1/7 Procedimiento Nº: A/00245/2015 RESOLUCIÓN: R/02668/2015 En el procedimiento A/00245/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SINGULAR WEB, S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 14/11/2014 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra la entidad SINGULAR WEB, S.L. (en lo sucesivo el denunciado) como titular del dominio web2times.com, al estar el mismo registrado por el denunciado. La web www.web2times.com contiene formulario de recogida de datos personales, pero no contiene cláusula informativa de acuerdo con el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: Con fecha 4 de septiembre de 2015, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00245/2015. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. TERCERO: Con fecha 6/10/2015 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…La titularidad de la web WEB2TIMES.COM es de la mercantil WEB2TIMES CONSULTORES, S.L.U., razón por la que mi representada no ostenta la condición del responsable en términos de 43.1 de la LOPD, por la infracción tipificada en el Art. 44.2 del citado cuerpo legal y carece de legitimación pasiva necesaria para ser considerada responsable por la infracción objeto del presente expediente. La relación entre Singular Web, S.L. y Web2times consultores, S.L.U., es la de relación mercantil de prestación de servicios. En base a la misma, el único servicio solicitado y recibido por Web2times Consultores, S.L.U. de mi representada es el registro de dominio de la página web # web2times.com#, formalizado a través de la página web de mi representada en enero de 2013. Dicho registro de dominio fue renovando anualmente hasta la fecha de hoy. Se acompaña como Documento n° 1 A-C las facturas emitidas por la mercantil Singular Web, S.L. por el servicio de registro de dominio para 2013, 2014 y 2015, respetivamente. A la hora de contratar los servicios de registro de dominio con mi representada, la titular de la web2times.com aceptó las condiciones contractuales que figuran en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Contrato de Servicios Singular Web, S.L., cuya clausula 8 fija las Obligaciones y responsabilidades del cliente, entre los cuales: (…) Habiendo constatado el error a la hora de indicar la titularidad del dominio web2times.com, se ha procedido a su rectificación, ajustando la titularidad a la realidad de los hechos: http://whois.domaintools.com/web2times.com A tales efectos, se acompaña como Documento n° 4 la impresión de la citada página web (…) Queda acreditado que mi representada no es titular de la página web cuyo contenido es contrario a lo dispuesto en el Art 5 de la LOPD, ni intervino en ningún momento en el diseño, confección o hosting en sus servidores de dicha web, por lo que no pudo influir de ninguna manera en su contenido, de la que es responsable íntegramente el propio cliente y titular de la página, tal y como advierte el contrato de prestación de los servicios. Queda acreditado que mi representada se limitó a ofrecer el servicio de reserva del dominio de dicha web a su titular, la mercantil WEB2TIMES CONSULTORES, S.L.U., manifestando en el momento de la formalización del pedido a su cliente que no será responsable del contenido que se publica en la web. Dicha prestación del servicio queda acreditada con las facturas aportadas y el pedido formalizado. Queda acreditado que, la información publicada sobre la titularidad de la web fue errónea y que, constatando dicho error, este fue subsanado…>> CUARTO: Con fecha 14/10/2015 se intenta el acceso desde esta Agencia al contenido de la web www.web2times.com no siendo posible, al no estar operativa. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 14/11/2014 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante contra el denunciado como titular del dominio web2times.com, al estar el mismo registrado por el denunciado. La web www.web2times.com contiene formulario de recogida de datos personales, pero no contiene cláusula informativa de acuerdo con el art. 5 de la LOPD (folios 1 a 19). SEGUNDO: Con fecha 6/10/2015 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: <<…La titularidad de la web WEB2TIMES.COM es de la mercantil WEB2TIMES CONSULTORES, S.L.U., razón por la que mi representada no ostenta la condición del responsable en términos de 43.1 de la LOPD, por la infracción tipificada en el Art. 44.2 del citado cuerpo legal y carece de legitimación pasiva necesaria para ser considerada responsable por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 la infracción objeto del presente expediente. La relación entre Singular Web, S.L. y Web2times consultores, S.L.U., es la de relación mercantil de prestación de servicios. En base a la misma, el único servicio solicitado y recibido por Web2times Consultores, S.L.U. de mi representada es el registro de dominio de la página web # web2times.com#, formalizado a través de la página web de mi representada en enero de 2013. Dicho registro de dominio fue renovando anualmente hasta la fecha de hoy (…) Habiendo constatado el error a la hora de indicar la titularidad del dominio web2times.com, se ha procedido a su rectificación, ajustando la titularidad a la realidad de los hechos: http://whois.domaintools.com/web2times.com A tales efectos, se acompaña como Documento n° 4 la impresión de la citada página web…>> (folios 36 a 77). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 1 de la LOPD dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.” En cuanto al ámbito de aplicación de la LOPD, el artículo 2.1 de la misma señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”, definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado
- a)del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El artículo 3 de la LOPD define en su letra
- c)el tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. El artículo 5.1.
- f)del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. III El art. 5 de la LOPD, en sus apartados 1, 2 y 3 establece en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Dicho precepto fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaben datos personales y el contenido de dicha información. La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en el momento de la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, los responsables de ficheros de datos personales, debe dar a sus clientes la información prevista en el mismo, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales ( art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aun cuando puedan ser compatibles con éstos (art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que solo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. En este sentido, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. IV El artículo 44.2.
- c)de la LOPD considera infracción leve: “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” V El artículo 43.1 de la LOPD en el Titulo VII de Infracciones y sanciones, define a los Responsables como: “1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley…” El artículo 3 de la LOPD en sus apartados
- d)y
- g)define:
- d)Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
- g)Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. VI En el presente caso y a la vista de la documentación remitida por el denunciado, no cabe imputar la infracción administrativa al mismo, por cuanto ha quedado acreditado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 que no es el responsable del fichero creado con los datos procedentes de la web denunciada. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR el procedimiento (A/00245/2015) a la entidad SINGULAR WEB, S.L. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a SINGULAR WEB, S.L. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es