1/8 Procedimiento Nº: A/00215/2013 RESOLUCIÓN: R/00083/2014 En el procedimiento A/00215/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A., vista la denuncia presentada por TRAZA & CONTROL IBERICA, S.L.L. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 19 de noviembre de 2012 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B., como administrador de TRAZA & CONTROL IBERICA, S.L.L. en el que declara que: TRAZA & CONTROL IBERICA, S.L.L., adquirió, la cartera de clientes de la Sociedad TRAZABILIDAD Y CONTROL S.L.U., que a su vez era propiedad de ACERIBER (Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico), según acredita con la copia del contrato de compraventa. La venta de los datos de los clientes fue comunicada a éstos por la vendedora mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2012, cuya copia adjuntan. Los clientes de la empresa han comenzado a recibir cartas publicitarias de la empresa OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., firmadas por su Delegado D. A.A.A.. Aportan copia de uno de los escritos recibidos por un cliente. D. A.A.A., trabajaba con anterioridad en TRAZABILIDAD Y CONTROL S.LU. (ACERIBER), de donde fue despedido y denunciado por la sustracción de un ordenador con las bases de datos de clientes, la cual fue retirada tras la devolución del equipo. Aportan copia de la carta de despido, la denuncia y la retirada de la misma. Con fecha 24 de julio de 2012 remitieron un escrito por BUROFAX a OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., informándoles de las actuaciones de su Delegado y solicitando que cesaran en la misma, según manifiestan no han recibido contestación. Aportan copia del citado BUROFAX. Posteriormente varios clientes les han comunicado que siguen recibiendo comunicaciones y correos electrónicos de OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., en particular uno de ellos les ha facilitado un correo electrónico recibido de una empleada de OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., del que aportan copia, y en cuyo texto la remitente manifiesta que: “Como te dije mi compañero es A.A.A., antiguo trabajador de DI ACERIBER, por ese motivo tenemos los datos de los clientes”. Mediante escrito de fecha de entrada en la Agencia 1 de febrero de 2013, el denunciante ha aportado copia de otros tres escritos recibidos de OCA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., y que le han sido facilitados por tres de sus clientes, así como copia de varios correos electrónicos con contenido comercial, recibidos por otros clientes y remitidos por la misma trabajadora de OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U. citada en el punto anterior. Aportan copia de la denuncia presentada por la empresa ante LA GUARDIA CIVIL contra D. A.A.A., con fecha 22 de noviembre de 2011, por SUPUESTA APROPIACION INDEBIDA de un ordenador que contiene ficheros importantes relacionados con la actividad de la empresa. Aportan, así mismo, copia de la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de ZAFRA (Badajoz), del Juicio de Faltas ***/11, de fecha 7 de diciembre de 2011, en la que se Absuelve al Sr. A.A.A. de los hechos de los que se le denuncia. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, se realizaron por los Servicios de Inspección de esta Agencia actuaciones previas con objeto de determinar si el tratamiento de los datos personales que se realiza, cumple las condiciones que impone la citada normativa, teniendo conocimiento de las siguientes cuestiones: Con fecha 4 de mayo de 2013, OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U. ha remitido a esta Agencia la siguiente información sobre los hechos denunciados: 1. Por los mismos hechos denunciados se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de ZAFRA (Badajoz), los autos de DILIGENCIAS PREVIAS nº ****/2012 por un presunto delito relativo al mercado y los consumidores previstos en el Código Penal, como consecuencia de una Querella interpuesta por TRAZA & CONTROL IBERICA S.L. contra D. A.A.A.. A este respecto aportan copia parcial de la denuncia así como de una Providencia del Juez de fecha 1 de abril de 2013, dentro de los citados autos. 2. Respecto a los correos electrónicos aportados por el denunciante tanto los que tienen contenido comercial como el correo en él la remitente se identifica como compañera de A.A.A., antiguo trabajador de DI ACERIBER, e indica que: “por ese motivo tenemos los datos de los clientes” y que figuran firmados por “C.C.C. OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U.”, manifiestan que dicha persona ni es ni ha sido empleada de la empresa OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., y que dichos correos han sido remitidos desde la dirección ...@..., la cual pertenece a un dominio de internet distinto del de la empresa. 3. Respecto de los escritos comerciales remitidos en nombre de la empresa por D. A.A.A., manifiestan que aunque es trabajador de la empresa, dado que por los mismos hechos denunciados se sigue un Procedimiento Penal, la sociedad no puede aportar una información que se investiga judicialmente por la vía penal y en la que el citado trabajador ostenta la condición de querellado, la empresa no está legitimada para obtener información del trabajador si él solo desea facilitarla en sede judicial. 4. No obstante, manifiesta que carecen de documentación escrita en relación con el consentimiento de los destinatarios de los escritos publicitarios aportados por el denunciante, sin perjuicio de lo que resulte de la declaración judicial del querellado. 5. Con fechas 23 de agosto y 4 de octubre de 2013, se ha solicitado información a D. A.A.A., en relación con los hechos denunciados, remitiéndole las solicitudes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 al domicilio de la empresa OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., ambos escritos han sido entregados por el Servicio de Correos, según consta en los Acuses de Recibo correspondientes, sin embargo el SR. A.A.A. no ha remitido a Agencia la información solicitada. TERCERO: Con fecha 29 de octubre de 2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00215/2013. