1/6 Procedimiento Nº: A/00202/2014 RESOLUCIÓN: R/02365/2014 En el procedimiento A/00202/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. B.B.B., vista la denuncia presentada por D. C.C.C. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 11 de septiembre de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. C.C.C. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es D. B.B.B. (en adelante el denunciado) instaladas en la calle A.A.A.. En su escrito declara que habiendo sido notificada Resolución de Archivo de actuaciones del expediente nº E/06564/2012 de fecha 21 de junio de 2013 referidas a cámaras disuasorias que no captan imágenes de vía pública, en la que no obstante, se requiere formalmente al denunciado que retire o redirija las cámaras, al interior de su propiedad, a día de la fecha del escrito continúan instaladas las cámaras objeto del presente expediente, sin que por el denunciado se haya atendido lo requerido en la resolución citada. Aporta fotos de las dos cámaras en fachada y balcón en la vivienda del denunciado. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 16 y 22 de enero de 2014 se solicita información al denunciado, teniendo entrada en esta Agencia con fecha de 21 de enero y 11 de junio escritos de respuesta en el que manifiesta: 1. Que no puede reorientar las cámaras tal y como se nos solicita en este nuevo expediente ya que no son móviles por ser falsas. 2. Que efectivamente dicha vivienda cuenta con dos falsas cámaras de vigilancia de las que se adjuntan fotos y plano de situación de las mismas (anexos 1, 2, 3 y 4). Es así que dichas falsas cámaras no disponen de zoom ni posibilidad de movimiento. En las fotos y plano de situación se observa la ubicación de dos cámaras en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 fachada y balcón en la vivienda del denunciado, así como el interior del modelo de la cámara falsa sin ningún objetivo instalado. 3. Que la instalación de las falsas cámaras ha sido realizada por el propietario. 4. Que dichas falsas cámaras tienen una finalidad exclusivamente disuasoria. No se encuentran conectadas a ningún sistema de grabación por lo cual no se puede aportar ninguna imagen ya que no han existido nunca. 5. Que la necesidad de instalar cámaras disuasorias ha venido motivada por las continuas amenazas, denuncias y, en definitiva, situación de acoso continuado al que están sometidos por parte del vecino colindante. Adjuntan copia de la denuncia presentada por amenazas ante la Guardia Civil de Torrelodones (anexo 5) así como el estado en el que dicho vecino dejó una de las vallas temporales que habíamos colocado para impedir que cualquiera pudiese pasar impunemente a nuestra propiedad desde su parcela (anexo 6). 6. Que no dispone de ningún tipo de factura de compra justificativa dado que no se han instalado ni adquirido a empresa alguna. Que transcurridos más de dos años no ha sido posible disponer del ticket de compra. TERCERO: Con fecha 25 de julio de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00202/2014. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. CUARTO: Con fecha 12 de agosto de 2014 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “Que a fin de no incurrir en una posible infracción según el artículo 37.1f) de la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de LOPD por no atender a los requerimientos de su agencia de retirada o redirección, he retirado las cámaras falsas. Que dichas cámaras las he sustituido por cámaras verdaderas en la misma ubicación. Que la finalidad sigue siendo proteger la vivienda objeto de la demanda por lo que no hay ningún interés por mi parte de obtener imágenes de ninguna otra propiedad ni de la calle. Para justificar y dar fe de este extremo les adjunto imágenes de lo que graban estas cámaras.” Se aportan imágenes de lo captado por las cámaras instaladas en las que se observa el interior de la propiedad del denunciado. QUINTO: Con fecha 19 de agosto de 2014 se recibe en esta Agencia escrito del denunciante en el que comunica: Que tiene la condición de interesado en el procedimiento, que las cámaras disuasorias no se han identificado, que permanecen las cámaras denunciadas y se han instalado dos nuevas cámaras y en tercer lugar se expone que existe una situación de acoso, amenazas y denuncias con el denunciado en este procedimiento porque ha realizado obras e instalaciones en su propiedad contrarios a la ordenación urbanística aplicable que se han puesto en conocimiento de la autoridad urbanística competente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 para que lleve a cabo la restauración de la legalidad y la realidad física conculcada. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 21 de junio de 2013 se resolvió archivar las actuaciones practicadas contra D. B.B.B. motivadas por la denuncia de la instalación de videovigilancia en su propiedad, en la calle A.A.A., por captación de vía pública y propiedades vecinas. En esta resolución se concluyó que al tratarse de cámaras disuasorias que no captaban imágenes personales, atendiendo al principio de presunción de inocencia se procedía al archivo de las actuaciones. No obstante se le requirió para que retirase o redirijiera las cámaras al interior de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en los apartados
