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A-00269-2018

1/12 Procedimiento Nº: A/00269/2018 RESOLUCIÓN: R/01758/2018 En el procedimiento A/00269/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L., vista la denuncia presentada por Don A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 6 de junio de 2018 tiene entrada en esta Agencia un escrito de Don A.A.A., (el denunciante en lo sucesivo), manifestando que el sitio web ***URL.1 es un medio de comunicación que incumple aspectos de la LOPD, no informa sobre sobre los tratamientos de datos ni identifica al propietario, añadiendo que la información relativa a la política de cookies o dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (DARD, en lo sucesivo) no está accesible. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniéndose conocimiento de los siguientes hechos a raíz de los accesos efectuados, con fechas 31 de julio y 3 de octubre de 2018, a la dirección de Internet ***URL.1: 1. La página de inicio del citado portal web sobre noticias dispone de un formulario de suscripción en el que se recaban los siguientes datos personales: la dirección de correo electrónico, nombre y apellidos del usuario que se suscribe y la localidad o localidades a las que desea suscribirse. Para darse de alta, el usuario debe marcar la casilla, sin cumplimentar, que aparece al pie del formulario junto a la siguiente leyenda: “Estoy de acuerdo y he leído la política de privacidad y acepto recibir información acerca de sus servicios o promociones a través newsletter.” Pinchando en el texto el enlace “política de privacidad” se accede a la Política de Privacidad del sitio. 2. En relación con las cookies o DARD, se constata: 2.1 Que al pie de página de inicio, aparece una primera capa de información sobre el uso de cookies con el siguiente contenido: “Uso de cookies Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR” Esta primera capa no informa sobre el uso de cookies propias y de terceros, ni menciona las finalidades para las que se utilizan las cookies publicitarias y analíticas que se descargan. El texto subrayado de “política de cookies” es un enlace que remite a una segunda capa de información. Se comprueba que al hacer click en el enlace “política de cookies” se redirige al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 usuario a la segunda capa de información, constituida por el documento de “Política de Cookies”. 2.2 Posteriormente, se accede a la configuración del navegador (GOOGLE CROME) y se borran todas las cookies almacenadas. 2.3 Se vuelve a acceder la página web ***URL.1, comprobando que, antes de aceptar las políticas de cookies, han sido instaladas las siguientes cookies propias y de terceros: Las cookies técnicas propias PHPSESSID y -cfduid, de Final de sesión. Las cookies de terceros -ga, -gat y -gid, del Servicio Google Analytics. Se observa que la cookie -ga, utilizada con fines de analítica web, y las cookies -gat y -gid, utilizadas con fines de publicidad, se descargan con anterioridad a la obtención del consentimiento informado. Son instaladas por Google Analytics, aunque aparecen bajo el dominio enteratediario.com. 2.4 Se vuelve a la sesión abierta de ***URL.1 y se navega a través de las distintas pestañas que aparecen en la parte superior de la página. Posteriormente, se accede a la configuración del navegador (GOOGLE CROME) y se verifica que han sido instaladas, además de las anteriores la cookie persistente de primera parte plugin-wp, del dominio enteratediario.com. 2.5 Se comprueba que cuando se accede a la pestaña denominada “GUIA DE EMPRESAS” redirige a la página ***URL.2, constatándose que tras dicho acceso también se han instalado las siguientes cookies del dominio ***URL.2: La cookie persistente denominada -ga La cookie de sesión denominada -gid 3. El documento de “Política de cookies” del sitio web ***URL.1, incluye los siguientes contenidos: o ¿Qué son las cookies? o Tipos de cookies o Desactivación y eliminación de cookies. Este apartado contiene la información relativa a las cookies utilizadas en el sitio web estudiado, pero en lugar de referirse al sitio web ***URL.1 indica “Cookies utilizadas en el sitio ***URL.2, es decir, en otra página web. o Aceptación de la política de cookies. 4. La política de privacidad contiene: o Identificación del responsable del tratamiento de los datos personales. Se reseña como tal a la mercantil ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L. o Finalidad de los tratamientos o Plazo de conservación de los datos o Legitimación para el tratamiento o Exactitud de los datos o Destinatarios o Redes sociales o Derechos de los usuarios o Medidas de seguridad. 5. El contenido del Aviso Legal es el siguiente: o Titularidad del sitio web, donde se identifica como tal a ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L. o Términos y condiciones de uso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 o o o o o o o Servicios Exoneración de responsabilidades Propiedad intelectual Política de privacidad y protección de datos. Uso de cookies Menores. Los menores de 14 años no podrán usar los servicios. Legislación aplicable 6. Los enlaces correspondientes a los documentos de: Política de cookies, Política de Privacidad y Aviso legal, incluidos al pie de todas las páginas del sitio web sólo resultan visibles después de pulsar el enlace ACEPTAR de la cláusula relativa al uso de cookies. TERCERO: Consultada la aplicación de la AEPD que muestra información sobre de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, no constan registros previos asociados al denunciado. CUARTO: Con fecha 11 de octubre de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00269/2018, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis 2 de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), con relación a la denuncia por infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4

