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A-00268-2017

1/6 Procedimiento Nº: A/00268/2017 RESOLUCIÓN: R/02482/2017 En el procedimiento A/00268/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad P.P.P., vista la denuncia presentada por Don A.A.A., y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 21/04/2017 tiene entrada en esta Agencia un escrito de la AUTORITAT CATALANA DE PROTECCIÓ DE DADES. En el mismo, por estimar competencia de esta Agencia, remite denuncia registrada en su entidad, el 11/04/2017, remitida por Don A.A.A.. En ella indica que la F.F.F. y la P.P.P.“desde hace unos dos meses” están recogiendo datos a través de firmas (nombre y DNI), sin ser informados, conforme prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Manifiesta que las hojas de firmas se encuentran en distintos establecimientos comerciales del pueblo y también se pueden descargar de la página web de la FUNDACIÓN en el enlace que apunta. Aporta la hoja impresa en papel de recogida de datos, que figura sin firma alguna, como modelo, y que no lleva fecha ni número de página. En ella figura un literal informativo de los objetivos de la campaña para acabar con los “correbous” en el Municipio. Se indica que “El abajo firmante –mayor de 16 años- se adhiere y solicita que el Ayuntamiento de ***LOC.1, deje de celebrar y dar permiso para hacer el acto de la vaquillas y que se destine este dinero a otras actividades”. En el margen derecho figura un logo con: P.P.P.. No indica donde ha obtenido este ejemplar, aunque pudiera ser el descargado de la página de F.F.F. Aporta una fotografía de la citada hoja de recogida de firmas en la que figuran datos manuscritos de una persona, una sola firma. Contiene un nombre y apellidos, una firma, y un DNI que figura tapado por un bolígrafo. Más abajo figuran recuadros en los que por apartados, se han de completar el nombre y apellidos, número del DNI y firma. No lleva literal informativo de la recogida o tratamiento de datos del artículo 5 de la LOPD ni número de página o fecha. Tampoco indica de donde lo ha obtenido. SEGUNDO: Se procede a buscar información en internet sobre la campaña imprimiendo, en fecha 25/07/2017, ciertas noticias relacionadas con la fiesta de las vaquillas, en las que se informa de las dos posiciones. En la dirección vilaweb.cat se accede a una noticia de 6/04/2017 en la que se informa que la P.P.P. ha comenzado una campaña de recogida de firmas contra las vaquillas. En la dirección ***WEB.1 figura una noticia, de fecha 26/05/2017, en la que se indica que un vecino ha denunciado a la F.F.F. por la recogida de firmas contra las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 vaquillas, indicando la P.P.P. que ellos asumen la gestión y coordinación de la campaña de recogida de firmas. Se accede a ***WEB.2 que contiene información sobre las vaquillas en el Municipio. Entre otras informaciones se tiene noticia de que para el año 2017, el Pleno por unanimidad va a celebrar las vaquillas, según una información de 20/04/2017. También en la citada dirección se informa el 25/05/2017 que “Un vecino de ***LOC.1 ha denunciado, según avanzaba a principio de semana el N.N.N., a la Fundación F.F.F. , vinculada a la P.P.P., que tiene en marcha desde hace meses una campaña para recoger firmas en contra de los correbous que se hacen en el pueblo. El caso ahora está en manos de la Agencia Española de Protección de Datos” Existe un link a la noticia de la denuncia en N.N.N. que se imprime, figurando en la dirección: ***WEB.3 “Vaquetes de ***LOC.1. Denuncien els anti-vaquetes de ***LOC.1 a l'Agència de Protecció de Dades” En la web ***LOC.1.net existe una noticia de 27/12/2016 en al que se indica que la P.P.P. nació hace unos seis meses impulsada por un grupo de gente del pueblo con apoyo de unas quince entidades del municipio y también de otras plataformas y entidades animalistas de las que reciben asesoramiento. Se indica que el Pasado verano iniciaron una campaña de recogida de firmas en la web change,org. Se alude que la campaña “ya acumula 6.000 firmas” Se accede a la página web CHANGE.ORG y el 25/07/2017 se visualiza el contenido informativo que figura sobre la campaña dirigida al Ayuntamiento de ***LOC.1 ”Acabemos con la fiesta de las vaquillas en ***LOC.1”, imprimiendo los apartados informativos de la campaña que figuran. Figura que hay 6.928 firmantes. Consta asimismo una información sobre Política de Privacidad en la que a efectos del artículo 5 de la LOPD informa de la recogida de los datos, figurando que serán cedidos a los organismos públicos competentes con la finalidad descrita anteriormente (tramitación y gestión de la campaña ***LOC.1 sin vaquillas). También se incluye la sede ante la que ejercitar los derechos relacionados con dicha recogida. Al final existe una casilla para cumplimentar datos personales y enviar la firma de adhesión a la campaña. TERCERO: Consultada el 26/07/2017, la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, a la P.P.P. no le figura ninguno. CUARTO: Con fecha 2/08/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00268/2017, a P.P.P., con relación a la denuncia por infracción del artículo 5 de la LOPD tipificada como leve en su artículo 44.2.

