1/7 Procedimiento Nº: A/00245/2016 RESOLUCIÓN: R/01822/2016 En el procedimiento A/00245/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Don A.A.A., vista la denuncia presentada por Don B.B.B. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 31 de agosto de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don B.B.B. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es Don A.A.A. (en adelante el denunciado) instaladas en las plazas de garaje nº 8, 9 y 10 de la Comunidad de Propietarios de la (C/...1), enfocando hacia zonas comunes. El denunciante aporta reportaje fotográfico de las cámaras denunciadas y documentación acreditativa de la titularidad de las plazas de garaje de las que es propietario. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicitó información al denunciado que informó lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - El responsable de la instalación del sistema de videovigilancia objeto de denuncia es A.A.A.. - El sistema de videovigilancia cuenta con 3 cámaras de video, las cuales no disponen de zoom ni posibilidad de movimiento. Las cámaras están instaladas en el garaje comunitario. - Las cámaras han sido colocadas con la finalidad de evitar daños en los vehículos de su propiedad, ya que ha sufrido diferentes actos vandálicos en dichos vehículos, algunos de los cuales han sido denunciados ante la Guardia Civil. Aporta copia de las denuncias de fecha 16 de julio de 2011 y 29 de julio de 2012 y sentencia ****/2015, de 5 de octubre del 2015, del Juzgado de lo Penal, número 4 de Jaén. - Aporta copia de 4 certificados del Secretario de la Junta de Propietarios en los que se certifica la reproducción de parte de los contenidos de las Actas de reuniones de la comunidad de fechas 12 abril de 2007, 21 de julio de 2011, 3 de mayo de 2012 y 25 de marzo de 2015 donde se autoriza a los propietarios a colocar las cámaras en las plazas de garaje de su propiedad. Consta en dichas actas A.A.A. como titular de las plazas de garaje 8,9 y 10. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 - Aporta plano de situación de las cámaras instaladas y ubicación de éstas, así como las fotografías de cada una de ellas y de las imágenes que capta cada una de las cámaras, de lo que se desprende lo siguiente: - La cámara identificada como número 1 está orientada hacia las plazas de garaje 9 y 10 vista delantera, y el campo visual que capta coge parte del paso de acceso al trastero identificado como D8. - La cámara identificada como número 32 está orientada hacia las plazas de garaje 9 y 10 vista trasera, y el campo visual que capta coge parte del paso común. - La cámara identificada como número 2 está orientada hacia la plaza de garaje número 8, y el campo visual que capta abarca las plazas de garaje 7 y 8. - Aporta fotografías de los carteles informativos de la existencia de una zona videovigilada, los cuales además informan del responsable ante el que ejercer los derechos de protección de datos de carácter personal. Dichos carteles están ubicados junto a las cámaras y en la plaza de garaje número 8. - La instalación dispone de un punto de visualización de monitores, situado en el trastero de su propiedad que se encuentra cerrado con llave y que permite visualizar las imágenes en tiempo real, no pudiendo acceder personas no autorizadas. - Las imágenes se graban mediante videograbador, y se mantienen en un disco duro un máximo de 13 días. TERCERO: En el Acuerdo de trámite de audiencia del presente procedimiento se informó que, de la información contenida en las actuaciones previas de investigación, y sin perjuicio de lo que se derivase de la instrucción del presente expediente de apercibimiento se desprendía que Don A.A.A. ha instalado cámaras de videovigilancia en las plazas de garaje nº 8, 9 y 10 de la Comunidad de Propietarios de la (C/...1), enfocando hacia zonas comunes que captan imágenes de las personas que se introducen dentro de su campo de visión. Asimismo, se indicó que el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, como son, entre otros, los relativos a que las imágenes que se capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; o que el tratamiento de los datos recogidos en la vía pública esté acogido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 TERCERO: Con fecha 22 de junio de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00245/2016. Dicho acuerdo fue notificado a los denunciantes y al denunciado. CUARTO: Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de