  1. g)de dicha norma. La notificación de dicho trámite de audiencia a la sociedad ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L. se practicó a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada, constando el 22 de octubre de 2018 como fecha de puesta a disposición del citado acto y el 30 de octubre de 2018 como fecha de rechazo automático de dicha notificación. QUINTO: Con fecha 20 de noviembre de 2018 se accede a la página web ***URL.1, observándose que desde la visita anterior, de fecha 3 de octubre de 2018, no se ha modificado el contenido del sistema de información por capas ofrecido sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (DARD o cookies) ni la descarga de dichos dispositivos con anterioridad a la obtención del consentimiento de los usuarios a su instalación. Se comprueba que sin navegar por el citado sitio web ni aceptar la “Política de actuaciones previas de investigación, con fecha 3 de octubre de 2018, junto con el DARD publicitario de terceros doubleckik.net, vinculado a googleads.g.docubleclik.net. HECHOS PROBADOS PRIMERO: La sociedad ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L. es responsable del sitio web ***URL.1, portal web sobre noticias relativas a varias localidades. SEGUNDO: En las visitas efectuadas a la página web ***URL.1 con fechas 10 de septiembre, 3 de octubre y 20 de noviembre de 2018 se ha comprobado que informa sobre el uso de cookies mediante el sistema de capas informativas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 TERCERO: En los accesos efectuados con fechas 3 de octubre y 20 de noviembre de 2018 al reseñado sitio web ***URL.1, se constata que la primera capa informativa consistente en un aviso que muestra la siguiente información sobre del uso de DARD: “Uso de cookies Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR” El enlace “política de cookies”, redirige, al ser pinchado, a la segunda capa de informativa, cuyo contenido coincide con el del documento denominado “Política de CUARTO: La segunda capa informativa, constituida por el documento de “Política de o o o o ¿Qué son las cookies? Tipos de cookies. En este apartado se enumeran las cookies que están siendo utilizadas en el portal, su tipología y función concreta. Desactivación y eliminación de cookies. Este apartado contiene la información relativa a las cookies utilizadas en el sitio web estudiado, pero en lugar de referirse al sitio web ***URL.1 indica “Cookies utilizadas en el sitio ***URL.2. Aceptación de la política de cookies. Este apartado informa en los siguientes términos: “***URL.1 asume que usted acepta el uso de cookies. No obstante, muestra información sobre su Política de cookies en la parte inferior o superior de cualquier página del portal con cada inicio de sesión con el objeto de que usted sea consciente. Ante esta información es posible llevar a cabo las siguientes acciones: . Aceptar cookies. No se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal durante la presente sesión. . Se oculta el aviso en la presente página. QUINTO: Con fechas 3 de octubre y 20 de noviembre de 2018 se verifica que al acceder a la página web ***URL.1 se instalan las cookies que a continuación se señalan: -Las cookies de Google Analytics denominadas -ga, -gat y -gid, utilizadas con fines de analítica web la primera y para la medición de eventos de conversión (permiten a Google y al anunciante determinar que se ha hecho clic en el anuncio y que se ha accedido posteriormente al sitio web del anunciante). - La cookie doubleclik.net, del dominio doubleclick.net, con fines de publicidad. Los reseñados dispositivos se descargaron, directamente, al acceder al portal, sin mediar navegación alguna del usuario por el mismo y antes de acceder al contenido de la información de la “Política de Cookies” de la segunda capa o aceptar su uso clicando el botón correspondiente. SEXTO: La leyenda informativa o aviso correspondiente a la primera capa no ofrece información relativa al uso de cookies propias y de terceros, ni menciona las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 finalidades para las que se utilizan las cookies publicitarias y analíticas que se descargan en los terminales de los usuarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI). II El artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: “Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.” (El subrayado es de la AEPD) El artículo 41.5 de la misma norma, señala en relación con las “Condiciones generales para la práctica de las notificaciones” que: “5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.” A la vista de lo señalado en los artículos 43.2 y 41.5 de la citada Ley 39/2015, se da por efectuada la práctica de la notificación del trámite de audiencia del A/00269/2018. III El artículo 22.2 de la LSSI C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid dispone: Los prestadores de servicios podrán www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. “ El citado artículo 22.2 de la LSSI extiende su alcance a todos los tipos de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos utilizados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información en cualesquiera equipos terminales de los destinatarios de dichos servicios, lo que incluye no sólo las cookies, que son archivos o ficheros de uso generalizado que permiten almacenar datos en dichos equipos con diferentes finalidades, sino también cualquier otra tecnología similar utilizada para almacenar información o acceder a información almacenada en el equipo terminal. No hay que olvidar que en muchos casos los usuarios que utilizan los servicios de Internet desconocen que el acceso a los mismos puede conllevar la instalación de ficheros o archivos en sus equipos terminales, y que al ser recuperados con la información almacenada en los mismos permiten no sólo mejorar la navegación y prestar correctamente el servicio solicitado sino que también posibilitan, con las implicaciones para la privacidad de los usuarios que ello supone, la recogida actualizada y continuada de datos relacionados con sus equipos y perfiles de navegación, que posteriormente podrán ser utilizados por los responsables de los sitios web a los que se accede, o por los terceros, para analizar su comportamiento y para el envío de publicidad basada en el mismo o como medio para el desarrollo de otros productos y servicios concretos. Por lo tanto, para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que éstos puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados. IV El Anexo de la LSSI define en su apartado
  2. c)al prestador de servicios como la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Y por servicio de la sociedad de la información el apartado
  3. a)entiende C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. En el presente caso ha de considerarse Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información a la entidad ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L., como responsable de la página web objeto de análisis y por tanto situarla bajo las obligaciones y el régimen sancionador de la LSSI. De acuerdo con la redacción del artículo 22.2 de la LSSI y el sentido legal de los conceptos empleados en el mismo, el prestador de servicios de la sociedad de la información podrá utilizar los referidos dispositivos para almacenar y recuperar datos del equipo terminal de una persona física o jurídica que utilice, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información, ello a condición de que el destinatario haya dado su consentimiento una vez que se le haya facilitado información clara y completa sobre su utilización. No obstante, y aunque pudieran afectar al tratamiento de datos en las comunicaciones electrónicas, el tercer párrafo del reseñado artículo introduce determinadas exenciones al cumplimiento de las exigencias fijadas en dicho precepto, siempre y cuando todas y cada una de las finalidades para las que se utilicen las cookies estén individualmente exentas del deber de informar y obtener el consentimiento sobre su uso. La primera exención requiere que la utilización de las cookies tenga como único fin permitir la comunicación entre el equipo del usuario y la red. La segunda exención requiere que la instalación de las cookies sea necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario. V El modo de ofrecer la información del citado artículo 22.2 de la LSSI no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 obedece a supuestos tasados, lo relevante es cualquier fórmula que satisfaga la finalidad del precepto es perfectamente válida. En este supuesto, el prestador de servicios de la sociedad de la información ha utilizado un sistema de información por capas, de modo que la segunda capa complemente a la primera. En la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de DARD o cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando que dicha información adicional y complementaria de la primera, debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como la forma de desactivar o eliminar la cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, en esta segunda capa debe ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de dispositivos, da cumplimiento al precepto, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la cookie, su finalidad concreta, y si es propia o de tercera parte, con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en el citado cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. VI En el presente caso, a raíz de los hechos constatados como consecuencia de los accesos realizados a la página web ***URL.1, se ha verificado que ALLIGATOR C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 MULTIMEDIA, S.L., en su condición de entidad responsable del citado sitio web, instala DARD analíticas y publicitarias en los terminales de los usuarios que visitan el portal sin haber obtenido, previamente, el consentimiento informado de los mismos para su utilización. Así, con fechas 3 de octubre y 20 de noviembre se constató que al acceder al reseñado sitio web se descargaron, sin mediar acción alguna de aceptación del usuario, los DARD de tercera parte publicitarios y de seguimiento de los hábitos de navegación de los usuarios del portal (analítica web) que se describen en el Hecho Probado Quinto. Esta instalación se produjo sin que el usuario hubiera podido acceder a la información sobre cookies ofrecida en el portal mediante un sistema de capas y antes de que hubiera consentido el uso de dichos dispositivos. Probada la instalación de dichos dispositivos sin mediar el consentimiento informado de los usuarios, conviene