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Con fecha 29 de octubre de 2013 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la persona denunciada, por el que procedía a contestar a las solicitudes de información efectuadas desde la Inspección. QUINTO Con fecha 15 de noviembre de 2013 se recibe en esta Agencia escrito del representante de la entidad denunciante en el que comunica su interés en actuar como interesado en el procedimiento. SEXTO: Con fecha 20 de noviembre de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., mediante el que pone de manifiesto que, si bien no atendió el primer requerimiento, si se evacuó el segundo mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2013. Dicho escrito tuvo entrada en el Registro de esta Agencia en fecha 29 de octubre de 2013. Que da por reproducidos íntegramente los argumentos expuestos en el referido escrito de 22 de octubre, que resumidos son los siguientes: • • • • • • • • El origen profesional de los datos de los destinatarios de los escritos remitidos. No existe un fichero propiamente de datos personales, porque los datos son datos profesionales de contacto con las personas a las que se remitió los escritos. A causa de ello y del origen profesional de los datos, no existe un documento específico de consentimiento. Cuando se hace referencia a los clientes, se trata de clientes profesionales, y no consumidores finales. No considera que exista infracción a la LOPD por tratarse de datos de profesionales o de contacto. Reitera que por estos hechos se siguen los autos de Diligencias Previas nº ****/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra. Solicita que se tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, se admita, tenga por hechas las anteriores manifestaciones, y por evacuado el trámite conferido, a los efectos de Derecho procedentes, y en su día y previos los trámites de rigor, se sirva dictar la oportuna resolución por la que se acuerde el archivo del expediente. Solicita que se practique una prueba documental consistente en que se incorpore a las actuaciones y se tenga por reproducido y presentado a todos los efectos el escrito de fecha de entrada 22/10/2013, presentado en la Subdelegación del Gobierno de Girona. HECHOS PROBADOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 PRIMERO: Con fecha de 19 de noviembre de 2012 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B., como administrador de TRAZA & CONTROL IBERICA, S.L.L. en el que declara que: TRAZA & CONTROL IBERICA, S.L.L., adquirió, la cartera de clientes de la Sociedad TRAZABILIDAD Y CONTROL S.L.U., que a su vez era propiedad de ACERIBER (Asociación Española de Criadores de Ganado Porcino Selecto Ibérico Puro y Tronco Ibérico), según acredita con la copia del contrato de compraventa. La venta de los datos de los clientes fue comunicada a éstos por la vendedora mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2012, cuya copia adjuntan. Los clientes de la empresa han comenzado a recibir cartas publicitarias de la empresa OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., firmadas por su Delegado D. A.A.A.. Aportan copia de uno de los escritos recibidos por un cliente. D. A.A.A., trabajaba con anterioridad en TRAZABILIDAD Y CONTROL S.LU. (ACERIBER), de donde fue despedido y denunciado por la sustracción de un ordenador con las bases de datos de clientes, la cual fue retirada tras la devolución del equipo. Aportan copia de la carta de despido, la denuncia y la retirada de la misma. Con fecha 24 de julio de 2012 remitieron un escrito por BUROFAX a OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., informándoles de las actuaciones de su Delegado y solicitando que cesaran en la misma, según manifiestan no han recibido contestación. Aportan copia del citado BUROFAX. Posteriormente varios clientes les han comunicado que siguen recibiendo comunicaciones y correos electrónicos de OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., en particular uno de ellos les ha facilitado un correo electrónico recibido de una empleada de OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., del que aportan copia, y en cuyo texto la remitente manifiesta que: “Como te dije mi compañero es A.A.A., antiguo trabajador de DI ACERIBER, por ese motivo tenemos los datos de los clientes”. Mediante escrito de fecha de entrada en la Agencia 1 de febrero de 2013, el denunciante ha aportado copia de otros tres escritos recibidos de OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U., y que le han sido facilitados por tres de sus clientes, así como copia de varios correos electrónicos con contenido comercial, recibidos por otros clientes y remitidos por la misma trabajadora de OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U. citada en el punto anterior. Aportan copia de la denuncia presentada por la empresa ante LA GUARDIA CIVIL contra D. A.A.A., con fecha 22 de noviembre de 2011, por SUPUESTA APROPIACION INDEBIDA de un ordenador que contiene ficheros importantes relacionados con la actividad de la empresa. Aportan, así mismo, copia de la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de ZAFRA (Badajoz), del Juicio de Faltas ***/11, de fecha 7 de diciembre de 2011, en la que se Absuelve al Sr. A.A.A. de los hechos de los que se le denuncia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 SEGUNDO: Consta que D. A.A.A. prestaba servicios en la entidad TRAZABILIDAD Y CONTROL S.LU. (ACERIBER), y que, tras su despido, pasó a prestar servicios en la entidad OCA INSTITUTO DE CERTIFICACION S.L.U. TERCERO: Consta que las dos entidades se dedican a la inspección y certificación a ganaderos e industrias. CUARTO: Consta que dichos servicios se prestan a entidades ganaderas o explotaciones. QUINTO: Consta que la entidad denunciante manifiesta que persona denunciada, al dejar de prestar servicios en la entidad TRAZABILIDAD Y CONTROL S.LU. (ACERIBER), utilizó datos de contacto de dichas ganaderías e industrias, para enviarles comunicaciones sobre los servicios prestados por la nueva entidad en la que presta servicios. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.