de los datos whois asociados al dominio “pullback.es” con el fin de que estos sean corregidos. Privacidad Whois no puede acceder a las funcionalidades necesarias para modificar el contenido y configuración del sitio web, a través del cual debería informarse a los interesados sobre los extremos previstos en el artículo 5 de la LOPD, ya que dicha opción solo está al alcance del usuario de los servicios del proveedor de hosting (Amazon), quien será el verdadero titular del sitio web o bien un intermediario del verdadero titular. Por todo lo expuesto, SOLICITA Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y tener por formuladas alegaciones anteriores, para que, a la vista de las mismas, se declare el archivo de las actuaciones respecto de Privacidad Whois SL por carecer de responsabilidad alguna en relación a los hechos descritos en el expediente de referencia, y que se abran nuevas actuaciones de investigación al objeto de identificar a la persona o entidad que pudiera ser responsable en atención a las alegaciones formuladas…>> (el subrayado es de la AEPD) QUINTO: Con fecha 19/08/2015 se recibe en esta Agencia nuevo escrito del denunciado en el que comunica: <<…Tal y como se indicó en la Alegación Primera del escrito de fecha 28 de julio de 2015, Privacidad Whois SL denunció los hechos ante la Entidad Pública Empresarial Red.es para que se procediese a la cancelación del dominio de conformidad con el artículo Vigésimo Tercero de la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es, de 2 de enero de 2010, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“es), debido a la falsedad o inexactitud de los datos asociados al dominio, dado que Privacidad Whois SL no es titular del nombre de dominio “pullback.es” ni ha consentido el uso de sus datos en el directorio whois al verdadero titular. Por otro lado, se contactó con el Agente Registrador del dominio (ESTRATEGIAS WEB), con fecha 04-08-2015-; para solicitarle su colaboración en la corrección de los datos del dominio -se aporta como DOCUMENTO N°1-, a lo que contestaron: “Pese a que nosotros, Estrategias Website SL, somos el agente registrador del dominio, no lo gestionamos directamente nosotros. Lo tiene contratado con una empresa que registra estos dominios a través de nosotros que somos agentes registradores acreditados. Debe contactar con WEBEMPRESA EUROPA, S.L., su teléfono es 902******” Tras buscar los datos de contacto de WEBEMPRESA EUROPA, S.L. constatamos que su dirección de contacto era “dominios@.........” —dirección que coincide al 100% con la que consta en el PCA y PCT del dominio “pullback.es”- y enviamos, con fecha 04-08-2015, un correo electrónico a dicha empresa solicitando que corrigieran los datos whois del dominio —se aporta como DOCUMENTO N°2-, siendo su respuesta —se aporta como DOCUMENTO N°3- la siguiente: “de acuerdo, gracias por la información. Nos ponemos en contacto con el cliente para que modifique los datos en nic.es por sus datos identificativos propios.” De la respuesta anterior puede deducirse claramente que Privacidad Whois SL no tiene el control ni gestiona dicho dominio, por cuanto la empresa WEBEMPRESA EUROPA, S.L. manifiesta que contactará con su “cliente para que éste actualice los datos de forma que consten los suyos, no los de Privacidad Whois SL. Al día siguiente, 05-08-2015, se verificó el contenido del directorio whois en relación al dominio “pullback.es” —DOCUMENTO N°4-, observándose que en lugar de modificar el dato relativo a la titularidad, el “cliente” de WEBEMPRESA EUROPA, S.L. había cambiado de Agente Registrador (OVH HISPANO) y había actualizado los datos de PCA y PCT identificando a B.B.B. con dirección dominios@......... (identificador *******), motivo por el que volvió a contactarse con WEBEMPRESA EUROPA, S.L. —se aporta como DOCUMENTO N°5 - obteniendo la siguiente respuesta —se aporta como DOCUMENTO N°6-: “Ayer por la tarde el cliente generó un nuevo identificador en esnic, y ayer mismo solicitamos a esnic el cambio de titular. La petición de modificación de datos del contacto ******* se ha creado. Queda pendiente de la aprobación del registro.” WEBEMPRESA EUROPA, S.L., con fecha 12-08-2015 ha comunicado a Privacidad Whois SL la actualización de los datos de titularidad del dominio —se aporta como DOCUMENTO N° 6, verificándose el cambio en el directorio whois de Red.es —se aporta como DOCUMENTO N°7 la consulta realizada-…>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 SEXTO: Con fecha 22/09/2015 se accede desde esta Agencia al contenido de la web www.pullback.es. