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A-00210-2012

1/10 Procedimiento Nº: A/00210/2012 RESOLUCIÓN: R/01997/2012 En el procedimiento A/00210/2012, instruido de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CURSOS LUIS BONILLA S.L., y en consideración a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 23 de mayo de 2012 se acuerda iniciar Actuaciones Previas de Investigación tendentes a verificar el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de la sociedad CURSOS LUIS BONILLA S.L. Con el escrito de inicio de actuaciones, la Secretaría General de la Agencia remite a la Subdirección de Inspección de Datos copia impresa de la página web www.agenciaprotecciondatos.com, de la que es responsable la citada sociedad. Así mismo, adjunta copia de los escritos que el Secretario General de la Agencia dirigió a la sociedad CURSOS LUIS BONILLA, S.L. con fechas 20 de diciembre de 2011 y 17 de enero de 2012, en los que se le requiere para que cese en el uso del citado dominio. En contestación al primero de los escritos, con fecha 26 de diciembre de 2012, CURSOS LUIS BONILLA S.L. remite un correo electrónico desde la dirección correo@.............. en el que manifiesta que ha tratado de informar en su página web de la dirección de la página web de la Agencia y que por razones técnicas no se puede direccionar. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acordó practicar una inspección en la sede de la sociedad CURSOS LUIS BONILLA S.L., que se efectuó en fecha 10 de julio de 2012 y de cuyo resultado se dejó constancia en el Acta que se reproduce literalmente: << 1. La actividad principal de la empresa es la edición y venta de cursos de auto-aprendizaje. 1.1 La entidad publicita dichos cursos a través de internet en varias direcciones, entre las que se encuentran: http://www.agenciaprotecciondatos.com y http://www.agenciaprotecciondedatos.com 1.2 Desde cualquiera de ellas, se puede acceder a la dirección http://www.luisbonilla.com, donde se ofrece más información sobre los cursos y a su vez ofrece la opción de COMPRAR, a través de la que se accede a un formulario en el que se solicitan los datos de: nombre y apellidos, dirección postal, e-mail, teléfono, D.N.I. (no obligatorio) y observaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 2 1.3 La entidad ha creado un fichero para la gestión de su actividad en el que se registran los datos de las personas que realizan pedidos de los cursos ya sean particulares o empresas. 1.4 El fichero ha sido notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos con fecha 5 de Julio de 2012, según han acreditado con la copia del formulario de inscripción y el justificante de envío por correo de esa fecha. 1.5 La finalidad del fichero es la gestión de los pedidos, facturación y envío así como la expedición de los diplomas acreditativos de superación del curso a aquellas personas que lo solicitan, no se realiza ninguna cesión de los datos ni intervienen otras empresas en los tratamientos realizados. 1.6 Cuando una persona realiza un pedido a través del citado formulario se recibe en la empresa un correo electrónico con los datos facilitados, dichos datos son registrados en el fichero y se procede a la preparación y envío del pedido. 1.7 Los cursos se pueden abonar por reembolso, por medio de tarjeta bancaria o por Paypal; no obstante, en ningún caso la empresa tiene los datos del número de cuenta o de tarjeta del cliente, dado que los pagos se realizan a través de los servidores seguros de Banesto o Paypal. A este respecto han aportado copia de la página de formulario de pago de Banesto y de la cuenta de la empresa con Paypal. 1.8 En el caso de que un cliente quiera resolver alguna duda sobre la materia del curso, disponen de la dirección de correo electrónico dudas@...............com, a través de la cual pueden realizar preguntas. Las cuestiones son enviadas al encargado correspondiente para que las resuelva. En ningún caso se facilitan a los encargados, datos personales de los clientes y la contestación a sus dudas se remite directamente por la empresa. Dicha dirección de correo se publicita en su página web. 1.9 En la actualidad, la página web http://www.luisbonilla.com dispone de una leyenda informativa en la que se facilita información en los términos previstos en el art. 5 de la LOPD a las personas que registran sus datos. 1.10 Hasta la fecha no han recibido ninguna solicitud relativa a Derechos de Acceso, Cancelación, rectificación u Oposición. No obstante, han establecido un procedimiento para dar contestación a dichas solicitudes. En relación con las medidas de seguridad implantadas en la empresa: 2.1 El sistema de información de la compañía está formado por siete ordenadores personales conectados en red, con sistema operativo Windows. La administración de cada uno de ellos se realiza de manera individual, no existiendo una administración de red. Cada ordenador está asignado a un único usuario que dispone de un código de usuario y una contraseña. 2.2 En la Inspección y a requerimiento de los inspectores, los representantes de la compañía han aportado copia del Documento de Seguridad, y en el que se detallan los siguientes puntos: 2.2.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid El nivel de seguridad que se aplica al fichero es NIVEL BASICO. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 2.3 2.2.2 El responsable de seguridad es el administrador de la empresa 2.2.3 Se detallan las funciones y obligaciones del personal 2.2.4 Todos los trabajadores han firmado el documento de seguridad. 