1/7 Procedimiento Nº: A/00263/2018 RESOLUCIÓN: R/01764/2018 En el procedimiento A/00263/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELEOBJETIVO COMUNICACIONES SL, vista la denuncia presentada por Dña. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 15/12/2017 tiene entrada en esta Agencia un escrito de Dña. A.A.A. (la denunciante en lo sucesivo) en el que denuncia que está recibiendo llamadas desde el número 954328520 para ofrecer servicios de JAZZTEL, a pesar de estar inscrito el numero receptor ***TELEFONO.1 en la Lista Robinson. Las fechas de las llamadas son el día 11/12/2017 (dos veces) y el día 15/12/2017. Manifiesta no haber sido cliente ni de JAZZTEL ni de ORANGE. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados y fase de actuaciones previas se tiene conocimiento de los siguientes hechos: 1. Consultado el registro de operadores de telefonía de la CNMC, resulta que la numeración 954328520 pertenece al operador ORANGE ESPAGNE, SAU. 2. Solicitada información a VODAFONE ONO SAU (VDF en lo sucesivo), mediante escrito de fecha de entrada 22/03/2018 informa lo siguiente: Confirma que la titular de la línea receptora es la denunciante en las fechas que se indican en la petición de información, que van desde diciembre de 2017 hasta enero de 2018. No puede identificar la línea llamante 954328520 al no pertenecer a VDF. Confirman las siguientes llamadas con origen en 954328520: dos llamadas en fecha de 11/12/2017 y dos llamadas en fechas de 15/12/2017. 3. Solicitada información a ORANGE ESPAGNE SAU, mediante escrito de fecha 25/04/2018 informa lo siguiente: La titularidad de la línea 954328520 cambio de titularidad en fecha de 24/04/2017 de GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS TELEOBJETIVO COMUNICACIONES S.L. cuyo CIF es B87702775. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid SL a www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Existen dos interacciones con el titular de la línea en fecha de 2013 por un consumo anómalo elevado. Dada la antigüedad de los hechos desde aquella fecha no se tiene constancia de reclamación alguna. ORANGE es el proveedor de servicios de comunicaciones de la sociedad TELEOBJETIVO COMUNICACIONES SL. (en lo sucesivo el denunciado). 4. En fecha de 25/03/2018 se accede al Registro Mercantil Central y se obtiene información sobre la entidad TELEOBJETIVO COMUNICACIONES con fecha de constitución 2/12/2016 y dirección en la C/ Valle del Roncal 12- Oficina 5 Las Rozas de Madrid. 4.1 A la dirección indicada se remite escrito de solicitud de información en fecha de 23/05/2018, siendo devuelta por “desconocido” 4.2 Mediante conversación telefónica, los representantes de la entidad comunican en fecha de 25/06/2018 que la dirección de la entidad es C/ Rector Lucena, nº 20-28 1ºE 37002 Salamanca. 4.2.1 A la dirección indicada se remite escrito de solicitud de información en fecha de 26/06/2018, que resulta notificada en fecha de 29/06/2018. 4.3 Mediante correos electrónicos de fechas 10/07/2018, 31/07/2018 y 7/08/2018 se reitera la solicitud de información a la dirección de correo lopd@grupov3.com que es la que figura como contacto en la página web www.grupov3.com cuyo responsable es según su aviso legal: (…) TELEOBJETIVO COMUNICACIONES, S.L. con CIF B87702775, domicilio en la dirección C/ Valle del Roncal, 12, oficina 5, 28232 Las Rozas de Madrid, Madrid, con el cual se puede poner en contacto a través de lopd@grupov3.com.(...) sin que se haya recibido contestación por parte de la entidad. TERCERO: Consultada el 14/08/201 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, al denunciado, no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 4 de septiembre de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00263/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con relación a la denuncia por infracción de su artículo 6, tipificada como grave en el artículo 44.3.b. Dicho acuerdo fue notificado al denunciado por el Servicio de Notificaciones Electrónicas con fecha de rechazo automático de 15/09/2018. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha de 15/12/2017 tiene entrada en esta Agencia un escrito de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 denunciante en el que denuncia que está recibiendo llamadas desde el número 954328520 para ofrecer servicios de JAZZTEL, a pesar de estar inscrito el numero receptor ***TELEFONO.1 en la Lista Robinson. Las fechas de las llamadas son el día 11/12/2017 (dos veces) y el día 15/12/2017. Manifiesta no haber sido cliente ni de JAZZTEL ni de ORANGE. SEGUNDO: Consultado el registro de operadores de telefonía de la CNMC, resulta que la numeración 954328520 pertenece al operador ORANGE ESPAGNE, SAU. TERCERO: Solicitada información a VDF mediante escrito de fecha de entrada 22/03/2018 informa lo siguiente: Confirma que la titular de la línea receptora es la denunciante en las fechas que se indican en la petición de información, que van desde diciembre de 2017 hasta enero de 2018. No puede identificar la línea llamante 954328520 al no pertenecer a VDF. Confirman las siguientes llamadas con origen en 954328520: dos llamadas en fecha de 11/12/2017 y dos llamadas en fechas de 15/12/2017. CUARTO: Solicitada información a ORANGE ESPAGNE SAU, mediante escrito de fecha 25/04/2018 informa lo siguiente: La titularidad de la línea 954328520 cambio de titularidad en fecha de 24/04/2017 de GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS SL a TELEOBJETIVO COMUNICACIONES S.L. cuyo CIF es B87702775. Existen dos interacciones con el titular de la línea en fecha de 2013 por un consumo anómalo elevado. Dada la antigüedad de los hechos desde aquella fecha no se tiene constancia de reclamación alguna. ORANGE es el proveedor de servicios de comunicaciones de la sociedad denunciada. QUINTO: En fecha de 25/03/2018 se accede al Registro Mercantil Central y se obtiene información sobre la entidad TELEOBJETIVO COMUNICACIONES con fecha de constitución 2/12/2016 y dirección en la C/ Valle del Roncal 12- Oficina 5 Las Rozas de Madrid.
- a)A la dirección indicada se remite escrito de solicitud de información en fecha de 23/05/2018, siendo devuelta por “desconocido”
- b)Mediante conversación telefónica, los representantes de la entidad comunican en fecha de 25/06/2018 que la dirección de la entidad es C/ Rector Lucena, nº 20-28 1ºE 37002 Salamanca. A la dirección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 indicada se remite escrito de solicitud de información en fecha de 26/06/2018, que resulta notificada en fecha de 29/06/2018.
- c)Mediante correos electrónicos de fechas 10/07/2018, 31/07/2018 y 7/08/2018 se reitera la solicitud de información a la dirección de correo lopd@grupov3.com que es la que figura como contacto en la página web www.grupov3.com cuyo responsable es según su aviso legal: (…) TELEOBJETIVO COMUNICACIONES, S.L. con CIF B87702775, domicilio en la dirección C/ Valle del Roncal, 12, oficina 5, 28232 Las Rozas de Madrid, Madrid, con el cual se puede poner en contacto a través de lopd@grupov3.com.(...) sin que se haya recibido contestación por parte de la entidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos constituyen la comisión por parte de la denunciada de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, según el cual “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”, en relación con lo dispuesto en 28 apartado 3 y 4 de la LOPD que establece: “Datos incluidos en las fuentes de acceso público (…) 3. Las fuentes de acceso público que se editen en forma de libro o algún otro soporte físico, perderán el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publique. En el caso de que se obtenga telemáticamente una copia de la lista en formato electrónico, ésta perderá el carácter de fuente de acceso público en el plazo de un año, contado desde el momento de su obtención. 4. Los datos que figuren en las guías de servicios de telecomunicaciones disponibles al público se regirán por su normativa específica” Y en relación con el artículo 49 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RDLOPD), precepto este que establece lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 “1. Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad. A tal efecto, los citados ficheros podrán contener los mínimos datos imprescindibles para identificar al afectado. 2. Cuando el afectado manifieste ante un concreto responsable su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél deberá ser informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento. El afectado podrá solicitar su exclusión respecto de un fichero o tratamiento concreto o su inclusión en ficheros comunes de excluidos de carácter general o sectorial. 3. La entidad responsable del fichero común podrá tratar los datos de los interesados que hubieran manifestado su negativa u oposición al tratamiento de sus datos con fines de publicidad o prospección comercial, cumpliendo las restantes obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento. 4. Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento. “ La citada infracción se encuentra tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la LOPD, que considera como tal “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.” III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1. Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 2. Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Teniendo en cuenta que en el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado apartado 6 y el denunciado no tiene como actividad principal el tratamiento de datos, se aplica el procedimiento de apercibimiento. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00263/2018) a TELEOBJETIVO COMUNICACIONES SL con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la citada Ley Orgánica. 2.- REQUERIR a TELEOBJETIVO COMUNICACIONES SL de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a adoptar medidas que eviten el tratamiento de los datos personales de la denunciante. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior, aportando aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto dicho cumplimiento. Se le advierte que, en caso de no atender el citado requerimiento, podría incurrir en infracción tipificada en el artículo 44 de la LOPD y sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a TELEOBJETIVO COMUNICACIONES SL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es