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 22/09/2014 tuvo entrada en esta Agencia, escrito del denunciante comunicando que a través de la página web www.pullback.es, se recopilan datos personales, sin información alguna sobre protección de datos (folios 1 a 4). SEGUNDO: Con fecha 27/11/2014 se accede a la información del dominio pullback.es, figurando como titular del citado dominio el denunciado (folio 12). TERCERO: El denunciado ha comunicado y acreditado que: <<…Privacidad Whois SL no es titular del nombre de dominio “pullback.es”. Privacidad Whois SL se dedica a la prestación de servicios de privacidad y proxy para nombres de dominios, consistentes en que sus datos constan en el Directorio de Datos de Registro (Whois) en lugar de los datos propios del registrante y demás contactos. Las condiciones del servicio se encuentran reguladas en el punto 4.6 de las “Condiciones Generales de Contratación del servicio de registro, renovación y traslado de nombres de dominio de Dinahosting S.L.” que pueden consultarse en todo momento en el siguiente enlace: https://dinahostinq.com/legal/. Se aportan, como DOCUMENTO núm.1, para facilitar su consulta. Privacidad Whois SL desconoce la identidad del titular del sitio web, por cuanto el servicio se contrata a través de DINAHOSTING, S.L. que actúa como intermediaria entre Privacidad Whois SL y el titular del nombre de dominio. Dinahosting SL es un agente registrador acreditado por Red.es que ofrece a sus clientes la posibilidad de contratar el servicio de privacidad whois para los dominios registrados con ella en los términos descritos en el punto anterior, y en ningún caso proporciona los datos identificativos del titular o demás contactos a Privacidad Whois SL (…) Privacidad Whois SL, al no haberse resuelto la situación voluntariamente por parte de los verdaderos titulares del dominio, ha denunciado los hechos ante la Entidad Pública Empresarial Red.es para que se proceda a la cancelación del dominio de conformidad con el artículo Vigésimo Tercero de la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Red.es, de 2 de enero de 2010, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es). La denuncia fue presentada el 27-07-2015 con base en que Privacidad Whois SL no es titular del nombre de dominio “pullback.es” ni ha consentido el uso de sus datos en el directorio whois al verdadero titular. Por tanto, los datos que constan en el directorio whois respecto del nombre de dominio “pullback.es” son falsos o inexactos. Se aporta como DOCUMENTO núm. 4, copia de la solicitud de cancelación presentada ante Red.es con base en los hechos descritos…>> (el subrayado es de la AEPD) (folios 29 a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 54). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 1 de la LOPD dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.” En cuanto al ámbito de aplicación de la LOPD, el artículo 2.1 de la misma señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”, definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado
  2. a)del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El artículo 3 de la LOPD define en su letra
  3. c)el tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. El artículo 5.1.
  4. f)del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. III El art. 5 de la LOPD, en sus apartados 1, 2 y 3 establece en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  5. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  6. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  7. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  8. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  9. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  10. c)y
  11. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Dicho precepto fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaben datos personales y el contenido de dicha información. La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en el momento de la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, los responsables de ficheros de datos personales, debe dar a sus clientes la información prevista en el mismo, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales ( art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aun cuando puedan ser compatibles con éstos (art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que solo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. En este sentido, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. IV El artículo 44.2.
  12. c)de la LOPD considera infracción leve: “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” V El artículo 43.1 de la LOPD en el Titulo VII de Infracciones y sanciones, define a los Responsables como: “1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley…” El artículo 3 de la LOPD en sus apartados
  13. d)y
  14. g)define:
  15. d)Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
  16. g)Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. VI En el presente caso y a la vista de la documentación remitida por el denunciado, no cabe imputar la infracción administrativa al mismo, por cuanto ha quedado acreditado que no es el responsable del dominio denunciado. No obstante, se procede a abrir actuaciones de investigación con la referencia E/05959/2015, al objeto de identificar a la persona u órgano que pudiera ser responsable y determinar los hechos que pudieran justificar la apertura de un procedimiento posterior. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR el procedimiento (A/00196/2015) a la entidad PRIVACIDAD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 WHOIS, S.L. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a PRIVACIDAD WHOIS, S.L. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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