1/5 Procedimiento Nº: A/00206/2013 RESOLUCIÓN: R/02432/2013 En el procedimiento A/00206/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad INRECOPI S.L., vista la denuncia presentada por Dña. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 7 de mayo de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara que la empresa INRECOPI SL va divulgando mediante carteles pegados en su furgoneta todos los datos personales suyos: nombre dirección, número de cuenta de la que es administradora, por todo Madrid y alrededores. Aporta fotografía de la furgoneta en la que se aprecian carteles pegados en los que se lee “A.A.A. Y SU MADRE ***NOMBRE.1 ( ***NOMBRE.1 LA DE LA PROFESORA) CONTRATABAN OBRAS Y VAIRAS REFORMAS A ESTA EMPRESA DE LOS CHALETS DE LAS CALLES (C/....................1) Y (C/....................2) Y OTROS APARTAMENTOS EN LA (C/....................3). DICHAS OBRAS ESTAN PENDIENTES DE PAGO …” Aparecen también en el cartel recibos de pagarés sin que se pueda apreciar en la fotografías los datos que figuran en los mismos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, se realizaron por los Servicios de Inspección de esta Agencia actuaciones previas con objeto de determinar si el tratamiento de los datos personales que se realiza, cumple las condiciones que impone la citada normativa, teniendo conocimiento de las siguientes cuestiones: 1. Se ha solicitado información y documentación a la entidad INRECOPI SL mediante requerimiento remitido por correo postal a la dirección que ha indicado la denunciante “(C/....................4)– MADRID habiendo sido devuelto dicho envío por el servicio de correos como “desconocido”. 2. Realizados diversos intentos de localización de la entidad todos han sido infructuosos. El detalle de las gestiones realizadas es el siguiente : • Obtención de datos del BOE: constan notificaciones publicadas en el BOE por la AEAT después de haber realizado primer y segundo intentos de notificación infructuosos a INRECOPI SL, en el marco de un procedimiento de recaudación. • Obtención de los datos registrales de INRECOPI SL obtenidos el 23/07/2012 del Registro Mercantil Central, figurando como domicilio social “(C/....................4)– MADRID” No constan depósitos de cuentas desde el 2009. • Búsquedas de domicilios y teléfonos de la entidad en Internet con el buscador C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Google y en las páginas blancas, obteniéndose únicamente como dirección “(C/....................4)– MADRID” y como teléfono ***TEL.1. Realizadas diversas llamadas telefónicas a lo largo del día 23/07/2013 a dicho número no se consigue comunicar con ninguna persona, saltando siempre el contestador de la línea. • El día 02/09/2013 se realizan nuevas búsquedas de domicilios y teléfonos de la entidad con el buscador Google, obteniéndose la misma dirección “(C/....................4)– MADRID” y teléfono ***TEL.1. Realizada una llamada telefónica a las 10:05 del día 02/09/2013 a dicho número se consigue comunicar con una persona que, preguntada por la empresa “INRECOPI”, manifiesta no conocer la entidad ni tener ninguna relación con ella, indicando que es un domicilio particular y manifestando no poder aportar ninguna información. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Consta que en fecha de 7 de mayo de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara que la empresa INRECOPI SL va divulgando mediante carteles pegados en su furgoneta todos los datos personales suyos: nombre dirección, número de cuenta de la que es administradora, por todo Madrid y alrededores. Aporta fotografía de la furgoneta en la que se aprecian carteles pegados en los que se lee “A.A.A. Y SU MADRE ***NOMBRE.1 ( ***NOMBRE.1 LA DE LA PROFESORA) CONTRATABAN OBRAS Y VAIRAS REFORMAS A ESTA EMPRESA DE LOS CHALETS DE LAS CALLES (C/....................1) Y (C/....................2) Y OTROS APARTAMENTOS EN LA (C/....................3). DICHAS OBRAS ESTAN PENDIENTES DE PAGO …” Aparecen también en el cartel recibos de pagarés sin que se pueda apreciar en la fotografías los datos que figuran en los mismos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 10 de la LOPD dispone que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Así, el Tribunal Superior de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Justicia de Madrid declaró en su sentencia de 19 de julio de 2001: “El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (...)”. En este sentido, la Audiencia Nacional también ha señalado, entre otras, en sentencias de fechas 14 de septiembre de 2001 y 29 de septiembre de 2004 lo siguiente: “Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un <<instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos>> (STC 292/2000). Derecho fundamental a la protección de los datos que <<persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino>> (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, <<es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida>>. En el caso que nos ocupa, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se ha comprobado que la entidad INRECOPI S.L. ha divulgado datos personales de la denunciante, al haber colocado en la furgoneta de la entidad unos carteles en los que se puede leer el nombre completo, dirección, y número de cuenta de la que es administradora. Esta actuación supone una vulneración del deber de secreto ya mencionado. En fase de actuaciones previas, por parte de los inspectores de esta Agencia, no se ha podido contactar con la entidad denunciada. Por tanto, en este caso en que ha quedado acreditado que se ha producido una vulneración del art. 10 de la LOPD, pero no se puede determinar que dicha infracción se siga produciendo, procede apercibir a la entidad denunciada por la infracción del art. 10, pero no se va a requerir ningún tipo de medida, puesto que se considera un hecho puntual y que en la actualidad ya no se produce. III La vulneración del deber de secreto aparece tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.
- d)de la LOPD. En este precepto se establece lo siguiente: “
- d)La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”. En este caso la entidad denunciada ha revelado datos personales de la denunciante por lo que debe considerarse que ha incumplido lo dispuesto en el art. 10 LOPD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 IV La disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011) ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos en lugar del existente hasta su promulgación del siguiente tenor: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00206/2013) a la entidad INRECOPI S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad INRECOPI S.L. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es