← España

A-00274-2018

1/7 Procedimiento Nº: A/00274/2018 RESOLUCIÓN: R/01761/2018 En el procedimiento A/00274/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad INVERSIONES 2016 SABM CORREDURIA DE SEGUROS SL, vista la denuncia presentada por Dña. A.A.A. y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 8/02/2018 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la denunciante), en la que manifiesta lo siguiente: Estando de alta en la lista Robinson desde el 12 de marzo de 2017 ha recibido una llamada publicitaria del número 983443621 identificándose como LEGALITAS en su línea telefónica el día 5 de febrero de 2018. Con fecha 16 de marzo de 2018 tiene entrada un nuevo escrito de la denunciante aportando la siguiente información y documentación, requerida por la Subdirección de Inspección de Datos:  El número de la línea receptora de la llamada recibida es ***TELEFONO.1, contratada con AMENA.  Copia de una factura emitida por el operador para el cobro del servicio de dicha línea.  Copia del correo electrónico recibido de Lista Robinson de fecha 12 de marzo de 2018, trasladando copia del correo electrónico de 12/03/2017 en el que le confirman el alta en dicha Listas de su teléfono móvil ***TELEFONO.1. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas se solicita información a diversas entidades, teniendo conocimiento de los siguientes hechos: 1. Según consta en el correo electrónico recibido por la denunciante de “Lista Robinson” de la Asociación Española de Economía Digital, la línea ***TELEFONO.1 fue registrada en dicha lista para su exclusión publicitaria el día 12 de marzo de 2017 a las 12:03 horas. 2. ORANGE ESPAÑA SAU, informa, a requerimiento de la Inspección de Datos que en sus ficheros consta una llamada entrante en la línea ***TELEFONO.1 procedente de la línea 983443621 el día 5 de febrero de 2018 a las 14:23 horas. 3. Así mismo informa que la línea 983443621 es titularidad de INVERSIONES 2012 SABM, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 4. INVERSIONES 2012 SABM, S.L. informa a requerimiento de la Inspección de Datos que la línea 983443621 está cedida para su explotación a la sociedad INVERSIONES 2016 SABM CORREDURIA DE SEGUROS SL. (en lo sucesivo la denunciada). 5. La entidad denunciada informa a requerimiento de la Inspección de Datos lo siguiente: 5.1. En sus archivos y en sus bases de datos resulta lo siguiente: El número de teléfono ***TELEFONO.1 se encuentra en sus bases de datos y han sido recogidos de fuentes accesibles al público, páginas blancas, de las cuales aportan una impresión de pantalla. 5.2. Al tratarse de datos personales recogidos de fuentes accesibles al público, al interesado se le informó en la primera comunicación que se realizó, en este caso la propia llamada realizada, sobre el origen de los datos y de la identidad del responsable del fichero o tratamiento, así como de los derechos que le asisten, con indicación de ante quién podrán ejercitarse, es decir, se informó al interesado de que sus datos fueron obtenidos de fuentes accesibles al público. 5.3. Aportan copia del contrato de correduría de seguros de fecha 15 de enero de 2018 que acredita la relación establecida entre la entidad denunciada y LEGALITAS COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. 6. Se ha verificado por la Inspección de Datos que con fecha 8 de octubre de 2018 figuraba en las Páginas Blancas on line, los datos relativos a Dña. A.A.A. con número de teléfono ***TELEFONO.1. TERCERO: Consultada el 10/10/2018 la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, a la denunciada, no le constan registros previos. CUARTO: Con fecha 15 de octubre de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00274/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) con relación a la denuncia por infracción de su artículo 6.1, tipificada como grave en el artículo 44.3.b). Dicho acuerdo fue notificado al denunciado. QUINTO: Con fecha 15/11/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado comunicando: “…Que mi representada se compromete que antes de realizar cualquier campaña publicitaria dirigida a interesados cuyos datos personales hayan sido obtenido de fuentes accesibles al público, éstos sean previamente filtrados con la Lista Robinson para excluir de la misma a las personas inscritas…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 8/02/2018 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por la denunciante, en la que manifiesta lo siguiente: Estando de alta en la lista Robinson desde el 12 de marzo de 2017 ha recibido una llamada publicitaria del número 983443621 identificándose como LEGALITAS en su línea telefónica el día 5 de febrero de 2018. Con fecha 16 de marzo de 2018 tiene entrada un nuevo escrito de la denunciante aportando la siguiente información y documentación, requerida por la Subdirección de Inspección de Datos:  El número de la línea receptora de la llamada recibida es ***TELEFONO.1, contratada con AMENA.  Copia de una factura emitida por el operador para el cobro del servicio de dicha línea.  