reseñar que la información ofrecida sobre el uso de cookies por el prestador de servicios responsable de la página web en cuestión no resulta clara y completa. La primera capa informativa, constituida por un aviso que se visualiza al iniciar la sesión y se oculta al aceptar, informa del “Uso de cookies” en los siguientes términos: “Uso de cookies Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR” Este aviso o leyenda informativa ofrece una información genérica sobre el uso de cookies, puesto que e limita a informar sobre dicho uso sin indicar que son cookies propias y de terceros, su tipología y las finalidades a las que su uso responde. Téngase en cuenta que expresiones como “Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario.”, no permiten identificar las finalidades concretas respecto de las que los usuarios puedan prestar o denegar su consentimiento. De tal modo que al no proporcionar la información esencial requerida en la primera capa sobre el uso de dichos dispositivos, no puede considerarse que la mera navegación por el sitio suponga otorgar el consentimiento de los usuarios a la instalación de DARD no exentos del deber de informar. Respecto de la información ofrecida en la segunda capa, contenida en el documento “Política de Cookies”, se observa que, a pesar del deber de proporcionar información actualizada, el proveedor de servicios de la sociedad de la información no menciona que se descarga la cookie publicitaria de terceros doubleclick.net Por otra parte, en esta segunda capa tampoco se facilita el enlace del “Complemento inhabilitación para navegadores de Google Analytics” que facilita la información necesaria para poder bloquear las cookies o DARD analíticas de dicho servicio en función del navegador utilizado por el usuario, localizable en la página web https://tools.google.com/dlpage/gaoptout?hl=es . En definitiva, el sitio web denunciado no ofrece información clara y completa respecto de la instalación de DARD que cumpla con el mandato del artículo 22.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 LSSI, ello a pesar de ser un requisito necesario para poder obtener un consentimiento informado. Por todo ello, la ausencia de información respecto de los DARD utilizados en la citada página web, junto con la descarga de DARD con independencia de aceptar su uso, no permite obtener un consentimiento informado para su uso, tal y como requiere el artículo 22.2 de la LSSI. La conducta descrita está tipificada como leve en el artículo 38.4.
  4. g)de la LSSI, que señala como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.” VII El artículo 39 bis de la LSSI, bajo el epígrafe “Moderación de las sanciones”, estipula en su apartado 2 lo siguiente: “2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  5. a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  6. b)Que el órgano competente no hubiese sancionado o apercibido con anterioridad al infractor como consecuencia de la comisión de infracciones previstas en esta Ley. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” Por su parte, el artículo 40 de la LSSI, en cuanto a la “Graduación de la cuantía de las sanciones.”, dispone: “La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  7. a)La existencia de intencionalidad.
  8. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  9. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12
  10. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  11. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  12. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
  13. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes.” En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en las letras
  14. a)y
  15. b)del citado apartado 2 del artículo 39 bis. Junto a ello, se aprecia que concurre la circunstancia, prevista en el artículo 39 bis, apartado 1.a), que dispone que “Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el artículo 40”, concurriendo en este caso los criterios
  16. d)y
  17. e)del citado precepto, por cuanto no hay constancia de la existencia de perjuicios causados ni de beneficios obtenidos a raíz de la comisión de la infracción descrita. Lo que permite apercibir al responsable de la página web denunciada, requiriéndole la adopción de medidas para la adecuación a la normativa citada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00269/2018) a ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis, apartado 2, de la LSSI, en relación a la denuncia por infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.
  18. g)de la citada norma. 2.- REQUERIR a ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L., de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 bis de la LSSI para que en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución. 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web ***URL.1, del que es responsable, de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los terminales de los usuarios sin haberles facilitado, previamente, la información necesaria y adecuada para obtener el consentimiento informado de los mismos. Asimismo, se le insta a sustituir las referencias erróneas al sitio web ***URL.2 contenidas en la Política de Privacidad y Aviso Legal por sitio web ***URL.1. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos o medios de prueba que acrediten dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 circunstancia 3.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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