  1. c)QUINTO: Con fecha 5/09/2017 se presentan alegaciones de la denunciada que indica: 1) La Plataforma Animalista ***LOC.1 está formada por varias personas-entidades del municipio. 2) Indica que informan del contenido el artículo 5.1 de la LOPD en cuanto a que los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 datos serán “cedidos a los organismos públicos competentes” y de la “sede ante la que ejercer los derechos”. Aportan fotos de hojas de recogida de firmas de la Campaña que lleva un logo de P.P.P. Plataforma Animalista ***LOC.1, no se aprecia fecha de recogida de los datos ni otra referencia que remita a la fecha. Las hojas tampoco están numeradas. Consta un literal informativo a los efectos del artículo 5 sobre el uso de las firmas, que los datos pueden ser cedidos a los Organismos públicos competentes y que acabada la campaña los datos serán cancelados. Se establece una dirección de e mail para el ejercicio de los derechos ARCO. El literal informativo es el mismo que consta en la página change.org. Se aprecia que los ejemplares de las hojas aportadas en la denuncia por el denunciante no contenían el literal informativo expuesto, sin que contuviera tampoco fecha ni número de hoja. 3) La Fundación F.F.F. apoya la campaña en su proceso. La campaña continua vigente. 4) Indica que el denunciante es un defensor de la postura contraria a la P.P.P. y que la hoja con la firma que aportó es una falsificación, si bien no aporta o explica indicios de que así sea. SEXTO: Con fecha 7/09/2017 se accede a la página de F.F.F. y se imprime el link en el que figura “Ayuda a ***LOC.1 sin vaquillas”. Lleva a la página de change .org en la que informan de la campaña como se ha indicado más arriba. Se accede también al link que el denunciante indicaba donde era posible descargar la hoja de firmas, que lleva a una página de FUNDACIÓN F.F.F. : “Soporte a la Campaña ***LOC.1 sin vaquillas” figurando un acceso a un documento pdf que indica “ayúdanos a recoger firmas. Descarga la hoja de firmas Una vez completada le diremos como la puede enviar vía e mail.” Se clica sobre el archivo, figurando el modelo de hoja de recogida de datos con el logo de la P.P.P.. Contrariamente a la hoja que aporta el denunciante, figura literal informativo que coincide con el que en alegaciones ha dado la denunciada. HECHOS PROBADOS 1) Don A.A.A. denunció, en abril 2017, que la P.P.P. está, desde hace unos dos meses, (febrero 2017) recogiendo firmas y en las hojas que utiliza no se contiene literal informativo del tratamiento y uso de los datos ni la forma de ejercer los derechos. 2) El denunciante indica que ejemplares de la hoja de recogida de los datos se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 pueden descargar en una página de la F.F.F. pero no aporta acreditación de que clicando a dicho enlace salga la hoja sin datos de la campaña que aporta en su denuncia y que no contiene literal informativo de recogida de datos. 3) Aporta también el denunciante fotografía que contiene una firma de una persona y su nombre y apellidos, sin que se aprecie bien el primero apellido, y sin que se vea el número del DNI completo, solo dos primeras cifras. Se desconoce el origen/localización de esta hoja firmada que aporta el denunciante o como consiguió hacer la fotografía, y si realmente la firma que aparece corresponde a una de las personas firmantes. También indica el denunciante que ejemplares de dichas hojas se encontraban en establecimientos del municipio que colaboraban con la campaña. 4) En el modelo de la hoja de recogida de datos figura el título: “CAMPANYA ***LOC.1 SENSE VAQUETES” con el logo de P.P.P. y explicando en que consiste la campaña. 5) Con fecha 7/09/2017 se accedió al enlace que el denunciante precisaba en su denuncia de la que se obtenía el modelo de hoja para recogida de datos y contrariamente a lo denunciado. figuraba dicha cláusula. La citada clausula también figuraba en internet en la página CHANGE.ORG que comenzó, según informaciones de prensa, en el verano de 2016 con idéntico contenido en ambas. Esta campaña llevaba más de 6 mil firmas el 25/07/2017. Además, la denunciada ha aportado en alegaciones la citada hoja con firmas y con dicho literal. 