2.2.5 Se describe el procedimiento de gestión de Incidencias 2.2.6 Contiene una relación de usuarios y perfil de acceso de cada uno. 2.2.7 Describe el procedimiento de gestión soportes y documentos. 2.2.8 Detalla el procedimiento de asignación de contraseñas. 2.2.9 Contiene el procedimiento por el que se realizan las copias de seguridad. En relación las medidas implantadas se han realizado las siguientes comprobaciones: 2.3.1 Se solicita el acceso al Registro de Incidencias, ante lo que el representante de la compañía manifiesta que no se ha registrado ninguna incidencia hasta la fecha ya que no se ha producido ninguna. 2.3.2 Se comprueba que en una sala cerrada con llave, de la cual solo dispone el responsable de seguridad, se encuentra un archivador que contiene un dispositivo de memoria USB, que según manifiesta contiene la copia de seguridad del fichero que se realiza todos los viernes. 2.3.3 Se comprueba, así mismo, que en la misma sala, están los archivadores que contienen la documentación en papel. 2.3.4 Se verifica que para acceder a cada uno de los ordenadores hay que autenticarse mediante un código de usuario y una contraseña. 2.3.5 Se comprueba que disponen de una destructora manual de papel. 3 En el transcurso de la Inspección se solicita al representante de CURSOS LUIS BONILLA S.L., que acceda a la dirección de internet www.agenciaprotecciondatos.com comprobando que en la misma existe un enlace denominado “CURSOS”, a través del cual se accede a www.luisbonilla.com. En esta página se encuentra el formulario para la solicitud de cursos. Así mismo, se comprueba que, en esa fecha, para cumplimentar el formulario es necesario aceptar previamente la leyenda informativa en relación con el tratamiento de los datos. 4 En relación con el fichero en el que gestionan los datos de los clientes se han realizado las siguientes comprobaciones: 4.1 El acceso al fichero se realiza desde un ordenador asignado a un único usuario. 4.2 Una vez registrado el usuario y la contraseña del sistema operativo, se puede acceder al fichero. 4.3 Se comprueba que contiene un total de 30.317 registros, siendo el más antiguo de fecha 4 de septiembre de 2008. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 4.4 5 Los registros contienen los siguientes datos: nombre y apellidos, dirección, y en algunos casos: teléfono, dirección de correo electrónico y NIF. En la Inspección el representante de CURSOS LUIS BONILLA S.L. ha hecho referencia a que en fechas pasadas recibió escritos de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con la utilización del dominio de internet www.agenciaprotecciondatos.es., manifestado que según su consideración no se produce confusión alguna entre ésta y la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, y que al realizar búsquedas en Google relacionadas con protección de datos, el usuario puede ver la información de cada una de ellas antes de acceder. Por otra parte, su página tiene alrededor de 10 visitas mensuales.>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: La actividad principal de la empresa CURSOS LUIS BONILLA S.L. es la edición y venta de cursos de auto-aprendizaje. SEGUNDO: La entidad hace publicidad de dichos cursos a través de internet en varias direcciones, entre las que se encuentran: http://www.agenciaprotecciondatos.com y http://www.agenciaprotecciondedatos.com TERCERO: Desde cualquiera de ellas se puede acceder a la dirección http://www.luisbonilla.com, donde se ofrece más información sobre los cursos y a su vez ofrece la opción de COMPRAR, a través de la que se accede a un formulario en el que se solicitan los datos de: nombre y apellidos, dirección postal, e-mail, teléfono, D.N.I. (no obligatorio) y observaciones. CUARTO: La entidad ha creado un fichero para la gestión de su actividad en el que se registran los datos de las personas que realizan pedidos de los cursos ya sean particulares o empresas. QUINTO: En la página www.cursos...............com se puede acceder a un formulario de pedidos de cursos donde se recogen los datos personales siguientes: nombre y apellidos o razón social, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono y DNI o CIF. De estos están señalados como obligatorios el nombre y apellidos y la dirección. SEXTO: El fichero ha sido notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos con fecha 5 de Julio de 2012, según han acreditado con la copia del formulario de inscripción y el justificante de envío por correo de esa fecha. SÉPTIMO: En la actualidad, la página web http://www.luisbonilla.com dispone de una leyenda informativa en la que se facilita información en los términos previstos en el art. 5 de la LOPD a las personas que registran sus datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 OCTAVO: Durante la visita de inspección se comprobó que LUIS BONILLA, S.L. cumple las medidas de seguridad adecuadas al tipo de datos que trata. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD). II Con carácter previo debe señalarse que el artículo 1 de la LOPD dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. El artículo 2.1 de la LOPD y del Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (RLOPD), circunscriben el ámbito de aplicación de la citada norma a “los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. El artículo 3 de la LOPD señala que a los efectos de la presente Ley se entenderá por dato personal ”cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” (apartado a); por fichero “todo conjunto organizado de datos de carácter personal cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso” (b), y por tratamiento de datos “ operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias” (c). El artículo 5.1.
