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A-00254-2018

1/6 Procedimiento Nº: A/00254/2018 RESOLUCIÓN: R/01554/2018 En el procedimiento A/00254/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a Don A.A.A. y Don B.B.B., vista la denuncia presentada por Doña C.C.C. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28/11/2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por C.C.C. (en lo sucesivo, el denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: Instalación de una cámara de video-vigilancia enfocada a la puerta, ventana y entrada de su vivienda, sin saber si se están realizando grabaciones y sin que exista ningún letrero informativo que señalice la zona video-vigilada. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Reportaje fotográfico de la cámara denunciada. SEGUNDO: Consultada en fecha 19/07/2018, la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado/a/ la entidad, no le constan registros previos. TERCERO: Con fecha 5 de diciembre de 2017 y número de salida 340938/2017 esta Agencia remite solicitud de documentación adicional a la denunciante a objeto de que complemente la información remitida y sea posible identificar a los presuntos responsables del sistema y analizar si la conducta denunciada constituye un incumplimiento legal en materia de protección de datos, teniendo entrada en esta Agencia, con fecha 20 de diciembre de 2017 y número de registro 399693/2017 escrito de la denunciante en el facilita el nombre completo de los presuntos responsables y aclara la dirección del domicilio de instalación de la cámara de videovigilancia denunciada, aunque manifiesta que las personas identificadas no residen en la vivienda donde está instalada la cámara y no puede facilitar un domicilio alternativo para estos. Y anexa la siguiente documentación:  Reportaje fotográfico fechado de la cámara, con nuevas imágenes. Consultada la Sede Electrónica del Catastro a fin de averiguar los datos del titular que figura para la referencia catastral del bien inmueble en el que se localiza la cámara objeto de denuncia, se constata, tal y como se incorpora mediante Diligencia a las actuaciones de inspección de referencia que dicha propiedad figura a nombre de “Herederos de D.D.D.” figurando una dirección diferente a la de instalación del sistema de videovigilancia como domicilio fiscal asociado a dicho titular. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Con objeto de averiguar una posible dirección en la que dirigirse a los presuntos responsables del sistema, con fecha 26 de enero de 2018 y número de salida 025036/2018 se solicita información al Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Murcia para que faciliten información de las personas que están actualmente censadas en el domicilio fiscal que figura para los titulares de la vivienda donde está instalada la cámara denunciada, teniendo entrada en esta Agencia, con fecha 19 de febrero de 2018 y número de registro 058102/2018 escrito de respuesta del Ayuntamiento en el que facilitan los datos de las personas que estuvieron censadas con anterioridad en la vivienda y que se corresponden con D.D.D. y E.E.E., ambos ya fallecidos, figurando inscritos en la actualidad, desde agosto de 2017, una relación de personas de nacionalidad brasileña que, por el apellido, no guardan ninguna relación con las personas investigadas. Con fecha 8 de febrero de 2018 y número de salida 039373/2018 se remite solicitud de información al Registro de la Propiedad de la Región de Murcia para que faciliten los datos identificativos y de domicilio de las personas que figuran como titulares registrales de la finca en la que se sitúa el bien inmueble donde se emplaza la cámara objeto de denuncia, teniendo entrada en esta Agencia, con fecha 16 de febrero de 2018 y número de registro 056813/2018 escrito de respuesta del Registro de la Propiedad número 7 de Murcia en el que se facilitan los datos básicos de la referencia catastral junto con la información de la titularidad registral de la finca, facilitando nombres y apellidos, así como el domicilio, de los titulares del inmueble y entre los que figuran los nombres de las personas identificadas en la denuncia como los presuntos responsables del sistema de videovigilancia. Con fecha 19 de febrero de 2018 y número de salida 049263/2018 y 049265/2018 se remite requerimiento de información a A.A.A. y a B.B.B. respectivamente, ambos presuntos responsables del sistema de videovigilancia según la denuncia, cursando entrega ambos requerimientos de información con fechas 27 y 23 de febrero de 2017. Con fecha 27 de marzo de 2018 y número de salida 088893/2018, y ante la falta de respuesta por parte de ambos investigados al requerimiento de información realizada, se solicita colaboración a los Agentes de la Unidad Territorial de Seguridad Privada (UTSP) de la Región de Murcia para que se personen en el domicilio de instalación de la cámara objeto de denuncia y realicen las actuaciones oportunas encaminadas a determinar la identidad del responsable del sistema de videovigilancia investigado y las características de la instalación, teniendo entrada en esta Agencia, con fecha 23 de abril de 2018 y número de registro 136334/2018 Oficio de la Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia firmado por el Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y en el que se informa que se ha comprobado en reiteradas ocasiones que en la vivienda donde está instalada la cámara no reside nadie y que tras varias pesquisas y consultas a vecinos y bases de datos policiales han podido determinar que el responsable de la vivienda es A.A.A., confirmando el domicilio que ya se había determinado a raíz de la información obtenida de la consulta realizada al Registro de la Propiedad de Murcia. En la documentación que acompaña el Oficio remitido por los Agentes de la UTSP, además de dejar