1/10 Procedimiento Nº: A/00251/2014 RESOLUCIÓN: R/00172/2015 En el procedimiento A/00251/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos vista la denuncia presentada por A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 2 de abril de 2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A., en adelante el denunciante, en el que éste denuncia al establecimiento D’Novios de Valladolid por el envío de un correo electrónico con publicidad que no ha solicitado y en el que además consta su dirección, junto con la de otros 30 destinatarios, en el campo de destinatarios sin usar la copia oculta. El denunciante indica que tras ponerse en contacto con los remitentes no le han informado sobre el origen de sus datos. Junto con el escrito el denunciante aporta copia del correo electrónico recibido el 24 de marzo de 2014. En respuesta a la solicitud de subsanación remitida por esta Agencia, tuvo entrada en ésta el 11 de junio de 2014 un escrito del denunciante en el que aportaba copia de las cabeceras completas del correo recibido. SEGUNDO: Del examen de la documentación aportada por el denunciante y de las actuaciones practicadas se desprende lo siguiente: 1. El 24 de marzo de 2014 el denunciante recibió en su cuenta ....@yahoo.es un correo electrónico remitido desde la cuenta .....@gmail.com. El correo electrónico contenía información comercial sobre un comercio denominado “D’NOVIOS” ubicado en Acera Recoletos, 16 Valladolid, un número de teléfono y un enlace al sitio web www.dnovios.es. El correo electrónico no dispone de información sobre como solicitar la baja de la lista de destinatarios. Los 33 destinatarios aparecen en el campo “para”, no en el de copia oculta por lo que cada uno de ellos ha recibido copia de las direcciones de todos los destinatarios. La dirección IP origen del correo electrónico es ***IP.1, que es un de las utilizadas por Google Inc. para prestar servicios a sus clientes. 2. El sitio web anunciado, www.dnovios.es, no informa sobre la identidad de su responsable, ni incluye información sobre como solicitar la baja de la lista de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 destinatarios de sus envíos publicitarios. Los únicos medios de contacto publicados son el domicilio del comercio y su teléfono. 3. El dominio dnovios.es está registrado a nombre de B.B.B., en adelante EL TITULAR. 4. El 22 de julio de 2014 se realiza una búsqueda en el buscador Google utilizando como criterio la dirección de correo electrónico del denunciante. La búsqueda arroja un resultado de cuatro enlaces en los que la dirección de correo electrónico aparece asociada al nombre y apellidos del denunciante y de una entidad denominada “DAC Desarrollo de acciones y certámenes” 5. El 22 de julio de 2014 se remite a nombre del B.B.B., a la dirección de la tienda D’NOVIOS, (C/.........1) Valladolid, con indicación del sitio web www.dnovios.es. El 5 de agosto tiene entrada un escrito de D. C.C.C., en adelante JSGP, abogado con domicilio a efectos de notificación en (C/.........2) Valladolid. Se ha recogido en su despacho de la (C/.........2) Valladolid una carta dirigida a su hijo y representado en relación a una información sobre un nombre comercial. Su cliente no tiene ni ha tenido nada que ver con la firma a la que se hace referencia en la solicitud de información. Desde que término sus estudio presta servicios como trabajador por cuenta ajena para empresas radicadas en Madrid, ciudad donde reside y desarrolla toda su actividad profesional. Dado que en el escrito no se hace referencia a ningún nombre comercial sino a un sitio web, lo más probables es que se refiera a dicho sitio que comparte el nombre del comercio y que aparece bajo el nombre del destinatario en el escrito remitido. Se desconoce la forma en la que un escrito dirigido a la dirección de un comercio, con el nombre y apellidos de una persona que, según se manifiesta, no tiene ninguna relación con él, ha terminado en manos de su padre que ejerce como abogado en esa misma calle pero en otro número. El escrito no acompaña documentación alguna que acredite la representatividad que alega JSGP. 6. El 8 de agosto de 2014 La entidad responsable del registro de los dominios .es informa de que B.B.B., con NIF ***DNI.1, es el titular del dominio dnovios.es. Ese mismo día el Subinspector actuante se pone en contacto telefónico con JSGP y le solicita confirmación de si el NIF de su representado es del párrafo precedente. Éste le manifiesta que no recuerda el NIF de su representado en ese momento y que se encuentra de vacaciones. 