Copia del correo electrónico recibido de Lista Robinson de fecha 12 de marzo de 2018, trasladando copia del correo electrónico de 12/03/2017 en el que le confirman el alta en dicha Listas de su teléfono móvil ***TELEFONO.1. SEGUNDO: Según consta en el correo electrónico recibido por la denunciante de “Lista Robinson” de la Asociación Española de Economía Digital, la línea ***TELEFONO.1 fue registrada en dicha lista para su exclusión publicitaria el día 12 de marzo de 2017 a las 12:03 horas. TERCERO: ORANGE ESPAÑA SAU, informa, a requerimiento de la Inspección de Datos que en sus ficheros consta una llamada entrante en la línea ***TELEFONO.1 procedente de la línea 983443621 el día 5 de febrero de 2018 a las 14:23 horas. Así mismo informa que la línea 983443621 es titularidad de INVERSIONES 2012 SABM, S.L. CUARTO: INVERSIONES 2012 SABM, S.L. informa a requerimiento de la Inspección de Datos que la línea 983443621 está cedida para su explotación a la sociedad denunciada. QUINTO: La entidad denunciada informa a requerimiento de la Inspección de Datos lo siguiente: En sus archivos y en sus bases de datos resulta lo siguiente: El número de teléfono ***TELEFONO.1 se encuentra en sus bases de datos y han sido recogidos de fuentes accesibles al público, páginas blancas, de las cuales aportan una impresión de pantalla. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Al tratarse de datos personales recogidos de fuentes accesibles al público, al interesado se le informó en la primera comunicación que se realizó, en este caso la propia llamada realizada, sobre el origen de los datos y de la identidad del responsable del fichero o tratamiento, así como de los derechos que le asisten, con indicación de ante quién podrán ejercitarse, es decir, se informó al interesado de que sus datos fueron obtenidos de fuentes accesibles al público. Aportan copia del contrato de correduría de seguros de fecha 15 de enero de 2018 que acredita la relación establecida entre la entidad denunciada y LEGALITAS COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. SEXTO: Con fecha 15/11/2018 se recibe en esta Agencia escrito del denunciado en el que comunica: “Que mi representada se compromete que antes de realizar cualquier campaña publicitaria dirigida a interesados cuyos datos personales hayan sido obtenido de fuentes accesibles al público, éstos sean previamente filtrados con la Lista Robinson para excluir de la misma a las personas inscritas.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos constituyen la comisión por parte de la denunciada de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, según el cual “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”, en relación con lo dispuesto en 28 apartado 3 y 4 de la LOPD que establece: “Datos incluidos en las fuentes de acceso público (…) 3. Las fuentes de acceso público que se editen en forma de libro o algún otro soporte físico, perderán el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publique. En el caso de que se obtenga telemáticamente una copia de la lista en formato electrónico, ésta perderá el carácter de fuente de acceso público en el plazo de un año, contado desde el momento de su obtención. 4. Los datos que figuren en las guías de servicios de telecomunicaciones disponibles al público se regirán por su normativa específica” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Y en relación con el artículo 49 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RDLOPD), precepto este que establece lo siguiente: “1. Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad. A tal efecto, los citados ficheros podrán contener los mínimos datos imprescindibles para identificar al afectado. 2. Cuando el afectado manifieste ante un concreto responsable su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél deberá ser informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento. El afectado podrá solicitar su exclusión respecto de un fichero o tratamiento concreto o su inclusión en ficheros comunes de excluidos de carácter general o sectorial. 3. La entidad responsable del fichero común podrá tratar los datos de los interesados que hubieran manifestado su negativa u oposición al tratamiento de sus datos con fines de publicidad o prospección comercial, cumpliendo las restantes obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento. 4. Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento. “ La citada infracción se encuentra tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. b)de la LOPD, que considera como tal “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.” III El artículo 45.6 de la LOPD, indica: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1. Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  3. a)y
  4. b)del citado apartado 66 del art. 45 LOPD. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad del denunciado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción. En el presente caso, ha quedado acreditado que el denunciado ha comunicado a esta Agencia las medidas correctoras adoptada. Teniendo en cuenta estas circunstancias, no procede requerimiento alguno. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- ARCHIVAR (A/00274/2018) a INVERSIONES 2016 SABM CORREDURIA DE SEGUROS SL con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción de su artículo 6.1, tipificada como grave en el artículo 44.3.b). 2.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a CORREDURIA DE SEGUROS SL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid INVERSIONES 2016 SABM www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.