- a)y
- f)del artículo 37 de la LOPD. SEGUNDO: Con fecha de 11 de septiembre de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito comunicando la posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por la instalación de cámaras de videovigilancia en el mismo domicilio que el procedimiento anterior. En su escrito el denunciante declara que habiendo sido notificada Resolución de Archivo de actuaciones del expediente nº E/06564/2012 de fecha 21 de junio de 2013 referida a cámaras disuasorias que no captan imágenes de vía pública, en la que no obstante, se requiere formalmente al denunciado que retire o redirija las cámaras, al interior de su propiedad, a día de la fecha del escrito continúan instaladas las cámaras objeto del presente expediente, sin que por el denunciado se haya atendido lo requerido en la resolución citada. Aporta fotos de las dos cámaras en fachada y balcón en la vivienda del denunciado. TERCERO: Con fecha 12 de agosto de 2014 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica que para no incurrir en una posible infracción según el artículo 37.1f) de la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre ha retirado las cámaras falsas y las ha sustituido por cámaras verdaderas en la misma ubicación. Manifiesta “Que la finalidad sigue siendo proteger la vivienda objeto de la demanda por lo que no hay ningún interés por mi parte de obtener imágenes de ninguna otra propiedad ni de la calle. Para justificar y dar fe de este extremo les adjunto imágenes de lo que graban estas cámaras.” Se aportan imágenes de lo captado por las cámaras instaladas en las que se observa el interior de la propiedad del denunciado. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 37.1.
- f)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones”. En el presente procedimiento ha quedado acreditado que con fecha 21 de junio de 2013 se resolvió archivar las actuaciones practicadas contra D. B.B.B. motivadas por la denuncia de la instalación de videovigilancia en su propiedad, en la calle A.A.A., por captación de vía pública y propiedades vecinas. En esta resolución se concluyó que al tratarse de cámaras disuasorias que no captaban imágenes personales, atendiendo al principio de presunción de inocencia se procedía al archivo de las actuaciones. No obstante se le requirió para que retire o redirija las cámaras al interior de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en los apartados
- a)y
- f)del artículo 37 de la LOPD. Con fecha de 11 de septiembre de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito comunicando la posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por la instalación de cámaras de videovigilancia en el mismo domicilio que el procedimiento anterior. En su escrito el denunciante declara que habiendo sido notificada Resolución de Archivo de actuaciones en el expediente nº E/06564/2012 de fecha 21 de junio de 2013 referida a cámaras disuasorias que no captan imágenes de vía pública, en la que no obstante, se requiere formalmente al denunciado que retire o redirija las cámaras, al interior de su propiedad, a día de la fecha del escrito continúan instaladas las cámaras objeto del presente expediente, sin que por el denunciado se haya atendido lo requerido en la resolución citada. Aporta fotos de las dos cámaras en fachada y balcón en la vivienda del denunciado. Con fecha 25 de julio de 2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previo al apercibimiento a D. B.B.B., por presunta infracción del artículo 37.1.
- f)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma. Con fecha 12 de agosto de 2014 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica que para no incurrir en una posible infracción según el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 artículo 37.1.
- f)de la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre ha retirado las cámaras falsas y las ha sustituido por cámaras verdaderas en la misma ubicación. Manifiesta el denunciado “Que la finalidad sigue siendo proteger la vivienda objeto de la demanda por lo que no hay ningún interés por mi parte de obtener imágenes de ninguna otra propiedad ni de la calle. Para justificar y dar fe de este extremo les adjunto imágenes de lo que graban estas cámaras.” Se aportan imágenes de lo captado por las cámaras instaladas en las que se observa el interior de la propiedad del denunciado. De acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el denunciado en este procedimiento de apercibimiento y las imágenes aportadas de lo captado por las cámaras instaladas, se acredita que se capta en interior de su propiedad sin que se capten imágenes de la vía pública o de parcelas colindantes, cumpliendo así con lo dispuesto en la LOPD respecto del tratamiento de datos personales. Por tanto, se considera que se cumple con los preceptos inicialmente vulnerados, al aportar constancia de lo captado por las cámaras instaladas. A la vista de lo expuesto se procede al archivo de las presentes actuaciones respecto de la imputación de la infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00202/2014) las actuaciones practicadas a D. B.B.B. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. B.B.B.. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. C.C.C.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es