  2. f)del RLOPD define el dato de carácter personal como “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En ese mismo sentido se pronuncia el artículo 2.
  3. a)de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, según el cual se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 De lo anteriormente expuesto se desprende que el concepto de dato personal, tal y como lo concibe la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte la existencia de una información o dato y, por otra, que pueda vincularse a una persona física identificada o identificable. Así, de acuerdo con las disposiciones precedentes, se concluye que la entidad LUIS BONILLA, S.L., realiza un tratamiento de datos personales del que es responsable, toda vez que dicha entidad es la que decide sobre la finalidad, contenido y uso del citado tratamiento. III El artículo 26.1 de la LOPD bajo la rúbrica “Notificación e inscripción registral” dispone lo siguiente: “1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos. 2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que deba contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros. 3. Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación. 4. El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación. 5. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos”. Con ocasión de la inspección practicada en la sede de LUIS BONILLA, S.L., los inspectores de la AEPD verificaron que en fecha 10 de julio de 2012 la sociedad había solicitado la inscripción en la Agencia del fichero de clientes, por lo que su conducta se ajustaba a las previsiones del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999. IV El artículo 5 de la LOPD, “Derecho de información en la recogida de datos” establece lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  4. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  5. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  6. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
  7. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  8. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  9. c)y
  10. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. (...)”. El artículo 5 LOPD versa sobre la obligación de información en la recogida de datos que constituye un derecho del afectado que, por sí mismo, es objeto de protección, sin perjuicio de que, al tiempo, sea presupuesto para la correcta prestación del consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal. La LOPD a través del citado precepto, artículo 5, establece el deber de información y determina el momento en el que se ha de informar al interesado así como el contenido de la información que debe facilitarse. La Directiva 95/46 CE se ocupa del deber de información al que dedica dos preceptos en atención a que los datos hayan sido o no recabados del interesado. También la LOPD acoge esta distinción aunque regule la materia en un único precepto, el artículo 5, destinando los párrafos uno a tres a la primera hipótesis y el cuarto y quinto al supuesto en que los datos no se obtienen directamente del interesado. El artículo 5.1 concreta el contenido de la información que debe facilitarse y el modo en que ésta se facilita: expreso, preciso e inequívoco. El párrafo 2 del precepto contiene una regla especial para los supuestos en que se utilicen formularios u otros impresos para la recogida de la información exigiendo que “... figuraran en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 Por su parte el artículo 4.1 de la LOPD concreta las finalidades para las que pueden recabarse y tratarse los datos personales exigiendo, a diferencia de la derogada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que sólo se refería a finalidades “legítimas”, que las mismas sean “determinadas, explícitas y legítimas”. La Ley ha querido, por tanto, imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales (art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aún cuando puedan ser compatibles con éstos (art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que solo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. En definitiva la vigente LOPD ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a éste, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 LOPD, LUIS BONILLA, S.L., tiene la obligación de informar a los interesados de los que recabe datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1. La información a la que se refiere el citado precepto de la LOPD deberá ser expresa, precisa e inequívoca. Los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos han comprobado que en el sitio web http://www.luisbonilla.com existe un formulario de recogida de datos de carácter personal y que en la fecha en la que se efectuó la inspección en la sede de la sociedad LUIS BONILLA, S.L., el día 10 de julio de 2012, constaba la información que exige el artículo 5 de la LOPD. Se concluye de lo anterior que la sociedad LUIS BONILLA, S.L. cumple las obligaciones que sobre información en la recogida de los datos de carácter personal le impone la LOPD. En consecuencia, a tenor de las consideraciones precedentes y del resultado de la inspección practicada, no se aprecia en la actuación de CURSOS LUIS BONILLA, S.L., vulneración de la normativa de protección de datos, debiendo acordarse el archivo de las actuaciones seguidas contra la entidad. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución a CURSOS LUIS BONILLA S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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