7. El 8 de agosto de 2014 se remite solicitud de información dirigida al TITULAR en la dirección facilitada cuando registró el dominio dnovios.es pero el escrito es devuelto con motivo de ser desconocido el remitente en dicha dirección. El 29 de agosto de 2014 se remitió copia de la solicitud de información por correo electrónico a las direcciones .....@gmail.com y ....1@gmail.com. La segunda dirección consta en los sistemas de Google Inc, prestadora del servicio de correo Gmail, como dirección de recuperación de la primera. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 A fecha del presente informe no se ha obtenido respuesta alguna. 8. El 19 de agosto de 2014 el Subinspector actuante remite un correo electrónico a la dirección facilitada por JSGP solicitando confirmación sobre si el NIF del TITULAR es el de su representado y copia de la documentación que acredite dicha representatividad. Ante la ausencia de respuesta, el 29 de agosto de 2014 se remite de nuevo por escrito la solicitud de información. En su respuesta de 2 de septiembre JSGP manifiesta que al no tener noticias de la presunta denuncia y desconociendo si va dirigida a su cliente considera improcedente la solicitud de información y no proporciona nada de lo solicitado. 9. El 7 de agosto de 2014 se remite una solicitud de información a Google Inc. entidad que presta servicios de correo electrónico a través del dominio gmail.com, quien informa de lo siguiente: La cuenta .....@gmail.com fue creada el 15 de enero de 2009, tiene por nombre descriptivo “Tienda D’Novios Valladolid” y por teléfono asociado el ***TEL.1, y la dirección de correo de recuperación es ....1@gmail.com. De todas las direcciones utilizadas para acceder a la cuenta entre el 17 de febrero y el 7 de agosto de 2014 las más utilizadas han sido: ***IP.1 (284 accesos), ***IP.2 (321 accesos), ***IP.3 (108 accesos), ***IP.4 (74 accesos) y ***IP.5 (58 accesos). 10. Los proveedores de acceso a Internet no conservan información sobre la asignación de direcciones IP con más de un año de antigüedad. La dirección IP ***IP.1 es una de las utilizadas por la Universidad Autónoma de Madrid. Dicha red, o partes de ella, son accesibles a estudiantes, docentes y personal de administración y servicios de la universidad. Las otras cuatro direcciones IP están asignadas a operadores de telefonía que también proveen de acceso a Internet. Consultados estos sobre la titularidad de las líneas desde las que se accedió a la cuenta se obtiene la siguiente información. La dirección IP ***IP.2, desde la que se accedió a la cuenta remitente en 321 ocasiones, estuvo asignada en ese periodo a una línea contratada por Dña. C.C.C., cuyo domicilio coincide con el de JSGP. Dada la coincidencia del segundo apellido con EL TITULAR y del domicilio con JSGP, lo más probable es que ésta sea la madre del TITULAR y que este accediese a la cuenta de correo electrónico desde el domicilio de sus padres en Valladolid. Desde la dirección IP ***IP.4, constan conexiones a Internet asociadas la línea ***TEL.1, contratada por EL TITULAR, que se iniciaron los días 24 de febrero, 28 de febrero y 7 de marzo de 2014. Desde la dirección IP ***IP.5, constan conexiones a Internet asociadas la línea ***TEL.1, contratada por EL TITULAR, que se iniciaron los días 17 de marzo, 18 de marzo y 21 de marzo de 2014. 