1/5 Procedimiento Nº: A/00251/2013 RESOLUCIÓN: R/01289/2014 En el procedimiento A/00251/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SUAREZ DE LA DEHESA, S.L.P., vista la denuncia presentada por A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO.- En fechas de 2 y 3 de julio de 2013, respectivamente, tienen entrada en esta Agencia sendos escritos de don A.A.A. que, habiendo sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, como titular de distintos sitios web que alojaban enlaces a contenidos audiovisuales legalmente protegidos, denuncia la difusión pública de la sentencia condenatoria de forma no disociada. El escrito se dirige contra dos socias del bufete Suárez de la Dehesa que, según se desprende de la documentación aportada, representó a la acusación particular en el juicio. Junto a la denuncia, se aporta copia impresa de una noticia publicada el 27 de junio de 2013 en el diario EL MUNDO, que incluye declaraciones de una de las abogadas y referencias a las iniciales del condenado (http://www.elmundo.es...................). Se aporta asimismo copia impresa de un mensaje, remitido el día anterior por la otra abogada a la lista de correo ...@..., incluyendo un documento anexo, denominado Sentencia.pdf, con el texto íntegro de la notificación practicada vía LexNET por la procuradora, en fecha 25 de junio de 2013. Este mismo documento, donde se incluye el nombre y apellidos de la primera abogada, en calidad de representante legal, fue publicado en el sitio web del INSTITUTO DE DERECHO DE AUTOR, asociación sociocultural que se hizo eco de la condena a través del apartado de noticias de su sitio web (http://www.institutoautor.............), al que se refiere la segunda de las denuncias. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se practican Diligencias teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fechas 17 de julio y 9 de diciembre de 2013, por la Inspección de Datos se ha comprobado que el texto íntegro de la sentencia, con el nombre y apellidos del denunciante figuraba publicado, sin restricciones de acceso, en la dirección web http://www.institutoautor.............1. La primera página de este documento contiene la cabecera de notificación del servicio LexNET, con el nombre completo de la primera abogada, en calidad de letrada. TERCERO: Con fecha 21/02/2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00251/2013, por la comisión de la infracción del art. 10 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y a la denunciada. CUARTO: Con fecha 13/03/2014 se recibe en esta Agencia escrito de la denunciada en el que comunica: Que al no estar los hechos imputados (vulneración del deber de secreto art. 10 LOPD, al remitir un correo electrónico con una sentencia que incluye datos personales del denunciante sin anonimizar) plenamente acreditados se practicaran las siguientes diligencias: Que se oficie a Derecho del Entretenimiento Asociación Española (DENAE) , con domicilio a efectos de notificación en Madrid, calle (C/.........1) 73 5° Dcha, para que comunique a la Agencia si el denunciante A.A.A., mayor de edad, con domicilio en Valencia, en la calle (C/.........2) y con DNI número ***DNI.1, es socio o es miembro de dicha Asociación y, en su caso, si tiene acceso a la lista de distribución de correo electrónico, de carácter privado, creada por dicha Asociación, denae@........ Que se requiera al denunciante A.A.A. para que aporte al procedimiento la prueba que acredite haber recibido el correo electrónico que adjunta a su denuncia, toda vez que en el mismo no consta el denunciante ni corno remitente o ni como destinatario del mismo. QUINTO: En fecha de 14/04/2014 tiene entrada en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos un escrito del presidente de DENAE en el que indican que el denunciante no es socio de la Asociación a la que representa, ni destinatario de los mensajes contenidos en la lista de distribución de correo ...@..., que está reservada en exclusiva para los socios. SEXTO: En fecha de 23/04/2014 tiene entrada en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos un escrito del denunciante en el que contesta al requerimiento realizado por el Instructor del procedimiento, en el que manifiesta que el conocimiento del correo viene a través de su abogado B.B.B., quien le informo sobre la emisión de dicho correo en la lista con los datos personales sin disociar. SEPTIMO: En fecha de 02/06/2014 tiene entrada en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos un escrito del denunciante, en el que amplía la denuncia interpuesta señalando que la denunciada ha enviado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia en virtud de la que es condenado, a la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual ( FAP). OCTAVO: En fecha de 17/06/2014 se da traslado de la ampliación de la denuncia a la denunciada y se abre el Procedimiento de Apercibimiento A/00157/2014 contra la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual ( FAP). NOVENO: En fecha de 27/06/2014la denunciada presento escrito en el que solicita la práctica de diligencias para conocer cómo tuvo acceso el Letrado D. B.B.B. al correo electrónico que contenía la sentencia y para que se confirme la pertenencia de éste a DNAE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 DECIMO: De las actuaciones practicadas han quedado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS Uno.- Resulta acreditado que en fecha de 26/06/20113 se envía un correo electrónico desde la dirección ...1@... que tiene como destinatarios la lista de distribución ...@... en el que se adjunta una resolución judicial en la que constan los datos personales del denunciante. Dos. La lista de distribución del correo electrónico ...@... corresponde a la a Derecho del Entretenimiento Asociación Española (DENAE) del que es miembro SUAREZ DE LA DEHESA, S.L.P. Tres.- En la comunicación remitida consta en la parte inferior un enlace web que hace referencia al servicio de GoogleGroups relativo a DENAE y que al hacer clic remite a https://groups........., donde se requiere para su acceso ser miembro del citado grupo. Cuatro.- En fecha de 14/04/2014 el presidente de DENAE manifiesta que el denunciante no es socio de la Asociación a la que representa, ni destinatario de los mensajes contenidos en la lista de distribución de correo ...@..., que está reservada en exclusiva para los socios. Cinco.- En fecha de 23/04/2014 el denunciante manifiesta que el conocimiento del correo viene a través de su abogado B.B.B., quien le informo sobre la emisión de dicho correo en la lista con los datos personales sin disociar FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.