6) Las hojas de recogida de firmas que aporta la denunciada no llevan número de página secuencial o número de firma, ni porta fecha alguna. 7) Según información recabada en Internet, la P.P.P. se creó a mediados de 2016 y la finalidad de la campaña es entregar las firmas recogidas para la campaña a las autoridades municipales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En el presente supuesto se trata de la recogida de datos en papel donde se contienen nombre y apellidos. Las hojas no tienen ningún criterio de ordenación, pues ni hay número de páginas ni aparecen vinculadas con fechas. Sin embargo sin mucho esfuerzo, se pueden identificar a las personas, sus datos, si han firmado o no, tanto conociendo nombre y apellidos, o DNI o como criterio auxiliar por la dirección o localidad. Se conviene que se podría buscar y encontrar el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 dato de las personas, aunque se requiera algo más de tiempo que si la información se encontrara automatizada. Se trata por tanto de ficheros definidos en la LOPD como: “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso” siendo de aplicación los principios que en su recogida y tratamiento prevé la LOPD. III Se imputa a la denunciada la comisión de una infracción del artículo 5 de la LOPD que indica: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  3. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  4. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  5. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  6. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  7. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” La obligación que impone este artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. La consideración de haber cumplido con el deber de informar según doctrina reiterada de la Audiencia Nacional corresponde al responsable del fichero que debe probar el cumplimiento del deber de informar. La acreditación de la efectiva información al afectado puede llevarse a cabo no sólo mediante la aportación del documento firmado por aquél en que conste que el mismo ha sido informado, caso de ser la recogida de daos individual, sino también mediante la existencia de indicios que de forma inequívoca permitan fundar que el interesado hubo de ser informado acerca del tratamiento de los datos de carácter personal. Será suficiente para lograr esa acreditación la existencia de indicios que coadyuven a entender cumplido el requisito. Por un lado, se debe tener en cuenta que disponen de cláusula informativa el link de enlace de la FUNDACION que proporciona la hoja de recogida de datos, y que en el verano de 2016, en la página change.org, también figuraba. Además, la denunciada ha aportado hojas firmadas de su campaña conteniendo la cláusula. Por otro lado, no se acredita la fuente u origen de la hoja de recogida de datos sin el literal informativo, ni que dicho tipo de hoja fuera utilizado para la recogida de datos o para toda la recogida de datos en todo momento. Se debe poner en evidencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 además que obtenida una hoja sin el literal informativo, se podrían añadir unos datos y aportarse con la denuncia como prueba de recogida de datos en forma de fotografía. El principio de presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada de modo que sin una prueba fehaciente y de cargo que evidencie la infracción, esta no se ha de declarar. Al no acreditarse ni fehacientemente ni por indicios la fuente de la citada hoja, y que la cláusula si aparece en internet y en las aportadas por la denunciada, no procede declarar la comisión de la infracción imputada. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- DECLARAR el ARCHIVO del APERCIBIMIENTO (A/00268/2017) incoado a la P.P.P. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la LOPD, con relación a la denuncia por infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  8. c)de la citada Ley Orgánica. 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a P.P.P. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.