constancia de que no existe cartel que señalice la zona videovigilada y que la cámara está enfocada a la vía pública y a la fachada de una vivienda, se adjuntan varias fotografías de la cámara objeto de denuncia, en alguna de las cuales es posible apreciar la marca y modelo del dispositivo. Consultada la página del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 fabricante se comprueba, tal y como se incorpora mediante Diligencia a las actuaciones de inspección de referencia, que la cámara instalada es una cámara real, apta para exterior y dotada de capacidad de visión nocturna. Con fecha 24 de abril de 2018 y número de salida 116354/2018 se reitera el requerimiento de información enviado el 19 de febrero a A.A.A., resultando entregado con fecha 9 de mayo de 2018 y sin que, a fecha de firma de este informe, se haya obtenido respuesta a las cuestiones planteadas en relación con el sistema de videovigilancia denunciado. CUARTO: A la vista de los hechos denunciados, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el/la denunciado/a a través de las cámaras a las que se refiere la denuncia, no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos. QUINTO: Con fecha 25 de julio de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00254/2018. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. SEXTO: Consultada la base de datos de este organismo, consta notificado en tiempo y forma el Acuerdo de Inicio a la parte denunciada (

  1. s)sin que contestación alguna en derecho se haya realizado al respecto. HECHOS PROBADOS Primero. Se procede a examinar el escrito de fecha 29/11/2017 por medio del cual se traslada a este organismo los siguientes hechos: “cámara de video-vigilancia apuntando a la puerta, ventana y entrada de mi casa, sin saber si hay grabaciones (…)”—folio nº1--. Aporta prueba documental (fotografías) que acreditan la instalación de una cámara en la fachada de la vivienda cercana a la suya. Segundo. No consta acreditado que el sistema de video-vigilancia disponga del preceptivo cartel informativo, indicando que se trata de una zona video-vigilada. Tercero. Constan acreditados como principales responsables de la instalación de la cámara denunciada los hermanos A.A.A. y B.B.B., al ser identificados por la denunciante en su escrito de fecha 20/12/17. Cuarto. No consta acreditado que las cámaras obtengan imágenes de terceros, al no ser aportado fotograma alguno a tal efecto. Quinto. Por la parte denunciada no se ha realizado alegación alguna en relación a los hechos trasladados por este organismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente caso, se procede a examinar el escrito de fecha 29/11/2017 por medio del cual se traslada a este organismo los siguientes hechos: “cámara de video-vigilancia apuntando a la puerta, ventana y entrada de mi casa, sin saber si hay grabaciones (…)”—folio nº1--. Los hechos expuestos podrían suponer infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. , tipificada como infracción grave en el artículo 44.3
  3. b)de dicha norma, que considera “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001€ a 300.000€, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Cabe recordar que los particulares pueden instalar cámaras de video-vigilancia, pero la misma debe estar orientada preferentemente hacia su propiedad privada, no afectando al derecho a la intimidad de terceros. Esto es, con este tipo de dispositivos lo que se pretende es dotar de seguridad a la vivienda dónde se instalan, no pudiendo afectar a espacio público y/o privativo de tercero sin causa justificada. El artículo 4 apartado 2º de la Instrucción 1/2006 (AEPD) dispone lo siguiente: “Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal”. III Consta identificado como principal responsable (
  4. s)los hermanos A.A.A. y B.B.B., al ser identificado como tales por la parte denunciante en el escrito presentado en este organismo en fecha 20/12/17. IV El artículo 45 apartado 6º de la Ley 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) dispone lo siguiente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  5. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  6. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  7. a)y
  8. b)del citado apartado 66 del art. 45 LOPD. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. De acuerdo con los hechos examinados, la cámara (
  9. s)instalada debe estar orientada preferentemente hacia su zona privativa, dotando en su caso al sistema de la correspondiente máscara de privacidad, así como deberá colocar el preceptivo cartel informativo en zona visible indicando el responsable del fichero ante el que en su caso poder dirigirse. El incumplimiento de las medidas requeridas por este organismo puede dar lugar a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, teniéndose en cuenta que ya ha sido ampliamente informado de la normativa vigente en materia de protección de datos. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00254/2018) a D. A.A.A. y Don B.B.B. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como infracción Grave en el artículo 44.3
  10. b)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a los denunciados D. A.A.A. y Don B.B.B. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD.   Se deberá colocar el preceptivo cartel informativo en zona visible indicando el responsable del fichero. Se deberá acreditar que la cámara está orientada hacia los puntos principales de su propiedad privada o en su defecto se deberá reorientar hacia la misma, acreditando tal extremo ante este organismo. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando material probatorio, así como todos aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a las partes denunciadas Don A.A.A. y Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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