1/7 Procedimiento Nº: A/00221/2014 RESOLUCIÓN: R/02359/2014 En el procedimiento A/00221/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Asociación Española de Go (AEGO), vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 13/01/2014, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a la entidad Asociación Española de Go (en lo sucesivo AEGO) por la recogida de datos personales a través de la web aego.biz, mediante un formulario insertado en la misma para la inscripción como socio, sin informar conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Con su denuncia, aporta impresión de pantalla relativa al formulario de recogida de datos al que se refiere la denuncia, en el que se solicita a los interesados el detalle de sus datos personales relativos a nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfonos de contacto, club al que pertenecen y dirección de correo electrónico. SEGUNDO: Con fecha 23/01/2014, por la Inspección de Datos se accede al sitio web aego.biz, constatando que el formulario de recogida de datos personales utilizado por la entidad AEGO para la inscripción como socios de las personas interesadas no incluye ninguna información sobre los aspectos contemplados en el artículo 5 de la LOPD y que la citada página no contiene ningún enlace sobre política de privacidad. TERCERO: Con fecha 19/09/2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por virtud de lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, acordó someter a la entidad AEGO a trámite de audiencia previa al apercibimiento, en relación con la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la citada Ley Orgánica. Con tal motivo, se concedió a la entidad AEGO plazo para formular alegaciones, recibiéndose escrito de la misma en el que reconoce los hechos que han motivado la apertura del procedimiento, por lo que han dispuesto la contratación de una empresa para la adecuación de su la actividad a la normativa de protección de datos personales, habiendo procedido inicialmente a la inscripción de los ficheros que utilizan. En base a lo expuesto, consideran innecesario que por esta Agencia se acuerde apercibir a fin de que la citada entidad adopte medidas correctoras. CUARTO: Con fecha 16/10/2014, por la Inspección de Datos se accede al sitio web ventaaego.biz, constatando que incluye un enlace al apartado denominado “Aviso legal” en el que se indica lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 “El presente aviso legal (en adelante, el “Aviso Legal”) regula el uso del servicio del portal de Internet http://www.aego.biz (en adelante, la “Web”) de ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO con domicilio social en Plaza España Núm. 6, Madrid, con CIF G82172438. (…) Confidencialidad y protección de datos A efecto de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO informa al Usuario de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por y para ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO y bajo su responsabilidad, con la finalidad de realizar el mantenimiento y gestión de la relación con el Usuario, así como las labores de información. En el momento de la aceptación de las presentes condiciones generales, ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO precisará del Usuario la recogida de unos datos imprescindibles para la prestación de sus servicios. Registro de ficheros y formularios La cumplimentación del formulario de registro es obligatoria para acceder y disfrutar de determinados servicios ofrecidos en la web. El no facilitar los datos personales solicitados o el no aceptar la presente política de protección de datos supone la imposibilidad de suscribirse, registrarse o participar en cualquiera de las promociones en las que se soliciten datos carácter personal. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales que se obtengan como consecuencia de su registro como Usuario, serán incorporados a un fichero titularidad de ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO con C.I.F G82172438 y domicilio en Plaza España Núm. 6, Madrid, teniendo implementadas las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 11 de junio. (…) Finalidades Las finalidades de ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO son el mantenimiento y gestión de la relación con el Usuario, así como las labores de información. Menores de edad En el supuesto que algunos de nuestros servicios vayan dirigidos específicamente a menores de edad, ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO solicitará la conformidad de los padres o tutores para la recogida de los datos personales o, en su caso, para el tratamiento automatizado de los datos. Cesión de datos a terceros ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO no realizará cesión de datos de los usuarios a terceros. Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición Podrá dirigir sus comunicaciones y ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de Internet a info@...... o bien por correo ordinario dirigido a ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO, Ref. LOPD, en Plaza España Núm. 6, Madrid. Para ejercer dichos derechos y en cumplimiento de la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, es necesario que usted acredite su personalidad frente a ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO mediante el envío de fotocopia de Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio válido en Derecho. No obstante, la modificación o rectificación de sus datos de registro se podrá realizar en el propio Site identificándose, previamente, con su usuario y contraseña. Medidas de seguridad ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los Datos Personales legalmente requeridos, y procuran instalar aquellos otros medios y medidas técnicas adicionales