11. La línea ***TEL.1, que consta como teléfono de contacto en del titular de la cuenta remitente fue contratada por EL TITULAR el 24 de septiembre de 2007 en modalidad de prepago, paso a contrato el 29 de noviembre de 2008 y sigue asociada al mismo cliente a 9 de septiembre de 2014. TERCERO: Con fecha 22 de septiembre de 2014, el Director de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00251/2014. CUARTO: En fechas de 26/09/2014 se intentó a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, la notificación del Acuerdo de audiencia previa, en el domicilio de la línea de teléfono del denunciado, que tiene asociada la dirección electrónica desde la que se remitió la comunicación comercial denunciada, que según informa el operador es (C/...........1) Madrid • En fecha de 16 de octubre de 2014 el Acuerdo de Audiencia Previa se publicó en el B.O.E núm. 251; Sec. V-B Pág. 49349. • En fecha 13/11/2014 tuvo entrada en esta Agencia una diligencia del Ayuntamiento de Madrid en el que se hace constar que el citado Acuerdo de Inicio estuvo expuesto en el tablón de anuncios desde el día 13/10/2014 al 29/10/2014, ambos inclusive. QUINTO: De las actuaciones practicadas han quedado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS Uno.- Resulta acreditado que en fecha de 24/03/2014 se recibe en la cuenta de correo del denunciante desde la dirección .....@gmail.com D`Novios Valladolid, una comunicación con contenido comercial, en el que promociona los productos de D`Novios y proporciona una nº de teléfono y un enlace a la pagina de internet www.dnovios.es Dos.- LA dirección IP desde la que se realizó el envío de la comunicación es ***IP.1 que es una de las utilizadas por Google Inc. para prestar servicio a sus clientes. Tres.- Según ha informado el proveedor de servicios Google Inc., la cuenta remitente tiene por nombre descriptivo “Tienda D´Novios Valladolid” y por teléfono asociado el ***TEL.1 y dirección de correo de recuperación ....1@gmail.com. La línea de teléfono citada tiene como titular al denunciado. Cuatro.- La entidad responsable del registro de los dominios .es informa de que B.B.B., con NIF ***DNI.1, es el titular del dominio dnovios.es. Cinco.- El sitio web anunciado en el correo comercial, www.dnovios.es, no informa sobre la identidad de su responsable, ni incluye información sobre como solicitar la baja de la lista de destinatarios de sus envíos publicitarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO I El artículo 43.1 de la LSSI en su redacción conferida por la Ley 9/2014 establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),
- d)e
- i)y 38.4.d),
- g)y
- h)de esta Ley”; otorgando por tanto a la Agencia Española de Protección de Datos la facultad para imponer sanciones por la comisión de la infracción del artículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, o, en su caso, apercibir al sujeto responsable en la forma prevista en el nuevo artículo 39 bis 2 de dicha norma. II Dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en cuanto a la práctica de las notificaciones: “ Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.” En el presente caso se han observado las prescripciones legales, tal como se ha señalado en el Antecedente Cuarto de la presente Resolución. Asimismo debe tenerse en cuenta las actuaciones practicadas por el Subinspector actuante relativas a las solicitudes de información realizadas al denunciado a través de los medios conocidos durante dichas actuaciones reflejados en los puntos 5, 7 y 8 del Antecedente Segundo de la presente resolución, sin recibir respuesta por parte del denunciado. III Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico. El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario, si bien esta prohibición encuentra su excepción en apartado 2 del citado artículo 21, que autoriza el envío de comunicaciones comerciales cuando “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, fuera del supuesto excepcional del artículo 21.2 de la LSSI, puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 El artículo 19, apartado 2, de la LSSI preceptúa que “En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales”. Por tanto, en relación con el consentimiento del destinatario para el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica, es preciso considerar lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en concreto, en el artículo 3.
- h)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) que define el “consentimiento del interesado” como: “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Asimismo resulta aplicable lo previsto en el artículo 45.1.
