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A-00286-2015

1/7 Procedimiento Nº: A/00286/2015 RESOLUCIÓN: R/00285/2016 En el procedimiento A/00286/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CN CENTRO EXPERIENCIAS S.L, vista la denuncia presentada por Don D.D.D. y en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de noviembre de 2014 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. D.D.D. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de videovigilancia cuyo titular es la entidad CN CENTRO EXPERIENCIAS S.L (en adelante el denunciado) instaladas en A.A.A., enfocado hacia el interior del local y a la vía pública, sin inscripción en el registro y sin cartel informativo. Adjunta: reportaje fotográfico. Con fecha 30 de abril de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante en el que aporta sentencia por Juicio de Faltas nº ****/2014 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, sentencia condenatoria al denunciante por falta de hurto, donde se aporta grabación de cámaras de las oficinas, aportada por el denunciado. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, se realizaron por los Servicios de Inspección de esta Agencia actuaciones previas con objeto de determinar si el tratamiento de los datos personales que se realiza, cumple las condiciones que impone la citada normativa, teniendo conocimiento de las siguientes cuestiones: Con fechas 12 de febrero, 30 de marzo de 2015 y 26 de mayo de 2015 se solicita información al responsable del establecimiento mediante escrito por correo certificado, de los que constan acuse de recibo, y mediante diligencia telefónica con fechas 3 de septiembre y 5 de octubre, teniendo entrada en esta Agencia con fecha 15 de abril escrito del responsable del denunciado en el que manifiesta: 1. El responsable del local es CN CENTRO EXPERIENCIAS S.L. 2. La empresa que realizó la instalación del sistema de videovigilancia fue Securitas Direct España SAU. 3. Las causas y la finalidad de la instalación de las cámaras no es otra que la de la seguridad tanto del material como del personal del centro. 4. No hay cámaras instaladas en el exterior del centro. 5. Se adjuntan fotografías de los carteles donde se informa de la existencia de cámaras (Anexo 1). 6. Se adjunta el modelo del formulario informativo cumplimentado. Se observa que adjunta dos modelos: de fichero público y de fichero privado con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 identificación del responsable como CN CENTRO EXPERIENCIAS SL y como destinatario de los datos personales SECURITAS DIRECT ESPAÑA SAU. 7. Se adjunta certificados de la empresa de Seguridad donde indican la situación de cada cámara y sus funciones. a. Se adjunta fotografías de las cámaras y su situación en el plano. (Anexo 2). 8. No existen monitores donde se visualizan las imágenes de las cámaras. 9. Las personas que pueden acceder al sistema de videovigilancia: a. La empresa de Seguridad, Securitas Direct España S.A.U y el responsable de la empresa B.B.B.. 10. Las imágenes quedan grabadas en el sistema de la empresa Securitas Direct. 11. Se adjuntan documentos solicitados de la empresa responsable del sistema de Seguridad. Securitas Direct España SAU, con la siguiente información: a. Características de los sistemas de seguridad instalados por Securitas Direct España en contratos nº ***CONTRATO.1 y ***CONTRATO.2. i.nº ***CONTRATO.2: Sistema de Seguridad homoIogado por el Ministerio de Interior, que cuenta con elementos de protección electrónicos a través de Verificación por video para cumplimiento de las exigencias normativas del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 8 de la Orden INT 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada, compuesto por elementos de detección contra intrusión, tipo magnético y fotodetector. Que el nº de contrato ***CONTRATO.2 consta registrado en la Aplicación de Seguridad Privada SEGURPRI del Ministerio del Interior (Comisaría General de Seguridad Ciudadana-Unidad Central de Seguridad Privada) con el siguiente nº de validación: Número Registro Electrónico: ******. ii.nº ***CONTRATO.1: Sistema de videovigilancia como elemento de captación y grabación de imágenes en modo local bajo exclusiva responsabilidad del cliente con el siguiente diseño y distribución: 1. Cámara ubicada en la zona descrita como COLUMNA del inmueble. 2. Cámara ubicada en la zona descrita como ENTRADA del inmueble. 3. Cámara ubicada en la zona descrita como FONDO del inmueble. Que el nº de contrato ***CONTRATO.1 consta registrado en la Aplicación de Seguridad Privada SEGURPRI del Ministerio del Interior (Comisaría General de Seguridad Ciudadana-Unidad Central de Seguridad Privada) con el siguiente nº de validación: Número Registro Electrónico: ******1. Mediante una diligencia de inspección se ha comprobado que no existe inscripción de ningún fichero a nombre de CN CENTRO EXPERIENCIAS S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 TERCERO: Con fecha 14 de octubre de 2015, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó someter a trámite de audiencia previa el presente procedimiento de apercibimiento A/00286/2015. Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y al denunciado. CUARTO: Consta acreditada la notificación del Acuerdo de Inicio del procedimiento de apercibimiento con número de referencia A/00286/2015 según acuse de recibo incorporado al expediente administrativo en fecha 19/10/2015 sin que se haya realizado en tiempo y forma contestación alguna acerca del cumplimiento de las medidas requeridas por esta Agencia. HECHOS PROBADOS Primero. En fecha 02/11/2014 se recibe en esta Agencia escrito de Don D.D.D. por el que pone en conocimiento los siguientes hechos en orden a su análisis en el marco de la LOPD: “…que habiendo sido denunciado por Cn centro Experiencias S.L …el administrador único de la Sociedad me informa que me han grabado unas cámaras de su local, las cuales carecen de la inscripción en el Registro correspondiente y el cartel informativo de las mismas”-folio nº 1--. Segundo. Consta acreditado que la entidad denunciada dispone de un sistema de video-vigilancia “quedando las imágenes grabadas en el sistema de la empresa Securitas Direct”. Tercero. En fecha 08/02/16 no consta acreditado que se haya realizado la inscripción del correspondiente fichero por la entidad denunciada en el registro General de protección de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En fecha 02/11/2014 se recibe en esta Agencia escrito de Don D.D.D. por el que pone en conocimiento los siguientes hechos en orden a su análisis en el marco de la LOPD: “…que habiendo sido denunciado por Cn centro Experiencias S.L …el administrador único de la Sociedad me informa que me han grabado unas cámaras de su local, las cuales carecen de la inscripción en el Registro correspondiente y el cartel informativo de las mismas”-folio nº 1--. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Según Informe de actuaciones previas de inspección E/00622/2015 realizado por esta Agencia consta acreditado la existencia de “carteles dónde se informa de la existencia de cámaras”. Señala el Tribunal Constitucional que el poder de dirección atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales (art. 20.3 del ET), aunque siempre dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador [art. 4.2
  2. e)del ET]. El art. 20.3 ET (Estatuto de los Trabajadores) dispone: “El empresario G.G.G. adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”. Según consta acreditado mediante diligencia de fecha 05/10/2015 en el Registro General de protección de datos “No se han localizado ficheros inscritos en el registro general de protección de datos cuyo responsable sea CN Centro Experiencias S.L o con NIF nº F.F.F.”. En fecha 08/02/16 se procede a constatar si se ha realizado la inscripción por parte de la denunciada del correspondiente fichero en el Registro General de protección de datos, no constando inscripción alguna tras la búsqueda en el sistema efectuada. Todo fichero de datos de carácter personal de nueva creación será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el RGPD, o a las autoridades de control autonómicas competentes para sus correspondientes registros, por la persona o entidad privada que pretenda crearlo o por el órgano competente de la Administración responsable del fichero. III El art. 26 LOPD (LO 15/99) dispone: “Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos”. El incumplimiento de la obligación transcrita es objeto de regulación como infracción administrativa en el art. 44.2
  3. b)LOPD (LO 15/99): “No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos”, pudiendo ser objeto de sanción administrativa (art. 45 LOPD). IV La disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011) ha añadido un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos en lugar del existente hasta su promulgación del siguiente tenor: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  4. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  5. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –que, al decir de su Exposición de Motivos (punto 14) recoge “los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivan para los ciudadanos extraídos del Texto Constitucional y de la ya consolidada jurisprudencia sobre la materia”- consagra el principio de aplicación retroactiva de la norma más favorable estableciendo en el artículo 128.2 que “las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  6. a)y
  7. b)del citado apartado 6. Según consta acreditado mediante diligencia de fecha 05/10/2015 en el Registro General de protección de datos “No se han localizado ficheros inscritos en el registro general de protección de datos cuyo responsable sea CN Centro Experiencias S.L o con NIF nº F.F.F.”. En fecha 08/02/16 se procede a comprobar si se ha efectuado la inscripción mencionada, sin que dato alguno en relación a la entidad citada aparezca en el sistema. De acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.- APERCIBIR (A/00286/2015) a la entidad denunciada CN CENTRO EXPERIENCIAS S.L con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 26 de la LOPD, tipificada como C.C.C. en el artículo 44.2 letra
  8. b)de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Administrativo Común, los interesados G.G.G.n interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. 2.- REQUERIR a la entidad CN CENTRO EXPERIENCIAS S.L de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación: 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 26 de la LOPD. En concreto proceder a efectuar la inscripción del fichero en el Registro General de esta Agencia cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando todos aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/00703/2016, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
  9. f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
  10. f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  11. i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. 3.NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad denunciada--CN CENTRO EXPERIENCIAS S.L--. 4.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la parte denunciante D. D.D.D.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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