a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales facilitados a ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO no será responsable de posibles daños o perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas o desconexiones en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 funcionamiento operativo de este sistema electrónico, motivadas por causas ajenas a ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO; de retrasos o bloqueos en el uso del presente sistema electrónico causados por deficiencias o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el Centro de Procesos de Datos, en el sistema de Internet o en otros sistemas electrónicos, así como de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegítimas fuera del control de ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO. Ello no obstante, el Usuario debe ser consciente de que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables. Aceptación y Consentimiento El Usuario declara haber sido informado de las condiciones sobre protección de datos personales, aceptando y consintiendo el tratamiento automatizado de los mismos por parte de ASOCIACION ESPAÑOLA DE GO, en la forma y para las finalidades indicadas en la presente Política de Protección de Datos Personales. Ciertos servicios prestados en el Portal pueden contener condiciones particulares con previsiones específicas en materia de protección de Datos Personales”. HECHOS PROBADOS 1. La entidad Asociación Española de Go es titular de la web aego.biz. 2. La entidad Asociación Española de Go utiliza un formulario de recogida de datos para la inscripción como socio insertado en la web aego.biz. Dicho formulario incluye apartados para la recogida de datos personales relativos a nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfonos de contacto, club al que pertenecen y dirección de correo electrónico. 3. Con fecha 23/01/2014, por la Inspección de Datos se accede al sitio web aego.biz, constatando que el formulario de recogida de datos personales utilizado por la entidad AEGO para la inscripción como socios de las personas interesadas no incluye ninguna información sobre los aspectos contemplados en el artículo 5 de la LOPD y que la citada página no contiene ningún enlace sobre política de privacidad. 4. Con fecha 16/10/2014, por la Inspección de Datos se accede al sitio web venta-aego.biz, constatando que incluye un enlace al apartado denominado “Aviso legal” con el contenido que se detalla en el Antecedente Cuarto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el artículo 5 de la LOPD se establece lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. (...)”. La obligación que impone este artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, la denunciada debe informar a los interesados de los que recabe datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1. La información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD debe suministrarse a los afectados previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. El número 2 del mismo precepto establece una regla especial para los supuestos en que se utilicen formularios u otros impresos para la recogida de la información exigiendo que “... figuraran en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior”. Por su parte, el artículo 4.1 de la LOPD concreta las finalidades para las que pueden recabarse y tratarse los datos personales exigiendo. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “… es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. De lo expuesto cabe concluir que la vigente LOPD ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a éste, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. En este caso, se constata que la entidad denunciada AEGO, que así lo ha reconocido, recabó datos personales de los interesados en inscribirse como socios de la misma a través de un formulario insertado en su web sin facilitar previamente, en el momento de la recogida, la información preceptiva en materia de protección de datos personales, incumpliendo el deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD. Dicho incumplimiento aparece tipificado como infracción leve en el artículo 44.2.
- c)de la LOPD, que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”. III De acuerdo con lo expuesto, se iniciaron actuaciones contra la denunciada por la presunta vulneración del “deber de información”, recogido en el artículo 5 de la LOPD, que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 tipifica como infracción leve en el artículo 44.3.
- c)de la LOPD antes reseñado. Por otra parte, se tuvo en cuenta que AEGO no ha sido sancionada o apercibida con anterioridad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la LOPD, se acordó someter a la citada entidad a trámite de audiencia previa al apercibimiento, en relación con la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD. El citado apartado 6 del artículo 45 de la LOPD establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado artículo 45.6 de la LOPD. Sin embargo, en el presente caso, AEGO ha incorporado a su web, a disposición de las personas que pretendan inscribirse como socias, la información en materia de protección de datos personales que aparece reseñada en el Antecedente Cuarto, según ha comprobado la Inspección de Datos. En consecuencia, se estiman adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el presente caso, por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a AEGO, en aplicación de lo establecido en el artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR el procedimiento A/00221/2014 seguido contra la entidad Asociación Española de Go (AEGO) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad Asociación Española de Go (AEGO) y a D. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es