1/5 Procedimiento Nº: A/00212/2017 RESOLUCIÓN: R/02245/2017 En el procedimiento A/00212/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ***, vista la denuncia presentada por Don A.A.A. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de mayo de 2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: “Las cámaras de video-vigilancia de la comunidad de propietarios situada en la (C/.....,1) están apuntando a la calle dónde entendemos que graban a los viandantes (…)”-folio nº 1--. Aporta copia de fotografía (
- s)en dónde se observa la presencia de la cámara con orientación hacia el acceso principal. TERCERO: Consultada en fecha 10/06/2017 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado/a/ la entidad, no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 22 de junio de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00212/2017. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fecha 03/08/2017 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica de manera sucinta lo siguiente: “Se ha procedido a reorientar la cámara de acceso principal, de modo que no puede obtenerse, en ningún caso, imágenes de las personas que transiten por delante del acceso principal de la comunidad, de acuerdo con sus instrucciones, como acreditamos mediante fotografía de las pantallas del monitor (foto nº 8). “El resto de cámaras instaladas en el perímetro de la comunidad (…) están orientadas hacia zonas que son de la comunidad como se puede acreditar en las fotos que se adjuntan” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 En cuanto a la denuncia presentada, añadir que en ningún momento el denunciante se ha dirigido a la comunidad para el ejercicio de sus derechos, sino que se ha interpuesto la denuncia, de modo que el actual requerimiento por la AEPD es la primera noticia que tenemos de que podíamos estar vulnerando derechos de terceros (…)” HECHOS PROBADOS Primero. En fecha 19/05/17 tiene entrada escrito en este organismo de Don A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: “Las cámaras de video-vigilancia de la comunidad de propietarios situada en la (C/.....,1) están apuntando a la calle dónde entendemos que graban a los viandantes (…)”-folio nº 1--. Segundo. Por la parte denunciada –Comunidad de Propietarios ***—se reconoce la instalación del sistema de video-vigilancia, así como que tras comprobar la cámara orientada hacia el acceso principal la misma podía obtener imágenes de la vía pública, si bien “muy distorsionadas”. Tercero. Consta acreditado (fotografía nº 8) que la cámara de acceso principal ha sido reorientada, de manera que capta imágenes de las entradas/salidas del acceso al recinto comunitario. Cuarto. Consta acreditado que se han colocado carteles en zona visible indicando que se trata de una zona video-vigilada (Fotografías nº 1, 6 y 7). Quinto. Consta acreditado que se ha inscrito el fichero en el Registro General de esta Agencia (prueba documental nº 1 escrito alegaciones). Sexto. Se aporta por la denunciada prueba documental (fotografías) con captación de las imágenes del recinto, considerando que las mismas son del interior de la comunidad de propietarios (fotografías nº 4, 5, 6 y 7). Séptimo. Consta acreditado que la denunciada dispone de formulario (
- s)a disposición de cualquier afectado (
- a)que pudiera requerirlo (Prueba documental nº 2). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso, se procede a examinar la DENUNCIA de fecha 19/05/17 presentada por A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: “Las cámaras de video-vigilancia de la comunidad de propietarios situada en la (C/.....,1) están apuntando a la calle dónde entendemos que graban a los viandantes (…)”-folio nº 1--. Por la parte denunciada en escrito de alegaciones de fecha de entrada en este organismo 03/08/17 se reconoce la instalación de la cámara, así como que tras comprobar la cámara orientada hacia el acceso principal la misma podía obtener imágenes de la vía pública, si bien “muy distorsionadas”. Por la parte denunciada se ha procedido a la reorientación de la cámara en cuestión, aportado prueba documental (fotografía nº 8) que constata la orientación de la misma hacia el acceso principal al recinto de la comunidad. “El resto de cámaras instaladas en el perímetro de la comunidad (…) están orientadas hacia zonas que son de la comunidad como se puede acreditar en las fotos que se adjuntan” “Se dispone de los formularios en la caseta de vigilancia para el ejercicio de los derechos por los titulares de los datos (documento nº 2)”. El artículo 4 apartado 3º de la Instrucción 1/2006 (AEPD) dispone: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. III De acuerdo con las manifestaciones efectuadas por el responsable del establecimiento denunciado con posterioridad al acuerdo de inicio de este procedimiento sancionador, se ha procedido a la reorientación de la cámara, así como a seguir las indicaciones de este organismo, para que el sistema instalado se ajustara a la legalidad vigente. Por tanto, cabe entender que finalmente cumplió con los preceptos inicialmente vulnerados, al aportar prueba documental del cumplimiento de los requisitos marcados por la normativa en vigor en la materia. IV El artículo 45 apartado 6º de la Ley 15/1999 de Protección de Datos (LOPD 15/99, 13 diciembre) dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 66 del art. 45 LOPD. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. Asimismo, se destaca la inmediata colaboración con este organismo, así como su predisposición a cualquier modificación que en su caso pudiera ser requerida. De acuerdo con lo expuesto, por la parte denunciada se ha procedido a la reorientación de la cámara objeto de denuncia, así como a adecuar el resto del sistema a la normativa en vigor, por lo que se considera que el mismo es ajustado a la legalidad vigente, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- PROCEDER al ARCHIVO del presente procedimiento. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS *** . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es