audiencia previa al apercibimiento, el 12 de julio de 2016, se ha registrado en esta Agencia, escrito de alegaciones del denunciado en el que pone de manifiesto lo siguiente: • • • • • Que la cámara identificada como número 1, orientada hacia las plazas de garaje 9 y 10, vista delantera, capta parte del paso de acceso al trastero identificado como D8, del cual es propietario, al igual que del trastero D9, en los que guarda objetos de valor. La cámara identificada como 3, está orientada hacia las plazas de garaje 9 y 10, vista trasera, y capta parte del paso común, en la que sólo se pueden ver los pies de cualquiera que transite por la zona y se ha reorientado (o se ha sombreado) para que no pueda identificar a nadie en la zona común. La cámara identificada como número 2, está orientada hacia la plaza de garaje 7 y 8. La plaza 8 es de su propiedad y la plaza 7 pertenece a otro vecino del inmueble que la ha autorizado mediante escrito que aporta para captar imágenes de su plaza. La captación de imágenes a través de videocámaras, se encuentra legitimada al contar con la autorización de la comunidad de propietarios, como demuestra las actas aportadas. Que tras la notificación recibida ha procedido a modificar el ángulo de visión de las tres cámaras instaladas, de manera que sólo capten imágenes imprescindibles para la finalidad de vigilancia que se pretende, no captando zona común, ni otra propiedad perteneciente a ningún vecino y por lo tanto ajena a su propiedad. Adjunto a sus alegaciones, aportó fotografías de las imágenes que captan actualmente las cámaras tras la corrección de los ángulos de visión y de cómo han quedado actualmente instaladas. Asimismo, aportó autorización del vecino de la plaza de garaje 7, en la que le autoriza a que la cámara pueda tomar imágenes de su plaza. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Se ha denunciado en esta AEPD la instalación de cámaras de videovigilancia en las plazas de garaje nº 8, 9 y 10 de la Comunidad de Propietarios de la (C/...1), enfocando hacia zonas comunes que captan imágenes de las personas que se introducen dentro de su campo de visión. SEGUNDO: El responsable del sistema es Don A.A.A. con NIF nº: ***NIF.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 TERCERO: El sistema de videovigilancia ha sido aprobado por los órganos de representación de la comunidad de propietarios y así lo acreditan los certificados del secretario de Junta General de Propietarios en los que se certifica parte de los contenidos de las Actas de reuniones de la comunidad de fechas 12 abril de 2007, 21 de julio de 2011, 3 de mayo de 2012 y 25 de marzo de 2015 donde se autoriza a los propietarios a colocar las cámaras en las plazas de garaje de su propiedad. Consta en dichas actas A.A.A. como titular de las plazas de garaje 8,9 y 10. CUARTO: El sistema se compone de 3 cámaras de video, las cuales no disponen de zoom ni posibilidad de movimiento. La ubicación y captación en el momento de la denuncia era la siguiente - La cámara identificada como número 1 está orientada hacia las plazas de garaje 9 y 10 vista delantera, y el campo visual que capta coge parte del paso de acceso al trastero identificado como D8. - La cámara identificada como número 32 está orientada hacia las plazas de garaje 9 y 10 vista trasera, y el campo visual que capta coge parte del paso común. - La cámara identificada como número 2 está orientada hacia la plaza de garaje número 8, y el campo visual que capta abarca las plazas de garaje 7 y 8. QUINTO: Constan carteles informativos de la existencia de una zona videovigilada, los cuales además informan del responsable ante el que ejercer los derechos de protección de datos de carácter personal. Dichos carteles están ubicados junto a las cámaras y en la plaza de garaje número 8. SEXTO: La instalación dispone de un punto de visualización de monitores, situado en el trastero de su propiedad que se encuentra cerrado con llave y que permite visualizar las imágenes en tiempo real, no pudiendo acceder personas no autorizadas. Las imágenes se graban mediante videograbador, y se mantienen en un disco duro un máximo de 13 días. SÉPTIMO: El denunciado ha aportado copia de varias denuncias ante la Policía Nacional por daños ocurridos en el interior del garaje contra sus propiedades, así como copia de la sentencia nº ****/2015 del Juzgado de lo ........ de Jaén en la que se condena a la persona imputada por hechos similares. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.