- b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que señala que cuando los datos se destinen a publicidad y prospección comercial los interesados a quienes se les solicite su consentimiento deberán ser informados “sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad” Así las cosas, de acuerdo con dichas normas, el consentimiento, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o retirar el consentimiento. Esta información así configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado. IV Descrito el marco normativo aplicable a las comunicaciones comerciales remitidas a través de medios electrónicos, se debe destacar que la LSSI dispone en su artículo 21 lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. En el presente supuesto, ha resultado acreditado que el denunciante recibió en su dirección de correo electrónico una comunicación con contenido comercial desde la cuenta de correo .....@gmail.com en la que no consta un medio de oposición sencillo y gratuito para la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos. La responsabilidad en el envío de dicha comunicación corresponde al denunciado en tanto que existen elementos en el expediente que permiten atribuirle la autoría del envío, en concreto, la titularidad del dominio dnovios.es, asimismo la dirección de correo de recuperación de la cuenta remitente es decir, ....1@gmail.com (cuyas abreviaturas corresponden con el nombre y apellidos del denunciado), y finalmente, la titularidad de la línea de teléfono móvil asociada a la cuenta de correo remitente, corresponde al denunciado. Una vez determinada la autoría del envío de la comunicación comercial procede abordar el análisis en cuanto a su contenido y si del expediente se deduce el cumplimiento de alguno de los requisitos del art. 21 de la LSSI, para el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos: En primer lugar, estamos ante una comunicación comercial, en la medida que promociona productos de la tienda D’Novios y la actividad y presencia de la misma, a través del enlace a la página web de la misma y a través de la publicación del número de teléfono. En segundo lugar, del cuerpo del mensaje no se deduce el establecimiento de un procedimiento sencillo y gratuito para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales, tal como exige el último párrafo del apartado 2 del art. 21 LSSI, sino que tan solo consta el enlace a la web de la tienda, en la que tampoco consta información alguna del titular de la misma ni de los medios de oposición a la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos. En conclusión, de las actuaciones practicadas se desprende que B.B.B. no ha acreditado la existencia de la autorización previa y expresa del destinatario o algún supuesto de los previstos en el art. 21.2 de la LSSI. Para su adecuación a la normativa vigente, debe establecer, mecanismos que eviten el envío de comunicaciones comerciales, en particular a la dirección de correo del denunciante, y en general a cualquier destinatario que no hayan dado su autorización o no que se encuentren en alguno de los supuestos. Asimismo debe poner a disposición de los destinatarios de las comunicaciones comerciales, un medio de oposición tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que envíe. V El artículo 38.4
- d)de la LSSI considera infracción leve: El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave. En el presente caso de las actuaciones practicadas se desprende que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 SERVICIOS VARIOS 8020 S.L., ha remitido una comunicación electrónica vulnerando lo dispuesto en el art. 21 de la LSSI, considerándose infracción leve. VI El artículo 39 bis de la LSSI, bajo el epígrafe “Moderación de las sanciones”, estipula lo siguiente: “1. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el artículo 40.
- b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
- c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
- d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
- e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente. 2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el órgano competente no hubiese sancionado o apercibido con anterioridad al infractor como consecuencia de la comisión de infracciones previstas en esta Ley. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
- a)y
- b)del citado apartado 2 del artículo 39 bis. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado teniendo en cuenta que la infracción se refiere a la remisión de una única comunicación comercial y que concurren de forma significativa las circunstancias de inexistencia de perjuicios alegados por el destinatario de los mensajes y falta de constancia de los beneficios obtenidos por la comisión de la infracción. De acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 SE ACUERDA: PRIMERO.- APERCIBIR (A/00251/2014) a B.B.B. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 21.1 y 2 de la citada norma, tipificada como leve en su artículo 38.4.d). SEGUNDO.- REQUERIR a B.B.B. de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución. 2.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 21.1 y 2 de la LSSI, para lo que se a establecer mecanismos que eviten el envío de comunicaciones comerciales, en particular a la dirección de correo del denunciante, y en general a cualquier destinatario que no hayan dado su autorización o que no se encuentren en alguno de los supuestos del citado apartado 2 del artículo 21 debiendo ofrecer, tanto en la recogida de datos como en cada comunicación comercial que envíe por medios electrónicos, un medio de oposición a la recepción de comunicaciones comerciales. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento. Se comunica que se abre el expediente de investigación E/0553/2015 a fin de comprobar el cumplimiento de lo requerido en el presente Apercibimiento en el plazo otorgado para ello. TERCERO: NOTIFICAR el presente Acuerdo a B.B.B.. y a A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es