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A-00244-2017

1/5 Procedimiento Nº: A/00244/2017 RESOLUCIÓN: R/02200/2017 En el procedimiento A/00244/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), vistas las actuaciones practicadas en virtud de denuncia de Dª C.C.C. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dª C.C.C. (en lo sucesivo la denunciante) en el que informa de una posible infracción a la LOPD, ya que en su centro de trabajo situado en la calle A.A.A. han instalado una cámara de videovigilancia cuyo responsable es D. D.D.D. (en adelante el denunciado). La denunciante manifiesta que en el centro de trabajo no hay expuestos carteles informativos de la existencia de una zona videovigilada ni han sido informados los trabajadores de la existencia de una cámara. Aporta reportaje fotográfico en el que se observa una cámara de video situada sobre una estantería que tiene conectados un cable de red y cable de alimentación de corriente. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, y durante la fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia con fechas 14 de diciembre de 2016 y 31 de enero de 2017 se solicita información al denunciado, siendo el primer escrito devuelto por el servicio de correos, tiene entrada en esta Agencia el 16 de febrero de 2017, escrito de respuesta del denunciado, en el que pone de manifiesto que no tiene instalado ningún sistema de videovigilancia, y que solamente dispone de una cámara que no funciona, sirviendo exclusivamente de carácter disuasorio. Con fecha 7 de junio de 2017 se solicita al denunciado documentación acreditativa de que la cámara no está operativa, teniendo entrada con fecha 23 de junio de 2017 escrito de respuesta en el que reitera que la cámara no está operativa y aporta como prueba una fotografía de la cámara alegando que no se observa ninguna luz encendida. TERCERO: Con fecha 11 de julio de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó otorgar audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado, por presunta infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.

  1. c)de la citada ley. CUARTO: En fecha 19 de julio de 2017, se notificó el citado acuerdo de audiencia previa al procedimiento de apercibimiento al denunciado tal y como figura en la copia de acuse de recibo expedido por el Servicio de Correos y que forma parte de este expediente. QUINTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 audiencia previa al apercibimiento, el 28 de julio de 2017, se ha registrado en esta Agencia, escrito de alegaciones del denunciado, en el que pone de manifiesto lo siguiente: • La denuncia la interpone una ex trabajadora por ánimo de venganza. • No puede acreditar que la cámara no funciona, remite una fotografía en la que se ve que no está conectada a la red eléctrica (aunque también se aprecia que cuenta con una antena wi fi). • No es ilícito tener una cámara y el que acusa es quién debe demostrar que se ha llevado a cabo una conducta infractora, él no puede demostrar algo que no ha ocurrido. Sugiere que la Agencia verifique que lo que dice es cierto, inspeccionando sus equipos y móviles. • No sabe qué fotos ha presentado la denunciante puesto que no le han remitido copia de las mismas. • Por último, aporta documentos en los que expresamente se informa “Que D.D.D. me ha informado de la existencia que la cámara que es claramente visible por cualquier persona y que no realiza grabaciones de ningún tipo”, están sin fechar y los firman: Dª E.E.E. (DNI: F.F.F.) y D. B.B.B. (DNI: G.G.G.). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En primer lugar es oportuno recordar cuáles son los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos: - Respetar el principio de proporcionalidad. - Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “
  3. a)Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
  4. b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.” Hay que tener en cuenta que el distintivo del apartado
  5. a)debe por un lado avisar de la existencia de una zona videovigilada y por otro debe identificar al responsable del tratamiento o, en caso de grabar imágenes, al responsable del fichero ante el que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD. - Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, cuando se graben imágenes se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. III Los hechos expuestos suponían la comisión, por parte del denunciado de una infracción del artículo 5.1 de la LOPD, según el cual: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  6. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  7. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  8. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  9. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  10. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”. En este caso en concreto la finalidad del sistema de videovigilancia según afirma el propio denunciado, es la de seguridad del negocio por si algún cliente se pone nervioso y violento y de control laboral de los empleados según la denunciante, por ello hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: “3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.” Este artículo permite al empresario la instalación de sistemas de videovigilancia para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 verificar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales. La grabación y visualización de las imágenes deberán respetar su derecho a la intimidad, quedando limitadas a las finalidades legítimas reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores y por la normativa vigente: LOPD e Instrucción 1/2006, debiendo cumplir en este último caso adicionalmente las previsiones específicas que sean de aplicación. El responsable del fichero deberá garantizar el derecho a la información en la recogida de las imágenes por medio de información específica que deberá ser previa al tratamiento de los datos y tendrá que incluir todos los extremos contenidos en el artículo 5.1 anteriormente expuesto. Esta información debe darse a la representación sindical (en este caso al tratarse de un establecimiento pequeño dicho requisito no se aplicaría), a través de cartel anunciador e informativo que avise de la existencia de una zona videovigilada y mediante información personalizada a los trabajadores. No consta en el expediente que se haya cumplido con ninguno de los requisitos citados. Por otro lado, el denunciado afirma que la cámara no funciona y que se tiene por su efecto disuasorio, sin embargo no ha aportado al expediente ningún elemento probatorio suficiente que sirva para acreditar este extremo, teniendo en cuenta además que la cámara está conectada a un cable de luz y a otro de red y que no se trata de una cámara falsa sino de una cámara real. Durante el trámite de audiencia el denunciado sigue afirmando que la cámara no funciona y aporta una fotografía en la que se ha retirado el cable de alimentación eléctrica (aunque se ve que dispone de una antena tipo wifi), con lo que sigue sin acreditarse que la cámara no funciona. Sin embargo también presenta dos documentos firmados por dos trabajadores en los que les informa de la existencia de la cámara (los documentos no están fechados) con los que justifica que sus trabajadores han sido informados personalmente de la existencia de la cámara. IV Teniendo en cuenta lo aquí expuesto, conviene traer a colación lo señalado por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29-11-2013, de acuerdo con cuyo Fundamento Jurídico SEXTO, los procedimientos de apercibimiento que finalizan sin requerimiento se deben resolver como archivo, al haberse acreditado que se ha informado a dos trabajadores de la empresa personalmente de la existencia de la cámara, debe resolverse el archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno al denunciado, en aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. D.D.D.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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