1/6 Procedimiento Nº: A/00219/2013 RESOLUCIÓN: R/00465/2014 En el procedimiento A/00219/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MADERAS BALLONTI, S.L. con CIF nº: *********, propietaria de la empresa situada en el (C/...................1) (Bizkaia), vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de enero de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en adelante el denunciante), informando de una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), motivada por la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en la empresa situada en el (C/...................1) (Bizkaia) y cuyo titular es la entidad MADERAS BALLONTI, S.L. con CIF nº: ********* (en lo sucesivo la entidad denunciada). El denunciante manifiesta que el denunciado capta imágenes de la vía pública y no dispone de fichero declarado, ni carteles de zona videovigilada en los que se identifique al responsable del fichero ante el que ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD. Adjunta fotografías de las cámaras y del cartel donde se aprecia que avisa de la existencia de una zona videovigilada pero no identifica al responsable del fichero. SEGUNDO: En fecha de 25 de marzo de 2013 se solicita información a la entidad denunciada que remite contestación a través de escrito registrado el 10 de abril de 2013, del que se desprende lo siguiente: - El responsable del sistema es la empresa MADERAS BALLONTI, S.L. con CIF nº: *********, cuyo administrador único es D. B.B.B.. - El sistema está compuesto de cuatro cámaras, tres interiores y una exterior que fueron instaladas por la empresa Productos de Oficina e Informática, S.A (PROFINSA), aporta presupuesto. - Respecto de la finalidad por la cual se han instalado las cámaras manifiesta que responden al interés de controlar el flujo de personas y mercancías y la seguridad. - En cuanto a la información facilitada a terceros, aportan fotografías del cartel que ahora sí identifica al responsable del fichero. En relación con el formulario informativo que debe estar a disposición de los ciudadanos según se recoge en el artículo 3.b de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006) y del procedimiento establecido para distribuirlos ante una petición del mismo, manifiestan que disponen de dicho documento, en el mostrador de atención al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 público y adjuntan copia del mismo. - Señalan que no tienen monitores para visualizar las imágenes sino que estás se ven a través de control remoto protegido con clave de acceso. A las mismas sólo accede el administrador de la empresa. - Tienen instaladas cámaras en el exterior, en la fachada del edificio, orientadas hacia el acceso de la nave, aporta fotografía de las imágenes captadas por las cámaras en las que se muestra que la cámara exterior, la número 4 capta la acera anexa a la entrada del local, que ocupa el espacio de la entrada. - Las cámaras graban imágenes en un ordenador, y se almacenan durante 30 días y luego se borran automáticamente, sólo el administrador tiene acceso a las grabaciones. - El código de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos es el C.C.C.. TERCERO: Con fecha 27 de noviembre de 2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento a la entidad MADERAS BALLONTI, S.L. con CIF nº: *********, por presunta infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la LOPD. CUARTO: En fecha 3 de diciembre de 2013, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. QUINTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 20 de diciembre de 2013, se ha recibido en esta Agencia, escrito de alegaciones de la entidad denunciada en el que pone de manifiesto lo siguiente: - - El denunciante era trabajador de la entidad que fue despedido justificadamente por sabotear una máquina de la empresa, aporta copia de la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, dicha sentencia fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sentencia de 20 de abril de 2013 que también se adjunta. La fotografía que presenta el denunciante a su juicio no es veraz, pues afirman que siempre se ha identificado en el cartel informativo al responsable del fichero. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión que aquí nos ocupa, es conveniente hacer hincapié en los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos ya que la ausencia de alguno de ellos puede suponer la vulneración de esta normativa. Así pues hay que tener en cuenta lo siguiente: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 7 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: “
- a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
- a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Hechas las anteriores precisiones, procede analizar, la infracción del artículo 5 que se imputa a la entidad denunciada en el presente procedimiento. El artículo 5 de la LOPD dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”. La obligación que impone el artículo 5 al responsable del fichero o del tratamiento, sirve para garantizar el derecho de información en la recogida de datos que reconoce la LOPD a favor del afectado. En cuanto al modo en que haya de facilitarse dicha información en videovigilancia, debe tenerse en cuenta el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, que establece que: “Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
- a)Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción”. “ANEXO1. El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.
- a)de la presente Instrucción deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.” Así pues y conforme a lo expuesto, el deber de información, en el supuesto examinado, exige el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. En el caso que nos ocupa, el denunciante aportó junto con su escrito de denuncia varias imágenes de la cámara exterior y del cartel informativo que avisa de la existencia de una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 zona videovigilada. Dicha fotografía está fechada el 30 de enero de 2013, la ubicación y el cartel son los mismos que aparecen en la fotografía fechada el 4 de abril de 2013 que remite la entidad denunciada, hay una única diferencia, mientras que en la fotografía anterior el apartado de “puede ejercitar sus derechos ante….” aparece vacío, en la fotografía posterior se aprecia que se ha añadido una etiqueta con el nombre y dirección de la entidad denunciada. Es decir que cuando se registró la denuncia en esta Agencia, el cartel no identificaba al responsable del fichero. IV No obstante lo anterior, durante la tramitación de este procedimiento, ha quedado acreditado que la entidad denunciada ha subsanado la irregularidad existente en relación con el cartel informativo, incluyendo la identificación del responsable del fichero, ante el que ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD. Así se desprende de las fotografías aportadas por la entidad denunciada durante la fase de actuaciones previas. En consecuencia, deben estimarse adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad denunciada, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad MADERAS BALLONTI, S.L. y a D. A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es